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Documento BOE-A-2021-1623

Decreto-ley 54/2020, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2021, páginas 12848 a 12852 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-1623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2020/12/29/54

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La falta de aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2021 ha comportado la situación de prórroga presupuestaria, en concreto de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

El artículo 33 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Consecuentemente, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2021 y sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga, deben adecuarse determinadas necesidades financieras que, en razón de su urgente necesidad, no pueden aplazarse.

Estas situaciones financieras que necesiten endeudamiento público para su equilibrio deben ser autorizadas por una norma con rango legal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Por lo tanto, el eventual decreto que regule la situación de prórroga resulta insuficiente para fijar las autorizaciones y los límites.

El artículo único del presente Decreto-ley regula con suficiente detalle estas autorizaciones para endeudamiento, otorgamiento de avales y otras garantías que se ha estimado que serán necesarias para atender a las necesidades públicas, en los diferentes apartados que se recogen.

Vista la situación planteada y, de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la situación de prórroga mencionada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto-ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La norma del Decreto-ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, debe emplearse de forma prudente y limitada a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes.

El presente Decreto-ley contiene un artículo y una disposición final de entrada en vigor. El artículo único da respuesta a las necesidades financieras inaplazables de determinadas entidades del sector público, y se considera adecuado prever la autorización de los avales y las garantías que sean necesarios para el 2021.

A propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo único. Previsiones en materia financiera.

1. Se autoriza al Gobierno, en las condiciones y los términos que fija la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2021, para que haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere el autorizado por la Ley mencionada, incrementado por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

2. Con respecto a las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público:

a)  Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a hacer uso, durante el 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, en cualquier modalidad, para financiar sus operaciones de capital, con la limitación de que el saldo de deuda vivo a plazo de reembolso superior a un año el 31 de diciembre de 2021 no supere el límite de 4.000.000.000,00 de euros.

b) Se autoriza al Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat a hacer uso, durante 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, por el importe que se derive de la asunción de los pasivos financieros de la Generalidad de Cataluña subrogados en el 2012 de la extinta ATLL pública, hasta un máximo de 358.056.652 euros previa autorización del Gobierno.

c) Se autoriza a FGCRAIL, S.A., a hacer uso, durante 2021, del endeudamiento con plazo de reembolso superior a un año, para la adquisición del material móvil necesario para implantar un nuevo servicio de cercanías entre el Aeropuerto y la ciudad de Barcelona, hasta un máximo de 120.000.000 euros previa autorización del Gobierno.

3. Las entidades que, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas, hayan sido clasificadas en el sector Administración Pública de la Generalidad no pueden formalizar operaciones que comporten un incremento de endeudamiento respecto de lo que tenían autorizado el 31 de diciembre de 2020, salvo los casos siguientes previa autorización del Gobierno:

a) El Consorci Hospitalari de Vic, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de integración de la Fundació Hospital Sant Jaume de Manlleu en el Consorci por medio de la aportación de activos y pasivos, hasta un máximo de 5.260.687,16 euros.

b) El Hospital Clínic de Barcelona, que puede aumentar su deuda por el importe que se derive del proceso de transmisión de activos y pasivos ligados a la actividad asistencial del Hospital Plató Fundació Privada, hasta un máximo de 31.045.906,95 euros. Este importe se podrá incrementar por el valor de mercado de las operaciones de cobertura asociadas a los pasivos ligados a la actividad asistencial.

c) La entidad Fira 2000, S.A., que puede aumentar su deuda para la ampliación y renovación de los espacios feriales hasta un máximo de 38.225.000 euros.

4. Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2021, a autorizar los avales siguientes:

a)  Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipo de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U., o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, sea de forma global u operación por operación.

b)  Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2021, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos efectuadas desde el año 2000, o a su refinanciación. El importe máximo de este aval es de 55.004.000,00 de euros.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval, durante el ejercicio del 2021, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración General del Estado al Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos efectuadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 16.000.000,00 euros.

d)  Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en el 2021, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto el retorno a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de formalizar el aval. Este aval cubre como máximo el 75 % de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la cooperativa misma si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.

e)  Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a Circuits de Catalunya, S.L., o contra aval ante la entidad financiera garante, frente al contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC), con el fin de garantizar el pago de los derechos contractuales, según el punto 24.1, para la organización del Gran Premio de la Fórmula 1 para el año 2021. Este aval no puede superar los 25.000.000 dólares estadounidenses.

f) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de esta ley ante cualquier instancia, o contra aval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que lleva a cabo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 50.000.000 de euros.

g) Se autoriza al Gobierno a prestar el aval delante de los órganos de la administración tributaria estatal o, alternativamente, contra aval ante las entidades que presten la garantía delante de los órganos de la administración tributaria estatal, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión e inspección tributaria, con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados, hasta un máximo de 12.000.000 de euros.

h)  En el caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan como resultado de las modificaciones, la refinanciación o la sustitución.

i) Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) a prestar el aval, durante el ejercicio 2021, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente Convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 4.000.000 de euros.

5. Se autoriza al Gobierno, desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley y, mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo del 2021, a autorizar las garantías siguientes:

a) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 272.000.000,00 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para el otorgamiento de préstamos y avales para la financiación a autónomos y empresas con el objetivo de paliar los efectos ocasionados por la COVID-19. A este efecto el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

b) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 51.750.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para el fomento del comercio, el desarrollo del sector industrial y para el apoyo a proyectos de investigación. A este efecto el Departamento de Empresa y Conocimiento debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

c) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 7.000.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación en pymes y autónomos de las empresas agrarias, agroalimentarias, forestales y del sector de la pesca y la acuicultura de Cataluña. A este efecto el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

d) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 12.418.126,10 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de las empresas de la economía social de Cataluña. A este efecto el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

e) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 8.274.780,94 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la financiación de proyectos culturales. A este efecto el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.

f) Se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 42.500.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para la rehabilitación de edificios de viviendas con comunidades de propietarios. A este efecto la Agencia de la Vivienda de Cataluña debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

g) Se autoriza al Consejo Catalán del Deporte a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 8.000.000 de euros, a favor del ICF para el otorgamiento de préstamos para facilitar la liquidez de las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas. A este efecto el Consejo Catalán del Deporte debe tener formalizado un convenio con el ICF para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Consejo Catalán del Deporte.

h) Se autoriza al Gobierno a prestar garantía, durante el ejercicio 2021, hasta una cuantía máxima global de 8.900.000,00 euros, a favor de Instruments Financers per a Empreses Innovadores, S.L. (IFEM) para el otorgamiento de líneas de financiación para apoyar a empresas emergentes de base tecnológica y proyectos de investigación y transferencia de conocimiento. A este efecto el Departamento de Empresa y Conocimiento debe tener formalizado un convenio con el IFEM para constituir un fondo de garantía con cargo a los presupuestos del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Disposición final.

El presente Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 29 de diciembre de 2020.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.

(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8307, de 31 de diciembre de 2020. Convalidado por Resolución 1136/XII, del Parlamento de Cataluña, publicada en «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8325, de 25 de enero de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 04/02/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2020
  • Publicada en el DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. único.2.c) y 5, por Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2021-10260).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución 1136/XII, de 20 de enero (Ref. DOGC-f-2021-90023).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19526).
    • el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Autorizaciones
  • Cataluña
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Gestión presupuestaria
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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