La presente Orden modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, que completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (en adelante, DEH); en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de estas.
El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, ha sido objeto de numerosas modificaciones con objeto de adaptarlo a los diversos cambios normativos que han ido afectando a las funciones y estructura orgánica de las DEH, algunas de las cuales no se han incorporado a la Orden de 18 de noviembre de 1999 que lo desarrolla. La presente Orden tiene por objeto incorporar a la misma dichas modificaciones.
Así, el Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, estableció que las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio son Servicios periféricos de la Administración General del Estado, dependientes orgánica y funcionalmente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que establece sus objetivos de actuación y funcionamiento, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Si bien, tanto el Real Decreto 390/1998 como la Orden de 18 de noviembre de 1999 se modificaron en este sentido, siguen persistiendo en el articulado de la Orden diversas referencias a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio que ahora se eliminan.
El artículo 2 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, adaptó su organización suprimiendo la referencia orgánica a los centros regionales del Instituto. Procede, por tanto, suprimir en la Orden de 18 de noviembre de 1999, las referencias que se realizan en los artículos 5.1.e) y 15 a los Centros Regionales del Instituto de Estudios Fiscales.
El artículo 16 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, establecía que las Delegaciones de Economía y Hacienda llevaran a cabo la alta inspección del funcionamiento de los puntos de venta de su demarcación y de los Delegados comerciales, en los casos y forma que reglamentariamente se determinara por el Ministro de Economía y Hacienda. El citado precepto fue derogado por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. La normativa vigente no reconoce ninguna competencia territorial en materia de Loterías y Apuestas del Estado en favor de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Por ello se procede a eliminar las citadas competencias reconocidas en la letra E) del artículo 16 de la Orden, así como las numerosas referencias que en la materia se hacen en su articulado.
El Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, procede, en el seno de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, a la integración en la estructura de las Gerencias Regionales del Catastro, o dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en aquellas que no cuentan con Gerencia Regional, de las denominadas Unidades Técnico-Facultativas, que ejercen funciones técnicas relativas a la gestión patrimonial de los inmuebles de titularidad estatal bajo la dependencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Asimismo, también se procede a la supresión de cuatro Subgerencias Territoriales del Catastro, ubicadas en las sedes de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo de la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, que continúan prestando sus servicios como unidades locales. Dicha modificación no había tenido reflejo en la Orden de 18 de noviembrede 1999, procediéndose a incorporar la misma en los diversos artículos afectados, fundamentalmente, los artículos 9 y 12, a los que se da una nueva redacción.
Finalmente, el Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, acomete varias modificaciones que afectan a la normativa reguladora de las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de su adecuación al nuevo régimen de competencias en materia de gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se procede a una nueva distribución de funciones, asignándose al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las competencias de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de clases pasivas que, hasta ese momento, tenía atribuidas el Ministerio de Hacienda y venía ejerciendo a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de las Delegaciones de Economía y Hacienda, en su ámbito territorial de competencia, bajo la dependencia funcional del citado centro directivo.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece que, con efectos de 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Una vez acordadas, por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado y de aquellas otras relacionadas con las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya gestión pasa a asumir, el citado Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre, ha procedido a adecuar a este nuevo régimen competencial la normativa que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, estableciéndose un régimen transitorio de prestación de servicios por las Delegaciones hasta que se produzca la integración efectiva y la asunción de la gestión del régimen de clases pasivas del Estado por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Finalmente, se ha tenido en cuenta lo previsto en el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales que ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el Real Decreto 537/2021, de 13 de julio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
En consecuencia, se procede a modificar la Orden de 18 de noviembre de 1999, eliminando la competencia atribuida a las DEH en materia de clases pasivas, otras pensiones públicas e indemnizaciones y ayudas reconocida en la letra C) del artículo 16 de la Orden, así como las numerosas referencias que figuraban en diversos artículos.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
La Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, queda modificada como sigue:
Uno. El Preámbulo, que queda redactado del siguiente modo:
«El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, configura a éstas como servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, desarrollando las disposiciones relativas a la regulación básica de las primeras y de sus titulares y las funciones de las Dependencias de Intervención y de las que ejercen funciones de Organismos Autónomos (Estadística).
La presente Orden completa la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; en particular, desarrolla las funciones de las Dependencias Regionales respecto a las Unidades de ámbito inferior, así como las funciones y estructura de estas. En aras de una mayor racionalización de los recursos y de un más eficaz desempeño de las funciones encomendadas, la Secretaría General asume las funciones de Patrimonio del Estado.»
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 1. Objeto.
La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 7.4 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, con objeto de completar la regulación relativa a las distintas Dependencias que las integran.»
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplida por el personal funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia, la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.»
Cuatro. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. La Junta de Jefe/as se reunirá, cuando lo disponga la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Dependencias Regionales.
1. Bajo la dependencia funcional de los Centros Directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas, por las siguientes Dependencias Regionales:
a) Intervención Regional.
b) Gerencia Regional del Catastro. No existirá en las Delegaciones Especiales del País Vasco y Navarra.
Las Unidades Locales del Catastro en Gijón y Cartagena desempeñarán las funciones previstas en el apartado 12 de esta Orden.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General, que asumirá las competencias en materia de Patrimonio del Estado, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo.»
Seis. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las sedes de Cartagena y Gijón de las Delegaciones Especiales de Murcia y Asturias, mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.»
Siete. Se deroga el apartado 4 del artículo 5.
Ocho. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«4. Las funciones de las Gerencias Regionales del Catastro se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Gerencia regional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.»
Nueve. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Unidad Técnico-Facultativa.
En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-Facultativa, directamente dependiente de la persona titular de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
La Unidad Técnico-Facultativa dependiente de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Navarra ejerce sus funciones también respecto del territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y La Rioja.
La Unidad Técnico-Facultativa ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
b) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, o norma que le sustituya.
c) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
d) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
e) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
f) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.»
Diez. Las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 10 quedan redactadas del siguiente modo:
«b) Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
Las Unidades Locales del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
(…)
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.»
Once. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Unidades Locales del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Patrimonio del Estado.»
Doce. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Gerencia Territorial del Catastro.
1. Las funciones a desarrollar por las Gerencias Territoriales del Catastro serán las siguientes:
a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que lo integra.
b) Inspección catastral en los términos de los artículos 19 a 21 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por la persona titular de la Dirección General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las Ponencias Parciales, previo informe favorable de la Subdirección General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro.
e) Asignación individualizada de valores catastrales y de valores de referencia, así como la certificación y emisión de informes.
f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
h) Gestión de las Tasas por Regularización y Acreditación Catastral.
i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
k) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
l) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
m) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
n) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Gerencia Territorial del Catastro, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
3. Asimismo, son funciones de la persona titular de la Gerencia las siguientes:
a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
b) Someter a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente/a del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
d) Custodiar el Catastro Inmobiliario, así como la documentación que lo integra.
e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.»
Trece. El apartado 11 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará a lo establecido en las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Catorce. Se deroga el artículo 15.
Quince. El apartado B) del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«B) En materias de la competencia de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de cada uno de estos Centros Directivos, entre las siguientes:
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no correspondan a la Tutela Financiera de la respectiva Comunidad Autónoma.
c) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.
d) Gestionar el censo de Entidades Locales.
e) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
f) Las demás que, correspondiendo al ámbito de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, les sean atribuidas por estos Centros Directivos.»
Dieciséis. Se derogan los apartados C) y E) del artículo 16.
Diecisiete. Se derogan las letras h) e i) del apartado F) del artículo 16 y se modifica la letra b), que queda redactada del siguiente modo:
«F) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:
(…)
b) Apoyo a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro y Delegaciones de Estadísticas.»
Dieciocho. Se deroga la disposición transitoria tercera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
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