La Constitución establece en su artículo 149.1.17.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
A su vez, según el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía, corresponden a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos afectados.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (INSALUD), que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los asegurados del Sistema.
La prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico quedó en el ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid adoptó, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Quedan ampliados los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado acuerdo.
1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el apartado C) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.
2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a los conceptos habilitados en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
Don Jorge García Carreño y don Miguel Ángel Muñoz Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 14 de diciembre de 2021, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios.
La Constitución establece en su artículo 149.1.17.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. Asimismo el artículo 149.1.16.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 27 de julio, dispone en su artículo 27.4 y 5 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponden a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
A su vez, según el artículo 28.1.1 y 1.10 del mencionado Estatuto de Autonomía, corresponden a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto y la función ejecutiva en materia de productos farmacéuticos.
De acuerdo con la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la prestación farmacéutica forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Además, como mecanismo de protección específico, el Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico, contempla la prestación farmacéutica complementaria a dichos afectados.
Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud (INSALUD), que incluía la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica a todos los asegurados del Sistema.
La prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico quedó en el ámbito de la Administración General del Estado.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre las bases de estas previsiones normativas procede ampliar los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria.
B) Medios de la administración del estado que asume la Comunidad de Madrid.
Se amplían los medios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, en materia de asistencia sanitaria, con aquéllos relativos a la prestación farmacéutica complementaria a los afectados por el síndrome tóxico.
C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a los medios que se amplían.
1. La valoración provisional en el año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se amplían, se eleva a 3.340.258,23 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. La financiación, en euros de 2021, que corresponde al coste efectivo anual, es la que se recoge en la relación número 1.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de la ampliación de los medios en materia de asistencia sanitaria, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
D) Entrega de la documentación.
La entrega de la documentación relativa a los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2022.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 14 de diciembre de 2021.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Miguel Ángel Muñoz Martínez.
Euros 2001 | |
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32.02.04.000X: Subconcepto 42904. | 3.992.610,66 |
Total Capítulo IV. | 3.992.610,66 |
Total coste efectivo. | 3.992.610,66 |
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