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Documento BOE-A-2021-20315

Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2021, páginas 151310 a 151312 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-20315
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/01/ted1374

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, establece el conjunto de actuaciones a través de las cuales el Estado español prevé ejecutar los 69.528 millones de euros que le han sido asignados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Mecanismo), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contra cíclico.

El Plan establece que la transición ecológica es uno de los 6 pilares de actuación y que el Mecanismo deberá apoyar este principio, contribuyendo a los objetivos climáticos europeos.

De manera más específica, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 condiciona la aprobación del Plan, así como de los desembolsos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a lo largo de su ejecución, al cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (DNSH en sus siglas en inglés) y de alcanzar unos porcentajes predeterminados de contribución en materia medioambiental y climática. El sistema para evaluar dicho cumplimiento, el cual, por sus propias características, tiene un elevado grado de complejidad, se regula en la normativa comunitaria, que establece diversos mecanismos de seguimiento.

Sin embargo, y aun cuando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha contribuido a dar visibilidad a esta función de supervisión de los efectos en materia medioambiental y climática de la ejecución de las políticas públicas, y a poner de relieve su trascendencia de cara al futuro, no se trata en absoluto de una actuación que surja y se extinga con el citado Plan, sino que por el contrario tiene detrás una larga trayectoria, y sobre todo tiene una gran vocación de futuro, para garantizar que las decisiones en cada una de las grandes políticas públicas se diseñen y desarrollen de modo que en su implementación se alineen con la política medioambiental española y comunitaria, y con la normativa emanada de ambas instancias, nacional e internacional. Se trata por ello de una función de carácter permanente, cuyo horizonte temporal va mucho más allá que el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo a este respecto significativos los compromisos asumidos por España bajo el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Es esta una función que tiene una naturaleza netamente diferente de la protección del medio ambiente, sobre la cual se establece una distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Se trata en este caso de una función enfocada en una cuestión concreta pero a la vez necesaria, dado que su punto de mira está en la ejecución de las políticas públicas y en asegurar que no tengan efectos directos o colaterales dañinos para el medio ambiente, y en acreditar este extremo ante instancias internacionales, y en particular ante la Unión Europea.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, creado mediante Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y cuya estructura orgánica se desarrolla en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. Se trata por ello del Departamento ministerial en el que deben residenciarse estas funciones de supervisión y vigilancia de las actuaciones de la Administración en cuanto a sus efectos en esta materia

Teniendo en cuenta el carácter transversal de las funciones a desarrollar, la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de su Gabinete Técnico, ha venido desempeñando labores de coordinación y asesoramiento a todos los Departamentos de la Administración General del Estado en el cumplimiento del principio de no causar daño significativo y en los requerimientos de etiquetado climático. Su participación en la elaboración del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asegurando el cumplimiento de los requisitos medioambientales de sus 30 componentes y asumiendo la interlocución con la Comisión Europea en estos aspectos, ha reafirmado esta línea de actuación y a la vez es el detonante de que se considere necesaria su formalización de cara al futuro, atribuyendo esta función a un órgano administrativo predeterminado y especializado en la materia.

Estas funciones de asesoramiento deben de residir en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no sólo por sus competencias en materia medioambiental sino también por su conocimiento e implicación en la negociación del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de Taxonomía), la mitigación del cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático, los efectos adversos de las condiciones climáticas, la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, el potencial ecológico de las masas de agua, el uso de materiales, el uso directo o indirecto de recursos naturales como las fuentes de energía no renovables o las materias primas, la economía circular, el ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, la actualización, reutilización o reciclado de los productos, la generación, incineración o eliminación de residuos, la prevención y control de la contaminación, las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, la resiliencia, protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, y el estado de conservación de los hábitats y las especies.

Dichas funciones requieren una especialización en la materia del personal responsable, dedicación plena y una coordinación directa con las Secretarías de Estado del Departamento y el resto de Departamentos ministeriales.

Por todo ello, resulta necesaria la creación, adscrita de forma directa a la Subsecretaría del Departamento, de un órgano administrativo para coordinación y seguimiento en cuanto a sus efectos medioambientales de los diversos instrumentos de gestión de que se dote la Administración del Estado, comenzando con el propio Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de esta orden, por tanto, es la creación de una División que asumiría estas funciones, adscrita a la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública. La creación de la División cumple con lo establecido en los apartados tercero y cuarto del artículo 5 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre.

Esta Orden Ministerial se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando una unidad imprescindible para el correcto funcionamiento externo e interno de la Administración, la eficiencia en el gasto público y la correcta gestión del proceder administrativo, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación de la División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental.

1. Se crea una División denominada División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental, como órgano administrativo de nivel inferior a subdirección general, que depende directamente de la persona titular de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Al frente de la División existirá un Director con el nivel que determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Funciones de la División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental.

A la División para la Coordinación y Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado (AGE) en el cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) y en el etiquetado climático, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Guía de desarrollo del citado Reglamento; la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; así como el resto de normativa comunitaria.

b) La información, coordinación y supervisión de la implementación de las políticas públicas con la finalidad de que sean conformes a la política medioambiental española y a la normativa comunitaria.

c) La elaboración de guías de aplicación, ejecución y seguimiento, involucrando al tercer sector y a las empresas en la implementación de políticas conformes a la normativa medioambiental.

d) La formación del personal del Departamento y del resto de Departamentos de la AGE en la elaboración de normativa y en la convocatoria de subvenciones y licitaciones públicas en el ámbito medioambiental.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2021
  • Fecha de publicación: 09/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comités consultivos
  • Medio ambiente
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Normas jurídicas
  • Subsecretarías ministeriales

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