Por Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 2022, se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Advertido error en el texto de la misma, procede su corrección en los siguientes términos:
En el Anexo III de la convocatoria donde dice:
«Casilla 27 “Datos A”: los aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad, que hubieran obtenido en el primer ejercicio de la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior a esta una puntuación superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, y deseen conservarla y no realizar de nuevo el ejercicio, deberán consignar CONSERVO NOTA.»
Debe decir:
«Casilla 27 “Datos A”: Los aspirantes que se presenten por el cupo de discapacidad y que, por aplicación de lo previsto en la convocatoria inmediatamente anterior, tuvieran derecho a conservar la nota del primer ejercicio y deseen conservarla y no realizar de nuevo el ejercicio, deberán consignar CONSERVO NOTA.»
En el Anexo IV apartado 3.1 donde dice:
«Por cada año de servicios prestados como titular o interino en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa o en Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, del que procedan: 0,4 puntos.»
Debe decir:
«Por cada año de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa o en Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, del que procedan: 0,4 puntos.»
Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de enero de 2022.–La Ministra de Justicia, P.D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), el Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
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