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Documento BOE-A-2021-12055

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86573 a 86575 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-12055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las cesiones de uso de los bienes inmuebles que, correspondiendo a centros y establecimientos hospitalarios o sanitarios, asistenciales y de servicios sociales de la Seguridad Social, fueron adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia del traspaso de las funciones y servicios de asistencia sanitaria y sociales generan una situación particular respecto de estos inmuebles.

Los Reales Decretos de traspaso de las citadas funciones y servicios a las Comunidades Autónomas mantenían la titularidad estatal de estas instalaciones, en la medida en que, siendo patrimonio de la Seguridad Social, habían sido financiadas mediante cotizaciones de los trabajadores. Simultáneamente, al cederse las competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, se cedía el uso de estos bienes a las Comunidades Autónomas para la prestación de los servicios transferidos, pero manteniéndose la titularidad estatal. Estos Reales Decretos fueron negociados y acordados en cada una de las comisiones mixtas de traspasos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En ellos se establecía en términos generales:

– Que los bienes adscritos habrían de mantenerse en el balance de la Seguridad Social.

– Que las Comunidades Autónomas debían hacerse cargo del mantenimiento de los bienes.

– La reversión de los bienes en caso de no uso o cambio de destino.

Como consecuencia de lo anterior, la Cuenta General del Estado y la de la Seguridad Social incorporaban dichos inmuebles como bienes pertenecientes a la Seguridad Social.

En relación con el tratamiento contable anterior de los citados inmuebles, el Tribunal de Cuentas ha venido incluyendo en las conclusiones de sus Informes de fiscalización a las distintas Cuentas Generales del Estado determinadas consideraciones en relación con la situación patrimonial de estos inmuebles señalando que, aunque los Reales Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios de dichas entidades prevén que tales inmuebles figuren en el balance de la Seguridad Social, este mandato no se ha materializado convenientemente en el cuerpo normativo de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, ya que solo en su Introducción se señala que en el balance de las distintas entidades gestoras figurarán aquellos inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios que originariamente eran competencia de la entidad.

Para que esta particularidad, que ya estaba recogida en la introducción, pueda ser aplicada a los referidos inmuebles tendría que haber sido expresamente recogida en las Normas de Reconocimiento y Valoración de dicha Adaptación, como una excepción a la norma 16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.

Por tanto, con el fin de dotar de una regulación específica a la situación de los inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas cuya titularidad mantiene el Estado a través de la Seguridad Social que refleje de forma adecuada la complejidad de esta situación y dé respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se adopta la presente resolución.

Apartado único.

Modificación de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Norma de reconocimiento y valoración 16.ª «Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos» de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, queda modificada como sigue:

«16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.

1. Concepto.

Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.

Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.

2. Reconocimiento y valoración.

Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 15 “Transferencias y subvenciones”.

En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar la información contable.

Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión.

Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma valoración n.º 15 “Transferencias y subvenciones”, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.

En el caso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia de la transferencia de competencias en materia sanitaria y de servicios sociales, de conformidad con los respectivos Acuerdos de Comisión Mixta de traspasos, y atendiendo a la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, el neto patrimonial existente en las distintas Entidades Gestoras deberá incluir la totalidad de los bienes y derechos de los que la Tesorería General de la Seguridad Social es titular, aun cuando pudieran estar afectados a la prestación de la totalidad de los servicios que originariamente eran competencia de la entidad o siguen siéndolo en la actualidad, circunstancia por la cual, en el Balance de éstas figurarán aquellos bienes inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios sanitarios y sociales, aunque el uso de los mismos se hubiera cedido a las Comunidades Autónomas con ocasión de los traspasos de competencias.»

Madrid, 14 de julio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 20/07/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma 16 de la Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Seguridad Social

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