La Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública determina la composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Dicha composición era coherente con la organización del Departamento prevista en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, establecen cambios organizativos en el Departamento que exigen la adaptación de la composición de la CMAD.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos en cuanto a su necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Además, responde al principio de proporcionalidad, pues es el instrumento más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Igualmente queda garantizado el principio de transparencia que se requiere en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, pues no se produce un incremento de cargas administrativas.
El fundamento jurídico del proyecto se encuentra en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que creó las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados encargados de impulsar la transformación digital de la Administración General del Estado de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En la tramitación de este proyecto ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.5 párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, es necesario por tanto proceder a la modificación de la Orden por la que se creó y reguló la CMAD de este ministerio.
En su virtud, dispongo:
La Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, queda modificada como sigue:
Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan modificados como sigue:
«2. El Pleno de la CMAD está compuesto por:
a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
b) Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:
1. Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
3. Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
4. Un representante de la Secretaría General de Función Pública.
5. Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.
6. Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.
3. La Comisión Permanente de la CMAD está compuesta por:
a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.
b) Vicepresidente: Un funcionario que preste servicios en la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública con puesto de trabajo de nivel 30.
c) Vocales: Un representante de cada órgano que ostente Vocalía en el Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de nivel 30. Excepcionalmente podrá ser representante un funcionario con puesto de trabajo de nivel inferior a 30 si en la relación de puestos de trabajo del órgano no existiera puesto de ese nivel con atribuciones en el ámbito de actuación de la CMAD.
d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.»
Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Funcionamiento de la CMAD.
1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales.
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.
7. La CMAD podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de la Secretaría General de Administración Digital, que asistirán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.
8. La CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por la presente orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tres. Se agrega un epígrafe f) en el apartado 1, se modifica el apartado i) del apartado 2, y se añade un nuevo apartado 3, al artículo 4 con el siguiente contenido:
«f) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.»
«i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital. En particular recabará, y remitirá trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital.»
«3. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas como apoyo a Comisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto la Comisión, en el acuerdo de creación de cada Grupo, determinará las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de éste. Los grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su presidente.»
Cuatro. La Disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2021.–El Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Octavi Iceta i Llorens.
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