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Documento BOE-A-2021-4371

Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2021, páginas 31946 a 31982 (37 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/18/ted257

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo, son las siguientes:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico. Esta orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados mediante las siguientes órdenes ministeriales:

a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.

c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.

d) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.

Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.

e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.

f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la operación para el primer semestre natural de 2018.

g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre. Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.

h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.

i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, que serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2019, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año. Por otra parte, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Adicionalmente, se lleva a cabo una modificación en los anexos de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, como consecuencia de errores detectados en dicha orden.

II

Esta Orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de Análisis del Impacto normativo que le acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos», de fecha 14 de octubre de 2020 (IPN/CNMC/019/20).

Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre natural del año 2019.

1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre natural del año 2019, de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I de esta orden.

Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural del año 2019 de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo I de la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

La presente orden utiliza los valores de la retribución a la operación del segundo trimestre de 2019 establecidos en el anexo II de la citada orden.

3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única. Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Se modifica la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, de la siguiente forma:

«En la página 18702, en el anexo I, apartado C, en la tabla “Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre” se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-30987 a IT-30995.

En la página 18703, en el anexo I, apartado C, en la tabla “Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre”, se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-30996 a IT-31031.

En el anexo I, apartado C, en la tabla “Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre”, se añaden las filas recogidas en el anexo III de esta orden.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00673, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9407”, debe decir: “0,9395” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “192.533”, debe decir: “192.285”.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00674, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9486”, debe decir: “0,9467” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “194.041”, debe decir: “193.643”.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00675, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9524”, debe decir: “0,9499” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “191.574”, debe decir: “191.078”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00676, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9550”, debe decir: “0,9521” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “188.614”, debe decir: “188.050”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00677, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9571”, debe decir: “0,9539” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “185.838”, debe decir: “185.223”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00678, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9596”, debe decir: “0,9562” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “184.463”, debe decir: “183.807”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00679, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9617”, debe decir: “0,9585” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “183.328”, debe decir: “182.723”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00680, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9651”, debe decir: “0,9622” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “185.331”, debe decir: “184.771”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00681, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9682”, debe decir: “0,9656” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “187.774”, debe decir: “187.262”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00682, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9692”, debe decir: “0,9666” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “186.698”, debe decir: “186.207”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00683, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9725”, debe decir: “0,9703” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “191.219”, debe decir: “190.777”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00684, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9746”, debe decir: “0,9725” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “193.598”, debe decir: “193.188”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00685, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9762”, debe decir: “0,9743” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “195.525”, debe decir: “195.152”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00686, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9768”, debe decir: “0,975” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “195.345”, debe decir: “194.982”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00687, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9763”, debe decir: “0,9744” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “192.251”, debe decir: “191.874”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00688, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9784”, debe decir: “0,9768” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “196.401”, debe decir: “196.070”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00689, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9801”, debe decir: “0,9786” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “200.108”, debe decir: “199.804”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00690, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9818”, debe decir: “0,9805” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “204.377”, debe decir: “204.102”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00691, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9830”, debe decir: “0,9818” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “207.355”, debe decir: “207.104”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00692, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9785”, debe decir: “0,9769” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “195.768”, debe decir: “195.433”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00693, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9802”, debe decir: “0,9786” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “199.169”, debe decir: “198.863”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00694, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9818”, debe decir: “0,9805” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “203.207”, debe decir: “202.929”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00699, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,7594”, debe decir: “0,7574” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “95.057”, debe decir: “94.809”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00700, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,7942”, debe decir: “0,7912” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “106.703”, debe decir: “106.306”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00701, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8124”, debe decir: “0,8088” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “112.682”, debe decir: “112.185”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00702, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8259”, debe decir: “0,8219” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “117.099”, debe decir: “116.535”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00703, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8367”, debe decir: “0,8325” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “120.824”, debe decir: “120.208”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00704, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8476”, debe decir: “0,8431” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “125.273”, debe decir: “124.616”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00705, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8570”, debe decir: “0,8524” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “129.212”, debe decir: “128.525”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00706, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8692”, debe decir: “0,8646” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “135.715”, debe decir: “135.002”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00707, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8805”, debe decir: “0,8759” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “142.329”, debe decir: “141.595”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00708, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8860”, debe decir: “0,8814” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “144.798”, debe decir: “144.047”.

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00709, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,8976”, debe decir: “0,8931” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “152.995”, debe decir: “152.229”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00710, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9057”, debe decir: “0,9013” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “158.718”, debe decir: “157.939”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00711, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9128”, debe decir: “0,9084” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “163.870”, debe decir: “163.079”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00712, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9169”, debe decir: “0,9125” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “166.252”, debe decir: “165.452”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00713, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9178”, debe decir: “0,9133” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “165.281”, debe decir: “164.473”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00714, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9245”, debe decir: “0,9200” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “170.844”, debe decir: “170.028”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00715, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9291”, debe decir: “0,9247” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “174.433”, debe decir: “173.619”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00716, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9337”, debe decir: “0,9296” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “178.571”, debe decir: “177.785”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00717, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9370”, debe decir: “0,933” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “181.343”, debe decir: “180.580”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00718, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9245”, debe decir: “0,9201” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “170.234”, debe decir: “169.413”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00719, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9290”, debe decir: “0,9246” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “173.539”, debe decir: “172.718”.

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00720, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: “0,9335”, debe decir: “0,9293” y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€/MW), donde dice: “177.473”, debe decir: “176.681”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04003, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,336”, debe decir: “44,787”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04004, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,336”, debe decir: “44,787”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04005, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,336”, debe decir: “44,787”.

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04006, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€/MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: “44,324”, debe decir: “44,787”.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del año 2019 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Datos relacionados con la evolución del precio del combustible, necesarios para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al segundo semestre natural del año 2019 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible
Dato
(según expresión definida en la Orden IET/1345/2015)
Valor
mr19 0,00005
mt19 0,002
β19 0,47
RC19-2 1,3341 c€/kWhPCS
Br19-2 65,4568 $/bbl
T19-2 1,1294 $/€
Trf19 1,9612 c€/kWh/día/mes
Trc19 1,0848 c€/kWh/día/mes
Tfc19,2 6,8683 c€/kWh/día/mes
Tfc19,3 4,4971 c€/kWh/día/mes
Tfc19,4 4,1210 c€/kWh/día/mes
Tfc19,5 3,7887 c€/kWh/día/mes
Tfc19,6 3,4848 c€/kWh/día/mes
Tvc19,2 0,1540 c€/kWh
Tvc19,3 0,1249 c€/kWh
Tvc19,4 0,1121 c€/kWh
Tvc19,5 0,0983 c€/kWh
Tvc19,6 0,0852 c€/kWh
Tvr19 0,0116 c€/kWh
Tgnl19 3,240 c€/MWh/día
Drs19 20 días
Tfas19 0,0411 c€/kWh/mes
Tvi19 0,0244 c€/kWh
Tve19 0,0131 c€/kWh
ANEXO II
Valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el segundo semestre natural del año 2019.
Código de identificación

Retribución a la Operación Ro 2.º semestre 2019

(€/MWh)

IT-00825 80,548
IT-00826 79,453
IT-00827 79,018
IT-00828 70,154
IT-00829 69,770
IT-00830 69,457
IT-00831 69,304
IT-00832 68,866
IT-00833 68,527
IT-00834 67,009
IT-00835 65,558
IT-00836 63,779
IT-00837 63,911
IT-00838 64,028
IT-00839 64,144
IT-00840 62,832
IT-00841 62,242
IT-00842 60,361
IT-00843 60,554
IT-00844 60,616
IT-00845 60,549
IT-00846 60,630
IT-00847 60,631
IT-00848 60,695
IT-00849 55,818
IT-00850 55,177
IT-00851 55,074
IT-00852 48,115
IT-00853 47,951
IT-00854 47,879
IT-00855 47,959
IT-00856 47,945
IT-00857 47,890
IT-00858 46,571
IT-00859 45,319
IT-00860 44,143
IT-00861 44,359
IT-00862 44,602
IT-00863 44,850
IT-00864 43,915
IT-00865 43,665
IT-00866 42,271
IT-00867 42,383
IT-00868 42,436
IT-00869 42,362
IT-00870 42,432
IT-00871 42,454
IT-00872 42,432
IT-01039 88,195
IT-01040 87,831
IT-01041 86,885
IT-01042 85,853
IT-01043 85,068
IT-01044 82,892
IT-01045 80,293
IT-01046 78,326
IT-01047 75,694
IT-01048 74,743
IT-01049 71,823
IT-01050 70,796
IT-01051 70,196
IT-01052 69,798
IT-01053 69,486
IT-01054 69,186
IT-01055 68,710
IT-01056 68,542
IT-01057 68,266
IT-01058 63,526
IT-01059 64,102
IT-01060 64,051
IT-01061 64,012
IT-01062 63,984
IT-01063 63,959
IT-01064 62,051
IT-01065 60,400
IT-01066 58,983
IT-01067 57,754
IT-01068 56,657
IT-01069 55,736
IT-01070 55,016
IT-01071 54,443
IT-01072 53,854
IT-01073 53,364
IT-01074 53,101
IT-01075 52,910
IT-01076 52,798
IT-01077 52,720
IT-01078 52,434
IT-01079 52,060
IT-01080 51,791
IT-01081 43,884
IT-01082 44,881
IT-01083 45,038
IT-01084 45,211
IT-01085 45,384
IT-01086 45,564
IT-01087 44,635
IT-01088 43,875
IT-01089 43,226
IT-01090 42,694
IT-01091 42,239
IT-01092 41,847
IT-01093 41,541
IT-01094 41,269
IT-01095 41,105
IT-01096 41,073
IT-01097 41,075
IT-01098 41,141
IT-01099 41,234
IT-01100 41,176
IT-01101 41,112
IT-01102 40,836
IT-01103 40,678
IT-01104 40,479
IT-01105 40,581
IT-01106 41,421
IT-01107 41,501
IT-01108 41,591
IT-01109 41,687
IT-01110 41,793
IT-01111 40,828
IT-01112 40,032
IT-01113 39,355
IT-01114 38,760
IT-01115 38,266
IT-01116 37,833
IT-01117 37,437
IT-01118 37,212
IT-01119 37,017
IT-01120 36,911
IT-01121 36,823
IT-01122 36,819
IT-01123 36,842
IT-01124 36,790
IT-01125 36,696
IT-01126 36,439
IT-01127 36,331
IT-01128 36,130
IT-01129 37,247
IT-01130 37,888
IT-01131 37,859
IT-01132 37,847
IT-01133 37,849
IT-01134 37,839
IT-01135 36,474
IT-01136 35,943
IT-01137 35,470
IT-01138 35,062
IT-01139 34,682
IT-01140 34,069
IT-01141 33,612
IT-01142 33,513
IT-01143 33,543
IT-01144 33,501
IT-01145 33,266
IT-01146 33,160
IT-01147 32,853
IT-01148 83,142
IT-01149 81,813
IT-01150 80,073
IT-01151 77,822
IT-01152 76,269
IT-01153 74,272
IT-01154 73,710
IT-01155 71,949
IT-01156 71,209
IT-01157 70,974
IT-01158 70,945
IT-01159 70,931
IT-01160 70,719
IT-01161 70,301
IT-01162 70,223
IT-01163 70,217
IT-01164 55,891
IT-01165 56,669
IT-01166 56,827
IT-01167 56,987
IT-01168 57,158
IT-01169 57,323
IT-01170 56,173
IT-01171 55,193
IT-01172 54,383
IT-01173 53,703
IT-01174 53,123
IT-01175 52,620
IT-01176 52,190
IT-01177 51,801
IT-01178 51,521
IT-01179 51,423
IT-01180 51,616
IT-01181 51,813
IT-01182 52,060
IT-01183 52,096
IT-01184 52,051
IT-01185 52,002
IT-01186 51,958
IT-01187 51,806
IT-01188 51,328
IT-01189 52,215
IT-01190 52,340
IT-01191 52,480
IT-01192 52,628
IT-01193 52,786
IT-01194 52,049
IT-01195 51,436
IT-01196 50,938
IT-01197 50,526
IT-01198 50,170
IT-01199 49,876
IT-01200 49,689
IT-01201 49,786
IT-01202 49,620
IT-01203 49,566
IT-01204 49,572
IT-01205 49,691
IT-01206 49,803
IT-01207 49,776
IT-01208 49,745
IT-01209 49,644
IT-01210 49,467
IT-01211 49,312
IT-01212 45,898
IT-01213 46,743
IT-01214 46,862
IT-01215 47,000
IT-01216 47,142
IT-01217 47,296
IT-01218 46,725
IT-01219 46,267
IT-01220 45,891
IT-01221 45,567
IT-01222 45,319
IT-01223 44,924
IT-01224 44,963
IT-01225 44,886
IT-01226 44,913
IT-01227 45,058
IT-01228 45,176
IT-01229 45,138
IT-01230 45,108
IT-01231 45,005
IT-01232 44,955
IT-01233 44,860
IT-01234 44,532
IT-01235 45,366
IT-01236 45,486
IT-01237 45,622
IT-01238 45,762
IT-01239 45,914
IT-01240 44,985
IT-01241 44,652
IT-01242 44,378
IT-01243 44,145
IT-01244 43,963
IT-01245 43,964
IT-01246 43,958
IT-01247 43,943
IT-01248 44,020
IT-01249 44,096
IT-01250 43,968
IT-01251 43,844
IT-01252 43,751
IT-01253 140,100
IT-01254 138,163
IT-01255 134,126
IT-01256 129,695
IT-01257 118,845
IT-01258 119,042
IT-01259 118,924
IT-01260 118,902
IT-01261 117,875
IT-01262 116,573
IT-01263 115,389
IT-01264 114,919
IT-01265 114,003
IT-01266 113,378
IT-01267 113,535
IT-01268 113,793
IT-01269 113,897
IT-01270 107,165
IT-01271 107,833
IT-01272 108,004
IT-01273 108,264
IT-01274 107,661
IT-01275 106,875
IT-01276 106,394
IT-01277 106,192
IT-01278 105,666
IT-01279 105,450
IT-01280 105,696
IT-01282 116,264
IT-01283 112,246
IT-01284 94,318
IT-01285 94,341
IT-01286 94,273
IT-01287 92,696
IT-01288 89,193
IT-01289 88,439
IT-01291 81,800
IT-01292 81,896
IT-01293 82,008
IT-01294 82,137
IT-01295 82,259
IT-01296 81,316
IT-01297 80,523
IT-01298 79,871
IT-01299 79,322
IT-01300 78,958
IT-01301 77,790
IT-01302 77,799
IT-01303 77,901
IT-01304 77,862
IT-01305 80,098
IT-01306 80,205
IT-01307 80,317
IT-01308 80,436
IT-01309 79,692
IT-01310 79,069
IT-01311 78,105
IT-01312 77,732
IT-01313 76,883
IT-01314 76,956
IT-01315 76,951
IT-01316 79,291
IT-01317 79,398
IT-01318 79,511
IT-01319 69,297
IT-01320 68,823
IT-01321 68,456
IT-01322 68,215
IT-01323 67,998
IT-01324 67,611
IT-01325 67,433
IT-01326 67,148
IT-01327 54,895
IT-01328 52,167
IT-01329 51,831
IT-01330 51,778
IT-01331 51,764
IT-01332 51,548
IT-01333 51,168
IT-01334 50,894
IT-01335 41,269
IT-01336 40,629
IT-01337 40,504
IT-01338 40,631
IT-01339 40,611
IT-01340 40,311
IT-01341 40,150
IT-01342 39,947
IT-01343 37,437
IT-01344 37,124
IT-01345 36,333
IT-01346 36,204
IT-01347 36,260
IT-01348 36,246
IT-01349 36,191
IT-01350 35,938
IT-01351 35,823
IT-01352 35,619
IT-01353 33,327
IT-01354 33,116
IT-01355 33,098
IT-01356 32,916
IT-01357 32,809
IT-01358 32,497
IT-01359 69,433
IT-01360 69,438
IT-01361 69,505
IT-01362 69,381
IT-01363 69,067
IT-01364 68,974
IT-01365 68,957
IT-01366 51,521
IT-01367 51,258
IT-01368 51,053
IT-01369 50,896
IT-01370 51,194
IT-01371 51,283
IT-01372 51,299
IT-01373 51,250
IT-01374 51,199
IT-01375 51,040
IT-01376 48,955
IT-01377 49,087
IT-01378 49,231
IT-01379 49,240
IT-01380 49,248
IT-01381 49,146
IT-01382 48,966
IT-01383 48,807
IT-01384 44,485
IT-01385 44,568
IT-01386 44,712
IT-01387 44,706
IT-01388 44,707
IT-01389 44,601
IT-01390 44,549
IT-01391 44,450
IT-01392 43,479
IT-01393 43,568
IT-01394 43,670
IT-01395 43,596
IT-01396 43,468
IT-01397 43,371
IT-01398 113,020
IT-01399 112,801
IT-01400 112,676
IT-01401 112,979
IT-01402 113,135
IT-01403 104,871
IT-01404 105,149
IT-01405 77,049
IT-01406 77,074
IT-01407 77,217
IT-01408 77,219
IT-01409 76,288
IT-01410 76,395
IT-01411 76,422
IT-01412 67,866
IT-01413 70,560
IT-01414 70,419
IT-01415 70,601
IT-01416 70,613
IT-01417 70,598
IT-01418 70,600
IT-01419 70,554
IT-01420 70,640
IT-01421 70,560
IT-01422 70,342
IT-01423 70,419
IT-01424 70,384
IT-01425 70,601
IT-01426 70,613
IT-01427 70,600
IT-01428 78,212
IT-01429 67,343
IT-01430 65,949
IT-01431 65,325
IT-01432 64,325
IT-01433 64,042
IT-01434 70,686
IT-01435 69,933
IT-01436 69,346
IT-01437 64,736
IT-01438 64,430
IT-01439 63,531
IT-01440 63,202
IT-01441 50,963
IT-01442 49,175
IT-01451 28,275
IT-01452 28,281
IT-01453 28,287
IT-01454 28,289
IT-01455 28,802
IT-01457 69,013
IT-01458 68,825
IT-01459 68,652
IT-01460 52,632
IT-01461 52,512
IT-01462 52,135
IT-01463 41,124
IT-01464 40,894
IT-01465 40,731
IT-01466 36,708
IT-01467 36,479
IT-01468 36,369
IT-01469 33,483
IT-01470 33,317
IT-01471 33,209
IT-01472 70,545
IT-01473 70,441
IT-01474 70,355
IT-01475 52,069
IT-01476 52,077
IT-01477 52,029
IT-01478 49,757
IT-01479 49,698
IT-01480 49,517
IT-01481 45,118
IT-01482 45,051
IT-01483 45,000
IT-01484 44,022
IT-01485 44,013
IT-01486 43,887
IT-01487 67,902
IT-01488 67,705
IT-01489 67,522
IT-01490 51,736
IT-01491 51,609
IT-01492 51,223
IT-01493 40,597
IT-01494 40,359
IT-01495 40,194
IT-01496 36,198
IT-01497 35,967
IT-01498 35,852
IT-01499 33,127
IT-01500 32,960
IT-01501 32,847
IT-01502 69,294
IT-01503 69,178
IT-01504 69,081
IT-01505 51,310
IT-01506 51,310
IT-01507 51,257
IT-01508 49,255
IT-01509 49,190
IT-01510 49,007
IT-01511 44,712
IT-01512 44,641
IT-01513 44,587
IT-01514 43,648
IT-01515 43,634
IT-01516 43,503
IT-01517 69,072
IT-01518 82,382
IT-01519 70,515
IT-01523 72,591
IT-01524 106,505
IT-01525 49,407
IT-01526 49,219
IT-01527 64,160
IT-01529 70,337
IT-01530 70,092
IT-04001 57,121
IT-04002 57,130
IT-04003 56,629
IT-04004 56,629
IT-04005 56,629
IT-04006 -
ANEXO III
Subsanación de errores advertidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, anexo I, apartado C
Código de instalación tipo existente a la que resulta de aplicación una rentabilidad del 7,398 % Código de instalación tipo a la que resulta de aplicación una rentabilidad del 7,09 % aprobada por esta orden
IT-01600 IT-31600
IT-01601 IT-31601
IT-01602 IT-31602
IT-01603 IT-31603
IT-01604 IT-31604
IT-01605 IT-31605
IT-01606 IT-31606
IT-01607 IT-31607
IT-01608 IT-31608
IT-01609 IT-31609
IT-01610 IT-31610
IT-01611 IT-31611
IT-01612 IT-31612
IT-01613 IT-31613
IT-01614 IT-31614
IT-01615 IT-31615
IT-01616 IT-31616
IT-01617 IT-31617
IT-01618 IT-31618
IT-01619 IT-31619
IT-01620 IT-31620
IT-01621 IT-31621
IT-01622 IT-31622
IT-01623 IT-31623
IT-01624 IT-31624
IT-01625 IT-31625
IT-01626 IT-31626
IT-01627 IT-31627
IT-01628 IT-31628
IT-01629 IT-31629
IT-01630 IT-31630
IT-01631 IT-31631
IT-01632 IT-31632
IT-01633 IT-31633
IT-01634 IT-31634
IT-01635 IT-31635
IT-01636 IT-31636
IT-01637 IT-31637
IT-01638 IT-31638
IT-01639 IT-31639
IT-01640 IT-31640
IT-01641 IT-31641
IT-01642 IT-31642
IT-01643 IT-31643
IT-01644 IT-31644
IT-01645 IT-31645
IT-01646 IT-31646
IT-01647 IT-31647
IT-01648 IT-31648
IT-01649 IT-31649
IT-01650 IT-31650
IT-01651 IT-31651
IT-01652 IT-31652
IT-01653 IT-31653
IT-01654 IT-31654
IT-01655 IT-31655
IT-01656 IT-31656
IT-01657 IT-31657
IT-01658 IT-31658
IT-01659 IT-31659
IT-01660 IT-31660
IT-01661 IT-31661
IT-01662 IT-31662
IT-01663 IT-31663
IT-01664 IT-31664
IT-01665 IT-31665
IT-01666 IT-31666
IT-01667 IT-31667
IT-01668 IT-31668
IT-01669 IT-31669
IT-01670 IT-31670
IT-01671 IT-31671
IT-01672 IT-31672
IT-01673 IT-31673
IT-01674 IT-31674
IT-01675 IT-31675
IT-01676 IT-31676
IT-01677 IT-31677
IT-01678 IT-31678
IT-01679 IT-31679
IT-01680 IT-31680
IT-01681 IT-31681
IT-01682 IT-31682
IT-01683 IT-31683
IT-01684 IT-31684
IT-01685 IT-31685
IT-01686 IT-31686
IT-01687 IT-31687
IT-01688 IT-31688
IT-01689 IT-31689
IT-01690 IT-31690
IT-01691 IT-31691
IT-01692 IT-31692
IT-01693 IT-31693
IT-01694 IT-31694
IT-01695 IT-31695
IT-01696 IT-31696
IT-01697 IT-31697
IT-01698 IT-31698
IT-01699 IT-31699
IT-01700 IT-31700
IT-01701 IT-31701
IT-01702 IT-31702
IT-01703 IT-31703
IT-01704 IT-31704
IT-01705 IT-31705
IT-01706 IT-31706
IT-01707 IT-31707
IT-01708 IT-31708
IT-01709 IT-31709
IT-01710 IT-31710
IT-01711 IT-31711
IT-01712 IT-31712
IT-01713 IT-31713
IT-01714 IT-31714
IT-01715 IT-31715
IT-01716 IT-31716
IT-01717 IT-31717
IT-01718 IT-31718
IT-01719 IT-31719
IT-01720 IT-31720
IT-01721 IT-31721
IT-01722 IT-31722
IT-01723 IT-31723
IT-01724 IT-31724
IT-01725 IT-31725
IT-01726 IT-31726
IT-01727 IT-31727
IT-01728 IT-31728
IT-01729 IT-31729
IT-01730 IT-31730
IT-01731 IT-31731
IT-01732 IT-31732
IT-01733 IT-31733
IT-01734 IT-31734
IT-01735 IT-31735
IT-01736 IT-31736
IT-01737 IT-31737
IT-01738 IT-31738
IT-01739 IT-31739
IT-01740 IT-31740
IT-01741 IT-31741
IT-01742 IT-31742
IT-01743 IT-31743
IT-01744 IT-31744
IT-01745 IT-31745
IT-01746 IT-31746
IT-01747 IT-31747
IT-01748 IT-31748
IT-01749 IT-31749
IT-01750 IT-31750
IT-01751 IT-31751
IT-01752 IT-31752
IT-01753 IT-31753
IT-01754 IT-31754
IT-01755 IT-31755
IT-01756 IT-31756
IT-01757 IT-31757
IT-01758 IT-31758
IT-01759 IT-31759
IT-01760 IT-31760
IT-01761 IT-31761
IT-01762 IT-31762
IT-01763 IT-31763
IT-01764 IT-31764
IT-01765 IT-31765
IT-01766 IT-31766
IT-01767 IT-31767
IT-01768 IT-31768
IT-01769 IT-31769
IT-01770 IT-31770
IT-01771 IT-31771
IT-01772 IT-31772
IT-01773 IT-31773
IT-01774 IT-31774
IT-01775 IT-31775
IT-01776 IT-31776
IT-01777 IT-31777
IT-01778 IT-31778
IT-01779 IT-31779
IT-01780 IT-31780
IT-01781 IT-31781
IT-01782 IT-31782
IT-01783 IT-31783
IT-01784 IT-31784
IT-01785 IT-31785
IT-01786 IT-31786
IT-01787 IT-31787
IT-01788 IT-31788
IT-01789 IT-31789
IT-01790 IT-31790
IT-01791 IT-31791
IT-01792 IT-31792
IT-01793 IT-31793
IT-01794 IT-31794
IT-01795 IT-31795
IT-01796 IT-31796
IT-01797 IT-31797
IT-01798 IT-31798
IT-01799 IT-31799
IT-01800 IT-31800
IT-01801 IT-31801
IT-01802 IT-31802
IT-01803 IT-31803
IT-01804 IT-31804
IT-01805 IT-31805
IT-01806 IT-31806
IT-01807 IT-31807
IT-01808 IT-31808
IT-01809 IT-31809
IT-01810 IT-31810
IT-01811 IT-31811
IT-01812 IT-31812
IT-01813 IT-31813
IT-01814 IT-31814
IT-01815 IT-31815
IT-01816 IT-31816
IT-01817 IT-31817
IT-01818 IT-31818
IT-01819 IT-31819
IT-01820 IT-31820
IT-01821 IT-31821
IT-01822 IT-31822
IT-01823 IT-31823
IT-01824 IT-31824
IT-01825 IT-31825
IT-01826 IT-31826
IT-01827 IT-31827
IT-01828 IT-31828
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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/2021
  • Fecha de publicación: 20/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2021
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final 3.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2838).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con el art. 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2015-7594).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Política energética
  • Precios
  • Producción de energía

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