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Documento BOE-A-2021-3044

Orden TES/170/2021, de 23 de febrero, por la que se amplía, con carácter extraordinario, el plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social de proyectos aprobados en el ejercicio 2020, en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, páginas 23730 a 23731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-3044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/02/23/tes170

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General de Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Al amparo de dicha orden, se ha dictado la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Esta convocatoria tiene por objeto el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con los órganos de la Administración General del Estado en Ceuta y Melilla.

Una vez resuelta dicha convocatoria, por resoluciones de 30 de septiembre de 2020 del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, se han concedido a la Delegación del Gobierno en Ceuta y a la Delegación del Gobierno en Melilla las correspondientes subvenciones y se han aprobado los proyectos para el desarrollo, respectivamente, del Plan de Empleo de Ceuta y del Plan de Empleo de Melilla, cuyo objeto es la contratación de trabajadores desempleados con el fin de mejorar su empleabilidad, realizando funciones y trabajos de interés general y social.

La citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, establece en su artículo 5.1.d), como requisito de las obras o servicios a realizar, que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

En 2020, los procesos de puesta en marcha de los Planes de Empleo aprobados y de la selección realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal de las personas trabajadoras desempleadas participantes en los mismos, han resultado especialmente complejos. Por otra parte, dadas las fechas de concesión de las subvenciones y de aprobación de los proyectos; el elevado número de personas a contratar, la diversidad de categorías profesionales y los colectivos prioritarios a considerar, han ocasionado que el proceso de contratación laboral, así como el inicio de las obras o servicios incluidos en los proyectos aprobados, hayan sufrido un importante retraso.

Por todo ello, se considera necesario ampliar de forma extraordinaria el plazo de finalización de las obras o servicios para la ejecución de proyectos aprobados en 2020, en las ciudades de Ceuta y de Melilla, al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con la medida que se adopta se posibilita que las obras o servicios incluidos en los proyectos aprobados y las correspondientes contrataciones laborales se puedan realizar; de esta forma, se evita la reducción del periodo de contratación y que, en su caso, se vea afectada la posibilidad de acceder a las prestaciones o subsidios por desempleo; se mantiene el objetivo de la mejora de las posibilidades de inserción laboral de las personas desempleadas participantes, así como la realización de las actuaciones de interés general y social para la ciudadanía de Ceuta y Melilla.

La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable de ampliación, con carácter extraordinario y de forma transitoria, del plazo de finalización de las obras y servicios a realizar por los órganos de la Administración General del Estado en las referidas ciudades. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple con el principio de transparencia, ya que identifica y define claramente su propósito y contenido. Finalmente, se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas cargas administrativas.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación, con carácter extraordinario, del plazo de finalización de las obras y servicios de interés general y social de proyectos aprobados en el ejercicio 2020, en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

1. Con carácter extraordinario, se amplía en cuatro meses, hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5.1. d) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 19 de diciembre de 1997, para la finalización de las obras y servicios a realizar en las ciudades de Ceuta y Melilla, de proyectos aprobados en el ejercicio 2020, en aplicación de dicha orden ministerial y de la Resolución de 17 de agosto de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. En las resoluciones de 30 de septiembre de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se conceden a las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla las correspondientes subvenciones, el plazo de finalización de las obras o servicios se entenderá referido al establecido en esta orden.

3. La ampliación del plazo de ejecución prevista en esta orden en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2021
  • Fecha de publicación: 26/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2021
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo, hasta el 31 de octubre de 2021, para la ciudad de Ceuta y Melilla, del art. 5.1.d) el la Orden de 19 de dicembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-28043).
Materias
  • Administración Local
  • Ceuta
  • Desempleo
  • Empleo
  • Melilla
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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