En el recurso contencioso-administrativo núm. 112/2020, interpuesto por la representación procesal Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA) contra la disposición adicional 7.ª del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero; la disposición final del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo; la disposición final 1.ª del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición final 5.ª del Real Decreto 495/20, de 28 de abril, así como contra los reales decretos que traen causa de aquella, dictados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Se inadmite el recurso contencioso administrativo núm. 1/112/2020 interpuesto por la representación procesal de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado, contra la disposición final primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril; la disposición final quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril; así como contra los reales decretos que traen causa de los anteriores y de los Reales Decretos 139/2020 y 452/2020; y contra todos los Reales Decretos de 2018 identificados en la demanda; así como contra los Reales Decretos de 2020 sobre la pretendida falta de idoneidad de los nombrados como directores generales por falta de legitimación activa.
Se estima parcialmente el recurso deducido contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020.
Se declara la nulidad del inciso 2.e), Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020 y del 1.l) Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, que eximen del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
En cuanto a las costas, estése al último fundamento de Derecho.
Se ordena la publicación del presente fallo en el BOE.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.»
Así se acuerda y firma.–D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; D.ª Celsa Pico Lorenzo; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.
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