DECLARACIÓN DE ESPAÑA
«De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República Socialista de Vietnam al citado Convenio».
República Socialista de Vietnam
Autoridad, reserva y declaraciones:
1. Conforme al artículo 2 del Convenio, queda designado el Ministerio de Justicia como Autoridad Central.
2. Conforme al artículo 33 del Convenio, la República Socialista de Vietnam excluye, en su totalidad, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 y del Capítulo II del Convenio.
3. Conforme al párrafo 1 del artículo 4 del Convenio, la República Socialista de Vietnam declara que la comisión rogatoria deberá estar redactada en vietnamita o ir acompañada de una traducción a esa lengua.
4. Conforme al artículo 23 del Convenio, la República Socialista de Vietnam declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de common law con el nombre de pre-trial discovery of documents, salvo que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
– que se haya iniciado el procedimiento judicial ante el tribunal competente;
– que en la comisión rogatoria se especifiquen la fecha y el objeto de los documentos que hayan de obtenerse, así como la información pertinente y los hechos que demuestren la relación directa entre la información requerida y el procedimiento en curso; y
– que los documentos estén relacionados con la persona requerida o se encuentren en posesión o bajo el control de dicha persona.
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El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República Socialista de Vietnam el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de su artículo 39.
Madrid, 21 de enero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
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