I
El Pacto de Estado en materia de violencia de género, integrado por el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobados en los Plenos del Congreso de los Diputados, el 13 de septiembre de 2017, y del Senado, el 28 de septiembre siguiente, recoge en su Eje 9 un compromiso económico para que en los Presupuestos Generales del Estado se destinen, vía transferencia a los ayuntamientos con carácter condicionado, un incremento anual de veinte millones de euros durante los próximos cinco ejercicios. Por su parte, el Acuerdo político suscrito por la mayoría de los grupos políticos el 25 de noviembre de 2021 insta a hacer permanente la obligación de dotar de una financiación pública estable, suficiente y adecuada, para sostener las actuaciones dirigidas a prevenir la violencia contra las mujeres, mejorar su detección y asegurar una respuesta integral y especializada a las víctimas por parte de las administraciones públicas competentes, entre ellas las entidades locales.
En aras de garantizar el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado por parte de las entidades locales, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incluyó crédito para transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado, por un importe de veinte millones de euros. Además, la disposición final sexta de la citada Ley 6/2018, de 3 de julio, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado, dispone que los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de veinte millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado.
Por su parte, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado en materia de violencia de género, convalidado por el Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2018, acomete, en la disposición final primera, la modificación del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que la administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Por otra parte, su disposición final tercera regula la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado. El apartado 3 de esta disposición final tercera habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución.
En uso de esta habilitación se aprobó el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género. Esta norma se aprobó con un escenario presupuestario distinto al actual, y la situación en la que se aprobaron los criterios de reparto de los fondos destinados a los municipios se ha visto modificada en el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor. En efecto, tanto el Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, por el que los grupos políticos se comprometen a extender el horizonte temporal del Pacto de Estado en materia de violencia de género, como el incremento de la dotación presupuestaria prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que alcanza los cuarenta millones de euros, aconsejan introducir algunas modificaciones en los criterios de distribución de los fondos con carácter estable. El refuerzo de la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres posibilita una mejor dotación económica a las actuaciones contra esta lacra, pero exige una modulación de los criterios de distribución de los fondos para ajustarlos a la realidad de cada municipio y dotarlos de mayor estabilidad en el tiempo con independencia de las cantidades exactas objeto de distribución.
II
Este real decreto aborda la modificación del artículo 1 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, introduciendo respecto a los cuatro criterios de distribución vigentes, relativos a la cuantía mínima para cada municipio, al número de habitantes de derecho del municipio, al número de usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) y al número de municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior, determinados sistemas de modulación que pretenden hacer de la distribución de los fondos un reparto más equitativo.
En este sentido, tanto la cuantía mínima a percibir por cada municipio, como la cuantía adicional a percibir en función del número de habitantes de derecho del municipio, dejan de ser fijas y pasan a estar referenciadas sobre un porcentaje del total de la cantidad de los fondos disponibles, lo que permite que sea más objetiva y adaptable a las posibles variaciones presupuestarias.
Con la finalidad de garantizar la protección efectiva de las víctimas de violencia de género y para contemplar la situación específica de los municipios que se han ido comprometiendo a dicha protección a través de su adhesión al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior, promovida por el propio Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, se mantiene como criterio de reparto el de la adhesión de los municipios con cuerpo de Policía local al Sistema VioGén.
Por otra parte, se modifica el criterio de reparto relativo a los municipios en los que están empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO introducido por el Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, para tener en cuenta en el reparto de fondos las actuaciones para la atención y protección de las víctimas de violencia de género que realizan los municipios adheridos a este servicio, que desde 2010 presta y gestiona la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Con la aprobación del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, una vez calculada la distribución de los fondos en función del número de municipios y de su población, el remanente se distribuía proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema VioGén, así como entre los municipios en los que estuvieran empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO, si bien en el supuesto en el que un municipio cumpliera con los dos criterios anteriores, únicamente se tenía en cuenta el criterio relativo al Servicio ATENPRO. Este criterio se aplica hasta ahora con independencia del número de usuarias de ATENPRO empadronadas en el municipio. Por otro lado, el hecho de priorizar el criterio relativo al Servicio ATENPRO, en caso de concurrencia con el criterio de adhesión al Sistema VioGén, puede resultar desincentivador para aquellos municipios con cuerpos de Policía local que estuvieran contemplando la posibilidad de adherirse a dicho Sistema.
Por ello se ha estimado oportuno, compatibilizar ambos criterios, el de la adhesión al Sistema VioGén y el de contar con usuarias de ATENPRO empadronadas en el municipio, con el fin de primar a aquellos municipios que han comprometido sus medios en la protección de las víctimas. Además, se ha introducido un sistema progresivo de atribución de fondos en función del número de usuarias de ATENPRO para adecuarlo al Protocolo de actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), suscrito con la FEMP, que exige a los municipios y entidades locales adheridas este servicio la realización de un conjunto de actuaciones dirigidas a procurar el acceso y el mantenimiento del servicio a las víctimas de violencia de género.
A fecha 31 de octubre de 2021 el número de usuarias activas en el Servicio ATENPRO era de 16.605, lo que supone un aumento del 0,46 % con respecto a septiembre del año 2021 y un incremento del 11,81 % con respecto a octubre de 2020. Hay que tener en cuenta que inicialmente el servicio solo cubre la violencia de género en el marco de la pareja o ex pareja, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que con la entrada en vigor del Real Decreto 1042/2021, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende que el servicio se amplíe a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio del Consejo de Europa de Prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Por último, se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, para suprimir la referencia temporal de cinco años vinculada a los compromisos presupuestarios del Pacto de Estado en materia de violencia de género, tras el acuerdo político alcanzado el 25 de noviembre de 2021, que insta al establecimiento de un marco permanente para el desarrollo de políticas públicas contra la violencia de género y a garantizar su financiación.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de necesidad se justifica en la necesidad de adecuar los criterios de reparto y el marco temporal de los fondos del Pacto de Estado en materia de violencia de género al Acuerdo, de 25 de noviembre de 2021, por el que los grupos políticos se comprometen a garantizar la financiación en materia de violencia de género, así como al incremento de la dotación presupuestaria.
Asimismo, resulta un instrumento eficaz en cuanto es idóneo para la consecución del fin último perseguido, como es la promoción de planes y programas que favorezcan la erradicación de la violencia contra la mujer, lo que se evidencia en el carácter finalista y condicionado de los fondos, cuyo destino deberá ser el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pues no existen alternativas menos restrictivas de derechos ni que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta modificación normativa se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades afectadas.
En aplicación del principio de transparencia, la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos en esta exposición de motivos.
Durante la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe a la Federación Española de Municipios y Provincias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2022,
DISPONGO:
El Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 del real decreto pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
1. Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, así como los fondos asignados en posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales se distribuirán según los siguientes criterios:
a) El 30 % de la cantidad total de los fondos se repartirá, a partes iguales, entre todos los municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
b) El 20 % de la cantidad total de los fondos se repartirá entre los municipios de manera proporcional al número de habitantes de derecho del municipio. La cuantía por habitante se obtendrá como resultado de repartir este 20 % entre el total de habitantes en España. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles publicada por el Gobierno antes de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
c) El 50 % restante se distribuirá de la siguiente forma:
1.º El 30 % (lo que supone un 15 % del total de los fondos) se repartirá, a partes iguales entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior.
2.º El 70 % (lo que supone un 35 % del total de los fondos) se distribuirá en función del número de mujeres usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO) empadronadas en cada municipio antes de que se adopte la resolución de transferencias para la asignación de fondos anual, de acuerdo con los siguientes tramos:
A. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 1 a 5 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
B. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 6 a 25 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
C. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya de 26 a 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
D. Un 25 % (lo que supone un 8,75 % del total) a repartir entre todos aquellos municipios en los que haya más de 50 mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
En caso de haber algún tramo vacío por no haber municipios con ese número de usuarias del Servicio ATENPRO empadronadas en los mismos, el porcentaje que le correspondiera a esos municipios se distribuiría a partes iguales entre el total de municipios que tuvieran mujeres empadronadas usuarias del Servicio ATENPRO.
2. El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.»
Dos. El artículo 6 queda modificado como sigue:
«Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos. A este fin, se compensarán, una vez finalizado el procedimiento de revisión de las justificaciones, con la cantidad que corresponda transferir a cada municipio tras la concesión de nuevos fondos.
Si el gasto o actuación al que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese aplicado se reintegrará al Estado.
Finalizados los compromisos económicos previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior, reintegrando al Estado el sobrante no comprometido.»
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
La Ministra de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de junio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
IRENE MARÍA MONTERO GIL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid