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Documento BOE-A-2021-18810

Orden DEF/1252/2021, de 11 de noviembre, por la que se determinan los supuestos y se establece el procedimiento para resarcir económicamente al Estado en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2021, páginas 141515 a 141527 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-18810
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/11/def1252

TEXTO ORIGINAL

La enseñanza militar está dirigida a alcanzar la excelencia formativa de los profesionales militares, garantizando unas Fuerzas Armadas instruidas y preparadas para el cumplimiento de las misiones asignadas.

Sin embargo, cuando los militares de carrera y los alumnos de los centros docentes militares cesan en su relación de servicios con las Fuerzas Armadas de modo voluntario y anticipado, en un plazo inferior al previsto para ellos en el planeamiento de la Defensa Nacional, habiendo sido beneficiarios de una formación integral y que es en gran medida homologable con los títulos del sistema educativo general, se produce un perjuicio para la institución debido a la pérdida de un valioso potencial humano.

Otra faceta perjudicial añadida es la económica, consecuencia de los gastos sufragados por el Estado para proporcionar la formación. Para paliar los citados efectos existen normas que dotan al Estado de la capacidad de exigir al militar el resarcimiento por la formación recibida.

La presente orden ministerial supone un avance y desarrollo de la legislación en vigor sobre resarcimiento, puesto que unifica y actualiza la regulación de los supuestos de resarcimiento al Estado introduce un procedimiento garantista, objetivo y proporcional, para la determinación de la cantidad a resarcir en los casos de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas y por determinadas bajas en los cursos de enseñanza de formación, de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; logrando además eliminar la dispersión normativa existente.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 71.1, establece que los alumnos de la enseñanza de formación podrán causar baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente.

En su artículo 117, establece que los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.

En caso de no tener cumplidos los tiempos establecidos, o en los supuestos de la enseñanza de formación que se determinen, se deberá resarcir económicamente al Estado, siendo competencia del Ministro de Defensa el fijar las cantidades.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, establece el deber de resarcir al Estado como condición para el pase a determinadas situaciones administrativas sin haber cumplido los tiempos mínimos de servicios efectivos exigidos.

La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 32, que la concesión de la baja a petición propia en el centro docente estará supeditada a la no existencia de expediente de resarcimiento al Estado.

Por su parte, el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece en sus artículos 14 y 22, que en las convocatorias de determinados cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, se contemplarán los costes individualizados del curso a efectos de resarcimiento y las causas que podrían motivarlo.

La Orden DEF/1407/2018, de 14 de diciembre, por la que se establecen las categorías en las que quedan comprendidos los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, define las características y tiempos mínimos de servicios efectivos desde la finalización de los cursos militares en función de su categoría específica.

La Orden 91/2001, de 3 de mayo, por la que se establecen los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, regulación que la presente orden viene a derogar, establece para ambos colectivos el deber de acreditar haber cumplido el tiempo de servicio reglamentariamente determinado o resarcir al Estado en las cuantías correspondientes.

La presente orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 4.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 71.1 y 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En tal sentido, la norma persigue un interés general al asegurar una adecuada gestión de los recursos públicos permitiendo, mediante el resarcimiento al Estado, en los supuestos contemplados, la recuperación de la inversión realizada en la formación de quienes renuncian a completarla o a ejercer los conocimientos adquiridos. Para ello, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, no contiene cargas administrativas para personas o empresas y establece un procedimiento transparente y objetivo para la determinación de las cantidades a resarcir.

La orden ministerial ha sido sometida al trámite de consulta pública, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al trámite de información pública.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto determinar los supuestos por los que se ha de resarcir económicamente al Estado, en caso de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en las enseñanzas de formación, perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Asimismo se establece el procedimiento para determinar las cantidades que deben abonarse según el caso y cómo proceder a su pago.

2. El ámbito de aplicación de esta orden ministerial es el personal militar de carrera, personal militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes.

Artículo 2. Cómputo de tiempos de servicio a efectos de resarcimiento.

1. En el caso de los militares de carrera, el cómputo de tiempo mínimo de servicio para el resarcimiento por la enseñanza de formación se contabilizará desde la adquisición de la condición de militar de carrera.

En caso de haber completado la enseñanza de formación para cambio de cuerpo o escala, el cómputo de tiempo mínimo de servicio se contabilizará desde la fecha de acceso al nuevo cuerpo o escala.

El cómputo de tiempo de servicios efectivos por la enseñanza de perfeccionamiento o Altos Estudios de la Defensa Nacional se contabilizará desde la finalización del curso correspondiente.

2. En el caso del personal militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será la fecha de nombramiento como alumno del centro militar de formación.

El cómputo de tiempo de servicios efectivos por la enseñanza de perfeccionamiento se contabilizará desde la finalización del curso correspondiente.

3. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación, que no tuvieran condición de militar previa al ingreso y causen baja a petición propia, no se computará tiempo de servicios.

4. En el caso de concurrir dos o más exigencias de tiempo de servicios, no se producirá una acumulación de los períodos de tiempo, prevaleciendo únicamente el que suponga una mayor permanencia en la situación de servicio activo.

5. Los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional realizados con carácter obligatorio, no tendrán servidumbre de tiempo de servicios efectivos para la renuncia a la condición de militar. No se incluirán en esta exención aquellos cursos realizados obligatoriamente al ser necesarios para ocupar o permanecer en un destino que haya sido asignado de forma voluntaria al solicitante.

CAPÍTULO II
Supuestos que originan la obligación de resarcimiento al Estado
Artículo 3. Renuncia a la condición de militar de carrera.

1. Los militares de carrera que renuncien a su condición militar deberán tener cumplidos los tiempos de servicios que a estos efectos establece el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

2. De no tener cumplidos los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la ostentación u obtención de la aptitud de vuelo o capacitación de piloto de aeronaves vinculada al acceso al primer empleo, para renunciar deberán resarcir por los costes del proceso de enseñanza de formación correspondiente y por las retribuciones percibidas asociadas al proceso.

3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, se deberá resarcir por los costes del proceso de enseñanza y por las retribuciones percibidas asociadas a estos cursos.

4. Este personal deberá efectuar un preaviso de seis meses ante el Mando o Jefatura de Personal de su ejército respectivo, o ante la Dirección General de Personal, en el caso de personal perteneciente a los cuerpos comunes. Este periodo de seis meses será considerado como cumplido a la hora del cómputo de tiempo de servicios pendiente.

La instancia de preaviso será considerada como solicitud de renuncia a la condición de militar de carrera con fecha de efectividad seis meses después de su presentación, salvo comunicación de desistimiento por el solicitante antes de dicha fecha.

Artículo 4. Pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 26 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

2. El pase a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público podrá ser solicitado una vez cumplido el tiempo mínimo desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la obtención de la aptitud de vuelo en la enseñanza de formación.

3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la aptitud para el vuelo, conforme al mencionado artículo 26, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.

Artículo 5. Pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 27 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

2. El pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitado una vez cumplido el tiempo mínimo desde el ingreso en el cuerpo o escala en la que se encuentre o, en su caso, el establecido por la ostentación u obtención de la capacitación de piloto de aeronaves vinculada al acceso al primer empleo.

3. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves, conforme al mencionado artículo 27, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.

Artículo 6. Pase a la situación de servicio en la Administración civil.

1. Los militares de carrera que soliciten el pase a la situación de servicio en la Administración civil, deberán haber cumplido el tiempo mínimo de servicios establecido en el artículo 36 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

2. De no tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos establecidos desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional incluidos en las categorías A, B, C, D, E, o que confieran por primera vez aptitud para el vuelo, conforme al mencionado artículo 36, se deberá resarcir por los costes asociados a la formación recibida.

Artículo 7. Baja en la enseñanza de formación.

1. El alumno de la enseñanza de formación que solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente, deberá presentar su solicitud ante la autoridad que realizó la convocatoria del proceso selectivo de ingreso. Si en la fecha solicitada de efectividad de la baja se hubieran completado más de dos años de formación, la solicitud se habrá de presentar con una antelación de tres meses a dicha fecha, con independencia de que en ese momento no se tuvieran completados los dos años.

La mencionada fecha de efectividad no podrá ser posterior a la de finalización del último curso del plan de estudios de la enseñanza de formación que se esté realizando.

2. Cuando el alumno de la enseñanza de formación solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente y la formación recibida, en la fecha solicitada de efectividad de la baja, sea superior a dos años, deberá resarcir económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza de formación en curso desde su nombramiento como alumno del centro docente de formación.

3. En el caso de los alumnos del centro docente militar de formación para el acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, que hayan ingresado sin titulación universitaria previa, la necesidad de resarcir se aplicará desde el primer año de su formación cuando se solicite la baja a petición propia, siéndoles de aplicación las condiciones de preaviso y los conceptos a resarcir establecidos en los apartados 1 y 4 de este artículo.

4. Los costes individualizados que se especifiquen en la convocatoria de la enseñanza de formación correspondiente, junto con las retribuciones percibidas por el alumno asociadas al proceso de enseñanza, serán utilizados para determinar la cantidad total que habrá de resarcir el alumno que cause baja a petición propia.

Si en la convocatoria no figuraran los costes individualizados del curso, el cálculo de la cantidad a resarcir se hará conforme a los criterios indicados en el artículo 12.

Artículo 8. Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional.

1. El alumno de la enseñanza de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional que solicite la baja a petición propia en el centro docente militar correspondiente, deberá presentar su solicitud ante la autoridad que realizó la convocatoria del curso o del proceso de selección.

2. Deberá resarcir económicamente al Estado por el coste del proceso de enseñanza en curso desde su nombramiento como alumno del centro docente.

3. Los costes individualizados que se especifiquen en la convocatoria del proceso de enseñanza correspondiente serán utilizados para determinar el coste de la formación recibida, que será la cantidad que debe resarcir el alumno en el caso de que cause baja a petición propia.

4. Si en la convocatoria no figuraran los costes individualizados del curso, el cálculo de la cantidad a resarcir se hará conforme a los criterios indicados en el artículo 12.

Artículo 9. Exenciones.

1. El militar quedará exento de la obligación de resarcir cuando la baja a petición propia de un centro docente se vea motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Circunstancias excepcionales basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia de algún familiar del alumno hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Enfermedad o lesión debidamente acreditada que le imposibilite la adecuada continuación del proceso de enseñanza.

c) Protección de la víctima de acoso, abuso o agresión sexuales.

d) Protección de la víctima de violencia de género al verse obligada a cesar en el curso para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

e) Propuesta del centro docente militar correspondiente, basado en el informe emitido por la Junta docente firmado por el director del centro con su conformidad o reparos y observaciones, detallando las circunstancias consideradas para la propuesta de exención.

f) Protección de la maternidad.

g) Otras causas en las que resulte justificada la exención.

2. En estos casos, al remitir la solicitud la autoridad por conducto reglamentario a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, incluirá para su consideración en la documentación que la acompaña, una exposición detallada de la causa sobrevenida que pudiera ser motivo de exención de resarcir.

3. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a la vista de la documentación y si procede, determinará la exención de resarcir mediante resolución motivada.

4. Quedará exento de resarcir el personal que sea designado de forma directa para la realización de un curso sin haberlo solicitado. No se incluirá en esta exención el personal al que se haya asignado de forma voluntaria un destino cuya ocupación conlleve la superación de determinados cursos.

CAPÍTULO III
Procedimiento de resarcimiento
Artículo 10. Orden de incoación del expediente de resarcimiento.

1. Cuando en virtud de lo establecido en el capítulo II hubiera de requerirse la compensación al Estado, se procederá a la apertura de un expediente de resarcimiento, que formará parte del de renuncia a la condición de militar de carrera, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en el proceso de enseñanza oportuno.

2. La autoridad que recibió la instancia, la elevará a la mayor brevedad por conducto reglamentario acompañada de los documentos justificativos pertinentes, a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa quien, si procede, dará la orden de incoación del expediente de resarcimiento económico al Estado, siendo la fecha que figura en la orden la de inicio del expediente.

En el caso de los alumnos de los centros docentes que soliciten la baja, habrá de incluirse en la documentación justificativa, el informe emitido por la Junta docente con la conformidad o reparos y observaciones del director del centro. Este informe deberá posibilitar la evaluación de los motivos de la solicitud de baja por parte del alumno, ligada a su evolución a lo largo del proceso de enseñanza en base a los derechos y deberes de los alumnos recogidos en la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. De las conclusiones obtenidas y si se observara que en la causa de la baja concurren circunstancias que así lo aconsejan, la Subsecretaría de Defensa propondrá la exención de resarcimiento por la formación recibida.

Artículo 11. Instructor.

1. Al ordenar la incoación del expediente de resarcimiento económico, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa ordenará la designación de un instructor a cuyo cargo correrá su tramitación, el cual podrá designar un secretario que le asista.

2. En función de los supuestos que originan la obligación de resarcimiento al Estado regulados en el capítulo II, el instructor designado pertenecerá a los siguientes organismos:

a) Renuncia a la condición de militar de carrera y el pase a determinadas situaciones administrativas:

1.º Personal de los ejércitos: Al Mando/Jefatura de Personal del ejército correspondiente.

2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Dirección General de Personal.

b) Baja en la enseñanza de formación:

1.º Personal de los ejércitos: A la Dirección de Enseñanza del ejército correspondiente.

2.º Personal perteneciente a los cuerpos comunes: A la Subdirección General de Enseñanza Militar.

c) Baja en la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional: Se nombrará el instructor dentro del organismo que dirige la Autoridad que realizó la convocatoria del curso en cuestión.

Artículo 12. Valoración de la cantidad a resarcir.

1. A los efectos de la valoración de la cantidad a resarcir, se tomará como fecha de inicio para el cálculo la de nombramiento del solicitante como alumno en el proceso de enseñanza correspondiente, siendo la fecha final de cálculo la fecha solicitada de efectividad de la baja.

2. La valoración de la cantidad a resarcir por el interesado, se determina mediante la integración de los siguientes conceptos y conforme a los criterios generales que figuran en los anexos I y II de la presente orden:

a) Coste de la formación recibida por el solicitante, siendo la autoridad responsable de determinar su valor, según el caso:

1.º Coste de la enseñanza de formación: La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar a propuesta de la Dirección de Enseñanza del Ejército correspondiente.

2.º Coste de la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional: La Autoridad que realizó la convocatoria del curso.

b) Retribuciones asociadas al proceso de enseñanza, cuando proceda, cuyo valor determinará la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, considerando los importes hasta la fecha solicitada de efectividad de la baja, conforme a los criterios para el cálculo de estos costes que figuran en el Anexo II.

c) Tiempo de servicio cumplido, a los efectos de aplicar reducciones en la cantidad a resarcir. Estas reducciones se harán conforme a los porcentajes de reducción estipulados en la tabla que figura en el Anexo I.

3. El instructor solicitará a las autoridades mencionadas el coste de la formación recibida y, en su caso, de las retribuciones asociadas al proceso de enseñanza. Para ello, habrán aplicado a los valores iniciales obtenidos las reducciones establecidas en el anexo I en base al tiempo de servicios cumplido, haciendo constar ambas cantidades, la inicial y la reducida, en la documentación a remitir al instructor.

4. Una vez concluida la valoración de la cantidad a resarcir al Estado, el instructor del expediente de resarcimiento elevará por conducto reglamentario la propuesta motivada de resarcimiento económico para consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa quien, en caso de estar conforme, firmará el Acuerdo de Resarcimiento Económico.

Artículo 13. Terminación del expediente de resarcimiento.

1. El Acuerdo de Resarcimiento Económico se incorporará al expediente de resarcimiento para su resolución por parte de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación e incorporándolo al expediente de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o baja en el centro docente militar correspondiente.

2. A continuación, la Subsecretaría de Defensa procederá a la comunicación al interesado del importe a resarcir. Éste deberá efectuar el ingreso en la cuenta corriente que se establezca por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la mencionada comunicación. La fecha de efectividad de la baja será aquella en que se reciba la confirmación del pago.

3. Si una vez concluido dicho plazo el ingreso no se hubiera producido, la consecuencia será la resolución desestimatoria de la solicitud de renuncia a la condición de militar, pase a determinadas situaciones administrativas o la baja como alumno en el centro docente militar procediéndose al cierre y archivo de las actuaciones.

4. Cuando se retorne de alguna de las situaciones administrativas recogidas en los artículos 4, 5 o 6 de esta orden ministerial, a otra de las previstas en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, en ningún caso se producirá reintegro de las cantidades que se hubieran abonado en su momento en concepto de resarcimiento.

5. En el caso de que al término del expediente no procediera el resarcimiento económico al Estado, la fecha de efectividad de la renuncia a la condición de militar, el pase a determinadas situaciones administrativas o la baja como alumno en el centro docente militar, será la solicitada por el interesado al inicio del procedimiento.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, y a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Ministerial 91/2001, de 3 mayo, que establece los requisitos para la renuncia a la condición de militar por los militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería, que mantienen una relación de servicios de carácter permanente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANEXO I
Normas de determinación de los costes de los procesos de enseñanza militar a efectos de resarcimiento al Estado

La determinación de las cantidades a resarcir al Estado por el solicitante que incurra en alguno de los supuestos de resarcimiento desarrollados en la presente orden ministerial, se realizará en base a los costes de la enseñanza militar de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional, según corresponda, que se obtendrán siguiendo el procedimiento y los criterios del presente anexo.

Las Direcciones de Enseñanza coordinarán, con los apoyos que requieran en el ámbito de sus competencias, el cálculo de las correspondientes cantidades a resarcir de los cursos que imparten, que se actualizarán cuando se produzcan variaciones significativas de los costes o en cualquier caso periódicamente cada cuatro años y que deberá reflejar la autoridad responsable de la publicación de las convocatorias en las mismas.

Las Direcciones de Enseñanza y autoridades encargadas de la gestión de la convocatoria de los cursos determinarán, conforme a los criterios establecidos en esta orden ministerial, los costes individualizados asociados a cada uno de ellos. Éstos habrán de figurar en la convocatoria correspondiente. Si se produjeran variaciones significativas de los costes o, en cualquier caso, periódicamente cada cuatro años se procederá a la actualización de los mismos.

Primero. Elementos a considerar en el cálculo de costes.

1. En el sentido más amplio, los elementos de coste a considerar se agrupan conforme a la siguiente clasificación:

a) Costes directos imputables a cada alumno, dentro de cada actividad (curso): Son aquellos que pueden ser asignados de forma inequívoca y directa a cada alumno.

b) Costes directos imputables a cada actividad: Son los asignados a cada actividad y no varían, en principio, en función del número de alumnos.

c) Costes indirectos imputables a cada actividad: En ellos se incluyen los gastos de funcionamiento del centro. No se consideran para el cálculo de resarcimiento.

2. Por otro lado, los conceptos a resarcir de las diferentes materias/asignaturas de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación, perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional se componen básicamente de los costes de materias teóricas, materias teórico-prácticas, materias prácticas, costes de alimentación, costes de vestuario, costes de material de enseñanza, materias del sistema educativo general y retribuciones.

3. Se toma como unidad de medida de actividad para todas las materias de enseñanza, la hora. Para aquellos planes de estudios que tengan su carga lectiva establecida en créditos, éstos se transformarán en horas lectivas conforme a la equivalencia establecida en el correspondiente plan de estudios. De no estar especificado en los mismos, se considerará un (1) crédito ECTS equivalente a veinticinco (25) horas.

4. A efectos de cálculo, el día lectivo se considera formado por seis horas teórico/prácticas.

5. Para el coste de los diferentes procesos formativos se tomará como punto de partida el plan de estudios de que se trate, donde se especifican, entre otros, la relación de materias de enseñanza y el número de créditos/horas correspondiente.

Segundo. Conceptos de costes a tener en cuenta.

1. Costes de enseñanza teórica y teórico-práctica: En este concepto se integran entre otros los costes directos imputables a la actividad teórica y teórico-práctica. Por ejemplo los costes del personal profesor, tanto propio como externo, que imparten las diferentes asignaturas en el centro de enseñanza (profesores titulares, de número, asociados, visitantes, conferenciantes y colaboradores), personal no profesor implicado en la actividad.

Para calcular el Valor Hora hombre de cada Profesor (VHP) se determina el coste de personal y se divide por el número de días laborales del año, al que se resta los días correspondientes a periodos vacacionales. Hecha la división del sueldo diario se divide posteriormente por la jornada diaria para obtener el VHP.

Para la asignación de costes a los cursos se toma como portador de coste el alumno/día que se calcula en función del coste de la jornada teórica diaria, valorada de acuerdo con el VHP del profesorado, considerando el número real de alumnos

2. Costes de enseñanza práctica: En este concepto se integran entre otros los costes directos imputables a la actividad práctica, tales como mantenimiento, combustible, munición, sostenimiento del material o sistema de armas, cuya función es la enseñanza. Asimismo, se incluirán los costes de personal que mantiene o repara de forma exclusiva dicho material o sistemas de armas.

Se toma como portador de coste el alumno/día. Para la enseñanza práctica de vuelo, la unidad de coste es alumno/hora de vuelo.

3. Costes de alimentación (subsistencias): Se trata de un coste directo imputable al alumno. Su cuantía se obtiene mediante el producto del importe medio publicado en el BOD de la ración básica y mejora diaria y la duración en días lectivos del plan de estudios de que se trate. Se toma como portador de coste el alumno/día.

4. Costes de vestuario: Se trata de un coste directo imputable al alumno. En este concepto se contempla el coste derivado del equipo y vestuario que el alumno deba recibir por cuenta del Estado.

En la enseñanza de formación, el coste se establecerá por curso académico, incluyendo como imputable al alumno todo el vestuario y equipo entregado a comienzo de cada curso, siempre que este vestuario o equipo no haya alcanzado la vida útil del mismo. El coste total obtenido se dividirá por el número de cursos de que consta el plan de estudios para obtener el coste anual.

5. Costes de material de enseñanza: Este concepto recoge entre otros los costes directos imputables al alumno relativos al material de enseñanza del curso, tales como libros, publicaciones, material escolar, material deportivo, recursos en especie, material logístico y ayudas a la enseñanza.

6. Costes de titulaciones del sistema educativo general: En este concepto, imputable directamente al alumno, se tendrán en cuenta entre otros los costes del pago de las matrículas y tasas universitarias, gastos de CUD y becas.

7. Costes de retribuciones percibidas: En los procesos de formación y perfeccionamiento se incluirá cuando proceda el coste de las retribuciones percibidas durante el proceso, conforme a lo regulado en el artículo 5.3 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, conforme se recoge en el Anexo II de esta orden ministerial.

Estos costes por retribuciones percibidas no serán considerados para el cálculo de la cantidad a resarcir en los casos de pase a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación de servicio en la Administración civil.

Tercero. Cálculo del coste alumno/día por concepto.

Será la resultante de dividir los importes totales asignados a cada uno de los costes definidos en los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior, entre los días lectivos y alumnos de los cursos.

Cuarto. Cálculo del coste por alumno.

La suma de los diferentes conceptos de costes, proporcionará el coste por alumno/día. Su producto por la duración en días del curso de formación, perfeccionamiento, especialidad o Altos Estudios de la Defensa Nacional proporcionará el coste por alumno del curso.

La suma de los diferentes conceptos de costes, proporcionará el coste total por alumno. Se obtendrá de acuerdo a la siguiente fórmula: (coste alumno/día × número días) + (coste alumno/hora de vuelo × horas de vuelo) + retribuciones percibidas + costes de vestuario y equipo de cada curso comenzado + costes de material de enseñanza + costes de titulaciones del sistema educativo general.

En el coste por alumno día se incluyen:

a) Costes enseñanza teórico-práctica y teórica.

b) Costes de enseñanza práctica, excepto horas de vuelo.

c) Costes de alimentación.

A los efectos del cálculo establecido en este artículo, el número de días se entenderá como los días que el alumno ha permanecido en el centro de formación.

Quinto. Coste de la enseñanza impartida en el extranjero.

1. El coste del proceso de enseñanza impartido en un centro fuera de territorio nacional será la suma de la cantidad que el país impute al Órgano Central, Estado Mayor de la Defensa o ejército al que pertenezca el alumno.

2. El centro en el extranjero donde se desarrolla el curso pudiera no pasar cargo por alguno de los siguientes motivos:

a) Reciprocidad.

b) Deferencia.

c) No exigir con carácter general contraprestación económica alguna.

d) Otros motivos que se pudieran considerar.

3. En el caso de existir reciprocidad, la valoración del coste del proceso será el resultado de la suma del precio establecido por el proceso de enseñanza similar impartido en un centro de la estructura militar español y el monto recibido por el alumno por los conceptos relacionados directamente con el proceso realizado.

4. En el resto de los casos, la cantidad global a resarcir será el resultado de la suma de la valoración económica del proceso de enseñanza, realizada en función de su duración y de la cantidad percibida por el alumno por los conceptos que estén vinculados directamente con su desarrollo.

Sexto. Tabla de reducción por tiempo de servicios cumplido.

Por cada año de servicio cumplido, la cantidad a resarcir se reducirá en el tanto por ciento que resulte de la aplicación de la fórmula (100/A)*B:

«A» son los años de servicio exigidos para la renuncia a la condición de militar o, en su caso, el tiempo de servidumbre que conlleve la realización del curso de perfeccionamiento que se esté valorando.

«B» es igual al tiempo de servicio cumplido desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde la finalización del curso de que se trate en cada caso.

Tiempo servicio cumplido Porcentaje de reducción según tiempo de servicio
Tiempo de servicio exigido
12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
1 8,33 9,09 10,00 11,11 12,50 14,29 16,67 20,00 25,00 33,33 50,00 100,00
2 16,67 18,18 20,00 22,22 25,00 28,57 33,33 40,00 50,00 66,67 100,00  
3 25,00 27,27 30,00 33,33 37,50 42,86 50,00 60,00 75,00 100,00    
4 33,33 36,36 40,00 44,44 50,00 57,14 66,67 80,00 100,00      
5 41,67 45,45 50,00 55,56 62,50 71,43 83,33 100,00        
6 50,00 54,55 60,00 66,67 75,00 85,71 100,00          
7 58,33 63,64 70,00 77,78 87,50 100,00            
8 66,67 72,73 80,00 88,89 100,00              
9 75,00 81,82 90,00 100,00                
10 83,33 90,91 100,00                  
11 91,67 100,00                    
12 100,00                      
ANEXO II
Normas de determinación de las retribuciones recibidas durante los procesos de enseñanza militar a efectos de resarcimiento al Estado.

Las retribuciones que deberán computarse para resarcimiento son las reguladas en el Reglamento de Retribuciones vigente y demás disposiciones de desarrollo.

Los costes por retribuciones percibidas no serán considerados para el cálculo de la cantidad a resarcir en los casos de pase a situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación de servicio en la Administración civil.

Para el cálculo de las retribuciones a resarcir, se considerarán las cuantías percibidas en los porcentajes que se indican a continuación.

PERSONAL MILITAR

Retribuciones básicas:
 Sueldo. 100 %
 Trienios. 100 %
 Pagas extraordinarias. 100 %
Retribuciones complementarias:
 Complemento de Empleo. 100 %
 Complemento Específico. 100 %
  Componente General. 100 %
  Componente Singular. 100 %
 Incentivos al rendimiento (Dedicación especial, Gratificaciones por servicios extraordinarios, Atención continuada, etc.). 100 %
Otras retribuciones:
 Ayuda para vestuario. 100 %

ALUMNOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

Los militares que ingresen en los centros docentes militares de formación podrán optar, al causar alta en el centro o al obtener un empleo eventual, entre percibir las retribuciones correspondientes al empleo que tienen y al destino que ocupan en el centro docente militar, en cuyo caso se aplicaría la tabla anterior, o las correspondientes a la condición de alumno, aplicándose la siguiente tabla.

Alumnos.
Retribuciones básicas:
 Sueldo: 60% del sueldo del Subgrupo C2. 100 %
 Trienios, si ya los tuviera reconocidos. 100 %
Alumnos con empleo eventual de alférez, sargento y soldado, con sus denominaciones específicas en cada centro militar de formación.
Retribuciones básicas:
 Sueldo:
  Alférez alumno: 60 % del Subgrupo A2. 100 %
  Sargento alumno: 45 % del Subgrupo A2. 100 %
  Soldado alumno: 60 % del Subgrupo C2. 100 %
 Trienios, si los tuvieran reconocidos. 100 %
 Pagas extraordinarias. 100 %
Retribuciones complementarias (solo en períodos de prácticas):
 100% Complemento de Empleo, en el empleo efectivo equivalente al suyo. 100 %
 Incentivos al rendimiento (dedicación especial, gratificaciones por servicios extraordinarios, atención continuada, etcétera). 100 %

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Administración Militar
  • Cuerpo Militar de Sanidad
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Indemnizaciones
  • Pilotos de aviación

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