Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14964

Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2021, páginas 112323 a 112324 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-14964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición final décima séptima, apartado trece, da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sustituyendo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el Boletín Oficial del Estado, el día 31 de julio, de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría de cuentas.

Formando parte de las entidades del sector público estatal se encuentran las que integran el sistema de la Seguridad Social, para las cuales esta Intervención General dictó la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y en cuya Sección 2.ª recoge la composición del resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras esta modificación legislativa, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social debe sustituirse por la publicación de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán todas las cuentas, siendo pertinente, a estos efectos, modificar el contenido de la citada Sección 2.ª de la Resolución de 25 de julio, con el fin de adaptarla a la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley General Presupuestaria.

Por ello y con base en lo anteriormente expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 125.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

En la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, se realizan las siguientes modificaciones:

Uno. El título de la Sección 2.ª, «Resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"», que queda redactado en los términos siguientes:

«Sección 2.ª Publicación de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.»

Dos. El apartado Tercero de la Sección 2.ª, «Resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"», que queda redactado en los términos siguientes:

«Tercero. Publicación de la Cuenta General de la Seguridad Social.

Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Seguridad Social, la Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", la Cuenta General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al "Registro de cuentas anuales del sector público", de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Tres. El apartado Cuarto de la Sección 2.ª, «Resumen de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el "Boletín Oficial del Estado"», que queda redactado en los términos siguientes:

«Cuarto. Publicación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas anuales del sector público", de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al "Registro de cuentas anuales del sector público", de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la Cuenta General y a las cuentas anuales del ejercicio 2020 y siguientes.

Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/09/2021
  • Fecha de publicación: 14/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/09/2021
  • Aplicable a las cuentas desde el ejercicio del año 2020.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección 2 de la Resolución de 25 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11395).
  • DE CONFORMIDAD con 125.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Contabilidad
  • Cuentas Generales del Estado
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid