La Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) se apoya en el segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) a raíz de los cambios de 2013, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).
El Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante PNDR) fue aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa Nacional de Desarrollo Rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI2014ES06RDNP001) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La última modificación del PNDR (versión 8.1) se aprobó mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de fecha 13 de agosto de 2020 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de España a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 3533.
No obstante, en mayo de 2021 se ha presentado una nueva modificación del PNDR (v 9.1) aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de fecha de 21 de junio de 2021, en la que se da respuesta a los retos planteados por la prórroga de la programación comunitaria 14-20 durante los años 2021 y 2022, así como a la recepción de fondos adicionales para estos mismos fines en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
El PNDR contempla desde su redacción originaria actuaciones de impulso a la innovación agroalimentaria, forestal y del medio rural, mediante ayudas a la creación de grupos operativos de ámbito supraautonómico (submedida 16.1) y a la ejecución de proyectos innovadores por parte de grupos operativos de ámbito supraautonómico (submedida 16.2), al amparo de la medida de cooperación contemplada en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El marco legal de la submedida 16.1 es el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas. Ha sido objeto de dos convocatorias en los años 2016 y 2018 en la que se han adjudicado ayudas a 177 grupos operativos por valor de 8,4 millones de euros.
La segunda de las actuaciones contempladas es la submedida 16.2, cuyo marco normativo se estableció a través del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) (BOE n.º 81, de 3 de abril de 2018).
Las ayudas que se regulan en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, son ayudas de Estado y están sujetas a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, resultándoles de aplicación la parte II secciones 2.6 «ayudas para la cooperación en el sector forestal» y 3.10 «ayudas para cooperación en zonas rurales» de dichas Directrices.
Los regímenes de estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3.c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), tal y como se establece en la comunicación de la Comisión Europea el 6 de julio de 2018.
Los números de identificación de la ayuda de estado otorgado por la Comisión Europea son: SA.49954 (2017/N) «Proyectos de innovación y de interés general desarrollados por los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad en el sector forestal» y SA.49955 (2017/N) «Proyectos de innovación y de interés general aplicados por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas en el sector agroalimentario (fuera del artículo 42 del TFUE)».
Por consiguiente, estas ayudas son compatibles con las reglas europeas en materia de ayudas de Estado, habiendo otorgado la Comisión su conformidad a las mismas. Al regular la presente medida, se han cumplido todas las condiciones impuestas por la Comisión en su Decisión de autorización.
La submedida 16.2 del PNDR ha sido objeto de tres convocatorias; la primera en el año 2018 dotada con 12 millones de euros, la segunda en el año 2019 dotada con 25,5 millones de euros y la tercera en el año 2020, dotada con más de 17 millones de euros. Entre las dos primeras convocatorias se han financiado 68 proyectos de innovación. La tercera convocatoria prevé financiar 33 proyectos más.
A lo largo del periodo 2014-2020 ha quedado patente la alta concurrencia competitiva de estas convocatorias de ayudas a la innovación y el gran de interés por parte del sector agroalimentario y forestal, en la ejecución de proyectos innovadores, así como la importante contribución a los fines de interés general descritos por el marco de intervención de los poderes públicos en el sector agroalimentario.
El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, ha sido modificado en dos ocasiones, por la disposición final primera del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, y por la disposición final primera del Real Decreto 137/2020, de 28 de enero.
El Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, en su disposición adicional primera, modificó el artículo 18.6 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, con el fin de asegurar la percepción de las ayudas concedidas por parte de los miembros de las agrupaciones beneficiarias, sin personalidad jurídica, éstos cuando cumplan con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no sean deudores por procedencia de reintegro, sin verse afectados por el comportamiento de otros miembros de la agrupación, recibiendo idéntico tratamiento que en otras ayudas similares.
El Real Decreto 137/2020, de 28 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; el Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; y el Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-20, en su disposición final primera, modificó el último párrafo del apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, para clarificar que para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio y que lo hará en nombre de la Comisión de Valoración.
Asimismo, la Orden APA/508/2020, de 5 de junio, por la que, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se adecúan ciertas condiciones y plazos previstos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, introdujo dos modificaciones puntuales con vigencia indefinida en el cuerpo del real decreto, relativas a los costes de personal.
En definitiva, se trató hasta la fecha de cambios puntuales. Sin embargo, la experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo suficientemente claros, que faciliten su comprensión por parte de los destinatarios de las ayudas y al mismo tiempo, el control por parte de la Administración del procedimiento de instrucción y de la justificación de los gastos por parte de los beneficiarios.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (Reglamento IRUE), indica que deben facilitarse recursos adicionales para los años 2021 y 2022 a fin de abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión. Así, en el apartado 4.1 de la versión 4.1 del Marco Nacional de Desarrollo Rural se establece una dotación de fondos europeos de transición y recuperación (fondos IRUE) procedentes de dicho Instrumento para el Programa Nacional de Desarrollo Rural por un montante total de 20.571.046,00 euros de los cuales el 59,09 % va destinado a las actuaciones de la submedida 16.2.
El apoyo en el marco del Instrumento va enfocado a revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y de empleo con objeto de reforzar la cohesión entre los Estados miembros y sostener su transición hacia una economía ecológica y digital; apoyo a la inversión en actividades que resulten esenciales para el fortalecimiento del crecimiento sostenible en la Unión, incluida la inversión financiera directa en las empresas; medidas para la investigación y la innovación como respuesta a la crisis de la COVID-19; para la creación de capacidades en el ámbito de la Unión para mejorar la preparación frente a futuras situaciones de emergencias; para el mantenimiento de los esfuerzos para garantizar una transición justa hacia una economía neutra desde el punto de vista climático; y a ayudar a la agricultura y al desarrollo en las zonas rurales para que puedan hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.
En relación con la medida 16, el Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, establece que los objetivos a satisfacer con el Instrumento de Recuperación de la UE son:
a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;
b) la eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de producción;
c) las condiciones de seguridad en el trabajo;
d) las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;
e) el acceso a tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de alta calidad en las zonas rurales.
Además, el meritado Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, con la consiguiente afección a esta medida.
Entre otras cosas, este Reglamento modifica el artículo 59 del Reglamento (UE) n° 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estableciendo una tasa de cofinanciación del 100 % para operaciones financiadas a partir de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis, apartado 1, por lo que las presentes ayudas podrán beneficiarse del aumento en dicha tasa.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha detectado que existe una clara convergencia entre los objetivos de la cooperación de la AEI-Agri del PNDR (ámbitos de interés en que está programada la submedida +16.2) y los objetivos establecidos para las operaciones de inversión financiadas con recursos adicionales a los programas de desarrollo rural en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, reflejados en el apartado 5 del artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, introducido mediante el Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, que conviene reflejar convenientemente en la presente línea subvencional.
Así, la AEI-agri tiene entre otros objetivos el promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
Además, contribuye a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, mejora los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación y crea vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques.
Por tanto, se han incrementado los créditos programados para la submedida 16.2 en el PNDR, de los 51.315.497,96 euros del PNDR V8.1 a un total de 63.471.866,41 euros, al incorporar los recursos adicionales del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, en atención a dicha convergencia de finalidades.
La cooperación AEI-agri contribuirá a promover el desarrollo económico y social de las zonas rurales y a la recuperación económica, resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos agroambientales y climáticos de la Unión.
Por todo lo anterior, es necesario adaptar el marco regulador de estas ayudas de manera que se pueda contribuir a los objetivos perseguidos por el instrumento de recuperación a través de la financiación de proyectos innovadores a ejecutar por grupos operativos de la AEI-agri.
Los recursos económicos empleados a tal fin se centrarán en ciertos ámbitos de interés que permitan alcanzar los objetivos para inversiones recogidos en el citado artículo 58 bis.5 del Reglamento 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, mediante la convocatoria de ayudas para la ejecución de proyectos innovadores por grupos operativos, con un enfoque dirigido, en lugar de la tradicional convocatoria bottom-up.
Se aprovecha esta modificación para la mejora de la redacción del texto normativo corrigiendo las erratas de carácter formal y para incluir las recomendaciones del informe de auditoría interna sobre la Gestión de la medida FEADER 16.2 «AEI: Financiación de proyectos del PNDR 14-20» de 6 de mayo de 2021 como por ejemplo incluir en el artículo 20 la referencia a la obligatoriedad del control administrativo a la totalidad de las solicitudes de ayuda, tal y como se indica en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como lo que deberían incluir los controles administrativos de la solicitud de ayuda contemplado en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de la innovación en sector agroalimentario, con el fin de lograr una producción moderna y sostenible medioambientalmente; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la AEI-agri, definidos en el artículo 3.
Los proyectos innovadores deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.»
Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas.
1. Estas bases reguladoras serán de aplicación a las ayudas para la ejecución de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, pudiendo extenderse tanto a la producción de bienes y servicios, dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, a través de grupos operativos de la AEI-agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas (submedida 16.2. del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 (PNDR):
a) En el marco de las actuaciones del PNDR, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), regulado por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, correspondiéndose con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2.
O bien,
b) En el marco de las actuaciones previstas para abordar las repercusiones de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y las zonas rurales, que se financiarán con cargo al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, correspondiéndose con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2.
2. Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y se ejecutarán en el territorio de al menos dos comunidades autónomas. No se admitirán proyectos cuyos resultados vayan a ser objeto de aplicación en una sola comunidad autónoma.
3. Los proyectos deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, siguientes:
a) Promover un sector agrícola y forestal que utilice eficientemente los recursos, sea económicamente viable, productivo y competitivo, que tenga un escaso nivel de emisiones, sea respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos, que trabaje hacia sistemas de producción ecológica y en armonía con los recursos naturales esenciales de los que dependen la agricultura y la selvicultura.
b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos.
c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación.
d) Crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de bosques, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento.
4. Los proyectos innovadores deberán contribuir al menos a alguno de los objetivos previstos en los ámbitos de interés 2A, 3A, 5A, 5C, y 4B del FEADER (según dispone el artículo 5 del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) tal y como se establece en el texto del PNDR:
– Área focal 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
– Área focal 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
– Área Focal 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas.
– Área focal 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
– Área focal 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
5. En el marco de aplicación de los fondos IRUE los proyectos de innovación deben contribuir a la recuperación de una economía resiliente, sostenible y digital de las zonas rurales, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo (según dispone el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).»
Tres. Se modifican los apartados 1, 2, 4, y 5 del artículo 3, con la redacción siguiente:
«1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la agrupación de personas jurídicas o físicas, públicas o privadas que solicitan la subvención por mediación de su representante, y que en caso de otorgarse la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios. De otorgarse la ayuda, todos los miembros de la agrupación pasarán a ser miembros del grupo operativo creado. La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la agrupación de beneficiarios.»
«2. Grupos operativos: agrupación de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. Podrán también formar parte del grupo operativo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como centros de I+D+i que aporten conocimiento, entidades de asesoramiento o formación, plataformas tecnológicas, organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, investigadores, organizaciones de productores o agentes de otros Estados miembros, según el procedimiento de cooperación establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto pero que no sean beneficiarios de la ayuda. El grupo operativo podrá designar un coordinador.
Los grupos operativos deberán estar formados por un mínimo de dos actores independientes entre sí y un máximo que se establecerá en la convocatoria y podrán:
a) Haber sido beneficiarios de la ayuda establecida en el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
b) Haberse conformado para la ejecución de un proyecto piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, forestal y agroalimentario, al amparo del presente real decreto.
La Administración gestora de las ayudas otorgará la calificación de “grupo operativo” al propuesto por la agrupación que resulte beneficiaria en el momento del otorgamiento de la ayuda. A los grupos operativos que hayan sido reconocidos en virtud de una ayuda previa de las reguladas por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, y que posteriormente hayan obtenido una ayuda regulada por las presentes bases reguladoras manteniendo continuidad en su proyecto innovador, se les mantendrá dicho reconocimiento, adaptando en su caso su composición y demás características a las circunstancias del nuevo otorgamiento.»
«4. Representante de la agrupación: miembro de la agrupación designado por ésta, que solicita la ayuda y tiene poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyas funciones se establecen en el artículo 6 del presente real decreto y que deberá cumplir los requisitos del artículo 4.»
«5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que integran el grupo operativo y que desempeñan una tarea necesaria para la ejecución del proyecto innovador. Serán miembros del grupo operativo todos los miembros beneficiarios de la ayuda (participantes en la agrupación de solicitantes) y otros miembros con un papel relevante para la ejecución del proyecto como los miembros subcontratados por miembros beneficiarios, o los miembros colaboradores, que serán aquellos que no reciben ninguna contraprestación por su trabajo, siempre que estén expresamente identificados en la solicitud como futuros integrantes del grupo operativo.
En la elección de los miembros colaboradores del grupo operativo se deberá tener en cuenta la ausencia de conflictos de interés con los agentes implicados en la instrucción de este procedimiento administrativo.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 4, con la redacción siguiente:
«1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, de los siguientes perfiles:
a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.
b) Del sector investigador o del conocimiento, investigadores, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, asesores o entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.»
«3. Las agrupaciones que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o a la transformación o a la comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
b) No podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes. Tampoco podrán formar parte de la agrupación de beneficiarios aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. Todo ello sin perjuicio de que estas entidades formen parte del grupo operativo y desempeñen una actividad relevante en la preparación y/o ejecución del proyecto innovador. Podrán ser subcontratados por la agrupación de beneficiarios o cualquiera de las entidades que la integren.
c) De acuerdo con el artículo 6 de este real decreto, la agrupación deberá designar a su representante, que será una persona física o jurídica, con poderes bastantes para poder cumplir sus obligaciones y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante deberá ser una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza jurídica privada.
d) Presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma. No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de solicitud establecido, toda la documentación exigida en la convocatoria, siendo documentos imprescindibles para la admisión de la solicitud la presentación de la memoria narrativa del proyecto innovador, el presupuesto junto con su memoria justificativa y el documento vinculante al que hace referencia la letra siguiente.
e) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de solicitantes.
f) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.º Tener las características de empresa en crisis.
g) Ninguno de los miembros de la agrupación, ni la agrupación, habrán obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiarios de esta subvención.
h) Respecto de los párrafos f) y g) tanto la agrupación, como todos sus miembros deberán disponer en el momento de la solicitud de una declaración responsable, excepto para lo establecido en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 diciembre, respecto a las obligaciones tributarias, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.»
Cinco. Se modifican los apartados 2, 6 y 8 del artículo 5 y se incluye un nuevo apartado 10 con la redacción siguiente:
«2. Deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo. Estas actividades podrán ser diversas, basadas en unas prácticas o productos novedosos e incluso podrán basarse en prácticas tradicionales incluidas en un nuevo contexto digital, medioambiental o geográfico.»
«6. Los proyectos de innovación tendrán el contenido que se establezca en la convocatoria, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Objetivo del proyecto: innovación perseguida. Descripción de los resultados previstos y de la contribución a los objetivos de la AEI-Agri.
b) Producto y subsector afectado. Prioridad y ámbito de interés FEADER al que va dirigido.
c) Estado del conocimiento, de la técnica y de la práctica. Problemas a resolver y oportunidades a aprovechar.
d) Diseño del grupo operativo previsto para su ejecución.
e) Programa detallado de trabajo: actividades y responsables de su ejecución.
f) Plan de transferencia de conocimientos e información sobre sus resultados a usuarios potenciales.
g) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas para cada uno de los periodos de ejecución especificando las fechas de inicio y fin de las mismas, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas.
h) Hitos y resultados esperados por período de ejecución. Indicadores de seguimiento.
i) Impacto esperado: usuarios potenciales de la innovación y relevancia que tendrá para ellos en la práctica. Impactos económicos, sociales y medioambientales. Contribución a las prioridades y ámbitos de interés del FEADER.
j) La memoria del proyecto deberá dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación:
Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)”.
k) Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la memoria del proyecto incluirá lo siguiente: “Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En el caso de que el proyecto pueda dar lugar a inversiones también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del FEADER a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado.
l) En el caso de que sea pertinente, el proyecto detallará cómo ha incorporado la perspectiva de género y cuál es su contribución a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
«8. Todas las actividades incluidas en el Programa de Trabajo del proyecto de innovación tendrán que iniciarse con posterioridad a la solicitud de ayuda. Las actividades de preparación del proyecto podrán haberse iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda, pero siempre dentro del período de elegibilidad del PNDR, según se detalla en el artículo 9.»
«10. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 bis del Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el marco de aplicación de los fondos IRUE, los proyectos innovadores deberán contribuir de forma adicional al desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo y en particular podrán contribuir en función de lo establecido en cada convocatoria a:
a) Las cadenas de distribución cortas y los mercados locales;
b) La eficiencia en el uso de los recursos, en particular la agricultura de precisión e inteligente, la innovación y digitalización y modernización de maquinaria y los equipos de producción;
c) Las condiciones de seguridad en el trabajo;
d) Las energías renovables, la economía circular y la bioeconomía;
e) El acceso a tecnologías de la información y comunicación (TIC) de alta calidad en las zonas rurales.»
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2.f) del artículo 6, con la redacción siguiente:
«1. Toda agrupación solicitante deberá designar a una persona física o jurídica como representante, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como eventual beneficiario de las ayudas. El representante cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 3.c) del artículo 4.»
«2.f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha la resolución de pago.»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, con la redacción siguiente:
«2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación ni sus miembros, ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto. En el caso de que se hubieran solicitado deberá relacionarlas en la declaración responsable referida en la convocatoria.»
Ocho. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto innovador. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. Como excepción, serán subvencionables las actuaciones previas relativas a la preparación del proyecto, como los gastos del agente de innovación o estudios previos y de mercado, necesarios para la redacción del proyecto, que se hayan ejecutado y abonado en un periodo máximo de los 6 meses previos a la publicación de la convocatoria de ayudas, si así lo establece la convocatoria y siempre que esté dentro del período de elegibilidad del Programa Nacional de Desarrollo Rural. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de ayuda.
2. Se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos:
a) Costes de funcionamiento de cooperación:
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria para sus reuniones.
2.º Servicios del coordinador del proyecto.
3.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a la organización de reuniones relacionadas con procesos de trabajo en común.
4.º Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para fines directamente vinculados al funcionamiento de la cooperación, en particular los previstos en el artículo 17.7 de este real decreto.
b) Costes directos de ejecución del proyecto de innovación:
1.º Gastos del personal propio o específicamente contratado con motivo del proyecto, de los miembros de la agrupación beneficiaria con dedicación exclusiva o parcial, en la medida en que estén dedicados al proyecto, vinculados a la ejecución del proyecto innovador o a actividades de justificación de la subvención. Se entiende como personal el que está vinculado con la entidad miembro de la agrupación beneficiaria como producto de una relación laboral.
2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la ejecución del proyecto de innovación.
3.º Costes de material fungible, en la medida y durante el periodo en que se utilice directamente para el proyecto. Se incluyen los costes del material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la realización del proyecto.
4.º Alquiler de equipos, instalaciones, fincas.
5.º Gastos de consultoría tecnológica y de asesoría, y de los servicios necesarios para la realización del proyecto.
6.º Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto en prototipo no se considerará activos físicos.
7.º Gastos en inversiones materiales o inmateriales, que se limitarán a:
– La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. No será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y edificados.
– La compra o arrendamiento con opción a compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
– Los costes generales, hasta un máximo del 8 % de los gastos subvencionables, vinculados a los gastos contemplados en los guiones anteriores, tales como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo al resultado, no se efectúen gastos contemplados en los guiones anteriores.
– Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones o patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
– Los costes de instauración de instrumentos de gestión forestal y figuras equivalentes.
c) Costes de actividades de divulgación del proyecto innovador.
1.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la agrupación beneficiaria inherentes a la divulgación del proyecto de innovación.
2.º Costes de material fungible, ligado a la divulgación.
3.º Alquiler de espacios.
4.º Gastos de servicios ligados a la divulgación.
5.º Gastos de personal de la agrupación de beneficiarios ligados a labores de divulgación.
3. Para todos los costes referidos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable. No serán subvencionables los gastos notariales.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables (recogidos en los párrafos a).3.º, b).1.º y c).5.º, tal y como se establece en el artículo 68, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
c) De acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
4. Límites máximos y mínimos por tipo de gasto se fijarán en la respectiva convocatoria, respetando los siguientes umbrales:
a) Los costes previstos en el apartado 2.a) no podrán superar el 25 % del gasto total elegible.
b) Los costes previstos en el apartado 2.b) directos de ejecución del proyecto de innovación en ningún caso serán inferiores al 50 % del total del gasto elegible.
c) Los costes previstos en el apartado 2.c) de actuaciones de divulgación y promoción no podrán superar el 25 % del gasto total elegible, y en ningún caso serán inferiores al 8 %.
d) Los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 70 % del importe del gasto total elegible. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, según dispone el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) En todo caso, los gastos totales referidos al artículo 9.2.a).1.º, 9.2.b).2.º y 9.2.c).1.º no podrán superar conjuntamente el 15 % del total del importe del gasto total elegible.
Para la aplicación de estos límites, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran elegibles inicialmente, salvo los costes indirectos. Sobre ese valor resultante se calcularán los porcentajes correspondientes y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe sobrante. Esta reducción se aplicará a la agrupación de beneficiarios en el pago final del proyecto, respondiendo de ella todos los miembros de forma solidaria.
En cuanto a los costes indirectos (relativos al 15 % de los costes directos de personal subvencionables), se calcularán una vez se hayan aplicado los límites porcentuales correspondientes.
5. Para todos los gastos el solicitante deberá haber requerido como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de la subvención, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá estar basada en criterios técnicos.
Se exceptúan de este requisito los gastos de personal propio y los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención descritos en el apartado 8.
6. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente para cada miembro de la agrupación beneficiaria.
8. La cuantía máxima de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención referidos en el apartado 2 de este artículo se determinará en la convocatoria. En ningún caso se superarán las cuantías que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 2 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Los gastos salariales de personal propio sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada general de trabajo de dicho colectivo, y para jornadas inferiores, se realizará el cálculo proporcional). Si se supera el límite de retribuciones salariales antes indicado el importe imputable por la cotización de la Seguridad Social correspondiente a la empresa, será como máximo el que correspondería de haber percibido la retribución límite del correspondiente grupo de cotización. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.
Los costes de personal propio se determinarán mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. No se considerarán gastos subvencionables en ningún caso las actividades de investigación básica, por lo que las tareas desarrolladas por los miembros del grupo deberán ir siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.»
Nueve. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 10 y se añade el apartado 7 al artículo, con la redacción siguiente:
«5. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, que se fijará en cada convocatoria, efectuándose con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso correspondan, para la contribución del FEADER, o del IRUE, en su caso, y para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.»
«6. Para las convocatorias correspondientes con la operación “AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la parte comunitaria de la ayuda se realizará de conformidad con el Reglamento 1305/2013(UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 80 % del porcentaje total del gasto de financiación a cargo del FEADER, y por consiguiente el 20 % corresponderá a la aportación de la Administración General del Estado.»
«7. Para las convocatorias correspondientes con la operación “Ayudas para proyectos de grupos operativos de la AEI para la recuperación económica resiliente, sostenible y digital del sector agrícola y las zonas rurales, tras la crisis de la COVID-19” de la submedida 16.2 del PNDR, la financiación y pago de la ayuda se realizará de conformidad con la letra e bis) del apartado 4 del artículo 59 del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo el 100 % del gasto total financiado a cargo del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.»
Diez. Se añade el apartado 7 al artículo 11 con la redacción siguiente:
«7. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.»
Once. Se añade el artículo 11 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11 bis. Inadmisión y desistimiento.
1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes conllevará la inadmisión de la solicitud.
2. Conlleva la inadmisión de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en la convocatoria en tiempo y forma, tal y como establece el apartado 3.d) del artículo 4, o bien la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se publique el requerimiento de subsanación.
3. Previamente a la concesión de subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a los interesados mediante su publicación el tablón de anuncios de en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
4. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud antes de la concesión y –en tal caso– será aceptada de plano por el órgano instructor.»
Doce. El artículo 12 se modifica como sigue:
1. Se modifica el último párrafo del apartado 4, con la redacción siguiente:
«Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección recogidos en el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del Departamento, en función del contenido del proyecto innovador, informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctica, así como cualquier otra información de relevancia que estime oportuna para la valoración. En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea necesario por razón de la materia, se podrá recabar el informe de impacto y relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros directivos u otros Departamentos u órganos de otras Administraciones.»
2. El penúltimo párrafo del apartado 5 queda redactado como sigue:
«Los vocales y el secretario, así como sus suplentes, se nombrarán por el Director General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
3. Se suprime el apartado 12.
Trece. Se modifican la letra a) del apartado 10 y el apartado 11 del artículo 14, con la redacción siguiente:
«a) Llevar una contabilidad analítica u otra similar que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones.»
«11. Los beneficiarios se comprometen a informar al público de la ayuda obtenida del FEADER conforme a lo establecido respecto a los requisitos de información y publicidad en el artículo 13.2 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.º (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para lo que deberá seguir los criterios de información y publicidad señalados la convocatoria. Cuando la financiación sea con fondos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, deberán informar igualmente dado que a los reglamentos aplicables a los fondos FEADER son también de aplicación para los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea canalizados a través del PNDR.»
Catorce. Se modifican el apartado 2 y las letras b) y h) del apartado 6 del artículo 17, y se añade la letra m) en dicho apartado 6 con la redacción siguiente:
«2. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es. El FEGA podrá confeccionar una guía para la justificación de la subvención y la solicitud de pago que pondrá a disposición del beneficiario para cada convocatoria, publicándola su sede electrónica.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.»
«b) Un extracto de las cuentas bancarias emitido por la entidad bancaria en la que está domiciliada la cuenta única. Cada miembro del grupo operativo deberá disponer de una cuenta bancaria única para la realización de operaciones financieras (ingresos y gastos) vinculadas a la ejecución de las actuaciones aprobadas.»
«h) Certificado bancario que contenga los datos de la cuenta elegida para recibir la ayuda.»
«m) El libro mayor de la cuenta de subvenciones de los cinco años anteriores a la solicitud del pago efectuada.»
Quince. Se modifica el apartado 5 del artículo 18, con la redacción siguiente:
«5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá la subvención entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días desde la recepción de dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede del FEGA los justificantes de dicho reparto.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 19 con la redacción siguiente:
«1. La agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución aprobatoria de la ayuda en los siguientes casos:
a) Como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actuaciones sea necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas o realizar compensaciones entre miembros y categorías de gasto, en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
b) Cuando en el proceso de innovación previsto se determina que alguna actuación inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de los miembros de la agrupación, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos del proyecto o al desarrollo del proceso de innovación previsto, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
Si se demuestra que en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita alcanzar los objetivos del proyecto, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado del proyecto y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actuaciones realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando se produce el abandono de algún miembro subcontratado o colaborador que en la solicitud se habían señalado como componente del grupo operativo y se propone su substitución por otro de perfil y rol equivalente, siempre que se pueda acreditar que aporta al menos el mismo valor que el original al grupo operativo. Este aspecto deberá ser expresamente notificado al órgano tramitador, que se reserva la facultad de aceptar dicha modificación tras la valoración de la documentación aportada. Si, por el contrario, los beneficiarios no encuentran una alternativa que permita la finalización de las actuaciones y la consecución de los objetivos, se acordará la pérdida del derecho al pago de la subvención y el reintegro de todas las cantidades percibidas.
e) Cuando en el transcurso del proceso de innovación previsto y de las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios se constate que la innovación que se está desarrollando no va a permitir alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano tramitador, junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado del proyecto. El órgano tramitador, tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitando los informes que considere necesarios, propondrá la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado del proyecto y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actuaciones ejecutadas y pagadas por el beneficiario hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
2. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser sustanciales u ordinarias.
Las modificaciones sustanciales se regulan conforme al apartado 3 de este artículo.
Las restantes modificaciones, calificadas de ordinarias, requerirán una comunicación previa por parte del representante de la agrupación a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, la cual remitirá al FEGA su análisis sobre la adecuación a este artículo.
3. Para las modificaciones admisibles, se considerarán modificaciones sustanciales, aquellas que precisan autorización y por consiguiente deben ser comunicadas por el representante de la agrupación, a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria para que la eleve al FEGA para su aprobación. Serán únicamente aquellas que, justificadamente:
a) Supongan compensaciones entre miembros de la agrupación de beneficiarios dentro del presupuesto de una anualidad, o alteren el presupuesto previsto para gastos de inversión. Se considera que existe compensación entre miembros de la agrupación de beneficiarios cuando se produce un trasvase de crédito entre 2 o más miembros que altera la cantidad concedida a cada miembro beneficiario dentro de una anualidad.
b) Supongan eliminar algún resultado, o actividad inicialmente previstos y presupuestado que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir algún resultado o actividad nuevos.
c) Supongan alteraciones en la membresía de la agrupación de beneficiarios conforme al apartado 4.c).
d) Así como los casos regulados en los apartados c) y e) del apartado 1 de este artículo.
Cuando en el marco de ejecución del proyecto innovador se prevea una modificación sustancial el representante de la agrupación beneficiaria presentará la solicitud de autorización de modificación de proyecto, siguiendo el modelo publicado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Dicha solicitud irá dirigida al presidente del FEGA y deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre el plan de actividades previsto y el presupuesto aprobado. Se podrá presentar una única modificación sustancial por periodo de ejecución, en el plazo que se habilite para ello en la convocatoria.
En tanto en cuanto no se disponga de la autorización del FEGA estas modificaciones sustanciales se considerarán no elegibles en términos de pago de la subvención.
El beneficiario podrá solicitar la modificación del proyecto previsto en la solicitud de ayuda en el plazo que se determine en la convocatoria correspondiente.
4. Con independencia de la calificación de la modificación, no procederá modificar la concesión a solicitud del beneficiario cuando ello suponga:
a) La alteración de la finalidad de la subvención o de la integridad del proyecto de innovación.
b) El incumplimiento de alguna condición establecida por las presentes bases reguladoras, de alguna condición de subvencionabilidad.
c) La modificación de la agrupación de solicitantes, salvo por razones de fuerza mayor equivalentes a la disolución o desaparición de un miembro, de acuerdo con el artículo 22.3.a) de este real decreto, o en supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
d) El incremento de la subvención total otorgada a la agrupación, o de alguna de sus anualidades comprometidas.
e) Dañar derechos de terceros.
5. Una vez autorizada una modificación sustancial o comunicada una ordinaria, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la comunicación o autorización para dicho período de ejecución siempre que sean conformes con la comunicación o autorización respectiva.»
Diecisiete. Se añade un nuevo apartado 3 bis en el artículo 20, con la redacción siguiente:
«3 bis. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será obligatorio el control administrativo de la totalidad de las solicitudes de ayuda. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa de la Unión o la legislación nacional o por el PNDR, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.
Los controles deberán incluir la verificación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.»
Dieciocho. El artículo 22 queda modificado como sigue:
1. Se modifica la letra a) del apartado 2, que queda redactada como sigue:
«a) La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo, así como la no presentación de la ficha de divulgación requerida en el artículo 17.6.l), supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.»
2. Se suprime el apartado 4.
Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 25 con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.
1. Los empleados públicos que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, deberán manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que asistan a los empleados públicos en alguna de estas funciones.
2. En el caso de que se detectase un conflicto de interés potencial, se deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará si dicho conflicto es real.
En caso positivo, se seguirán los procedimientos establecidos para la exclusión de la/s persona/s afectadas de esa gestión/selección de proyecto, etc. El objetivo será promover una rotación del personal afectado, apartándolo de dicha actuación.
De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del conflicto de interés.
3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo, se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles, administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran necesarias al respecto.
4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.»
Veinte. Se suprime la disposición adicional primera.
Las modificaciones incorporadas por este real decreto al artículo 19 serán de aplicación a los expedientes de subvenciones que se estén tramitando a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, incluidas las modificaciones de subvenciones ya concedidas pero no finalizadas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid