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Documento BOE-A-2021-12610

Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2021, páginas 90760 a 90764 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-12610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/07/27/638

TEXTO ORIGINAL

La explotación del trasvase Tajo-Segura está sujeta a una regla cuyos criterios de aplicación y parámetros de control se establecen y definen en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Según disponen estas normas, en función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen cuatro niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):

Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
613 609 605 602 597 591 586 645 673 688 661 631

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que, con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias para cada mes correspondientes al nivel 3.

Esta ley, que fue aprobada y sancionada en 2015, establece en su disposición derogatoria que se mantendrá en vigor el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, que había entrado en vigor con anterioridad, el 1 de octubre de 2014.

Desde la entrada en vigor de este real decreto la explotación del trasvase Tajo-Segura viene registrando tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales (nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar a suponer la mitad del tiempo de operación. Esta circunstancia, que desvirtúa el propio concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran irregularidad en los volúmenes trasvasados.

En segundo lugar, desde que la nueva regla entró en vigor las aportaciones a los embalses de Entrepeñas y Buendía han experimentado un notable descenso, llegando a registrarse durante estos años el peor año hidrológico desde la entrada en servicio del trasvase.

La combinación de ambos factores –frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales y desfavorable evolución hidrológica de los últimos años– hacen necesario modificar la regla de explotación para corregir la inestabilidad en la gestión del trasvase Tajo-Segura con el objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones excepcionales.

El funcionamiento de la regla vigente pone de manifiesto la conveniencia de actualizar y ajustar sus parámetros, de forma que la situación excepcional se presente con menor frecuencia y se restablezcan las probabilidades de presentación con las que inicialmente fue diseñada la regla. Esta circunstancia fue prevista, como ya se ha señalado, por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que contempla la posibilidad de realizar cambios en la mayoría de los parámetros de la regla mediante real decreto.

Los valores de estos parámetros dependen, fundamentalmente, de las condiciones hidrológicas y de los usos del agua y requerimientos ambientales de la cabecera del Tajo, actualmente establecidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. De acuerdo con la disposición adicional cuarta del citado real decreto, los planes hidrológicos que aprueba deberán ser revisados nuevamente antes del 22 de diciembre de 2021, dando cumplimiento a las previsiones de la disposición adicional undécima, apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Dado que aún no se dispone de la nueva revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, la actualización que se realiza mediante el presente real decreto es necesariamente parcial, pues se basa exclusivamente en la información hidrológica disponible.

Tras los análisis realizados, la modificación de parámetros que se considera más adecuada consiste en reducir el volumen de trasvase en nivel 2 de los 38 hm3/mes vigentes, a 27 hm3/mes y elevar el umbral de aportaciones acumuladas que define el límite entre los niveles 1 y 2 de 1.200 a 1.400 hm3, manteniéndose el resto de los parámetros en su valor actual.

Con estas dos modificaciones, tanto la probabilidad de incurrir en situaciones hidrológicas excepcionales como la de no disponer de recursos trasvasables se reducen a valores admisibles, con lo que se consigue una mayor regularidad en los envíos, al tiempo que se mantiene un trasvase medio anual similar a la media de los volúmenes totales trasvasados para abastecimiento y regadío durante el periodo completo de funcionamiento del trasvase.

De esta forma, la actualización parcial de la regla que se realiza mediante este real decreto permite alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la estabilidad de los suministros.

El soporte técnico del que se deducen justificadamente las modificaciones que se adoptan con esta norma se expone en la «Nota técnica sobre la propuesta de actualización parcial de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura, de 20 de junio de 2020, elaborada por el Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDEX» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su portal web: www.miteco.gob.es.

El proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros a través del acueducto Tajo-Segura, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3 mediante la aprobación de la modificación de algunos parámetros de la regla de explotación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre.

Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha modificación mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando previsto de esta forma en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio.

Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue un único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable.

Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto tiene por único objeto la aprobación de una modificación de dos parámetros de las reglas de explotación del Acueducto Tajo-Segura, manteniéndose inalterado el régimen jurídico de explotación vigente.

En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y consulta públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Por último, respecto al principio de eficiencia, la aprobación de la presente norma no produce un incremento en las cargas administrativas.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública. Así mismo, la presente norma ha sido favorablemente informada por el pleno del Consejo Nacional del Agua mediante procedimiento escrito de fecha 29 de abril de 2021, en virtud de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; informe competencial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el dictamen del Consejo de Estado.

Por otra parte, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, esta norma ha sido informada favorablemente por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en sesión celebrada el 23 de julio de 2020.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, así como al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Se da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura.

En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el  nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 27 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):

Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
613 609 605 602 597 591 586 645 673 688 661 631

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2021
  • Fecha de publicación: 28/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 15 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12913).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Aprovechamiento de aguas
  • Embalses
  • Planificación hidrológica

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