Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-18356

Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2021, páginas 138351 a 138381 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-18356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/25/etd1218

TEXTO ORIGINAL

La creación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 enero por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como la modificación operada por el Real Decreto 147/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento. Para ello, la presente Orden, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, tiene por objeto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo y la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y la Subsecretaría del Departamento.

Por otra parte, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 61.l) y p), 62.2.h) y j), y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es preciso fijar las cuantías por debajo de las cuales las personas titulares de las Secretarías de Estado y la persona titular de la Subsecretaría pueden ejercer como propias las competencias que el primero de los artículos citados atribuye a las personas titulares de los departamentos ministeriales.

En su virtud, al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con la aprobación y aceptación previas del Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, con la aceptación previa de los Presidentes del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y con la aprobación previa del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial, y al amparo del artículo 106 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dispongo:

CAPÍTULO I
Fijación de límites
Artículo 1. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p), 62.2.h) y j) y 63.1.i) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen los siguientes límites de gasto de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Subsecretaría:

1. Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de su ámbito de competencia y de los órganos correspondientes de las mismas, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior las modificaciones presupuestarias y las operaciones de gestión de los créditos del Capítulo 1 de los Presupuestos del Ministerio, así como aquellas otras que se deleguen de forma expresa en otros órganos del Ministerio.

Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios y de los órganos dependientes de las mismas.

2. Los límites de gasto fijados serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.

CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Artículo 2. Delegación de competencias generales.

Se delegan en las personas titulares de las Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Subsecretaría, en su respectivo ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

1. La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago cuando se supere el límite establecido en el Capítulo primero de la presente Orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

Se exceptúa de esta delegación la gestión económica de los créditos del capítulo 1 y los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento y todo ello sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de la persona titular de la Subsecretaría.

2. La celebración de contratos, en su ámbito material de funciones, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las transferencias dentro del sector público.

3. La convocatoria y la terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaría cuando se supere el límite establecido en el artículo 1 de la presente orden, sin perjuicio de recabar la aprobación del Consejo de Ministros cuando sea necesaria conforme a la Ley.

4. La facultad para celebrar acuerdos de colaboración y convenios, incluidos los de encomienda de gestión, que pudieran corresponder al titular del Departamento excepto cuando se trate de convenios con Comunidades Autónomas que se firmen por sus Presidentes o Consejeros.

En la persona titular de la Subsecretaría, la suscripción de acuerdos de colaboración y convenios cuando afecten a más de un órgano del Departamento.

5. La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Departamento en órganos colegiados, o grupos de trabajos adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos, así como en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración, de contratos y encomiendas de gestión en el ámbito propio de las respectivas Secretarías de Estado y de la Subsecretaría.

6. La aprobación de los planes de actuación de los organismos públicos adscritos al Departamento a través de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría.

7. En materia de ejecución de sentencias, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes, excepto las relativas a personal, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, las siguientes competencias:

1. Competencias no normativas en relación con el sector financiero.

Se delegan las competencias no normativas previstas en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación de los órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

c) Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

d) Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo.

e) Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposiciones de desarrollo.

f) Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

g) Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

h) Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

i) Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

j) Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y sus disposiciones de desarrollo.

k) Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en lo referido a la competencia prevista en su artículo 4.3.

l) Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y sus disposiciones de desarrollo.

m) Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y sus disposiciones de desarrollo.

n) Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito, y sus disposiciones de desarrollo.

ñ) Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

o) Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y sus disposiciones de desarrollo.

p) Ley 22/2014, de 12 de noviembre por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva y sus disposiciones de desarrollo.

q) Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y sus disposiciones de desarrollo.

r) Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y sus disposiciones de desarrollo, con excepción de las competencias que en la presente Orden se delegan en la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

s) Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y sus disposiciones de desarrollo.

t) Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y sus disposiciones de desarrollo.

u) Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en lo que se refiere a la competencia prevista en el artículo 198.c), y sus disposiciones de desarrollo.

2. La facultad para ratificar convenios de reestructuración y/o condonación de deuda suscritos por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación derivados de operaciones de cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado.

3. Las facultades otorgadas a la persona titular del Ministerio en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con la formalización de los avales de la Administración General del Estado, salvo los avales en el ámbito internacional.

4. La competencia atribuida a la persona titular del Ministerio para la ratificación de los convenios a los que se refiere el artículo 5.4 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de internacionalización de la economía española.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, las siguientes competencias:

En materia de ayudas y subvenciones públicas, la delegación prevista en el artículo 2 incluye:

1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:

1. En materia de adjudicación de concursos de licencias audiovisuales.

Las competencias en materia de ejecución de los concursos para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal a través de ondas hertzianas terrestres y del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de radiodifusión digital terrenal de ámbito estatal y onda media convocados conforme a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

2. En materia de fijación de servicios mínimos.

La competencia de fijación de servicios mínimos en operadores de telecomunicaciones en situaciones de huelga conforme al Real Decreto 2545/1985 de 27 de diciembre sobre garantías de la prestación del servicio Público telefónico; al Real Decreto 530/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo al encaminamiento de las llamadas a servicios de emergencia y al encaminamiento y la conexión entre los puntos de terminación de las redes fijas y móviles y las redes públicas de telecomunicaciones en situaciones de huelga; y al Real Decreto 529/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esencial relativo a la red soporte de los servicios de difusión de televisión en situaciones de huelga.

3. En materia de ayudas y subvenciones públicas.

La delegación prevista en el artículo 2 incluye:

1.º Los acuerdos de ejecución y cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las mismas, así como la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

2.º La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

3.º La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Las resoluciones de concesión y la suscripción de convenios en los procedimientos de concesión directa regulados en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En relación con el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, creado por la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, la competencia para nombrar a los vocales del citado Consejo en representación de las entidades y organizaciones mencionadas en el artículo 7.2 de la mencionada disposición.

Artículo 6. Gabinete titular del Departamento.

Se delegan, en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Departamento, las siguientes competencias:

a) El visado de las indemnizaciones de gastos de escoltas y conductores de la persona titular del Departamento a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Departamento en las que participe la persona titular de la Dirección del Gabinete, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango, al menos, de Subdirector/a General o equivalente.

c) La celebración de contratos menores para servicios y suministros, en su ámbito material de funciones, de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 7. Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las siguientes competencias:

1. En materia de personal.

a) La propuesta y ejecución, de los planes de empleo del Ministerio y sus organismos públicos.

b) La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y catálogo, así como la modificación de los existentes, del Ministerio y de sus organismos públicos.

c) La propuesta de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

d) El nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

e) La fijación de criterios para la evaluación del personal, la aprobación de los criterios generales para la distribución del complemento de productividad del Departamento y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones de servicios extraordinarios.

f) El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del Departamento y de sus organismos autónomos.

h) Cualesquiera otras en materia de personal cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos administrativos.

i) La fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de las Secretarías de Estado de adscripción, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

j) La fijación y evaluación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a propuesta de las Secretarías de Estado de adscripción, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.

k) La definición de los criterios e instrucciones, que previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, regulen la contratación de nuevo personal temporal para casos excepcionales, de las fundaciones y los consorcios adscritos o tutelados por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales trigésima y trigésimo primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2. En materia de gestión económico-financiera y presupuestaria.

a) La autorización de las modificaciones presupuestarias y la propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus organismos públicos.

b) La autorización, previo informe favorable del titular de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

c) La autorización de la expedición de órdenes de pago prevista en el artículo 24 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Las relativas a los libramientos y a las transferencias de fondos previstas en los artículos 3.2 y 7.1 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

e) Las encomendadas por las disposiciones vigentes a la persona titular del Departamento en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

f) La gestión de ingresos que correspondan a los órganos dependientes de la Subsecretaría, a propuesta de aquéllos.

3. En materia de contratación.

a) La aprobación y el compromiso de gasto en los contratos que sean competencia de la Junta de Contratación del Departamento, siempre que no estén atribuidos a otros órganos del Departamento, hasta el límite de doce millones de euros.

b) La competencia para aprobar las tarifas a las que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente.

c) El nombramiento de los miembros representantes de la Junta de Contratación y de la Mesa Permanente de Contratación en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio, de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. En materia de ayudas y subvenciones.

a) La aprobación y el compromiso de gasto de las subvenciones que le corresponda otorgar de conformidad al artículo 1.

b) La actualización de los planes estratégicos de subvenciones prevista en el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:

A) Las competencias de nombramientos de representantes en los siguientes órganos:

a) Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

c) Consejo Consultivo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

B) Respecto de las pruebas de aptitud de los auditores de cuentas:

a) La publicación de las convocatorias del examen de aptitud profesional de los auditores prevista en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

b) El nombramiento de la Comisión de Evaluación prevista en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de noviembre, de Auditoría de Cuentas para evaluar la aptitud de los auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea y de auditores de cuentas de terceros países.

6. En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, ejecución de sentencias y ejercicio de acciones:

a) La resolución de los recursos administrativos regulados en el capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de los recursos de reposición que se interpongan contra actos dictados por la persona titular del departamento en el ejercicio de sus propias competencias, de los interpuestos contra los actos dictados por la persona titular de la Subsecretaría, y de los que corresponda resolver a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, de 2014.

d) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, salvo aquéllas objeto de delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

e) El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa frente a otras Administraciones Públicas y la contestación y resolución de los requerimientos previos presentados por aquellas ante el Departamento.

f) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de empleados públicos en los supuestos que proceda.

g) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes, excepto las relativas a personal, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que dependan de la misma.

7. La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Departamento en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.

8. Autorizar el régimen de resarcimiento de gastos recogido en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9. En otras materias.

a) La competencia sancionadora prevista en el artículo 157.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

b) La aprobación del Programa Editorial del Departamento, así como la aprobación de la inclusión de publicaciones en el Programa Editorial del Departamento por razones de necesidad o urgencia.

c) Las relativas al patrimonio, incluidas la de desafectación y enajenación tanto del Departamento como de los organismos públicos dependientes de los mismos.

d) La remisión de la documentación del departamento necesaria para la elaboración de la Cuenta General del Estado prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo.

e) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución Española.

Artículo 8. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, las siguientes competencias:

a) Las facultades concedidas a la persona titular del Ministerio por los artículos 94, 98, y 102 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto se refieran a instrumentos de Deuda del Estado en euros y divisas, en el interior y el exterior, ya se trate de la emisión de valores, de la contratación de préstamos o de otras operaciones, entre otras, las operaciones a las que se refiere el artículo 100.2 de la misma Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el caso de tratarse de operaciones sobre Letras del Tesoro y Bonos y Obligaciones del Estado, se estará a lo previsto en la orden de creación de Deuda del Estado vigente cada año.

b) Las facultades concedidas a la persona titular del Ministerio por los artículos 63.1 y 95 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a los créditos de la Sección 06 «Deuda Pública». Se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de las modificaciones autorizadas en uso de esta delegación.

c) Con respecto a los créditos de la Sección 27, servicio 04 programa 923 P se delegan las facultades para aprobar todos los gastos, autorizar los compromisos y los reconocimientos de las obligaciones y propuestas de pago en relación con los gastos aprobados, con excepción de los gastos del Capítulo 1.

d) La competencia sancionadora prevista en el artículo 61.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, respecto de las infracciones graves tipificadas en el artículo 52 que se impongan a los sujetos obligados a los que se refieren las letras j) a u) del artículo 2.1 de la misma Ley 10/2010.

Artículo 9.  Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se delegan, en la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las siguientes competencias:

a) La autorización de los anticipos de acuñación de monedas de curso legal en favor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda destinados a cubrir los respectivos costes de producción a que se refiere el artículo 5 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica.

b) La realización de las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con la Unión Europea, a las que se refiere el artículo 82.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, sin límite de importe, que se apliquen a los siguientes conceptos presupuestarios:

i. 27.04.923-O.227, subconcepto 08 «Gastos derivados de la acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica y obligaciones de ejercicios anteriores».

ii. 27.04.923-O. 351, «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores».

iii. 27.04.923- O.355, «Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público».

iv. 27.04.923-O. 359, «Otros gastos financieros».

v. 27.04.923-O.891, «Real Decreto -ley 4/2016 A la Junta única de Resolución según lo establecido en artículo 1»

vi. 27.04.923-O 951, «Puesta en circulación negativa de moneda metálica».

d) La aprobación, sin límite de importe, de todas las operaciones presupuestarias derivadas de procedimientos iniciados tanto en la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera, como desde otros órganos que se vean afectados por conceptos no presupuestarios gestionados por la misma.

e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todos los gastos derivados de la emisión de la deuda, incluidos los de publicidad y promoción, así como de todos aquellos necesarios para la gestión del endeudamiento relativos a gastos que origine la emisión de deuda autorizada por las órdenes ministeriales anuales que disponen la creación de Deuda del Estado, o la que pudiera emitirse o contraerse en virtud de las facultades que se delegan en las mismas, y la correspondiente facultad de contratación relativa a dichos gastos, cualquiera que sea la cuantía, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Contratación del Departamento.

f) Las competencias para autorizar a las concesionarias de autopistas nacionales de peaje las emisiones de obligaciones y la concertación de préstamos, atribuidas por las cláusulas 32 y 33 del pliego de cláusulas generales para la concesión, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

g) La competencia para suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, convenios de colaboración con Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, que se ajusten a los convenios-tipo que figuran como anexos de la Orden EHA/2688/2006, de 28 de julio, sobre convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda del Estado. Asimismo, se delegan cuantas facultades sean precisas en orden a la ejecución, interpretación, prórroga, denuncia o resolución de los mencionados convenios.

Artículo 10. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, las siguientes competencias:

a) Las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión, y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para extender la autorización de la actividad aseguradora y reaseguradora a otros ramos, riesgos o ámbitos geográficos distintos de los obtenidos en la autorización administrativa inicial y concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la misma norma.

b) La autorización administrativa prevista en el artículo 45 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión, y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para que las mutualidades de previsión social puedan operar por ramos de seguro.

c) La autorización administrativa prevista en el artículo 30.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión, y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el traslado a España del domicilio social de una entidad aseguradora o reaseguradora domiciliada en el extranjero.

d) La revocación parcial de la actividad de una entidad aseguradora o reaseguradora en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 169 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión, y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

e) La aprobación administrativa de un modelo interno completo o parcial o de un modelo de grupo prevista en el apartado primero de la disposición adicional decimosexta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación.

La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, desde 15.000 euros y hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos y hasta 60.000 euros para el resto.

2. En materia de recursos y procedimientos de responsabilidad patrimonial.

a) La resolución de los recursos de alzada frente a actos adoptados por la persona titular del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial y de los recursos contra las resoluciones de los mismos cuando se trate de procedimientos en los que, por razón del importe de la indemnización, no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte de parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

3. La competencia para fijar o modificar los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento y la competencia para determinar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

Artículo 12. Vicesecretaría General Técnica. Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo. Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia.

Se delega, en las personas titulares de la Vicesecretaría General Técnica, de la Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, y de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia:

a) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 hasta 15.000 euros de valor estimado para contratos y de 15.000 euros para el resto.

b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 18.150 euros.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 13. Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.

Se delegan, en la persona titular de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística, las competencias de nombramiento, renovación y sustitución previstas en el artículo 6 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 14. Gabinetes de las Secretarías de Estado, Subsecretaría, Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y Secretaría General de Administración Digital.

Se delega, en las personas titulares de los Gabinetes de las Secretarías de Estado y de la Subsecretaría, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación internacional y de la Secretaría General de Administración Digital, el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 6 en relación con los conductores dependientes de cada órgano, así como con el personal de las delegaciones oficiales que presidan sus titulares.

Artículo 15. Subdirección General de Recursos Humanos.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión económica, presupuestaria y contratación:

a) La gestión, autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo 1 correspondientes a las retribuciones del personal del Ministerio, correspondiendo la asignación de las cuantías concretas del complemento de productividad y gratificaciones extraordinarias, en el marco de las dotaciones que se les hayan asignado, a la persona titular de la respectiva Secretaría de Estado o de la Subsecretaría a propuesta de la persona titular del centro directivo o unidad correspondiente.

b) Las aportaciones al plan de pensiones que realice el Departamento como entidad promotora; y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes.

c) La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes.

d) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

e) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para contratos y de 60.000 euros para el resto.

f) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. En materia de ejecución de sentencias.

La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o social respecto de los actos y disposiciones en materia de personal del Departamento.

Artículo 16.  Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, las siguientes competencias:

a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 80.000 euros.

b) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000 euros para el resto.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de la caja pagadora para la reposición de fondos hasta el límite de 80.000 euros.

e) La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial.

Artículo 17. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes competencias:

a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

b) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000 euros para el resto.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 18.  Subdirección General de Comunicación.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Comunicación las siguientes competencias:

a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

b) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos, y hasta 60.000 euros para el resto.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

CAPÍTULO III
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Artículo 19. Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las siguientes competencias respecto a actos dictados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y sus órganos dependientes:

a) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, en los supuestos de revisión de oficio, declaraciones de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20.  Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Dirección General de Política Económica. Dirección General de Análisis Macroeconómico. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Subdirección General de Informática y de Gestión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

1. Se delegan, en las personas titulares de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la Dirección General de Política Económica, de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro de ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 600.000 euros.

b) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 600.000 euros de valor estimado para los contratos y hasta 600.000 euros para el resto.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

d) La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, la facultad para celebrar acuerdos y convenios de colaboración, incluidos los de encomienda de gestión, por importe igual o inferior a 600.000 euros.

2. Se delega, en la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y de Financiación Internacional, la competencia de propuesta para la imposición de sanciones por infracciones graves previstas en el primer párrafo del artículo 12.2.c) de la Ley 19/2003, de 4 de julio sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

3. Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Informática y de Gestión de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, las siguientes competencias:

a) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para los contratos y de 60.000 euros para el resto.

b) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

CAPÍTULO IV
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
Artículo 21. Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, en los supuestos de revisión de oficio, declaraciones de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de ella.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se inicien o interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Secretaría de Estado o por los órganos directivos que dependan de ella, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

Artículo 22. Secretaría General de Administración Digital.

Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General de Administración Digital, en su ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) La celebración de contratos, la concesión de subvenciones y las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español la las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta el límite de 1.200.000 euros de valor estimado para contratos y de 1.200.000 euros para el resto.

c) La facultad para celebrar convenios, acuerdos de colaboración y encomiendas de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros.

d) La concesión de subvenciones hasta el límite de 1.200.000 euros.

Artículo 23. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, dentro de su ámbito de actuación material, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación.

a) La celebración de contratos y las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como las transferencias dentro del sector público, cuyo importe sea inferior a 1.200.000 euros, de valor estimado, y la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. En materia de ayudas y subvenciones públicas.

a) La resolución de los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, incluidas la resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución de pérdida de derecho al cobro, en el ámbito de sus competencias materiales, cuyo importe sea inferior a 1.200.000 euros, así como la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

b) La terminación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas, las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento de todo tipo de ayudas y subvenciones en el ámbito de sus competencias materiales, con excepción de los procedimientos sancionadores.

c) La resolución de los procedimientos que modifiquen la concesión de ayudas, incluidos la modificación de concesión y la autorización de cambio de beneficiario.

d) Las resoluciones de los procedimientos de reintegro y devolución de ingresos indebidos, así como sus correspondientes liquidaciones, en materia de ayudas y subvenciones públicas.

e) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales en todos los órdenes, relativas a las resoluciones de su competencia, así como las resoluciones de modificación de reintegro por ejecución de sentencia.

3. En otras materias.

a) La facultad para celebrar acuerdos y convenios de colaboración, incluidos los de encomienda de gestión, hasta el límite de 1.200.000 euros.

b) La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios de las Subdirecciones Generales que dependan de ella.

c) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores, que no hayan sido objeto de delegación específica.

d) La resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la competencia en aplicación del artículo de la 17 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC, dentro de su ámbito de actuación material, las siguientes competencias:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, hasta el límite de 60.000 euros.

b) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado, para contratos y de 60.000 euros para el resto.

c) El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías, de cualquier clase, constituidas y los acuerdos de ejecución de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de actuación material de la Secretaría General de Administración Digital.

d) La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial, en el ámbito de actuación material de la Secretaría General de Administración Digital.

e) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia, en el ámbito de actuación material de la propia Secretaría General de Administración Digital.

Artículo 25. Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales. Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización. Subdirección General para la Sociedad Digital. Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital.

1. Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, Subdirección General para la Sociedad Digital y Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, dentro de su ámbito material de funciones, las siguientes competencias:

La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para contratos y de 60.000 euros para el resto.

2. En la persona titular de la Subdirección General para la Sociedad Digital:

a) La adopción de Resoluciones por las que se entienden realizadas las notificaciones previstas en los artículos 19.2, 21.1 y 24.2 del Reglamento (UE) n.º 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93 CE, y por las que se define la información de entidades a efectos de su inclusión en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza de España prevista en el artículo 22 del mismo Reglamento.

b) La incoación de expedientes sancionadores en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, seguridad de redes y sistemas de información, y servicios electrónicos de confianza.

c) Las resoluciones de declaración de caducidad de los procedimientos en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, seguridad de redes y sistemas de información, y servicios electrónicos de confianza, con excepción de los sancionadores.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales:

a) Los acuerdos de inicio de los procedimientos que modifiquen la concesión de ayudas, incluidos la modificación de concesión y la autorización de cambio de beneficiario.

b) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de pérdida de derecho al cobro dentro del ámbito de sus competencias materiales.

c) Los acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro de las ayudas dentro del ámbito de sus competencias materiales.

Artículo 26. División de Planificación y Ejecución de Programas.

Se delegan, en la persona titular de la División de Planificación y ejecución de Programas, dentro de su ámbito de actuación material de funciones, las siguientes competencias:

a) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos, la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, hasta 60.000 euros.

b) La celebración de contratos, así como las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hasta 60.000 euros de valor estimado para contratos y de 60.000 euros para el resto.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

d) El acuerdo de cancelación o, en su caso, devolución de las garantías, de cualquier clase, constituidas en el ámbito de la Secretaría de Estado, que no hayan sido objeto de delegación específica. Los acuerdos de ejecución de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la Secretaría de Estado, que no hayan sido objeto de delegación específica.

e) Las resoluciones de amortización anticipada, asunción de deuda, y desagregación de préstamos.

f) El inicio y la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de ayudas y subvenciones públicas. La resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y las resoluciones de caducidad de los procedimientos sancionadores.

g) La firma de la memoria justificativa, del cuestionario y de la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, cuando el ámbito corresponda al Gabinete.

h) La resolución de los expedientes de derecho de acceso de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la competencia en aplicación del artículo 17 cuando el ámbito corresponda al Gabinete.

i) La rendición al Tribunal de Cuentas que establezca la normativa en materia de contratación, gestión económico-financiera y gestión presupuestaria y patrimonial.

CAPÍTULO V
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Artículo 27. Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Se delegan, en la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, en los supuestos de revisión de oficio, declaraciones de lesividad y revocación de actos administrativos contemplados en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los órganos directivos que dependan de ella.

b) La resolución de los recursos administrativos regulados en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se inicien o interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Secretaría de Estado o por los órganos directivos que dependan de ella.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición previstos en el artículo 222 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 28. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se delegan, en la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:

1. En materia de contratación.

a) La celebración de contratos y las facultades de formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo importe sea inferior a 150.000 euros de valor estimado para contratos y de 150.000 para el resto, así como la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos tramitados por el sistema de Caja fija o pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. En materia de ayudas y subvenciones públicas.

a) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento de la propuesta de pago de transferencias corrientes y de capital dentro del sector público, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros.

b) La concesión y terminación de los procedimientos de concesión y reintegro de ayudas y subvenciones públicas, cuyo importe sea inferior a 900.000 euros, las resoluciones por las que se establecen medidas cautelares directamente relacionadas con los mismos, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas.

c) La competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En otras materias.

a) La resolución de autorización para la modificación de la identificación de la línea de origen en el marco del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.

b) La resolución para modificar la atribución del número 010 para proveer el servicio de información a las Administraciones Locales en los municipios que lo soliciten efectuada por la Resolución de 31 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales.

c) La resolución de autorización de los criterios empleados por los operadores de comunicaciones electrónicas para la identificación de tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o de tráfico irregular con fines fraudulentos en el marco del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.

d) La incoación y resolución, incluyendo la posible adopción de medidas cautelares, de los procedimientos relativos a la supervisión de las medidas adoptadas por los operadores de comunicaciones electrónicas de retención de pagos o bloqueo del tráfico que hayan identificado como tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración o tráfico irregular con fines fraudulentos en el marco del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.

e) La resolución de reserva de frecuencias a las corporaciones locales para la gestión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como su cancelación.

f) La autorización de los negocios jurídicos sobre licencias de servicios de comunicación audiovisual en el marco de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

g) La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves en materia de servicios de comunicación audiovisual y de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales, en el marco de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

h) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias materiales, en el marco de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y demás normativa en materia de telecomunicaciones.

i) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de servicios de comunicación audiovisual y de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales, en el marco de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

j) La ejecución de avales y otras garantías por verificación del incumplimiento de los compromisos adicionales asumidos con el otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

k) La resolución por la que se acuerda la liberación de avales y otras garantías por verificación del cumplimiento de los compromisos adicionales asumidos con el otorgamiento de la licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

l) La resolución de los procedimientos establecidos en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en concreto, la aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso y el reconocimiento de la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las transferencias a la Corporación de Radio y Televisión Española, de las aportaciones a la Corporación de Radio y Televisión Española y de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico que correspondan.

m) La resolución de las solicitudes de rectificación instadas respecto de las autoliquidaciones de la aportación a la Corporación de Radio y Televisión Española, previstas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

n) La resolución de los procedimientos por los que se deja sin efectos una comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ñ) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico y otros negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, contemplados en el Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en bandas de frecuencia con limitación de títulos habilitantes.

o) La autorización previa prevista en el artículo 39.4 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual.

Artículo 29. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

Se delega, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, la competencia relativa al reconocimiento de asociaciones de radioaficionados.

Artículo 30. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:

a) La adopción de los actos administrativos en la tramitación de los procedimientos relacionados con el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación previstos en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Las resoluciones de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de sus competencias materiales, con excepción de los sancionadores.

c) Los acuerdos de inicio de los expedientes de reintegro de las ayudas y la resolución de ampliación del plazo máximo para resolver los expedientes de reintegro dentro del ámbito de sus competencias materiales.

Artículo 31. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, las siguientes competencias:

a) La organización de la prueba de capacitación para operar Estaciones de Radioaficionado.

b) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transferencia de autorizaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

c) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación, extinción y transferencia de concesiones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, a las que se refiere la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, con excepción de las otorgadas mediante un procedimiento de licitación.

d) El otorgamiento, renovación, modificación, denegación, revocación y extinción de afectaciones para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.

e) El otorgamiento de concesiones de dominio público radioeléctrico para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión anejas a las concesiones para dichos servicios otorgadas conforme a los planes técnicos nacionales previstos en el artículo 61.a) de la Ley 20/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

f) La aprobación o denegación de proyectos técnicos y la correspondiente autorización o denegación de autorización para la instalación, relativas a las autorizaciones, concesiones y afectaciones demaniales, contemplados en el artículo 49.2 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

g) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico y otros negocios jurídicos relativos al mercado secundario del espectro, contemplados en el Título VI del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en bandas de frecuencia sin limitación de títulos habilitantes.

h) La transferencia y la cesión de derechos de uso de dominio público radioeléctrico anejos al título habilitante audiovisual.

i) Las liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a que se refiere el apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, así como su modificación y anulación.

j) Las resoluciones sobre la exención y reducción de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

k) La autorización para que las entidades con título habilitante para prestar el servicio de radiodifusión sonora en ondas hectométricas puedan realizar sus emisiones con tecnología digital.

l) Las autorizaciones para usos de carácter temporal o experimental previstas en la Orden por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

m) La autorización para la instalación de estaciones transmisoras integradas en una red de frecuencia única, prevista en el artículo 4.1 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

n) La autorización de polarizaciones de las emisiones radioeléctricas distintas de la horizontal, prevista en el artículo 3 del Plan técnico nacional de la televisión digital local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo.

ñ) Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las interfaces de equipos radioeléctricos que puedan ser utilizadas en España de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

o) La orden de cancelación de garantía que se hubiera constituido para asegurar el cumplimiento del compromiso de hacer frente a cualquier obligación económica que genere la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en relación con el procedimiento de reserva de recurso órbita-espectro.

Artículo 32. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas en materia de evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado de equipos de telecomunicación previstas en el Título IV de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en su normativa de desarrollo.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos para el ejercicio de las potestades públicas en materia de designación, control y revocación de organismos notificados y de organismos de evaluación de la conformidad en virtud de los acuerdos sobre el reconocimiento mutuo entre la Unión Europea y terceros países, para equipos de telecomunicación, previstas en el capítulo IV del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

c) Las resoluciones de autorización, en su caso, del uso temporal de equipos de telecomunicación que no sean conformes con los requisitos reglamentariamente establecidos, previstas en el capítulo I del Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

Artículo 33. Subdirección General de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones y Servicios Digitales.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones y Servicios Digitales, las siguientes competencias:

a) La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, y en el Real Decreto- ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás normativa en materia de telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.

b) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de telecomunicaciones previstas en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones y en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, y demás normativa en materia de telecomunicaciones, así como en materia de ayudas y subvenciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias materiales.

c) La resolución de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 55 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, así como la recepción de las solicitudes de dichas reclamaciones y el establecimiento de criterios para su tramitación.

Artículo 34. Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias:

a) La resolución por la que se acuerda la baja de un prestador en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual a instancia del prestador.

b) La incoación de expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves y leves en materia de servicios de comunicación audiovisual.

c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves en materia de servicios de comunicación audiovisual.

d) La incoación de los procedimientos por los que se deja sin efectos una comunicación previa realizada para la prestación del servicio de comunicación audiovisual y se acuerda dar de baja al prestador en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 35. Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico. Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales. Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Se delegan, en las personas titulares de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y Servicios Digitales, y Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, las siguientes competencias en su respectivo ámbito material de funciones:

a) Los acuerdos de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

b) La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

Artículo 36. Red.es.

Se delega, en la persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Red.es, la competencia de tramitación de las reclamaciones de usuarios a que se refiere el artículo 55 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo y de la información y atención al usuario en lo relacionado con dichas reclamaciones.

Artículo 37. Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Se delegan, en las personas titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:

a) Las resoluciones de caducidad de los procedimientos, con excepción de los sancionadores, y las resoluciones que declaran desistida la solicitud.

b) Las resoluciones de liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.

c) Las resoluciones de otorgamiento, denegación y revocación de las autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas y el inicio de las emisiones, así como las resoluciones que dejan sin efecto la autorización para la puesta en servicio.

d) La expedición de certificados armonizados de examen de radioaficionado.

e) Las resoluciones de otorgamiento, denegación y revocación de las autorizaciones para el uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

f) Las resoluciones de autorización o denegación para realizar la instalación y montaje de estaciones radioeléctricas del servicio de aficionados y del servicio de aficionados por satélite, con la excepción de las estaciones automáticas desatendidas.

g) Las resoluciones de otorgamiento, denegación y revocación de las autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones del servicio de aficionados y del servicio de aficionados por satélite, y la expedición de las correspondientes licencias.

h) Las resoluciones relativas a exención de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.

i) La asignación de distintivos de llamada de carácter permanente, así como de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de la asignación de distintivos de llamada a que se refiere el artículo 19.68.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Artículo 38. División de Programación Económica y Contratación.

Se delegan, en la persona titular de la División de Programación Económica y Contratación, las siguientes competencias:

a) La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado.

b) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas, así como los procedimientos derivados del cumplimiento de las obligaciones económicas y jurídicas de las mismas, cancelaciones de garantías, o de su incumplimiento e incautación de garantías.

c) Las diligencias de cancelación de avales relacionados con la suspensión de liquidaciones de tasas en materia de telecomunicaciones reguladas en el Anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

d) Los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones, en el ámbito de sus competencias materiales.

e) Las resoluciones sobre devolución de ingresos indebidos y la firma de las liquidaciones de devolución de ingresos, en el ámbito de sus competencias materiales.

f) Las liquidaciones de intereses de demora en casos de suspensión de la liquidación por interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con garantía, en el ámbito de sus competencias materiales.

g) El seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

h) Las resoluciones sobre suspensión de la ejecución de liquidaciones de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

i) Los acuerdos de inicio de los expedientes de pérdida de derecho de cobro y de la ayuda asociada y los de establecimiento de medidas cautelares directamente relacionados con los mismos dentro del ámbito de sus competencias materiales.

j) La firma de la memoria justificativa, el cuestionario y la solicitud de tramitación de las autorizaciones que hayan de acompañar a los convenios, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VI
Aprobación de la delegación de competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Artículo 39. Instituto Nacional de Estadística. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se delegan, en las personas titulares de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las siguientes competencias respecto del personal funcionario:

a) La convocatoria y resolución para la provisión de puestos del organismo por el procedimiento de libre designación, así como los nombramientos y ceses de los titulares de los puestos.

b) La convocatoria y resolución para la provisión de puestos del organismo por el procedimiento de concurso, así como los nombramientos y ceses de los titulares de los puestos.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la legislación específica.

Artículo 40. Secretaría General Técnica.

Se delega, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la gestión económica de los créditos consignados en el servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica por un límite comprendido entre 18.000 y 150.000 euros.

Artículo 41. Órganos superiores y directivos del Departamento.

Se delega, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos del Departamento, respecto del personal que dependa orgánica o funcionalmente de ellos, la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización de las posibles modificaciones de las condiciones de las mismas previstas en el artículo 24.1 y disposición adicional novena de dicha norma.

Artículo 42. Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento. Órganos de personal de los organismos públicos.

Se delegan las siguientes competencias en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y en las personas titulares de los órganos de personal de los organismos públicos adscritos al Departamento, según corresponda:

1. Respecto del personal funcionario.

1.1 Personal funcionario destinado en servicios centrales y periféricos.

a) El nombramiento y cese en puestos de trabajo derivados de convocatorias de concurso y la remoción de los puestos obtenidos por este sistema, cuando no estén delegados en otros órganos.

b) Diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

c) El reconocimiento de los servicios previos y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

d) El reconocimiento de la adquisición y cambios de grados personales, y el reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33. Dos de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado.

e) La atribución temporal de funciones prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

f) Autorizar la permuta de puestos entre funcionarios.

g) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional.

h) La redistribución de efectivos y la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo.

i) La autorización de residencia en término municipal distinto al de destino.

j) La concesión de reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

k) La acreditación en nómina de las retribuciones de los funcionarios pendientes de asignación de puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.

l) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

m) Acordar las comisiones de servicios, voluntarias o forzosas, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento, o entre éste y los organismos públicos, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

n) Respecto de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento: la aprobación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos el nombramiento y cese de los funcionarios en prácticas y de los funcionarios interinos, la tramitación del reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional y acordar la jubilación voluntaria.

En el caso de los organismos públicos adscritos al Departamento, las competencias recogidas en las letras a) a l) serán ejercidas por los órganos competentes en materia de recursos humanos.

Se delegan asimismo las restantes competencias no atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con el artículo 12, párrafo último, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

1.2 Personal funcionario destinado en servicios centrales.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, y en las personas titulares de los órganos de personal de los organismos públicos adscritos al Departamento, las siguientes competencias:

a) La formalización de los actos de toma de posesión de posesión y cese.

b) El reconocimiento de trienios.

c) La autorización de la asistencia a cursos selectivos.

d) La emisión de certificados de servicios prestados.

e) La concesión de permisos y licencias, incluida la licencia por incapacidad temporal.

f) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades.

g) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

h) Acordar la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

i) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

2. Personal laboral.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento o en las personas titulares de los órganos de personal de los organismos públicos, según proceda, las siguientes competencias:

a) La convocatoria, tramitación y resolución de procesos de selección de personal laboral del Departamento u organismo de acuerdo con la normativa vigente.

b) La contratación del personal laboral tras el oportuno proceso de selección.

c) La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

d) La suspensión y extinción de los contratos laborales de conformidad con la normativa vigente.

Se delegan asimismo las restantes competencias no atribuidas al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con el artículo 12, párrafo último, del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

3. Respecto al personal funcionario y laboral, se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:

a) La tramitación ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y ante su Comisión Ejecutiva de las propuestas que el Departamento y sus organismos públicos deban someter a su consideración.

Artículo 43. Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor.

Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, las competencias de la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, para las tasas e impuestos que correspondan a los inmuebles adscritos al Departamento, siempre que no estén atribuidas a otras unidades u organismos del mismo.

Artículo 44. Inspección de Servicios.

Se delega, en la persona titular de la Inspección de Servicios la propuesta a la autoridad competente para autorizar la compatibilidad de la actividad del personal que preste servicios en el departamento y en los organismos públicos adscritos al mismo con otras actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VII
Delegación de competencias de la persona titular del Departamento en el ámbito de los organismos públicos
Artículo 45. Instituto Nacional de Estadística. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Instituto de Crédito Oficial. Red.es.

Se delegan en las personas titulares de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística, de la presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Dirección o Direcciones del Instituto de Crédito Oficial y de Red.es las siguientes competencias:

1. En materia de procedimientos de responsabilidad patrimonial de los organismos públicos.

La competencia de resolución sobre procedimientos de responsabilidad patrimonial en los que, por razón del importe de la indemnización, no resulte preceptiva la emisión de dictamen por parte de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, así como la resolución de los recursos que, en vía administrativa, sean interpuestos contra actos dictados en virtud de la competencia delegada.

2. En materia de subvenciones.

La competencia de incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materia de subvenciones derivados de subvenciones concedidas por tales organismos, así como la designación del órgano instructor de tales procedimientos.

3. En materia de precios públicos.

La competencia de aprobación de los precios públicos regulados en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b).

4. En materia de ejecución de sentencias.

La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o social respecto de los actos y disposiciones en materia de personal del Organismo.

Disposición derogatoria única. Pérdida de eficacia.

Quedan sin efecto las delegaciones de competencias que se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, las contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.

b) Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

c) Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se delegan competencias a favor del Secretario General Técnico, en materia de resolución de expedientes de revisión de actos en vía administrativa y resolución de recursos administrativos.

d) Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se delegan competencias a favor de sus Direcciones Generales.

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto monetario correspondiente al ejercicio presupuestario 2005.

El apartado octavo de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto monetario correspondiente al ejercicio presupuestario 2005 queda redactado como sigue:

«Octavo. Anticipos de Disposición de Fondos.

Los anticipos de disposición de fondos deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del crédito, dirigida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, acompañada de Memoria justificativa de las razones objetivas que impidan ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Orden, a la que se unirá el informe del respectivo Interventor Delegado con pronunciamiento expreso sobre la necesidad del anticipo.

Cualquier pago que supere los límites expresados en los apartados anteriores precisará de la aprobación previa del correspondiente anticipo de disposición de fondos.

La competencia para la autorización de dichos anticipos corresponderá a los siguientes órganos:

a) a la persona titular de la Subdirección General de la Gestión de la Tesorería del Estado, siempre que el anticipo de disposición de fondos no supere la cantidad de treinta millones de euros.

b) a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los casos en los que el anticipo de disposición de fondos supere la cantidad de treinta millones de euros.»

Disposición final segunda. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente que se considerará dictada por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores órdenes de las que las preceden no perderán por ello su validez, ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 45.2 de la misma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 25 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2021
  • Fecha de publicación: 09/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2022
  • Entrada en vigor: el 9 de enero de 2022, salvo el art. 45.2 que lo hará el 10 de noviembre de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10005).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre avocación de competencias: Orden ETD/831/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16881).
  • SE MODIFICA los arts. 7, 16, 17, 20, 23, 28, 38 y 41, las referencias indicadas de los arts. 2 y 9, y SE AÑADE el art. 8 bis, por Orden ETD/724/2023, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2023-15543).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • con efectos desde el 9 de enero de 2022, la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-10335).
    • con efectos desde el 9 de enero de 2022, la Resolución de 19 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20296).
    • con efectos desde el 9 de enero de 2022, la Resolución de 19 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-20295).
    • de forma reiterada la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3892).
  • MODIFICA, con efectos desde el 9 de enero de 2022, el apartado 8 de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21836).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Anticipos de Tesorería
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Análisis Macroeconómico
  • Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Red es
  • Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Secretaría General de Administración Digital
  • Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid