El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.
Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.
Tras la creación del Ministerio de Igualdad en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinó sus órganos superiores y directivos. Finalmente, el Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, estableció, en su disposición transitoria segunda, que hasta la creación de los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, continuarían desempeñando sus funciones aquellos que venían ejerciéndolas en relación con las materias propias del Departamento.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. De conformidad con ello, la presente orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, por ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del interés general que persigue, como es la creación de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad como órgano de asistencia en materia de contratación previsto en la normativa referida. Asimismo, se adecua al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Así, mediante esta orden se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad, como órgano de carácter permanente que asistirá a los órganos de contratación del Departamento. En su tramitación, se han recabado informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y del Servicio Jurídico del Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Mediante esta orden se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad, que quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de la Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad la contratación por parte del organismo autónomo Instituto de las Mujeres.
1. La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
b) Vocales:
1.º Un funcionario o funcionaria nivel 28 o superior, adscrito a la Subsecretaría, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría.
2.º Un vocal asesor del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
3.º Un funcionario o funcionaria de nivel 28 adscrito al órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, a propuesta del titular de dicho órgano superior o directivo.
4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
d) La Secretaría de la Mesa se ejercerá por un funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto, adscrito a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, o cuando concurra alguna otra causa justificada, se estará al siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Presidencia de la Mesa será sustituida por un funcionario o funcionaria de nivel 28 o superior, adscrita a la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.
b) Los Vocales previstos en el punto 1, letra b), apartados 1.º, 2.º y 3.º, serán sustituidos por suplentes designados de conformidad con lo establecido para los titulares. El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
d) La persona titular de la Secretaría de la Mesa será sustituida por un funcionario o funcionaria que proponga el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales de entre los destinados en dicha Subdirección General.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción técnica del contrato de que se trate.
4. La Mesa de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de personal técnico o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, que actuarán con voz, pero sin voto. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
1. La Mesa de Contratación se reunirá de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de la persona que ejerza su Presidencia o, en su caso, quien le supla conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
2. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo previsto en esta orden. En lo no previsto en la misma, se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y por las normas que resulten aplicables en su desarrollo y, en lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y por los preceptos recogidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Mesa de Contratación del Ministerio de Igualdad ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
El funcionamiento de la Mesa de Contratación no supondrá incremento de gasto público, ni sus miembros percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones como integrantes de dicho órgano. Su creación y funcionamiento se atenderán con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Igualdad.
La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes, e Igualdad continuará asistiendo a los órganos de contratación del Ministerio de Igualdad en aquellos expedientes en los que se hubiese constituido al menos una vez con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Dicha Mesa también asistirá a los órganos de contratación del Ministerio de Igualdad respecto de aquellos expedientes en los que a la fecha de entrada en vigor de esta orden no haya transcurrido íntegramente el plazo de 7 días a que se refiere el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden PCI/226/2019, de 28 de febrero, por la que se regula la composición y el funcionamiento de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2021.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.
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