La maquinaria agrícola constituye un medio de producción fundamental en las explotaciones agrícolas. La agricultura moderna y competitiva va unida a la selección del equipo mecánico más apropiado, reduciendo los costes de producción, e incrementando la productividad de la mano de obra ocupada en la agricultura, repercutiendo en la mejora de su nivel de vida y las condiciones de seguridad en el trabajo.
Asimismo, la utilización de máquinas dotadas de las tecnologías más novedosas, consigue que se produzcan reducciones muy importantes de combustible y de emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases y partículas contaminantes también sometidos a objetivos de reducción, siendo por tanto, más respetuosas y sostenibles con el medio ambiente. Del mismo modo, como es el caso de la siembra directa, se consigue una importante fijación de carbono en el suelo, favoreciendo la mejora de su estructura y el efecto sumidero que también contribuye en la lucha contra el cambio climático.
Según diversos estudios, el parque de maquinaria agrícola está envejecido. Para tratar de solucionar este problema, se han llevado a cabo distintos planes de subvenciones directas, como el actual Plan RENOVE, o el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Tierra) anterior, que han contribuido a modernizarlo. Mediante este real decreto se amplían las vías de financiación a disposición del sector y las fórmulas para incorporar a la actividad agraria nuevas máquinas agrarias que aumenten la sostenibilidad de las explotaciones.
En consecuencia el Gobierno de la Nación ha considerado oportuno establecer una línea de ayudas consistentes en subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria, o por empresas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, con objeto de facilitar el acceso a liquidez, que impida que la falta de acceso al crédito sea un freno a la renovación del parque de maquinaria.
Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones, por lo que la presencia de la citada sociedad en el esquema subvencional encuentra acomodo natural en este mecanismo de apoyo al sector.
De cara a promover la renovación del parque de maquinaria se ha comprobado necesario, además del establecimiento de ayudas como las recogidas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, poner en marcha ayudas a la financiación que contribuyan, mediante la mejora del acceso al crédito ligado a la adquisición de maquinaria nueva, a la reducción los costes de producción, la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo y a aplicar las mejores prácticas agrarias desde el punto de vista medioambiental. La puesta a disposición del sector de subvenciones a la financiación para el acceso a la maquinaria permiten facilitar su adquisición a un mayor número de solicitantes, y así racionalizar y optimizar el uso de los recursos económicos destinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la mejora del parque de maquinaria.
Teniendo en cuenta todo ello, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
Se prevé la concesión directa de estas ayudas, con carácter excepcional, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico, que dificultan su convocatoria pública.
Las razones de interés social y económico de la nueva medida, que comparte con las que motivan el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, están relacionadas con los propios objetivos de la norma. Estos son la contribución a que España cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, así como los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y a los relativos a la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525/2013. También contribuirá a cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
En el caso concreto de la lucha contra el cambio climático, a través de este nuevo Plan se contribuye a la medida 2.10 «Eficiencia energética en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agrícola» del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Al mismo tiempo, este nuevo plan de subvenciones presenta unos beneficios económicos y sociales muy importantes al contribuir a estimular el mercado de la maquinaria agrícola, generando crecimiento económico y empleo, y a fomentar un crecimiento en el mercado que tendrá, un efecto multiplicador sobre más sectores empresariales españoles: aseguradoras, financieras, talleres, componentes, etc., permitiendo la reactivación económica de todos ellos, contribuyendo a mitigar los efectos del despoblamiento en el medio rural español.
Este plan de subvenciones supone un apoyo a los colectivos de autónomos y PYMES dedicados al trabajo agrario, generadores de empleo y crecimiento económico en el país, pues son los principales demandantes de maquinaria agraria y principales beneficiarios de estas subvenciones.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicados ambos en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
Considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas ayudas se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que los operadores afectados tienen que relacionarse ya por medios electrónicos en múltiples ocasiones con las Administraciones en el marco de las ayudas de la PAC, en el marco del registro oficial de maquinaria agrícola o en sus relaciones ordinarias propias de un sector profesionalizado y altamente competitivo.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece este real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en este real decreto.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía»».
En relación al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesión directa en la que se acreditan razones de interés social y económico, el proyecto adopta la forma de Real Decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de la Abogacía del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso... Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional de aplicación; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
Por otra parte, mediante este real decreto se modifica el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, con objeto de incluir en el ámbito a las personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias, con objeto de que estas personas puedan ser beneficiarios al amparo de este real decreto o de otras normas que regulen subvenciones en las que se considere igualmente oportuno, asegurando de este modo la coherencia ordinamental.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2021,
DISPONGO:
1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste total de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S. M. E. (SAECA) necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras vinculados a la adquisición de maquinaria agrícola nueva incluida en el artículo 16 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, en las condiciones y términos regulados en este real decreto.
2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación para la adquisición de maquinaria agrícola nueva con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, con los derivados de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa, y con los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020. También permitirá cumplir con la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.
Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratándose de un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Podrán acogerse a estas ayudas los siguientes sujetos que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad, para la adquisición de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo:
a) Titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. Se consideran titulares tanto personas físicas como jurídicas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros también podrán ser beneficiarios individualmente de estas subvenciones.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo quienes tengan por actividad alquilar bajo cualquier forma jurídica maquinaria agrícola para uso en agricultura.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en consonancia dando cumplimiento a lo establecido al efecto por los apartados 1.g) y 4 del artículo 8.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a los requisitos previstos en el presente real decreto y, en particular, a los siguientes:
a) Adquirir en el plazo previsto en el artículo 8.5 la maquinaria agrícola, y que ésta cumpla los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo.
b) Acreditar que se encuentra incluido entre los beneficiarios que contempla el artículo 3.
c) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o a otros reglamentos de minimis, según lo establecido en el artículo 6.2.
3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de maquinaria agrícola nueva que haya de inscribirse en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y en el anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
b) En el caso de que los beneficiarios sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.
c) No estar incluidas dentro de los siguientes grupos: máquinas clasificadas o definidas en su tarjeta de inspección técnica de vehículos como maquinaria para obras y servicios, equipos utilizados en la industria agroalimentaria, máquinas estacionarias o máquinas portátiles llevadas a mano, que son aquellas que el operador transporta durante su utilización (con o sin ayuda de arnés), según la definición de la Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE de 17 de mayo de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o sujetas al régimen de ayudas de minimis, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, según modelo del anexo IV, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
1. Las ayudas establecidas en este real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión del aval de SAECA y de la comisión de estudio del aval de SAECA, para la adquisición de maquinaria agrícola.
2. La cuantía de total la subvención destinada a cada solicitante estará limitada:
a) Para los titulares de explotaciones agrarias, dedicadas a la producción primaria agrícola, señalados en el artículo 3 a), en 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, respectivamente, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1.2 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, así como en concordancia con lo establecido por el artículo 13 de este real decreto.
b) En el caso de las personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, según establece el artículo 3.b), en 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1.2 del mencionado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, así como según lo establecido por el artículo 13 de este real decreto.
c) En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, éstas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, susceptibles de ampararse en este Reglamento.
3. Independientemente de que el plazo e importe del aval se sujete a los límites propios de las operaciones avaladas por SAECA, la ayuda quedará limitada teniendo en cuenta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará únicamente los costes del aval por un importe máximo de 100.000 euros y hasta un plazo de diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia. En aquellos supuestos en los que el importe o el plazo del aval sean superiores a los subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los costes serán asumidos por el titular avalado.
4. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión del aval, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
5. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
6. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán los diez años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
7. El aval subvencionado será de un importe igual o menor al precio de la máquina en base a la cual se solicita la ayuda establecida en este real decreto, incluyendo el IVA o el IGIC.
8. Las condiciones del aval figurarán en el convenio suscrito conforme a la disposición adicional única.
1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Subsecretario de Agricultura, Pesca, y Alimentación.
2. La publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria, que no podrá exceder el 1 de octubre de cada anualidad, computándose a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Las solicitudes se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se realizarán mediante el mismo documento en que se solicite el aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada una casilla específica con la solicitud. El documento en el que se solicita el aval ante SAECA, cuando se marque la citada casilla específica, constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones, no siendo necesario que se realice ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
5. Todos los interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento, bien por la obligación existente para los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atención a sus características profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al artículo 14.3 de dicha norma. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica.
1. El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) La declaración responsable contenida en el anexo I de este real decreto donde se compromete a inscribir la máquina cuya adquisición ha sido financiada, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, según establece el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo.
b) En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.
c) En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe de actividades económicas según lo establecido en el artículo 3.b).
d) Factura proforma de la máquina con base en la cual se solicita la ayuda, que deberá identificar al emisor, y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:
1.º Datos identificativos del adquirente.
2.º Marca, modelo y versión del tractor o máquina adquiridos.
3.º El precio neto, sin IVA o IGIC.
4.º El IVA o IGIC.
e) La declaración responsable contenida en el anexo II de que la maquinaria adquirida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de este real decreto.
f) El anexo III del presente real decreto debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre la no concurrencia de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4.
g) Una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.
h) Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
2. La presentación de la solicitud implica:
a) La autorización a SAECA para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que sustituirá a la presentación de las certificaciones.
b) La potestad de SAECA de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) La autorización a SAECA para consultar la inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria, o solicitud de inscripción.
3. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado 2 sea aportada por el propio solicitante, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a través de SAECA, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
4. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, y en el de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que no concurre con las circunstancias previstas en las letras e) y g), respectivamente, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4.
5. El interesado deberá presentar antes de que transcurra un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes la factura correspondiente a la máquina con base en la cual se solicita la subvención, que deberá corresponder en su contenido a la factura proforma presentada con la solicitud según lo dispuesto en el apartado 1.d).
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio al que se refiere el artículo 6.8 y la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará según se señala en el apartado 4.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes ante SAECA por la vía prevista en el artículo 7, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, serán publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios) durante un plazo no inferior a diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, surtiendo la publicación los efectos de la notificación.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, si hubiese recaído resolución expresa.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre del año de publicación de la correspondiente convocatoria, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos en este real decreto y que son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El pago de la subvención al beneficiario se producirá el día en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en el apartado 1.
3. El Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única recogerá que SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva. También reflejará el Convenio que, una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención, que será abonada a SAECA por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según lo establecido en el apartado 1.
4. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de dos meses desde que se efectúe dicho pago.
5. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 21.01.411M.771, «Apoyo financiero para la modernización de la maquinaria agrícola», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, o la que la substituya, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en función de cada caso.
3. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este real decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 1 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100 % del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.
3. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que expida la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del este real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por el órgano de concesión de acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá un convenio con SAECA para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tendrá el contenido mínimo previsto en el apartado 3 de dicho artículo. En el caso de que exista un convenio en vigor con el mismo objeto no será necesario suscribir uno nuevo.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, queda redactado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo f) en el apartado 4 del artículo 17 con la siguiente redacción:
«f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias. El interesado deberá aportar además de la documentación que proceda recogida en el artículo 18, justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el anexo x de este real decreto. Las máquinas registradas por este epígrafe no podrán ser dadas de baja por la situación recogida en el artículo 17.3.c) hasta pasado un año desde la fecha de inscripción en el ROMA, salvo causas debidamente justificadas.»
Dos. Se añade un anexo X con la siguiente redacción:
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de abril de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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