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Documento BOE-A-2021-11373

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2021, páginas 81736 a 81740 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-11373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

El apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, atribuye al Secretario General de Universidades la aprobación de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva que para el acceso excepcional a las citadas especialidades se establecen en la misma, y en las que se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización.

En uso de dicha atribución, con la finalidad de garantizar que las diferentes pruebas objetivas de acceso cumplieran con el objetivo de constatar que los aspirantes disponen de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la correspondientes especialidades de Enfermería y mediante resolución de este órgano directivo de 17 de julio de 2009, fueron aprobados los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas objetivas, sus garantías y su calificación.

Así, y en aplicación de la misma, fueron convocadas las pruebas objetivas relativas a las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo y Enfermería Pediátrica, estando pendientes las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

A la vista de lo anterior y considerando la actual situación epidemiológica que obliga a la adopción de medidas que garanticen la seguridad de las personas que participen en el proceso, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que, además, dado el tiempo transcurrido, recojan las nuevas estructuras orgánicas de los dos departamentos competentes en el proceso.

Por tanto, esta Secretaría General de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, resuelve:

Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas objetivas, garantías y calificación.

Se aprueban los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas, garantías y evaluación, aplicables a la prueba objetiva para el acceso excepcional al título de enfermero especialista, a que se refiere el apartado sexto de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en los términos que figuran en los apartados siguientes.

Segundo. Calendario de la prueba.

El calendario de las pruebas objetivas se incluirá en la resolución de la convocatoria correspondiente a cada especialidad que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En el calendario de las pruebas objetivas, el aspirante que haya sido admitido a la prueba objetiva correspondiente al acceso a una determinada especialidad, dispondrá de un máximo de dos convocatorias para realizar dicha prueba.

Tercero. Comisiones Evaluadoras de las pruebas objetivas.

La Comisión evaluadora titular y la suplente de las pruebas correspondientes a cada especialidad de Enfermería estarán integradas por un Presidente, un Secretario y tres Vocales.

El nombramiento del Presidente titular y suplente recaerá en un funcionario del Ministerio de Universidades, designado por el Secretario General de Universidades.

Serán nombrados Vocales de la Comisión Evaluadora titular y suplente, un funcionario del Ministerio de Sanidad, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Profesional, así como dos miembros de la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente propuestos por la propia Comisión Nacional.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Universidades, designado por la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Las comisiones evaluadoras adoptarán cuantas medidas sean precisas para garantizar la confidencialidad de todo el proceso de evaluación, así como el anonimato de los aspirantes en la corrección de la prueba objetiva.

El funcionamiento de las comisiones evaluadoras se adecuará, en lo no previsto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y en la presente Resolución, a las previsiones que, con referencia a los órganos colegiados, se contienen en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Estructura y contenido de la prueba objetiva.

La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes:

a) La primera parte de la prueba consistirá en un cuestionario de 100 preguntas más 10 de reserva, de tipo test, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas de las que sólo una de ellas será válida. Dicha parte tendrá una duración de 2 horas.

En la calificación de esta parte se valorará con 1 punto cada respuesta correcta, se restará 0,35 puntos por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de 0 a 100 puntos.

b) La segunda parte de la prueba consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad.

Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas de las que sólo una será la correcta. Dicha parte de la prueba tendrá una duración de 1 hora.

En la calificación de esta parte se valorará con 4 puntos cada respuesta correcta, se restará 1 punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas que no hayan sido respondidas.

La valoración final de esta parte, sobre una escala de 0 a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada caso clínico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de 0 a 20 puntos.

Con carácter general, el contenido de la prueba objetiva versará sobre las bases científicas y tecnológicas que se consideran necesarias para la práctica actualizada de la especialidad de enfermería de que se trate, estando respaldadas por el programa formativo vigente de cada una de ellas, que será incorporado como Anexo a la Resolución por la que se convoquen las correspondientes pruebas.

Particularmente, el cuestionario de preguntas objeto de la primera parte de la prueba se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con el buen hacer profesional de un Enfermero Especialista en su práctica habitual, equilibrando todas las facetas de la especialidad de que se trate, de acuerdo con el correspondiente programa formativo. Por su parte, la propuesta de los casos clínicos que constituyen la segunda parte de la prueba habrá de permitir la comprobación de que los aspirantes están capacitados para dar respuesta a los problemas de enfermería que se presentan en la práctica en el ámbito propio de la respectiva especialidad.

Quinto. Celebración de la prueba.

La prueba objetiva podrá celebrarse en modalidad presencial o en modalidad virtual. A tal efecto, la Resolución por la que se apruebe y publique la convocatoria de la correspondiente prueba, determinará una de las dos modalidades por la que ésta haya de celebrarse.

a) Modalidad presencial.

Los aspirantes concurrirán a la prueba objetiva, en convocatoria única para cada especialidad, provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y del documento mediante el que la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades notificó a cada uno de ellos la Resolución, dictada por el órgano competente, por la que fueron admitidos a la misma, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril.

Aquellos que no comparezcan serán excluidos de la prueba, comportando la denegación del título de enfermero especialista correspondiente.

La prueba se desarrollará ante una mesa integrada, al menos, por un Interventor designado por la Secretaría General de Universidades, que actuará como Presidente, y por un Vocal designado por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Los aspirantes escribirán con bolígrafo de tinta indeleble las respuestas a los cuestionarios en la hoja de respuestas, utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno de instrucciones. Cualquier anotación a lápiz, confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será valorada como respuesta incorrecta.

Una vez iniciada la prueba, y hasta su finalización, no estará permitido ni el uso de teléfonos móviles dentro del recinto donde ésta se celebre, ni el de cualquier dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, así como la utilización de calculadoras.

Durante la celebración de la prueba no se permitirá el acceso al lugar donde se esté desarrollando, de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el lugar donde se esté realizando la prueba, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora desde el comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo, en caso de necesidad, autorizados por la Mesa, que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para realizar la prueba.

La Mesa levantará acta, suscrita por todos sus miembros, en la que se hará referencia al desarrollo de la sesión y, en particular, al número de aspirantes presentados y al de los retirados en el transcurso de la misma, así como a cualquier otra incidencia que se produzca.

b) Modalidad virtual.

Los aspirantes se identificarán en los términos que establezca la convocatoria, a través de los medios electrónicos que se dispongan para la realización de la prueba objetiva.

Aquellos que no comparezcan a través de estos medios electrónicos serán excluidos de la prueba, comportando la denegación del título de enfermero especialista correspondiente.

El desarrollo de la prueba se realizará a través de la aplicación informática habilitada el efecto y en las condiciones que la resolución por la que se apruebe y publique la convocatoria, establezca para tal fin.

Cada convocatoria deberá incluir la previsión a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica, tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Sexto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora.

Una vez celebrada la prueba y en el plazo de cinco días hábiles, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la Comisión Evaluadora, mediante la exhibición de las mismas, en la página web del Ministerio de Universidades.

En el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las plantillas provisionales, los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen pertinentes respecto de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas.

Dichas reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora, que las rechazará o estimará, anulando o sustituyendo la respuesta que, en su caso, considere necesaria y determinando las de reserva que sustituyan a las anuladas si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere correctas y a cuyo tenor se evaluará la prueba.

Ratificadas las respuestas correctas, se procederá a la valoración de los ejercicios publicándose un listado con la calificación final de cada aspirante. Para ser considerado «apto», la puntuación mínima que deberá obtenerse será de 40 puntos en cada una de las partes de la prueba, siendo necesario que se obtengan, al menos, 100 puntos en la suma de las dos partes que la componen. En caso contrario, el aspirante será considerado «no apto».

La Comisión Evaluadora levantará acta de evaluación en la que constará la puntuación obtenida por cada aspirante y su evaluación como «apto» o «no apto» y elevará la propuesta a la Secretaría General de Universidades para la concesión del título a los aspirantes que hayan resultado evaluados como aptos y para su denegación a los evaluados como no aptos.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

Una vez evaluados los candidatos y elevada la propuesta por la Comisión Evaluadora en los términos previstos en el apartado anterior, la Secretaría General de Universidades publicará la relación provisional de aspirantes que hayan superado la prueba. Contra dicha relación provisional podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Transcurrido dicho plazo, mediante resolución del Secretario General de Universidades, se aprobará y publicará la relación definitiva de resultados, en la que se resolverán, en su caso, las reclamaciones presentadas y se corregirán los errores materiales que hubiesen sido advertidos.

Contra la resolución definitiva, y de conformidad con lo previsto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo. Expedición de los títulos de especialista.

Finalizado el procedimiento, el Secretario General de Universidades expedirá, a cada uno de los aspirantes declarados aptos, el título correspondiente de Enfermero Especialista en el que se especificará el acceso excepcional al mismo.

En el supuesto de que un aspirante reúna los requisitos establecidos para acceder a la prueba objetiva correspondiente a varios títulos de especialista, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin. No obstante, solo podrá acceder por este procedimiento excepcional a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario, Especialista, tal y como señala el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril. A tal efecto, una vez superadas, en su caso, cada una de las pruebas, el aspirante deberá notificar a la Secretaría General de Universidades, el título de especialista que desea obtener.

Noveno. Indemnización por razón del servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora de cada una de las especialidades de Enfermería, así como el personal que sea asignado para la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de la prueba, devengarán las asistencias correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 482/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Dichas indemnizaciones se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Universidades, en sus programas 33.03.322C.233 y 33.03.322C.23.

Décimo. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en la presente resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Undécimo. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que quedará sin efectos la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Madrid, 30 de junio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2021
  • Fecha de publicación: 08/07/2021
  • Efectos desde el 9 de julio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 8, por Resolución de 20 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-17644).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 17 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12578).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril (Ref. BOE-A-2005-7354).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Enfermería
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Títulos académicos y profesionales

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