Habiéndose detectado un error en la Ley 9/2019 (publicada en el BOE núm. 12, de fecha 14 de enero de 2020), procede realizar la siguiente corrección:
En el artículo 8, donde dice: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47. Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.”»
Debe decir: «Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 47. Padrón.
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.”»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8356, de 4 de marzo de 2021)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid