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Documento BOE-A-2021-21792

Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2021, páginas 166953 a 166955 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-21792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/28/pcm1482

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de la Ministra de Sanidad, ha aprobado el Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 28 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el marco de estas directrices dictadas por la Comisión Europea sobre preparativos para el final del período transitorio, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Real Decreto-ley 38/2020 en su artículo 2 determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

En virtud de dicho artículo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses. Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 26 de octubre de 2021, se estableció una nueva prórroga de las medidas previstas en los artículos 11, 12 y 15 por un plazo adicional de dos meses, hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de diciembre de 2021, se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, la vigencia del plazo previsto en el artículo 11, y por dos meses, hasta el 28 de febrero de 2022, la vigencia del plazo establecido en el artículo15 del Real Decreto-ley 38/2020.

El artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, establece, con un plazo de vigencia que finalizaba el 30 de junio de 2021, y que fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2021, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2021, una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.

En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 38/2020 se establece que el artículo 11 del mismo perdería su vigencia si el 1 de enero de 2021, o en algún momento posterior, hubiera entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dicho artículo.

En tal sentido, procede recordar que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se alcanzó un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, que contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo, por tanto, es el que rige en nuestras relaciones con el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a Gibraltar.

En consecuencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020 se viene aplicando únicamente a las relaciones con Gibraltar.

La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo, por un plazo adicional de seis meses, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar, que en la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 estableció un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo fue también prorrogado por los citados Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio y de 26 de octubre de 2021, hasta el 31 de diciembre de este año.

A partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en España con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios.

En la actualidad se está negociando un Acuerdo bilateral en materia de Tráfico que incluye la posibilidad de que los ciudadanos españoles y británicos residentes por más de seis meses en Reino Unido o España, respectivamente, puedan canjear su permiso de conducción por uno británico o español, según corresponda, determinándose asimismo las condiciones en que pudieran efectuarse los canjes. Se está negociando igualmente un acuerdo sobre intercambio de información administrativa.

Por ello se considera conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo de dos meses adicionales, en tanto continúa la negociación del Acuerdo bilateral, permitiendo durante este periodo a los ciudadanos británicos residentes en España continuar utilizando su permiso británico.

Esta cuestión no afecta a las personas, con permiso de conducción británico, que viajan a España por breves periodos, inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Interior; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y de la Ministra de Sanidad, en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero.

Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado por el apartado primero de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período adicional de seis meses, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

Segundo.

Prorrogar el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, ya prorrogado por el apartado segundo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 y de 26 de octubre de 2021, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país, durante un periodo adicional de dos meses, a partir del 1 de enero, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2021
  • Fecha de publicación: 30/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2021
Referencias anteriores
  • PRORROGA, en la forma indicada, hasta el 30 de junio de 2022 el plazo del art. 11 y hasta el 28 de febrero de 2022 el plazo del art. 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17266).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asistencia sanitaria
  • Gibraltar
  • Homologación de títulos académicos
  • Permisos de conducción
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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