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Documento BOE-A-2021-18379

Orden APA/1219/2021, de 8 de noviembre, por la que se dispone la inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los plátanos originarios de la isla de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2021, páginas 138720 a 138722 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-18379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/08/apa1219

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, las reglas para el control de la aplicación de dichas normas de comercialización y los requisitos aplicables a las notificaciones en el sector del plátano establece en su Anexo I que los defectos o alteraciones superficiales de la epidermis, debidos a raspaduras, roces u otras causas, no pueden sobrepasar en total 4 cm2 de la superficie del dedo para la categoría II, 2 cm2 para la categoría I y 1 cm2 para la categoría Extra.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo establece entre las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, la catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación.

El pasado día 19 de septiembre entró en erupción el volcán situado en el parque natural de Cumbre Vieja de la isla de La Palma, en el archipiélago de las Islas Canarias. Además de los efectos directos de las coladas de magma sobre el territorio (destrucción de viviendas, infraestructuras, cultivos, etc.), las emisiones del volcán están causando importantes daños en otras zonas de la isla. Entre estos efectos, cabe resaltar que, sin afectar a la pulpa y manteniéndose el producto sano y comestible, las cenizas emitidas por el volcán están causando daños en la epidermis de los plátanos de aquellas explotaciones que no han sido invadidas por la lava.

Esta situación complica la ya difícil situación de las explotaciones de plátanos de La Palma, que no pueden comercializar los frutos, ni siquiera destinarlo a distribución gratuita, pese a que es un producto apto para el consumo humano al no cumplir con las disposiciones establecidas en la mencionada norma de comercialización del plátano en lo que se refiere a los defectos en la epidermis.

Adicionalmente, si estos productos se usan para otros destinos, como la distribución gratuita o la restauración así como los destinos de las retiradas contempladas en la letra c) del apartado 5 de la Medida II «Ayuda a los productores de plátanos IGP del Programa de opciones específicas por el alejamiento y la insularidad para Canarias (POSEI-CANARIAS)», establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, se evitaría el desperdicio alimentario, ya que son aptos para el consumo humano.

Por todo ello, este Ministerio, previa consulta a la Comisión Europea, considera que concurre en este caso, de manera clara, la fuerza mayor prevista en el citado artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tal y como, por otra parte, se recoge en el artículo 43 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, de manera que, temporalmente, no deben aplicarse a los plátanos dañados por la ceniza las disposiciones correspondientes del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011 si bien sí continúan aplicándose a los que no hayan sido dañados por la misma.

El contenido de esta disposición no supone innovación alguna del ordenamiento jurídico, sino solo una excepción temporal a la aplicación de las normas de comercialización para los plátanos, al haberse producido una catástrofe natural grave que ha afectado a las explotaciones de la isla. Por lo tanto, no es necesario solicitar dictamen del Consejo de Estado al no encontrarse entre los supuestos previstos por el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Esta Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, concurren los motivos que justifican que el rango de esta norma básica sea el de orden, desde la STC 245/2012, de 18 de diciembre, FJ 11, que no excluye que la normativa básica, excepcionalmente, pueda tener un rango inferior a la ley o al real decreto, pues se trata de una situación excepcional.

Esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se contemplan cargas administrativas para los ciudadanos.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de plátano establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011, a los plátanos originarios de La Palma dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

1. Se establece la inaplicación temporal de los requisitos establecidos en la letra B del apartado II del Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se fijan las normas de comercialización para los plátanos, respecto del tamaño de los defectos de la epidermis, debidos a raspaduras, roces u otras causas, en los plátanos recolectados en explotaciones situadas en la Isla de La Palma desde el 19 de septiembre de 2021 que hayan sido dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.

2. En función de lo previsto en el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes defectos límite, a efectos de considerar cumplido el citado Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1333/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011:

a) Categoría Extra: Los dedos no deben presentar defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales que no sobrepasen en total 1 cm2 de la superficie del dedo, siempre y cuando no afecten al aspecto general de cada mano o manojo, a su calidad, a su conservación ni a su presentación en el envase.

b) Categoría I: Leves defectos de la epidermis debidos a los roces y otros defectos superficiales leves que no sobrepasen en total 2 cm2 de la superficie del dedo.

c) Categoría II: Defectos de la epidermis, debidos a raspaduras, roces u otras causas, que no sobrepasen en total 4 cm2 de la superficie del dedo.

3. El destino de los productos que no puedan cumplir con el apartado anterior, que tendrán la consideración a todos los efectos de productos comercializados, será la distribución gratuita y la restauración así como los destinos correspondientes a las retiradas contempladas en la letra c) del apartado 5 de la Medida II ayuda a los productores de plátanos IGP del Programa de opciones específicas por el alejamiento y la insularidad para Canarias (POSEI-CANARIAS) establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013.

El producto cuyo destino sea distribución gratuita y restauración irá marcado en la caja con la siguiente indicación: «Plátano acogido a la Orden APA/1219/2021 por la que se dispone la inaplicación temporal de determinados requisitos de la norma de comercialización de los plátanos originarios de la Isla de la Palma dañados por la ceniza con motivo de la erupción del volcán de cumbre Vieja en la isla de La Palma.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y período de aplicación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación durante un período de doce meses.

Madrid, 8 de noviembre de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/2021
  • Fecha de publicación: 10/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2021
  • Vigencia 12 meses.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 1333/2011, de 19 de diciembre de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-82652).
Materias
  • Canarias
  • Catástrofes
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Plátanos

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