La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
La necesidad de salvaguardar la coherencia y eficacia de la acción exterior y la creciente actuación de los distintos departamentos ministeriales en el ámbito exterior motivó la creación del Consejo de Política Exterior como estructura colegiada de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en el desempeño de su función de dirigir y coordinar la acción del Gobierno en materia de política exterior, asegurar la coordinación de su desarrollo y someterla a unas directrices comunes. Con el fin de avanzar en la consecución de los objetivos que motivaron la creación de este órgano, mediante el presente real decreto se otorga a todos los miembros del Gobierno la condición de miembros permanentes. Por otro lado, se adapta la composición del Consejo Ejecutivo de Política Exterior a la estructura actual del Gobierno, de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos ministeriales.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a una necesidad explícita de interés público, cual es la mejora de la eficacia de la acción exterior y la coherencia de la creciente actuación de los departamentos ministeriales en dicho ámbito, y es asimismo adecuada a tal fin. Cumple con el principio de proporcionalidad, pues se trata de una norma de mera organización pública, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues al actualizar la composición del Consejo de Política Exterior y del Consejo Ejecutivo de Política Exterior contribuye a despejar cualquier duda jurídica que pudiera suscitarse sobre el sentido en que hayan de interpretarse las referencias que la norma modificada realiza actualmente a órganos ya suprimidos, como son la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
El Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Composición.
1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales.
3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.»
Dos. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:
«3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de la España Global, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid