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Documento BOE-A-2021-3753

Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2021, páginas 28048 a 28050 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-3753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/02/cin218

TEXTO ORIGINAL

Según el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a los Ministros administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros, aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como fijar los límites por debajo de los cuales estas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento. Corresponderá al Ministro elevar al Consejo de Ministros, para su aprobación, las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia de éste.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, corresponde a la Secretaría General de Investigación ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización y la dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.

Por su parte, según el artículo 4 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, corresponde a la Secretaría General de Innovación ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización y la propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación, y dirección de las actuaciones estatales en materia de transferencia del conocimiento.

La Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las unidades del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En concreto, los artículos 11.1.h) y 15.1.e) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, atribuyen respectivamente a las personas titulares de la Secretaría General de Investigación y de la Secretaría General de Innovación el ejercicio, por delegación del Ministro, de la competencia para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, y aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.

Por su parte, según el artículo 16.1 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán respecto de su ámbito material de actuación, por delegación del Ministro, las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, y la aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, recoge como modificación estructural la creación del servicio 50 en cada una de las secciones presupuestarias, correspondientes a los Departamentos ministeriales, para la adecuada gestión de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 en el marco del plan extraordinario Next Generation EU.

Los créditos consignados en dichos servicios 50 no están expresamente atribuidos a ninguno de los órganos directivos de los departamentos ministeriales. En el caso de la sección 28, correspondiente al Ministerio de Ciencia e Innovación, estos créditos se encuentran distribuidos entre los programas presupuestarios 460D (Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que por su materia corresponde a la Secretaría General de Investigación junto con el programa instrumental 000X de transferencias a los organismos adscritos a dicha Secretaría General, y 460E (Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), que corresponde a la Secretaría General de Innovación; por otro lado, la tramitación de los gastos que se imputarán a dichos programas 460D y 460E corresponderá a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación en el área de sus competencias.

Por ello, procede modificar las disposiciones indicadas de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, para ampliar la delegación de competencias a los órganos directivos del Departamento respecto de la gestión de dicho servicio 50 en la sección 28, en función del programa presupuestario de consignación de los créditos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Se modifica la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subsecretario de Ciencia e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, incluidos los créditos para gastos comprendidos en los programas 460D y 460E del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.»

Dos. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en los programas 460D y 000X del servicio 50 de la sección 28, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»

Tres. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General, incluidos los comprendidos en el programa 460E del servicio 50 de la sección 28, o en el programa que lo sustituya, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, así como aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación, así como respecto del programa 460E del servicio 50 de la sección 28, o del programa que lo sustituya, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2021
  • Fecha de publicación: 10/03/2021
  • Efectos desde el 11 de marzo de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 11.1.h), 15.1.e) y 16.1 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2020-7852).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría General de Innovación
  • Secretaría General de Investigación
  • Subsecretarías ministeriales

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