El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.
El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.
Por un lado, la política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.
Por otro lado, la política palanca 7 recoge la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», que tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», que constituye, a su vez, uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno España (España Digital 2025). En este componente se recogen una Reforma y 4 Inversiones. Con todas ellas se intentará garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y de las personas trabajadoras, para no dejar a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se orienten a la financiación de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y lo que debe quedar reflejado en toda la documentación asociada a la gestión de los expedientes respectivos. En esta materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de gestión que afectan a convenios, consorcios, subvenciones, encargos a medios propios y contratación pública, entre otros instrumentos previstos para la ejecución de las inversiones.
La gestión de estos créditos por las comunidades autónomas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A la ejecución de los créditos consignados en el servicio 50, «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» del Servicio Público de Empleo Estatal, le será de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que señala, por un lado, que una vez aprobada la distribución definitiva de los créditos en la correspondiente Conferencia Sectorial podrán librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma de una sola vez.
Por otro lado, indica que, a efectos de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al término de cada ejercicio para esos créditos, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Además, en el referido precepto legal se añade que, si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Por último, el citado artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, recoge que en el marco de las conferencias sectoriales y de acuerdo con las previsiones incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, se procederá a la aprobación de los criterios de distribución de fondos para subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con carácter plurianual.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, de acuerdo a la redacción dada por la disposición final décima séptima, apartado Siete, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico.
Además, en el citado precepto se añade que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. La citada autorización no conllevará la aprobación del gasto, que corresponderá al órgano competente en cada caso. A efectos de recabar la autorización, se remitirá propuesta de distribución a someter a la Conferencia Sectorial.
La aprobación del gasto deberá realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Además, la propuesta de distribución del crédito que se someta a la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Acordada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Asimismo, con fecha de 8 de junio de 2021 se procedió a realizar la comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, que incorpora la información relativa a la actuación a realizar, tal y como recoge el apartado quinto de la disposición adicional primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
El Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de julio de 2021, autorizó la propuesta de distribución territorial, según criterios objetivos, de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para el ejercicio presupuestario 2021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para la financiación de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» por un importe de 687.750.000,00 euros.
A su vez, con fecha de 19 de julio de 2021, se autorizó, previa fiscalización, el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España.
Finalmente, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 21 de julio 2021, aprobó los criterios de distribución territorial de los créditos del ejercicio 2021 destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2021, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas en el ámbito laboral, de los créditos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con la finalidad de que ejecuten los siguientes proyectos de inversión:
a) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven».
b) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer».
c) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva».
d) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad».
e) Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo».
f) Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo».
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de los créditos que se conceden mediante esta orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las especialidades previstas en la legislación vigente para los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos resultantes a 31 de diciembre de 2021, que estén poder de las comunidades autónomas, que seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos.
Si el gasto o actuación al que corresponde el remanente resultase suprimido en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
2. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en el anexo II, en los términos y condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
3. Antes del 31 de marzo de 2023, se elaborará un informe de justificación sobre la utilización de los fondos recibidos incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.
No obstante, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como, a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los fondos que se distribuyen mediante esta orden.
5. La gestión de los programas en cada una de las inversiones atenderá al coste unitario validado por la Intervención General del Estado (IGAE) y que será el módulo de referencia para la justificación del gasto, según lo indicado en el anexo III.
1. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el anexo I, con el grado de detalle especificado en el mismo.
2. Las comunidades autónomas deben asegurar la regularidad del gasto subyacente, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Por ello cada expediente de gasto financiado con los fondos asignados mediante esta orden debe incluir una memoria justificativa que identifique el componente e inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el que se incluye. Además, incluirá un informe en el que se indique que se han cumplido las medidas reseñadas en el párrafo primero y de manera específica lo relativo a la prevención del conflicto de intereses.
Asimismo, deberá, atenerse a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el anexo IV se recogen los modelos de la documentación referida.
3. Estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Estos fondos son adicionales a los ya distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021. Las comunidades autónomas podrán utilizar los fondos asignados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo para completar adicionalmente y reforzar en su caso los fondos distribuidos en esta orden. Deberá quedar en tal caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
4. En el caso de las comunidades autónomas que aprueben convocatorias plurianuales para la ejecución de las inversiones financiadas por el «Mecanismo de Recuperación, y Resiliencia» recogidos en los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal para el período 2021/2023, deberá hacerse constar en las mismas que su concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.
5. A los efectos de facilitar el control de los requisitos de regularidad del gasto y con el fin de prevenir la doble financiación, las comunidades autónomas deberán utilizar la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de suministro de información previstas en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Las comunidades autónomas deben contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular, y a dicho efecto deben guardar la trazabilidad de cada uno de los proyectos de inversión, así como de los hitos y objetivos conseguidos y su adecuada medición y soporte, mediante la conservación de los documentos, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamente Financiero»).
7. Las comunidades autónomas se someterán al control de las autoridades nacionales y comunitarias con competencias para ello, en relación con los fondos asignados en la presente orden.
8. A los fondos asignados en la presente orden se les aplican las especialidades en la gestión de los diferentes expedientes de gasto que se regulan en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las especificaciones que cada comunidad autónoma en el uso de sus competencias pudiera aprobar.
1. El seguimiento de los proyectos de inversión financiados mediante esta orden se realizará con el sistema que al efecto habilite el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por ello, las comunidades autónomas deberán suministrar la información relativa a los indicadores, así como a la ejecución del gasto en relación con el coste estimado en los términos y condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente.
2. Si las comunidades autónomas, en ejecución de líneas de medidas o proyectos integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben otorgar financiación a destinatarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los objetivos que se persiguen.
Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al Servicio Público de Empleo Estatal un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.
Los proyectos de inversión financiados mediante los créditos incluidos en esta orden estarán obligados a respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, en los procedimientos de selección, ejecución y justificación de las actividades financiadas con cargo a los citados créditos, se tendrá en cuenta lo establecido en la metodología de seguimiento para la acción por el clima, regulada en el anexo VI del citado Reglamento, así como lo establecido en el anexo VII del mismo, en relación con la Metodología para el etiquetado digital.
Igualmente, los proyectos de inversión financiados mediante estos créditos cumplirán el porcentaje de contribución digital y ecológica comprometida en cada uno de los programas de las Inversiones, según lo establecido en el anexo V.
En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo VI.
Cualquiera que sea el instrumento de gestión pública que se utilice para impulsar proyectos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las administraciones públicas deberán establecer, con referencia en la Agenda del Cambio, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los objetivos y criterios relativos a la igualdad entre mujeres y hombres sobre los que se fundamenten dichos proyectos.
1. Al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
2. En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos en el anexo II, las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
3. En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
4. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre «Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea».
5. El procedimiento de reintegro a estos efectos se desarrollará en los términos y condiciones que se establezcan en la orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se dicte en aplicación de la legislación vigente.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio de 2021, previa a la celebración de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, autorizó la propuesta de distribución entre las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, de los créditos previstos en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio económico de 2021, con cargo al «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 21 de julio de 2021, aprobó, los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de su aplicación respecto a los créditos para el ejercicio 2021, para la financiación de los proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España en la parte cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas.
Los criterios que se proponen para distribuir la cantidad de 687.750.000,00 euros son los siguientes:
1. La dotación para financiar la creación y actividad de los nuevos Centros de Orientación y Emprendimiento por un importe total de 25.500.000,00 euros (un total de 15.300.000,00 euros del 19.101.240 A.754 y un total de 10.200.000,00 euros del 19.101.240 A.454.20), se distribuirá asignando el mismo importe a cada comunidad autónoma.
2. Los importes destinados al refuerzo de la formación permanente del personal del Sistema Nacional de Empleo y a la mejora en la detección de las necesidades formativas, por un total de 3.250.000,00 euros (19.101.240 A.458) se asigna en función de las plantillas de los servicios públicos de empleo autonómicos.
3. La cuantía de 1.000.000,00 de euros destinada a financiar la elaboración de un Plan Transversal de Igualdad de Género que afecte a todas las políticas activas de empleo que ejecuten las comunidades autónomas, se asignará con el mismo importe a cada comunidad autónoma.
4. El importe de 5.000.000,00 de euros destinado a financiar programas de formación con compromiso de contratación dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata o explotación sexual u otros colectivos de mujeres especialmente vulnerables (19.101.240 A.452.46) se distribuye entre las comunidades autónomas en base a la media aritmética del porcentaje del número de mujeres víctimas de violencia de género que han participado en algún servicio o itinerario de fomento del empleo o de formación profesional para el empleo y del porcentaje del número de contratos comunicados de este colectivo en 2019 y 2020.
5. La cifra de 40.000.000,00 de euros (19.101.240 A.454.31) que financia el programa para mejorar la capacitación de las mujeres en los municipios de menos de 5.000 habitantes, se distribuye entre las comunidades autónomas en base a la media aritmética del porcentaje de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo y del porcentaje de mujeres con baja cualificación (hasta la ESO incluida) a 31 de diciembre de 2020 en municipios de menos de 5.000 habitantes en ambos casos.
6. Las cuantías destinadas a financiar las primeras experiencias profesionales de las personas jóvenes en las administraciones públicas, con un importe de 94.000.000,00 de euros (19.101.240 A.454.04) se distribuye entre las comunidades autónomas en base al número de personas jóvenes (menores de 30 años) inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, con certificado de profesionalidad, o con grado superior de formación profesional o educación superior.
7. El programa Investigo, para el fomento de la contratación de personas jóvenes dedicadas a labores de investigación en el ámbito público y privado con una dotación de 120.000.000,00 de euros (19.101.240 A.454.30) se repartirá entre las comunidades autónomas en base al número de personas jóvenes (menores de 30 años) que tuvieran formación profesional de grado superior o una educación superior a 31 de diciembre de 2020.
8. Un total de 95.000.000,00 de euros (19.101.240 A.454.05) destinado a financiar proyectos de inserción y emprendimiento en el ámbito local para colectivos especialmente vulnerables (personas paradas de larga duración, personas con discapacidad, minorías étnicas,…) se asignará entre las comunidades autónomas en base a:
i. Un 90 % del total, es decir, 85.500.000,00 euros, se distribuye en base al número de personas de cada colectivo que se encuentran inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a su importancia relativa respecto de la suma del total de las personas de todos los colectivos a atender:
A) Número de mujeres de baja cualificación (hasta ESO) inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, en un 39,97 %.
B) Número de personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, en un 38,95 %.
C) Número de personas jóvenes (menores de 30 años) inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, con baja cualificación (hasta ESO incluida), en un 12,73 %.
D) Número de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, en un 5,55 %.
E) Número de personas inmigrantes inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, siendo paradas de larga duración o personas con discapacidad, en un 2,80 %.
ii. El 10 % restante, es decir, un total de 9.500.000,00 euros se asigna en función de la media aritmética del porcentaje de las unidades poblacionales existentes en cada comunidad autónoma de acuerdo con la definición de entidades singulares recogida en el padrón continuo del año 2020 y el porcentaje de la media de la densidad de población nacional dividido entre la densidad de población de cada comunidad autónoma en 2020.
9. La cuantía de 205.000.000,00 de euros (19.101.240 A.454.07) destinada a financiar proyectos territoriales para el emprendimiento y la microempresa que favorezcan principalmente la economía verde y digital se asignará entre las comunidades autónomas en base a:
i. Un 90 % del total, es decir, 184.500.000,00 euros, se distribuye en base al número de personas de cada colectivo que se encuentran inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a su importancia relativa respecto de la suma del total de las personas de todos los colectivos a atender:
A) Número de personas inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020, en un 40 %.
B) Total de las personas que han capitalizado su prestación por desempleo en 2019 y 2020, un 30 %.
C) Total del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales de 1 de enero de 2019 a 30 de junio de 2020, en un 10 %.
D) Total del número de personas demandantes de empleo que se dieron de alta en el RETA después de haber recibido alguna atención de fomento del empleo autónomo y emprendimiento en los 12 meses anteriores en 2019 y 2020, en un 20 %.
ii. El 10 % restante, es decir, un total de 20.500.000,00 euros se asigna en función de la media aritmética del porcentaje de las unidades poblacionales existentes en cada comunidad autónoma de acuerdo con la definición de entidades singulares recogida en el padrón continuo del año 2020 y el porcentaje de la media de la densidad de población nacional dividido entre la densidad de población de cada comunidad autónoma en 2020.
10. La cantidad de 99.000.000,00 de euros (19.101.240 A.452.47) destinada a la realización de un programa de mejora de las capacidades digitales de las personas desempleadas en el ámbito rural para impulsar el emprendimiento y reducir la brecha de género se asignará entre las comunidades autónomas en base a:
A) Número de personas inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020 en un 35 %.
B) Número de personas desempleadas en municipios de menos de 30.000 habitantes inscritas como demandantes de empleo, a 31 de diciembre de 2020 en un 35 %.
C) Número de mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo a 31 de diciembre de 2020 en municipios de menos de 30.000 habitantes en un 30 %.
No obstante, una vez aplicados los criterios citados en los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 al resultado, se le aplica el siguiente coeficiente corrector:
Se toma como referencia el porcentaje de los fondos asignados a cada comunidad autónoma en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril en base al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el PAPE de 2019 y de 2020. Al tratarse de objetivos que miden la actividad y los resultados alcanzados por las comunidades autónomas en la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo se toma el citado cumplimiento como parámetro inicial de la capacidad de las comunidades autónomas para el cumplimiento de los hitos y objetivos que se recogen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España.
Se establece una cantidad máxima y una cantidad mínima a percibir por cada comunidad autónoma, siendo el máximo el resultado de aumentar el porcentaje antes mencionado en un 20 % y el límite mínimo, el resultado de disminuir dicho porcentaje en un 25 %.
En los casos en los que la cantidad resultante para cada comunidad autónoma quede por encima o por debajo de los límites indicados, se toma como asignación respectivamente el límite superior o inferior. Se completa el ajuste distribuyendo la cantidad restante hasta el importe total, entre las comunidades autónomas que excedían el límite superior, de forma proporcional a este exceso.
Los puntos 1 a 9 se refieren a inversiones incluidas en el componente 23, mientras que el apartado 10 se refiere a una inversión incluida en el componente 19 del Proyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estos importes son adicionales a los 2.110.827.030,00 euros ya distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021.
Las tablas siguientes recogen las asignaciones para el año 2021, resultantes de la aplicación de los criterios descritos anteriormente, para cada comunidad autónoma y en cada una de las inversiones.
1. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 1 «Empleo Joven»
Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas
19.101.240A.454.04
Gestión por las CC. AA. de servicios y programas para Inversión-PAES (II): Empleo Joven. Primeras experiencias profesionales en las Administraciones Públicas. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 15.902.103 |
ARAGÓN. | 2.540.165 |
ASTURIAS. | 2.286.991 |
ILLES BALEARS. | 2.364.872 |
CANARIAS. | 7.128.841 |
CANTABRIA. | 1.120.948 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 4.369.543 |
CASTILLA Y LEÓN. | 4.514.201 |
CATALUÑA. | 14.412.370 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 8.659.412 |
EXTREMADURA. | 3.532.706 |
GALICIA. | 6.130.525 |
MADRID. | 9.123.669 |
MURCIA. | 2.229.092 |
NAVARRA. | 1.569.482 |
LA RIOJA. | 598.754 |
PAÍS VASCO. | 7.516.326 |
TOTAL. | 94.000.000 |
Programa de investigación (INVESTIGO)
19.101.240A.454.30
Gestión por las CC. AA. Inversión-PAES (III): Empleo Joven. Programa de investigación. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 23.181.359 |
ARAGÓN. | 3.242.764 |
ASTURIAS. | 2.844.156 |
ILLES BALEARS. | 2.350.168 |
CANARIAS. | 5.394.387 |
CANTABRIA. | 1.430.997 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 4.186.717 |
CASTILLA Y LEÓN. | 5.762.810 |
CATALUÑA. | 23.840.987 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 9.781.773 |
EXTREMADURA. | 4.509.837 |
GALICIA. | 7.826.202 |
MADRID. | 11.647.237 |
MURCIA. | 2.586.816 |
NAVARRA. | 1.243.450 |
LA RIOJA. | 454.634 |
PAÍS VASCO. | 9.715.706 |
TOTAL. | 120.000.000 |
2. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 2 «Empleo Mujer»
Apoyo a mujeres en el ámbito rural y urbano
19.101.240A.454.31
Gestión CC.AA. Inversión-PAES (VI): Empleo Mujer. Apoyo mujeres en los ámbitos rural y urbano. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 10.430.288 |
ARAGÓN. | 1.496.991 |
ASTURIAS. | 354.430 |
ILLES BALEARS. | 364.885 |
CANARIAS. | 700.729 |
CANTABRIA. | 645.864 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 3.538.146 |
CASTILLA Y LEÓN. | 4.953.248 |
CATALUÑA. | 4.995.469 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 3.233.328 |
EXTREMADURA. | 4.355.724 |
GALICIA. | 1.688.813 |
MADRID. | 882.088 |
MURCIA. | 135.623 |
NAVARRA. | 1.135.479 |
LA RIOJA. | 315.233 |
PAÍS VASCO. | 773.662 |
TOTAL. | 40.000.000 |
Transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo
19.101.240A.454.32
Gestión por CC. AA. Inversión-PAES (VIII): Empleo Mujer. Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 58.823 |
ARAGÓN. | 58.824 |
ASTURIAS. | 58.823 |
ILLES BALEARS. | 58.824 |
CANARIAS. | 58.823 |
CANTABRIA. | 58.824 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 58.823 |
CASTILLA Y LEÓN. | 58.824 |
CATALUÑA. | 58.823 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 58.824 |
EXTREMADURA. | 58.823 |
GALICIA. | 58.824 |
MADRID. | 58.823 |
MURCIA. | 58.824 |
NAVARRA. | 58.823 |
LA RIOJA. | 58.824 |
PAÍS VASCO. | 58.824 |
TOTAL. | 1.000.000 |
Formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación
19.101.240A.452.46
Inversión-PAES (VII): Empleo Mujer. Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 1.257.850 |
ARAGÓN. | 163.322 |
ASTURIAS. | 159.239 |
ILLES BALEARS. | 169.289 |
CANARIAS. | 328.833 |
CANTABRIA. | 36.903 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 266.207 |
CASTILLA Y LEÓN. | 191.440 |
CATALUÑA. | 655.683 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 530.671 |
EXTREMADURA. | 189.589 |
GALICIA. | 187.716 |
MADRID. | 427.331 |
MURCIA. | 253.322 |
NAVARRA. | 59.692 |
LA RIOJA. | 55.621 |
PAÍS VASCO. | 67.292 |
TOTAL. | 5.000.000 |
3. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva»
Nuevas competencias para la transformación digital y productiva. Detección de necesidades formativas
19.101.240A.458.05
Inversión-PAES (XV): Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital y productiva. Detección de necesidades formativas. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 135.135 |
ARAGÓN. | 14.695 |
ASTURIAS. | 10.911 |
ILLES BALEARS. | 12.713 |
CANARIAS. | 20.801 |
CANTABRIA. | 6.446 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 11.752 |
CASTILLA Y LEÓN. | 36.316 |
CATALUÑA. | 51.171 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 39.119 |
EXTREMADURA. | 19.680 |
GALICIA. | 27.888 |
MADRID. | 60.941 |
MURCIA. | 14.675 |
NAVARRA. | 7.087 |
LA RIOJA. | 3.203 |
PAÍS VASCO. | 27.467 |
TOTAL. | 500.000 |
4. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad»
Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables
19.101.240A.454.05
Gestión por las CC. AA. de servicios y programas para Inversión-PAES (XVI): Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 20.118.886 |
ARAGÓN. | 2.567.188 |
ASTURIAS. | 2.406.886 |
ILLES BALEARS. | 2.319.436 |
CANARIAS. | 5.655.268 |
CANTABRIA. | 1.132.873 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 4.690.444 |
CASTILLA Y LEÓN. | 4.576.947 |
CATALUÑA. | 12.276.225 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 10.585.666 |
EXTREMADURA. | 3.570.288 |
GALICIA. | 6.319.266 |
MADRID. | 9.220.730 |
MURCIA. | 2.963.581 |
NAVARRA. | 1.234.844 |
LA RIOJA. | 478.114 |
PAÍS VASCO. | 4.883.358 |
TOTAL. | 95.000.000 |
Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas
19.101.240A.454.07
Gestión por las CC. AA. Servicios y programas para inversión-PAES (XVII): Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad emprendimiento y microempresas. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 35.285.458 |
ARAGÓN. | 6.009.896 |
ASTURIAS. | 4.969.522 |
ILLES BALEARS. | 4.014.871 |
CANARIAS. | 14.054.439 |
CANTABRIA. | 3.613.563 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 11.760.870 |
CASTILLA Y LEÓN. | 9.844.801 |
CATALUÑA. | 31.318.514 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 17.656.741 |
EXTREMADURA. | 7.821.227 |
GALICIA. | 15.571.777 |
MADRID. | 20.356.828 |
MURCIA. | 7.592.108 |
NAVARRA. | 3.421.677 |
LA RIOJA. | 1.184.137 |
PAÍS VASCO. | 10.523.571 |
TOTAL. | 205.000.000 |
5. Componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo». Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo»
Orientación y Emprendimiento. Actividades de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo
19.101.240A.454.20
Gestión por la CC. AA. Inversión-PAES (X): Orientación y emprendimiento. Actividades de la red de centros de orientación y emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 600.000 |
ARAGÓN. | 600.000 |
ASTURIAS. | 600.000 |
ILLES BALEARS. | 600.000 |
CANARIAS. | 600.000 |
CANTABRIA. | 600.000 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 600.000 |
CASTILLA Y LEÓN. | 600.000 |
CATALUÑA. | 600.000 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 600.000 |
EXTREMADURA. | 600.000 |
GALICIA. | 600.000 |
MADRID. | 600.000 |
MURCIA. | 600.000 |
NAVARRA. | 600.000 |
LA RIOJA. | 600.000 |
PAÍS VASCO. | 600.000 |
TOTAL. | 10.200.000 |
Gobernanza del impulso al Plan Nacional de PAE. Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo
19.101.240A.458.02
Inversión-PAES (XXI): Gobernanza del impulso al plan nacional de PAE. Formación permanente del sistema nacional de empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 743.244 |
ARAGÓN. | 80.821 |
ASTURIAS. | 60.010 |
ILLES BALEARS. | 69.920 |
CANARIAS. | 114.404 |
CANTABRIA. | 35.455 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 64.635 |
CASTILLA Y LEÓN. | 199.740 |
CATALUÑA. | 281.441 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 215.155 |
EXTREMADURA. | 108.238 |
GALICIA. | 153.383 |
MADRID. | 335.175 |
MURCIA. | 80.711 |
NAVARRA. | 38.979 |
LA RIOJA. | 17.618 |
PAÍS VASCO. | 151.071 |
TOTAL. | 2.750.000 |
Orientación y Emprendimiento. Creación de la Red de Centros de Orientación y Emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo
19.101.240A.754
Gestión por la CC. AA. Inversión-PAES (X): Orientación y emprendimiento. Creación de la red de centros de orientación y emprendimiento. Acompañamiento e innovación para el empleo. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 900.000 |
ARAGÓN. | 900.000 |
ASTURIAS. | 900.000 |
ILLES BALEARS. | 900.000 |
CANARIAS. | 900.000 |
CANTABRIA. | 900.000 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 900.000 |
CASTILLA Y LEÓN. | 900.000 |
CATALUÑA. | 900.000 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 900.000 |
EXTREMADURA. | 900.000 |
GALICIA. | 900.000 |
MADRID. | 900.000 |
MURCIA. | 900.000 |
NAVARRA. | 900.000 |
LA RIOJA. | 900.000 |
PAÍS VASCO. | 900.000 |
TOTAL. | 15.300.000 |
6. Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales». Inversión 3 «Competencias digitales para el empleo»
Mejora de las capacidades digitales para las personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género
19.101.240A.452.47
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. Mecanismo de recuperación y resiliencia |
Euros |
---|---|
ANDALUCÍA. | 18.983.749 |
ARAGÓN. | 2.675.280 |
ASTURIAS. | 2.346.429 |
ILLES BALEARS. | 2.491.395 |
CANARIAS. | 5.516.153 |
CANTABRIA. | 1.180.573 |
CASTILLA-LA MANCHA. | 4.103.564 |
CASTILLA Y LEÓN. | 5.480.028 |
CATALUÑA. | 14.784.648 |
COMUNIDAD VALENCIANA. | 12.026.955 |
EXTREMADURA. | 3.798.179 |
GALICIA. | 6.456.617 |
MADRID. | 9.608.971 |
MURCIA. | 2.329.931 |
NAVARRA. | 1.358.716 |
LA RIOJA. | 523.897 |
PAÍS VASCO. | 5.334.915 |
TOTAL. | 99.000.000 |
Inversión | Coste unitario |
---|---|
C23.I1 Empleo Joven. | |
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. | 22.300,94 euros grupos de cotización entre 5 y 9 (10 %) y 33.003,92 euros grupos de cotización del 1 al 4 (90 %). |
Programa Investigo. | 33.108,92 euros. |
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. | |
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. | 2.565,00 euros. |
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. | 20.000,00 euros. |
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. | 176.469,00 euros. |
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. | |
Detección de necesidades formativas. | 3.203,00 euros/actuación. |
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. | |
Colectivos especialmente vulnerables. | 6.000,00 euros/participante. |
Emprendimiento y microempresas. | 5.000,00 euros/iniciativa. |
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo. | |
Constitución y Actividades de la Red de COE. |
Para la Constitución 2.200.000,00 euros. Para las Actividades 766.666,00/año euros. |
Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. | 12,30 euros/hora/participante. |
C19.I3 Competencias Digitales para el Empleo. | |
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. |
520 euros/participante. 13 euros/hora/participante. |
– Se financiarán participantes finalizados.
– Para Transversalidad, el coste unitario de referencia 176.469 euros, se distribuye entre las tres anualidades.
– Para diagnóstico de necesidades, el coste unitario de referencia permite la realización de informes sobre identificación de necesidades formación de carácter regional o sectorial específicamente relacionados con el ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como la actualización de programas formativos para su inclusión en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Modelo I [garantía de cumplimiento de normativa comunitaria general: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia]
Gastos financiados con cargo al presupuesto de la Unión Europea
1. Declaración de ausencia de doble financiación.
El beneficiario de la percepción de la ayuda comunitaria del presente expediente de gasto basado es el organismo interesado, que declara expresamente que este expediente de gasto no ha percibido ninguna otra ayuda con cargo al presupuesto de la UE.
2. Medidas de información, comunicación y visibilidad del proyecto.
El organismo interesado se compromete a adoptar cuantas medidas de información, comunicación y visibilidad del proyecto sean requeridas por la normativa que comunitaria y en particular, las medidas que resulten de obligado cumplimiento para las actuaciones y proyectos financiados con cargo al (Instrumento de Recuperación de la UE/Fondo/Programa xxx).
3. Adopción de medidas adecuadas y proporcionadas de prevención contra el fraude.
El organismo interesado en la licitación del presente expediente de gasto ha adoptado medidas adecuadas y proporcionadas de prevención contra el fraude.
4. Declaración de ausencia de conflicto de intereses.
El organismo interesado declara que, en la tramitación y adjudicación del presente expediente de gasto, se han adoptado las debidas precauciones que garantizan la prevención de los conflictos de interés, conforme al considerando 104 y al artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE.
En particular, los funcionarios y personal que participa en esta licitación por parte del organismo interesado son conocedores de que no se consideran admisibles los intentos de influir indebidamente en el presente procedimiento de adjudicación u obtener información confidencial.
Los evaluadores que formen parte del órgano de asistencia realizarán declaración expresa de no estar afectados por las situaciones de conflicto de interés en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE.
5. Aceptación de los principios de buena gestión financiera.
El organismo interesado declara expresamente que ha observado en la tramitación de este expediente de gasto y observará durante la ejecución del mismo los principios de buena gestión financiera y acepta someterse a las actuaciones de control que sean de aplicación a las ayudas conforme a la normativa comunitaria.
6. Obligaciones de disponibilidad y conservación de la información.
El organismo interesado conoce que debe conservar la información del expediente de gasto por el plazo de disponibilidad que establece la normativa comunitaria.
Firmado electrónicamente. El responsable del organismo interesado (Nombre y Cargo).
Modelo II: Declaración de ausencia de conflicto de intereses
Identificación del expediente
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, del organismo destinatario DECLARA/DECLARAN:
Primero: Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero» de la UE), sobre el conflicto de intereses, en su apartado 3, establece que existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
2. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo: Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE l y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación.
Tercero: Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé lugar a dichas situaciones.
Firmado electrónicamente. El responsable del organismo interesado.
Modelo III: Memoria de identificación del expediente de gasto con el componente e inversión del PRTR
A efectos de la tramitación del expediente:
Número de expediente:
Objeto:
Importe:
Crédito presupuestario:
que se financia con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se certifica que las actuaciones relacionadas con el mismo resultan elegibles conforme a su marco regulatorio, al estar incluidas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, según lo recogido en la Orden TES/…/2021, de 19 de agosto (indicar la presente orden)
En concreto estas actividades contribuirán al cumplimiento de los objetivos fijados para:
– Componente:
– Inversión:
Firmado electrónicamente. El responsable del organismo interesado.
Inversión | Porcentaje Verde* | Etiqueta/ Campo de intervención |
---|---|---|
C23.I1 Empleo Joven. | ||
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. | 20 % | 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100 %) |
Programa Investigo. | 0 | |
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. | ||
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. | 35 % | 01-Contribución a las competencias y empleos verdes (100 %) |
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. | ||
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. | 0 | |
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. | ||
Detección de necesidades formativas. | 0 | |
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. | ||
Colectivos especialmente vulnerables. | 0 % | |
Emprendimiento y microempresas. | 25 % | 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes (40 %) |
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo. | ||
Constitución y Actividades de la Red de COE. | 0 | |
Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. | 0 | |
C19.I3 Competencias digitales para el empleo. | ||
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. | 0 |
* Porcentaje del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación ecológica.
Contribución digital de las inversiones de los componentes 23 y 19
Inversión | Porcentaje Digital* | Etiqueta/ Campo de intervención |
---|---|---|
C23.I1 Empleo Joven. | ||
Primera experiencia profesional en las administraciones públicas. | 20 % | 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %). |
Programa Investigo. | 0 | |
C23.I2 Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. | ||
Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. | 35 % | 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %). |
Programas de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación. | 0 | |
Acciones para favorecer la transversalidad de género en todas las políticas activas de empleo. | 0 | |
C23.I3 Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva. | ||
Detección de necesidades formativas. | 0 | |
C23.I4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. | ||
Colectivos especialmente vulnerables. | 0 | |
Emprendimiento y microempresas. | 25 % | 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas (40 %). |
C23.I5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo. | ||
Constitución y Actividades de la Red de COE. | 0 | |
Formación permanente del Sistema Nacional de Empleo. | 0 | |
C19.I3 Competencias digitales para el empleo. | ||
Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género. | 100 % | 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %). |
* Porcentaje del presupuesto destinado a financiar actividades que contribuyan a la transformación digital.
En la documentación utilizada en los expedientes de ejecución del gasto de los proyectos de inversión, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:
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