La Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal» fue creada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.
En la letra e) del artículo 17 de la meritada Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de Corporación de Derecho Público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
A su vez, dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
El citado real decreto dispone que para las modificaciones de estatutos aprobados de las entidades de gestión constituidas como Corporaciones de Derecho Público será de aplicación lo establecido para la aprobación de sus estatutos.
Los estatutos de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal» y su Consejo Regulador fueron aprobados por la Orden APM/636/2017, de 20 de junio, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal».
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Idiazábal», en su reunión de fecha 15 de octubre de 2019, acordó modificar sus Estatutos en materia de funciones de la asamblea y del pleno en cuanto a los aspectos presupuestarios, remitiendo la mencionada modificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 19 de enero de 2020.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobar la modificación de dichos estatutos.
En su virtud, dispongo:
Uno. Se elimina la letra a) del apartado 2 artículo 7, reordenándose, en consecuencia, las letras siguientes de manera que la actual letra b) pase a ser la letra a) y así sucesivamente.
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 8, que queda redactada como sigue:
«a) Aprobar el cierre de cuentas de cada ejercicio y el presupuesto del siguiente, incluyendo las cuotas ordinarias, las extraordinarias y los precios por prestación de servicios. De todo ello se informará a la Asamblea en la primera reunión que se celebre.»
Tres. Se modifica la letra j) del apartado 6 del artículo 8, que queda redactada como sigue:
«j) Trasladar a la asamblea, para su aprobación, las propuestas de modificación de Estatutos y cualquier otra propuesta que considere oportuna. Además dará traslado a la misma de cuantas informaciones considere convenientes.»
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1995.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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