El Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, modifica, entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Este Reglamento introduce cambios en la normativa de la UE que requieren la modificación de la normativa nacional sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo preceptuado en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece que la subvencionabilidad del gasto se determina sobre la base de normas nacionales, salvo que en ese mismo Reglamento o en las normas específicas de los Fondos, o basándose en ellos, se establecieran normas específicas. Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2019/886 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 en lo que respecta a las disposiciones sobre instrumentos financieros, las opciones de costes simplificados, la pista de auditoría, el ámbito de aplicación y contenido de las auditorías de las operaciones y la metodología para seleccionar la muestra de las operaciones, y el anexo III, tiene también su influencia en relación con los gastos subvencionables en materia de instrumentos financieros y en lo referente al artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
Por otra parte, el brote de la COVID-19 ha implicado también diversas modificaciones en la normativa de la UE relativa a los Fondos en general, y al FEDER en particular, que exigen la adaptación de las normas de elegibilidad nacionales a que se refiere el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y que se aprobaron mediante la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre. En concreto deben citarse las siguientes normas:
Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).
Reglamento (UE) n.º 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.
Por último, cabe señalar que la necesidad de abordar con celeridad las nuevas prioridades a financiar con el FEDER hace necesario incluir algunas modificaciones que agilicen su funcionamiento.
En la tramitación de esta iniciativa normativa se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular:
Se han respetado los principios de necesidad y eficacia. La iniciativa normativa se justifica en una razón de interés general. En concreto, se pretende adecuar la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, a la redacción actual de los reglamentos que desarrolla y simplificar determinados requisitos aplicables a los gastos subvencionables, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
El principio de proporcionalidad se respeta pues se trata de iniciativa normativa no restrictiva de derechos, que no impone obligaciones a los destinatarios que no estén justificados por las necesidades de la Gestión de los Fondos Europeos.
La iniciativa normativa no contradice el principio de seguridad jurídica, al limitarse a ajustar la redacción de la Orden que modifica a las disposiciones vigentes y a simplificar determinados requisitos dentro de un marco general que permanece estable. No se establece la retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos.
En aplicación del principio de transparencia, la iniciativa normativa ha sido sometida a trámite de información pública.
El proyecto normativo no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación que pudieran afectar al principio de eficiencia.
La orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a los ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos previstos en la legislación específica y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, aprobadas por el artículo único de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, quedan modificadas como sigue:
Uno. Se se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 y se añade un nuevo apartado 7 a la norma 1 «Gastos subvencionables. Norma general», que queda redactada del siguiente modo:
«1. Gastos subvencionables. Norma general
1. Los Fondos del FEDER se utilizarán para proporcionar ayuda en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 66 del Reglamento UE n.º 1303/2013.
2. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables, y las recogidas en las presentes normas. Se considerará que están relacionados con la operación y que, por tanto, son elegibles, aquellos costes en que haya incurrido un beneficiario para realizar actuaciones en el marco de una operación cofinanciada que, por motivo del brote de la COVID-19, hayan tenido que cancelarse o suspenderse y cuyo pago se haya efectuado y no sea recuperable ni se haya reembolsado por otras fuentes, siempre que se justifique debidamente que la cancelación o suspensión se debió a causas relacionadas con el mencionado brote. En el caso de operaciones que se ejecuten, en todo o en parte, a través de contratos públicos, se podrán considerar costes relacionados directamente con el objeto de la operación aquellos que resulten indemnizables conforme lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
3. Solo será subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo que se establezca para la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión o las excepciones amparadas expresamente por la Comisión y por las normas que pudieran afectar a la fecha de finalización y cierre de los programas operativos. El gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de la COVID-19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.
4. Solo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio u otros efectos cambiarios, los gastos solo se considerarán abonados cuando el pago de los mismos se haya hecho efectivo antes del fin del período de elegibilidad. En el caso de subvenciones o ayuda reembolsable para financiar capital circulante de las pymes, la justificación de la aplicación de los fondos a los fines previstos servirá como acreditación del gasto y del pago.
5. No será necesario justificar el desembolso efectivo en los casos de contribuciones en especie, amortización de bienes inventariables, ayudas que revistan cualquiera de las formas de costes simplificados o financiación no vinculada a costes a que se refiere del artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d) y e) del Reglamento (UE) 1303/2013 y en aquellos casos en que existan excepciones aplicables a los instrumentos financieros. No obstante, en el caso de costes simplificados, será necesario justificar el desembolso de aquellos gastos efectivamente incurridos que sirvan de base para la aplicación del tipo fijo.
6. En caso de costes simplificados del artículo 67, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, serán subvencionables aquellos gastos respecto a los cuales las acciones que constituyan la base para su reembolso se hayan llevado a cabo dentro del periodo mencionado en el apartado 3 de la presente norma.
7. En el caso de financiación no vinculada a costes a que se refiere el artículo 67, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, serán subvencionables aquellas realizaciones respecto a las que se justifique que se han cumplido las condiciones de financiación exigidas para el reembolso de los gastos, incluidos los progresos en la ejecución o la consecución de los objetivos de los programas, según lo establecido en el acto delegado al que se refiere el apartado 5 bis del mencionado artículo 67. A efectos de la presente orden, la financiación no vinculada a costes no se considerará una modalidad de costes simplificados.»
Dos. Se modifican los apartados 3.c), 4 y 5 de la norma 3. «Gastos subvencionables en función de la ubicación», que queda redactada del siguiente modo:
«3. Gastos subvencionables en función de la ubicación
1. Será elegible el gasto incurrido en operaciones apoyadas por el FEDER que estén ubicadas en la zona del programa correspondiente. En caso de que un mismo programa abarque el territorio de distintos tipos de regiones, cada tipo de región será considerada un área del programa diferente.
2. La localización de una operación dependerá del modo en que esta se defina. A efectos de determinar la localización de una operación en una determinada área del programa se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las operaciones definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las que no sea posible determinar la ubicación física, se aplicarán los criterios expuestos en el apartado c).
b) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de los ciudadanos o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.
c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Se entenderá por sede del beneficiario el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando el beneficiario tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al beneficiario o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social del beneficiario.
3. Será elegible el gasto correspondiente a una operación que se ejecute fuera de la zona del programa conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos, el documento que establece las condiciones de la ayuda deberá recoger expresamente, cuando proceda:
a) La justificación de que la operación beneficia a la zona del programa y la estimación de los beneficios que se concentrarán en ella, en términos porcentuales sobre el total de los esperados.
b) La autorización de la autoridad de gestión o del órgano en que esta hubiese delegado funciones.
c) Referencia al consentimiento del comité de seguimiento a la operación o al tipo de operación en cuestión. Esta referencia no será necesaria en el caso de operaciones que afecten al objetivo temático ‟potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”.
4. En caso de operaciones incluidas en programas plurirregionales cuyos beneficios sean susceptibles de afectar indistintamente a diversas regiones o zonas del programa el gasto podrá ser elegible a prorrata. En caso de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, podrá entenderse que los beneficios son susceptibles de afectar indistintamente a las diversas regiones o zonas del programa en proporción a su población. Podrán utilizarse otros criterios, siempre que se justifique debidamente la asignación a una zona o región determinada.
En el caso de las asignaciones para apoyar operaciones de asistencia técnica, cuando el gasto relacionado con las operaciones se ejecute en el marco de un eje prioritario que combine distintas categorías de región, este podrá atribuirse entre ellas a prorrata, como un porcentaje de la asignación total al Estado miembro.
5. En el caso de operaciones relacionadas con asistencia técnica o medidas de información, comunicación y visibilidad y a las actividades de promoción, así como en el caso de operaciones cuya finalidad sea potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación pertenecientes al objetivo temático mencionado en el artículo 9, párrafo primero, punto 1), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 podrán efectuarse gastos fuera de la Unión siempre que los gastos sean necesarios para la ejecución satisfactoria de la operación.
6. Estas disposiciones son de aplicación sin perjuicio de las excepciones admitidas para los instrumentos financieros, así como para las operaciones encuadradas en el objetivo de cooperación territorial europea.»
Tres. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 a la norma 6, relativa a los costes de personal, que queda redactada del siguiente modo:
«6. Costes de personal y costes de servicios prestados por personal externo
1. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos reales, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. En este último caso, cuando no se establezca un registro independiente de tiempo, el empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo que debe dedicar el trabajador a la operación.
También serán subvencionables aquellos costes de personal que resulten admisibles según un sistema de costes simplificados conforme a las normas 12 y 14 de la presente orden.
Solo serán subvencionables los gastos del personal que, estando relacionado con la operación, sea necesario para su ejecución.
2. Se consideran costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario. Estos gastos incluyen:
a) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (‟acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
3. Serán subvencionables los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. En caso de que, conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en los Programas Operativos y en los criterios y procedimientos de selección de operaciones, el coste de personal elegible se defina como el coste adicional necesario para atender ciertas necesidades, deberá justificarse el mencionado carácter adicional. La justificación podrá basarse, bien en información individual asociada a cada trabajador o contrato de trabajo, bien en información agregada de carácter contable o de otra naturaleza, siempre que tenga las debidas garantías. La utilización de información agregada o de carácter contable para justificar la adicionalidad del coste no implica que la justificación se considere efectuada por métodos simplificados, siempre que pueda acreditarse el gasto incurrido y el pago de los costes de personal imputados. Sin perjuicio de lo indicado, podrán utilizarse los métodos simplificados admitidos por el apartado 1 de la presente norma.»
Cuatro. Se añade a la norma 10, relativa a las contribuciones en especie, un nuevo apartado 5 redactado del siguiente modo:
«5. También serán elegibles las contribuciones en especie en formas distintas de terrenos y bienes inmuebles realizadas en el marco de operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 siempre que así lo establezca el programa operativo y conforme a los criterios que determine el comité se seguimiento en el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones. Deberán cumplirse los requisitos establecidos en las letras a) a d) del apartado 1 de la presente norma.»
Cinco. Se añade la una nueva norma 10 bis, redactada del siguiente modo:
«10 bis. Capital circulante o capital de explotación
1. Será subvencionable el apoyo a la financiación del capital circulante o de explotacion de las pymes en forma de subvención o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública, siempre que se acredite la aplicación de los fondos a los fines previstos.
2. Se entenderá por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional, conforme a la definición incluida en el apartado 5 de la norma 16.»
Seis. Se añade a la norma 12, opciones de costes simplificados, norma general, un nuevo apartado 5, redactado del siguiente modo:
«5. Sin perjuicio de las excepciones que se recogen en las normas siguientes, la autorización a que se refiere el apartado 1 de la presente norma no será necesaria:
a) Cuando las opciones de costes simplificados se establezcan al objeto de cumplir con la obligación del artículo 67, apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación con proyectos y operaciones que reciban ayuda en forma de subvenciones o asistencia reembolsable y en las que la ayuda pública no sobrepase 100.000 euros. No se entenderá que los costes simplificados se establecen para cumplir con la mencionada obligación cuando su eficacia estuviera sujeta a disposiciones transitorias establecidas conforme al artículo 152, apartado 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;
b) cuando las opciones de costes simplificados se establezcan en el marco de actuaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19, en cuyo caso deberá informarse a la autoridad de gestión de la opción de coste simplificado a utilizar y justificarse la relación de la actuación con la mencionada finalidad.»
Siete. Se modifica el título de la norma 13 que queda redactado del siguiente modo:
«13. Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable»
Ocho. Se modifican el título, los apartados 1, 2 y 3, y se añaden los apartados 4 y 5 a la norma 14, relativa a las opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal, que queda redactada del siguiente modo:
«14. Opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal relativos a subvenciones y asistencia reembolsable
1. Los costes de personal subvencionables de una operación podrán determinarse mediante la aplicación de una tarifa sobre el número de horas efectivamente dedicadas a la ejecución de dicha operación, sin necesidad de autorización por parte de la autoridad de gestión, siempre que la tarifa por hora aplicable se calcule en base a los últimos costes salariales brutos anuales documentados y conforme a lo establecido en el artículo 68 bis, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
2. Para la determinación de los últimos costes salariales brutos anuales a que se refiere el apartado anterior, solo se incluirán aquellos costes relacionados con la persona o personas que trabajan directamente en la operación y justifican la dedicación de parte de su actividad a la misma, bien con base en su salario real, bien a la media de los costes laborales de los empleados encuadrados en la misma categoría o nivel profesional. No se tendrán en cuenta los costes indirectos de empleo, entendidos como aquellos relacionados con el personal que realiza actividades de índole general.
3. En el caso al que se refiere el apartado 1 de la presente norma, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda deberá recoger, además de los elementos a que se refiere la norma 12, la tarifa por hora resultante para cada trabajador o categoría de trabajador y, en su caso, la periodicidad con la que esta deba revisarse. El método y los cálculos utilizados para la determinación de los costes salariales brutos anuales que permiten determinar la tarifa deberán estar disponibles para la autoridad de gestión u organismo intermedio y ser auditables.
4. Los costes directos de personal de una operación podrán también calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin necesidad de autorización de la autoridad de gestión, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas que superen el umbral indicado en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
5. Podrán igualmente calcularse los costes de personal subvencionables de una operación, previa autorización de la autoridad de gestión, utilizando las opciones de costes simplificados previstos en el artículo 67, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 siempre que se establezcan conforme a alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5 del mencionado Reglamento.»
Nueve. Se añade la una nueva norma 14 bis, redactada del siguiente modo:
«14 bis. Financiación a tipo fijo de los costes que no sean costes de personal
1. Podrá emplearse un tipo fijo de hasta el 40 % de los gastos directos de personal subvencionables para cubrir el resto de costes subvencionables de una operación en los términos del artículo 68 ter del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable y sin que sea necesaria la autorización de la autoridad de gestión. Para aplicar esta opción, los costes directos de personal no podrán haber sido determinados mediante un tipo fijo.
2. Podrán igualmente calcularse determinadas categorías de costes distintas de las de personal, previa autorización de la autoridad de gestión, a un tipo fijo establecido por alguno de los métodos a que se refiere el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.»
Diez. Se modifica la letra b) del apartado 2 de la norma 15, que queda redactado del siguiente modo:
«b) Se confíen las tareas de ejecución al BEI; a instituciones financieras internacionales de las que un Estado miembro sea accionista; a un banco o institución públicos, constituidos como entidad jurídica, que desarrollen actividades financieras con carácter profesional y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento (UE) 1303/2013; o a un organismo de Derecho público o privado.»
Once. Se añade a la norma 16, relativa a las inversiones realizadas por los destinatarios finales de los instrumentos financieros, un nuevo apartado 6 redactado del siguiente modo:
«6. Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda en forma de capital circulante o capital de explotación a las pymes de conformidad con el artículo 37, apartado 4, párrafo segundo de Reglamento (UE) 1303/2013 como medida en respuesta al brote de COVID-19, no se exigirán planes empresariales o documentos equivalentes nuevos o actualizados, ni pruebas que permitan verificar que la ayuda prestada con cargo a los instrumentos financieros se haya utilizado para los fines previstos, como parte de los documentos justificativos.»
Doce. Se suprime la norma 19.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, serán de aplicación las normas sobre gastos subvencionables que se establecen en los apartados 5 y 7 de la norma 1; en los apartados 2, 3 y 5 de la norma 3; en el apartado 1 de la norma 6 y en las normas 13, 14 y 14 bis, a los gastos en que se haya incurrido por el beneficiario y que hayan sido abonados a partir a partir del día 2 de agosto de 2018.
Por su parte, serán de aplicación las normas sobre gastos subvencionables que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 de la norma 1, en el apartado 4 de la norma 3, en el apartado 5 de la norma 10, en la norma 10 bis, en la letra b) del apartado 5 de la norma 12 y en el apartado 6 de la norma 16 a los gastos en que se haya incurrido por el beneficiario y que hayan sido abonados a partir del día 1 de febrero de 2020.
Madrid, 5 de febrero de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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