La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010. Tales objetivos expresan contenidos energéticos mínimos de biocarburantes y otros combustibles renovables en relación al de gasolinas y gasóleos comercializados con fines de transporte.
En la citada disposición se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para dictar las disposiciones necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables, destinado a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos. Al amparo de esta habilitación, en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, se regula un sistema de certificación y pagos compensatorios que sirve como mecanismo de control de la obligación. El artículo 11 de esta orden establece que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones, quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación a su obligación.
Para el cálculo del importe de dichos pagos se definen una serie de fórmulas y parámetros y se habilita, en el apartado 4 del propio artículo 11, a la Secretaría de Estado de Energía a actualizar los valores establecidos en dicho artículo de acuerdo con la evolución del mercado de biocarburantes.
Los objetivos de venta o consumo de biocarburantes actualmente vigentes están regulados en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2005, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
El objeto de esta resolución es actualizar, para su aplicación a partir del ejercicio de certificación 2022 incluido, los valores de los parámetros αT y ß de las fórmulas de cálculo de los pagos compensatorios y del reparto del fondo compensatorio contenidos en el citado artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, que actualmente tienen un valor de 763 euros/certificado, muy por debajo de la realidad del mercado.
Por tanto, esta revisión se considera necesaria a la vista de la evolución al alza del diferencial entre las cotizaciones de los biocarburantes y las de los carburantes fósiles sustitutivos en los últimos meses. Este diferencial podría suponer un incentivo para la realización de pagos compensatorios por parte de los sujetos obligados hasta el porcentaje máximo de las obligaciones que pueden cumplirse mediante el uso de este mecanismo de flexibilidad, en detrimento de la venta o consumo de biocarburantes para cumplir los objetivos regulados.
Con esta revisión se persigue que el valor de los pagos compensatorios sea suficiente para que los sujetos obligados cumplan con los objetivos de consumo y venta de biocarburantes regulados, si bien no ha de suponer un coste desproporcionado para que aquellos sujetos que por circunstancias excepcionales no puedan alcanzar los mismos en su totalidad puedan utilizarlos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a), así como en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dicha Comisión ha emitido informe. Asimismo, el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, se han tomado en consideración para la elaboración del mencionado informe de la Comisión. Asimismo, se ha realizado el trámite de información pública a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el artículo 11.4 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
Para el cálculo del pago compensatorio a realizar por el sujeto obligado i-ésimo en el año n (PCin) y para el cálculo del pago con cargo al fondo de pagos compensatorios del sujeto obligado i-ésimo en el año n (PFCin), según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, se aplicarán los siguientes valores:
a) αT: es un valor de 1.623 euros/certificado.
b) ß: es un valor máximo de 1.623 euros/certificado.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos a partir del ejercicio de certificación correspondiente al año 2022 inclusive.
La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 17 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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