Advertido error en el texto de estas Enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de diciembre de 2020, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
Página 120322, donde dice:
«11.4 Los botes salvavidas y botes de rescate, incluidos los botes de rescate.
Rápidos, serán objeto de un examen minucioso y de una prueba de funcionamiento durante los reconocimientos anuales prescritos en las reglas I/7 y I/8.»,
Debe decir:
«11.4 Los botes salvavidas y botes de rescate, incluidos los botes de rescate rápidos, serán objeto de un examen minucioso y de una prueba de funcionamiento durante los reconocimientos anuales prescritos en las reglas I/7 y I/8.»
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