Advertidos errores en la Orden APA/792/2021, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en I+D+i, en el ámbito de los Planes Nacionales de Acuicultura, para agrupaciones de entidades que realicen proyectos de investigación en esta materia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 176, el día 24 de julio de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.
En la página 89183, en el primer párrafo in fine del apartado 2 del artículo 4, donde dice: «…, y en concordancia con lo establecido en artículo 6.3.c), en relación con los proyectos presentados.», debe decir: «..., y en concordancia con lo establecido en artículo 6.4.c), en relación con los proyectos presentados.»
En la página 89187, el apartado 1 del artículo 11, donde dice: «1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo extracto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.», debe decir: «1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse.»
En la página 89188, el apartado 4 del artículo 11, donde dice: «4. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria.», debe decir: «4. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 25 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria.»
En la página 89191, en el segundo párrafo del artículo 15, donde dice: «Para la evaluación de los criterios 4 y 5, el órgano instructor solicitará informes...», debe decir: «Para la evaluación de los criterios 5 y 6, el órgano instructor solicitará informes...»
En la página 89192, la última frase del criterio 4 del artículo 15, donde dice: «La valoración del Criterio 6 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto sobre 25 puntos.», debe decir: «La valoración del Criterio 4 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto sobre 25 puntos.»
En la página 89192, la penúltima frase del criterio 5 del artículo 15, donde dice: «La valoración del Criterio 4 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 25 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las autoridades autonómicas competentes en acuicultura.», debe decir: «La valoración del Criterio 5 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 25 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las autoridades autonómicas competentes en acuicultura.»
En la página 89192, la penúltima frase del criterio 6 del artículo 15, donde dice: «La valoración del Criterio 5 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 20 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las empresas acuícolas.», debe decir: «La valoración del Criterio 6 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará la propuesta sobre 20 puntos, en función del grado de interés que tenga la propuesta para las empresas acuícolas.»
En la página 89193, la última frase del criterio 7 del artículo 15, donde dice: «La valoración del Criterio 8 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 20 puntos.», debe decir: «La valoración del Criterio 7 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 20 puntos.»
En la página 89193, la última frase del criterio 8 del artículo 15, donde dice: «La valoración del Criterio 7 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 10 puntos.», debe decir: «La valoración del Criterio 8 Fase 2 se incluirá en el informe de Fase 2, en el que se calificará el proyecto de 0 a 10 puntos.»
Madrid, 6 de agosto de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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