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Documento BOE-A-2021-5893

Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 42676 a 42684 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/04/13/276

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.

El Real Decreto 283/2017, de 24 de marzo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2017-2021, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.

Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta, apartado 16, y quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única, apartado 2, de la citada Ley de la Carrera Militar mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, régimen del personal de las escalas a extinguir, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Durante la tramitación del proyecto, que ha sido informado por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, se ha dado conocimiento de este real decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Y con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de las plantillas.

1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales, militares de carrera, por cuerpos, escalas, y empleos, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, que se indican en el anexo, y que tendrán vigencia desde el día 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.

La distribución se hace en ciclos anuales que comienzan el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.

2. Además de las anteriores, se aprueba la plantilla indistinta de oficiales generales para dotar los puestos en los organismos del Ministerio de Defensa, incluido el Estado Mayor de la Defensa, que no estén expresamente asignados a un cuerpo determinado, que se indica en el anexo.

Artículo 2. Efectivos máximos por empleos.

Las plantillas que se establecen representan los efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de los ciclos anuales, e incluyen a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspensión de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en cada momento en los distintos empleos y escalas en relación a las plantillas aprobadas por este real decreto se amortizarán, de acuerdo con lo fijado en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de oficiales generales la primera que se produzca de cada dos.

b) En los restantes empleos la primera que se produzca de cada tres.

Disposición adicional única. Empleos de Contralmirante y General de Brigada de la Armada.

El Jefe de Estado Mayor de la Armada podrá decidir, motivadamente y con expresión de las necesidades del servicio que lo justifiquen y mediante resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», el incremento de la plantilla de Contralmirante del Cuerpo General de la Armada con el consiguiente decrecimiento de la de General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, o viceversa, siempre que permanezca invariada la suma de ambas plantillas establecidas en el anexo, las cuales no podrán ser alteradas por este cauce ni en un sentido ni en el contrario en más de dos efectivos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Habilitación ejecutiva.

1. La Ministra de Defensa determinará anualmente, en ciclos que comienzan el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente, las plantillas por cuerpos, escalas y empleos de las escalas a extinguir de oficiales con arreglo a la disposición transitoria cuarta, apartado 16, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, las plantillas por empleos de los militares de complemento adscritos a los diversos cuerpos y escalas, diferenciando las de los militares de carrera, de conformidad con la disposición transitoria quinta, apartado 8, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y las plantillas de las escalas a extinguir con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de Teniente Coronel, Comandante, Subteniente y Brigada, se deducirán de las plantillas aprobadas por el artículo 1 de este real decreto, para los ciclos anuales y empleos correspondientes, en los cuerpos que se determine.

2. Se autoriza a la Ministra de Defensa a modificar las plantillas de oficiales generales de cada ciclo anual establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las de Teniente General/Almirante en aumento de las de General de División/Vicealmirante y de disminuir las previstas para este empleo aumentando las de General de Brigada/Contralmirante, sin que se produzca variación en el número máximo autorizado de oficiales generales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO
Plantillas reglamentarias de Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2021-2025

A) Ejército de Tierra

1. Cuerpo General

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de Ejército. 1 1 1 1
Teniente General. 8 8 8 8
General de División. 17 17 17 17
General de Brigada. 41 41 41 41
Coronel. 471 470 469 469
Teniente Coronel. 1.370 1.290 1.440 1.440
Comandante. 1.514 1.594 1.441 1.441
Suboficial Mayor. 214 216 222 228
Subteniente. 3.675 3.557 3.490 3.490
Brigada. 3.760 3.717 3.717 3.717

 2. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 3 3 3 3
Coronel. 34 35 36 36
Teniente Coronel. 131 124 117 110
Comandante. 121 113 112 111

 3. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas
Oficiales Técnica
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 22 22 22 22
Teniente Coronel. 56 57 58 59 6 6 7 8
Comandante. 48 56 59 60 37 36 36 35

B) Armada 

1. Cuerpo General

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
Almirante general. 1 1 1 1
Almirante. 4 4 4 4
Vicealmirante. 8 8 8 8
Contralmirante. 9 9 9 9
Capitán de Navío. 126 126 126 126
Capitán de Fragata. 370 372 386 400
Capitán de Corbeta. 445 434 429 417
Suboficial Mayor. 64 64 64 64
Subteniente. 866 792 703 715
Brigada. 1.168 1.244 1.320 1.351

2. Cuerpo de Infantería de Marina 

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 33 35 33 34
Teniente Coronel. 97 101 102 102
Comandante. 115 115 110 111
Suboficial Mayor. 12 12 12 12
Subteniente. 128 132 145 148
Brigada. 185 185 185 185

 3. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 28 25 26 28
Teniente Coronel. 69 63 59 61
Comandante. 88 91 95 97

 4. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas
Oficiales Técnica
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
Vicealmirante. 1 1 1 1
Contralmirante. 2 2 2 2
Capitán de Navío. 19 21 22 21
Capitán de Fragata. 35 35 35 36 2 2 2 2
Capitán de Corbeta. 42 42 42 42 13 14 15 14

 C) Ejército del Aire

1. Cuerpo General

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General del Aire. 1 1 1 1
Teniente General. 4 4 4 4
General de División. 9 9 9 9
General de Brigada. 11 11 11 11
Coronel. 145 145 144 144
Teniente Coronel. 416 425 434 443
Comandante. 446 446 445 445
Suboficial Mayor. 108 106 104 102
Subteniente. 1.497 1.485 1.473 1.458
Brigada. 1.838 1.802 1.766 1.730

 2. Cuerpo de Intendencia

Empleos Escala de Oficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 17 17 18 18
Teniente Coronel. 57 58 58 59
Comandante. 61 61 61 61

 3. Cuerpo de Ingenieros

Empleos Escalas
Oficiales Técnica
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 2 2 2 2
Coronel. 12 12 12 12
Teniente Coronel. 28 28 29 29 7 8 8 8
Comandante. 28 29 30 31 68 63 60 56

 D) Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

1. Cuerpo Jurídico Militar

Empleos Escala de Oficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General Consejero Togado. 3 3 3 3
General Auditor. 7 7 7 7
Coronel. 26 26 26 26
Teniente Coronel. 66 65 64 62
Comandante. 70 68 66 64

 2. Cuerpo Militar de Intervención

Empleos Escala de oficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 2 2 2 2
General de Brigada. 3 3 3 3
Coronel. 25 25 25 25
Teniente Coronel. 56 52 48 45
Comandante. 60 60 60 60

 3. Cuerpo Militar de Sanidad

Empleos Escalas
Oficiales Oficiales Enfermeros
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
General de División. 1 1 1 1
General de Brigada. 8 8 8 8
Coronel. 88 88 88 88
Teniente Coronel. 288 290 292 294 14 16 18 20
Comandante. 304 303 302 301 101 111 121 133

4. Cuerpo de Músicas Militares 

Empleos Escalas
Oficiales Suboficiales
2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
Coronel. 1 1 1 1
Teniente Coronel. 5 5 5 5
Comandante. 10 11 11 12
Suboficial Mayor. 25 26 27 28
Subteniente. 125 124 123 122
Brigada. 150 150 150 150

 E) Plantilla indistinta de Oficiales Generales

Ciclo 2021/2022 2022/2023 2023/2024 2024/2025
Oficiales Generales. 40 40 40 40

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/04/2021
  • Fecha de publicación: 14/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
  • EN RELACIÓN con Real Decreto 283/2017, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3186).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Plantillas

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