El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero (DOGC núm. 8340, de 12-2-2021), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2021.
Esta Resolución, en el punto 1.1.2 del anexo, incluye las restricciones específicas en determinadas vías, y en el punto 1.1.2.3 dispone las aplicables específicamente en las carreteras N-II, N-240 y N-340.
En referencia a la carretera N-240, el punto 1.1.2.3.b) del anexo de la Resolución citada establece que la restricción abarca desde el PK 69, en Les Borges Blanques, hasta el PK 36,5, en Montblanc. La determinación del punto inicial de esta restricción por el lado oeste, es decir, el PK 69, en Les Borges Blanques, obedeció al hecho de que el régimen de las bonificaciones de los peajes en la ruta alternativa preferente que es la autopista AP-2, fue aplicado en el tramo de esta vía comprendido entre las salidas 6, en Lleida, y 9, en Montblanc. Sin embargo, la previsión inicial de la restricción era la de establecer el límite a la altura del PK 87,4, punto de cruce con la carretera C-13, variante sur de Lleida, combinado con la bonificación de los peajes en la AP-2 desde la salida número 5, en Soses.
Considerando la finalización del plazo del régimen de concesión de las autopistas el 31 de agosto de 2021 y la consiguiente eliminación de los peajes y del régimen de bonificaciones existente, ya no concurren los motivos para mantener el inicio de la restricción en el PK 69, en Les Borges Blanques, y, por lo tanto, resulta más oportuno establecerlo, de acuerdo con la previsión inicial, en el PK 87,4, en Lleida.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar el apartado 1.1.2.3.b) del anexo de la Resolución INT/332/2021, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2021, que queda redactado según se detalla a continuación:
«Apartado 1.1.2.3.b).
"b) Por la carretera N-240 desde el PK 87,4, en Lleida, al PK 36,5, en Montblanc, en ambos sentidos, por lo que los vehículos afectados por esta restricción podrán utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-2/E-90, entre las salidas número 5, en Soses, y número 9, en Montblanc".»
2. Esta Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.
Barcelona, 25 de agosto de 2021.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.
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