El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 29 de junio de 2021, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 29 de junio de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 2021.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.
De acuerdo con las votaciones de los miembros del Consejo de Administración recibidas por correo electrónico, que se incorporan al expediente de la sesión, el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, aprobar la Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:
Resolución de la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad
El Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de éste real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez, que el Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad, respectivamente.
Asimismo, el artículo 23.1 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, dispone que, será Presidente de la Entidad y de su Consejo de Administración quien reúna la condición de Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 30 de junio de 2018, se nombra Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a doña Isabel Pardo de Vera Posada.
El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose, asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.
Al amparo de la citada disposición, se han venido adoptando por el titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF-Alta Velocidad, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido desde entonces por la Presidenta, a la aprobación de sucesivos desarrollos organizativos de la misma, motivo por el cual, surge la necesidad de modificar las actuales delegaciones de competencias de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad en órganos internos, atendiendo a los desarrollos organizativos actualmente vigentes.
Por otra parte, el primer párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la citada Ley, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.
En base a lo anteriormente expuesto, la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, en uso de las facultades que le confiere el número 3 del artículo 23 del Estatuto de la Entidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, viene a adoptar la siguiente
Resolución
Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se indican, las siguientes competencias:
1.ª Competencias para representar a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.
1.1 Se delega la competencia para representar, incluso por medios electrónicos, a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, en el titular de la Secretaría del Consejo de Administración y en el titular de la Dirección General de la Entidad.
1.2 Se delega la competencia para representar, incluso por medios electrónicos, a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en los titulares de las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias de Área, Jefaturas de Área o Jefaturas que se encuentren adscritos, o bajo la dependencia, de la Presidencia de la Entidad o del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
2.ª Competencias para actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes de gasto como de ingreso.
2.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros.
Asimismo, y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere los 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, las competencias para actuar como órgano de contratación que a continuación se relacionan:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, a excepción de la competencia para acordar la autorización a la tramitación de la modificación, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10%.
− Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Salvo cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá a la Presidenta de la Entidad.
− Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y resto de incidencias.
− Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución de contratos.
− La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.
− Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las Direcciones dependientes de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 150.000 euros.
Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones, respecto de los contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades correspondientes a:
− La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.
− La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.
2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de Área o Jefaturas de Área que se encuentren adscritos, o bajo la dependencia directa de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de la misma, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
2.4 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 35.000 euros, en los titulares de las Gerencias de Área o de las Jefaturas de Área que se encuentren adscritas, o bajo la dependencia directa de Subdirecciones o de Gerencias de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
2.5 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación, respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 17.500 euros, en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Los titulares de los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 de la presente delegación de competencias, precisarán de autorización previa por parte del órgano superior correspondiente, para el ejercicio de las siguientes facultades:
− Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de adjudicación.
− Las relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio primitivo del contrato.
Todas las cantidades, a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso cuando se actúe como órgano de contratación.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.
3.ª Competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de ADIF-Alta Velocidad.
3.1 Se delegan en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 3.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de euros, se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, las competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 % del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa de la Presidenta de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
3.2 Se delegan en la titular de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 1.000.000 de euros.
3.3 Se delegan todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 600.000 euros, relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios y, en su caso, inmobiliarios, en los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área que, adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones adscritas a la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación, competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito, salvo delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de Administración de la Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por el número de años a contratar.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya a ADIF-Alta Velocidad. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, y sin límite de cuantía, la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya a ADIF-Alta Velocidad.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias.
5.ª Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad.
5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros, además de las provenientes de cualquier otro concepto, como la competencia para proponer los pagos que haya de efectuar la Entidad, con excepción de aquellas obligaciones y pagos que correspondan a expedientes de gasto por obras de «reposición de servicios»:
5.1.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:
− En el titular de la Dirección General de la Entidad, a propuesta de los titulares de las Direcciones inmediatamente dependientes de aquél, en sus respectivas áreas de gestión.
− En el caso de los servicios y suministros prestados en materia de energía eléctrica, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago hasta la cuantía de 1.500.000 euros, se delega en el titular de la Subdirección de Gestión de Energía Eléctrica, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de dicha Subdirección.
5.1.2 Hasta la cuantía de 700.000 euros:
− En los titulares de las Direcciones directamente dependientes del Director General de la Entidad, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de éstos.
5.1.3 Hasta la cuantía de 300.000 euros:
− En los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área, adscritas o bajo la dependencia de la Dirección General de la Entidad, que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de esta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
5.1.4 Hasta la cuantía de 150.000 euros:
− En los titulares de las Jefaturas de Área responsables de centros presupuestarios, adscritas o bajo la dependencia del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de esta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
5.1.5 Hasta la cuantía de 12.000 euros:
− En los titulares de las Jefaturas con responsabilidad en el ámbito económico-administrativo, adscritas o bajo la dependencia del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, que sean determinados y propuestos por el titular de dicha Dirección General, para que sean autorizados para el ejercicio de esta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago queda reservada a la Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de la misma.
5.2 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, la competencia para la ordenación del gasto y proponer el pago de las obligaciones derivadas de obras ejecutadas o prestadas por terceros en concepto de reposición de servicios:
5.2.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros, se delega:
− En el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de aquellos, en sus respectivas áreas de gestión.
5.2.2 Hasta la cuantía de 150.000 euros, se delega:
− En los titulares de las Direcciones dependientes de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución de las obras de reposición, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.
Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros, la competencia para la ordenación del gasto y proponer el pago de las obligaciones derivadas de obras ejecutadas o prestadas por terceros en concepto de reposición de servicios queda reservada a la Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad.
5.3 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se relacionan, la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los expedientes de expropiación forzosa y proponer el pago de las cuantías que resulten de los mismos:
5.3.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: En el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, a propuesta de la titular de la Dirección Corporativa de la Entidad.
5.3.2 Hasta la cuantía de 150.000 de euros: En la titular de la Dirección Corporativa de la Entidad, a propuesta de la titular de la Subdirección de Expropiaciones.
5.3.3 Hasta la cuantía de 60.000 de euros: En la titular de la Subdirección de Expropiaciones, a propuesta de un órgano interno del área de expropiaciones dependiente de aquél.
Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros la competencia para reconocer la obligación y proponer el pago queda reservada a la Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad.
5.4 Se delega, en el titular de la Secretaría del Consejo la competencia para reconocer, a propuesta de los órganos internos directamente dependientes del mismo, las obligaciones derivadas de sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales en virtud de las cuales haya de hacer frente al pago de cuantías por parte de la Entidad, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.
La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las relativas a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación forzosa, así como las referidas al pago de las cuantías a las que ADIF-Alta Velocidad haya de hacer frente en cumplimiento de lo dispuesto en sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales, será realizada mediante el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas por el Consejo de Administración de la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes que se otorguen sobre dicha materia.
6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a ADIF-Alta Velocidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.
6.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía administrativa que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel.
8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del ferrocarril, previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Se delega en la titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea límite de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en la titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.
9.ª Competencias en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre:
9.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
9.2 Se delega en la titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción de los expedientes que se tramiten en materia de autorizaciones relativos a solicitudes promovidas por terceros, cuando el objeto de tales solicitudes haya de ejecutarse en la zona de dominio público, en la zona de protección y/o dentro de la línea límite de edificación. Asimismo, se delega en la titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre los referidos expedientes.
10.ª Competencias para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y acuerdos de afectaciones concurrentes contempladas en los artículos 67 y 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario:
10.1 Se delega en la titular de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros en concepto de tasa, la competencia para resolver el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el artículo 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.
10.2 Se delega en la titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción de los expedientes que se tramiten relativos a las solicitudes de ocupación y/o utilización del dominio público ferroviario. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre los referidos expedientes.
10.3 Se delega en la titular de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para resolver el otorgamiento de acuerdos de afectación concurrente contemplados en el artículo 67 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.
11.ª Competencia para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF-Alta Velocidad. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con lo que, al efecto, dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.ª Competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales. Se delega en el titular de la Subdirección de Gabinete y Soporte Técnico Jurídico de la Entidad la competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito funcional y/o territorial.
13.ª Competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones de ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones de ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro.
14.ª Competencia para dictar las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad a propuesta del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación la competencia para dictar las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.
15.ª Competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial atribuidas a la Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.r) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, en relación con el artículo 23.2.q) de dicho Estatuto. Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, la competencia para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el/la titular de la Secretaría General de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del referido régimen jurídico.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se relacionan en la presente Resolución con su denominación actual, o en los titulares de los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los órganos delegados.
La presente Resolución de delegación de competencias se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.
La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye la Resolución de la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 20 de noviembre de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, marginal 2763, de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de la misma para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución.
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.
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