El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé el régimen interno de reparto competencial entre los órganos del Departamento.
En su artículo 5 se consignan las funciones que corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, además de cuantas le pueda atribuir el ordenamiento jurídico.
Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé la delegación de distintas competencias por el Ministro y por el Subsecretario en diversos órganos del Departamento, entre las que pueden señalarse, por su especial relevancia, las delegaciones en materia de gasto público que figuran en el capítulo II de la citada orden según la competencia material que corresponde a cada uno, con los límites de cuantías que se establecen en dicho anexo I (en virtud de la cual los Directores Generales tienen la competencia para gastos cuando no superen los 2 millones de euros).
Asimismo, en el caso concreto de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden dispone la delegación del Ministro de la competencia para la iniciación del procedimiento de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección General y la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Colonización.
Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que concurrían transitoriamente en su seno, se publicó la Orden APA/1096/2020, de 20 de noviembre, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural, que estableció un régimen especial, de vocación temporal limitada, de delegaciones competenciales en el ámbito de dicha Dirección General.
Una vez finalizadas tales condiciones, y tal como preveía la misma en su apartado quinto, procede revocar dicha orden, de manera que el sistema de delegación de competencias que surta efectos sea nuevamente el general, contenido en la referida Orden APA/21/2019, de 10 de enero.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa conformidad del Secretario General de Agricultura y Alimentación, dispongo:
Se revoca y deja sin efectos la Orden APA/1096/2020, de 20 de noviembre, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 22 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid