Advertidos errores en la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 18976, en el artículo séptimo, apartado dos, letra c), apartado 1.º donde dice: «1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no incluidas en la letra a) del apartado tercero de este artículo, que sean propios del órgano superior, hasta un importe inferior a 300.000 euros.», debe decir: «1.º La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, no incluidas en el punto 1.º de la letra b) anterior, que sean propios del órgano superior, hasta un importe inferior a 300.000 euros.»
En la página 18976, en el artículo séptimo, apartado dos, letra c), apartado 2.º donde dice: «2.º Las facultades de contratación, no incluidas en la letra b) del apartado tercero, a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.», debe decir: «2.º Las facultades de contratación, no incluidas en el punto 2.º de la letra b), a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta un importe inferior a 300.000 euros.»
En la página 18979, en el artículo séptimo, apartado trece, letra a) donde dice: «a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 32 «Otras relaciones financieras con entes territoriales», 33 «Fondos de Compensación Interterritorial» y 36 «Sistemas de financiación de entes territoriales», de los Presupuestos Generales del Estado.», debe decir: «a) Las competencias relativas a la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que sean imputables a las dotaciones de las Secciones 37 "Otras relaciones financieras con entes territoriales", 36 "Fondos de Compensación Interterritorial" y 38 "Sistemas de financiación de entes territoriales", de los Presupuestos Generales del Estado.»
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