I
El régimen prudencial europeo de Solvencia II y la norma internacional de información financiera de operaciones de seguro (NIIF 17 – IFRS17) presentan dos nuevos marcos, de solvencia y contable, con una estructura conceptual similar, que en algunos elementos difiere de la anteriormente existente, en particular en lo que atañe a la cuantificación separada de la mejor estimación de las provisiones técnicas y del margen para riesgos no financieros.
Bajo este nuevo enfoque, la renovación de las tablas biométricas debe contemplar tanto los aspectos cuantitativos, como los de carácter cualitativo, entre los que se encuentran los referidos al buen gobierno, transparencia ante terceros, y adecuada conducta de mercado. El haber llevado a cabo una revisión de todos estos elementos de manera coherente y sistematizada permite contar con una estructura más ordenada y completa en este ámbito.
Con el fin de adaptar la normativa reguladora de las tablas biométricas al nuevo marco, se ha abordado la modificación de las disposiciones vigentes sobre esta materia contenidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como en las recogidas en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Adicionalmente, la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales, hizo explícita la situación de no admisibilidad de determinadas tablas biométricas que habían dejado de cumplir los requisitos de la normativa en vigor, declaró la admisibilidad, a los fines indicados en cada caso, de la utilización por las entidades supervisadas de nuevas tablas biométricas y aprobó la Guía técnica 1/2020 por la que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace públicos los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y determinadas recomendaciones para promover la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas.
Este conjunto normativo y de supervisión, al que ahora se une esta circular, ofrece a la industria aseguradora española un marco de referencia estable en materia de tablas biométricas para los próximos años, con la finalidad última de proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios e impulsar la eficiencia del sector asegurador español.
II
Esta circular consta de seis artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 1 regula el objeto de la circular, siendo este el desarrollo de los aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia, así como la definición de los criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y recargos técnicos basados en experiencia propia.
Por su parte, en el artículo 2, se recopilan las definiciones más relevantes que se utilizan en esta circular.
El artículo 3 regula el efecto de la adecuación de las hipótesis biométricas, en este caso tras la actualización de las tablas biométricas publicadas mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el tratamiento de la mejor estimación, cuando se están aplicando disposiciones sobre periodos transitorios de la normativa de solvencia.
Para ello se establecen dos escenarios distintos, según resulte de la aplicación de las tablas biométricas un aumento o una reducción del importe de la mejor estimación en caso de existencia de autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición transitoria segunda ambas del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Es preciso aclarar que el aumento del importe de la mejor estimación no se encuentra amparado en el ámbito de la autorización administrativa concedida en virtud de los procesos de adaptación transitoria. Esto es debido a que estas disposiciones se habilitaron para ofrecer al sector un ajuste transitorio a la nueva estructura temporal de los tipos de interés y una deducción igualmente transitoria a los nuevos criterios de cálculo de las provisiones técnicas con motivo de la entrada en vigor del nuevo régimen europeo de solvencia de las entidades aseguradoras (Solvencia II), mientras que este posible incremento de la mejor estimación es consecuencia de la actualización de las hipótesis biométricas ajustadas a la evolución reciente de la longevidad. Sin perjuicio de ello, este incremento deberá considerarse a efectos de lo establecido en los apartados 4.d) y 4.e) de la mencionada disposición transitoria primera y en los apartados 6.c) y 6.d) de la referida disposición transitoria segunda; es decir, el mismo se tendrá en consideración en la política elaborada por la entidad en lo referido a la aplicación de la medida transitoria y en el plan de proyección de la situación financiera y de solvencia en el que se garantiza que durante y al final del periodo transitorio los fondos propios admisibles son suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio.
En el caso de una reducción del importe de la mejor estimación, ésta se aplicará para acortar al máximo posible el plazo de duración del régimen transitorio autorizado a la entidad en virtud de una de las indicadas disposiciones. Aunque esta reducción es independiente de los procesos transitorios, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, el supervisor ha alentado a las entidades a cumplir lo antes posible los requisitos específicos del nuevo régimen, en coherencia con las orientaciones de la normativa europea.
Asimismo, en sus artículos 4 y 5, se establece la metodología para la elaboración de las tablas biométricas de segundo y primer orden basadas en experiencia propia, mientras que en el artículo 6 se definen los criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y recargos técnicos basados en experiencia propia necesarios para garantizar que cualquier componente de dichas tablas se base en metodologías sólidas y realistas e información fiable y, en particular, lo referido a la estimación de los tantos de mortalidad y los recargos por incertidumbre.
Completan el texto tres disposiciones finales.
La disposición final primera recoge el título competencial.
La disposición final segunda tiene por objeto armonizar el contenido de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia con las nuevas disposiciones dictadas sobre hipótesis biométricas. A estos efectos, modifica dos apartados del anexo IV de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
La disposición final tercera fija la fecha de entrada en vigor de la circular.
III
El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma desarrolla los aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia, desarrolla los requisitos actuariales necesarios para garantizar que cualquier componente de las tablas de experiencia propia se base en metodologías sólidas y realistas e información fiable y actualiza los procedimientos de comprobación a aplicar por el actuario de seguros en relación con las provisiones técnicas e importes recuperables del reaseguro. Es coherente con el principio de seguridad jurídica, desarrollándose de manera congruente con el Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; todo ello dentro del régimen prudencial europeo de Solvencia II. Respecto al principio de proporcionalidad, la circular contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de renovar las tablas biométricas conforme a los nuevos parámetros derivados del régimen de solvencia europea. No conlleva restricción de derechos.
Teniendo en cuenta el principio de transparencia, tal y como recoge el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dictar disposiciones en desarrollo de la normativa de seguros, bajo el nombre de circulares, las cuales se tramitarán por el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por ello, el proyecto de circular fue objeto de consulta con las instituciones más representativas del sector asegurador. Asimismo, ha sido sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones y al trámite de audiencia e información públicas.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta circular no supone un aumento de las cargas administrativas dado que la mejora en la metodología para la renovación de las tablas biométricas no implica un coste administrativo adicional para las entidades aseguradoras.
Por todo lo anterior, en uso de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y por los artículos 34.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y por los artículos 48.6, 91.2, 118.4 y 133.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se acuerda emitir la siguiente circular.
Esta circular tiene por objeto desarrollar los aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia, para la consecución de los fines previstos en el artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como definir los criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y recargos técnicos basados en experiencia propia para garantizar que cualquier componente de las tablas de experiencia propia se base en metodologías sólidas y realistas e información fiable, en particular en cuanto se refiera a la estimación de los tantos de mortalidad y los recargos por incertidumbre.
A efectos de lo establecido en esta circular se utilizan las siguientes definiciones:
1. «Tabla biométrica de segundo orden»: Tabla que recoge la estimación central de los tantos de mortalidad sin incorporar los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.
2. «Recargos técnicos»: Recargos sobre las tablas biométricas de segundo orden que reflejan los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.
3. «Tabla biométrica de primer orden»: Tabla que recoge la estimación central de los tantos de mortalidad y además los recargos técnicos que capturan los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.
4. «Tabla de experiencia propia de la entidad»: Cualquier tabla de longevidad o de mortalidad diferente de las tablas declaradas admisibles y publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se incluye en esta definición toda tabla biométrica derivada de las tablas a las que se dio publicidad por la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante la aplicación de un ajuste de cualquier naturaleza sobre los tantos de mortalidad, los factores de mejora o los recargos técnicos que derivan las tablas biométricas de primer orden.
5. «Año central base de una tabla biométrica»: Intervalo anual cuya mortalidad refleja de forma suficientemente aproximada la mortalidad promedio del período de experiencia tomado como referencia para el cálculo de los tantos anuales de mortalidad base de la tabla biométrica.
1. A efectos de la valoración contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, si de la aplicación de las tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resultase una reducción del valor de la mejor estimación y la entidad hubiera obtenido autorización para la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, tal reducción de la mejor estimación se aplicará para acortar al máximo posible el plazo de duración del régimen transitorio autorizado a la entidad. Esta disminución del plazo no podrá posteriormente dejarse sin efecto a instancia de la entidad.
2. Si de la aplicación de las tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones resultase un aumento del valor de la mejor estimación, tal aumento no se considerará amparado por los procesos de adaptación transitoria referidos en el apartado anterior.
Sin perjuicio de ello, el aumento de la mejor estimación y del margen de riesgo deberá considerarse a efectos de lo establecido en los apartados 4.d) y 4.e) de la mencionada disposición transitoria primera y en los apartados 6.c) y 6.d) de la mencionada disposición transitoria segunda, ambas del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre. De este modo, a los fines establecidos en dichos apartados las entidades aseguradoras deberán contar con:
a) Una política en relación con la aplicación de la medida transitoria que recoja, en particular, las normas previstas para coordinar dicha aplicación con la reducción de fondos propios derivada de la adaptación a las nuevas tablas biométricas y
b) Un plan de proyección de la situación financiera y de solvencia en el que se garantice que,
1.º Durante el periodo transitorio se prevea que los fondos propios admisibles sean suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio, teniendo en cuenta la concurrencia de esta medida transitoria con los demás regímenes transitorios, así como la posible política de distribución de resultados de la entidad y que,
2.º Al término del régimen transitorio se prevea que los fondos propios admisibles sean suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio.
3. El efecto en la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, se calculará con las tablas biométricas existentes en el momento de la autorización administrativa tanto para las provisiones técnicas del anterior régimen de solvencia como para las provisiones técnicas del régimen actual de solvencia, considerando las siguientes reglas:
a) Si la provisión técnica del actual régimen de solvencia calculada con las nuevas tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supone una reducción respecto de dicha provisión calculada con las tablas biométricas aplicadas en el momento del otorgamiento de la autorización administrativa de la disposición transitoria, se determinará en primer lugar el importe de la provisión pendiente de reflejar en fondos propios conforme al párrafo primero de este apartado 3. Dicho importe pendiente de reflejar será minorado en la reducción citada y el periodo transitorio será acortado según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
b) Si la provisión técnica del actual régimen de solvencia calculada con las nuevas tablas biométricas publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supone un aumento respecto de dicha provisión técnica calculada con las tablas biométricas aplicadas en el momento del otorgamiento de la autorización administrativa de la disposición transitoria, el citado aumento se reflejará en su totalidad e inmediatamente en los fondos propios, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 2.
1. A efectos de la valoración de la mejor estimación contenida en el informe sobre la situación financiera y de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las tablas biométricas de segundo orden de experiencia propia de la entidad se aplicarán en un marco adecuado que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) La entidad tendrá implantados de forma efectiva procesos de gobierno específicos para determinar las hipótesis biométricas presentes en dichas tablas garantizando la calidad de los datos, un control interno continuado, la validación de la estimación de las hipótesis biométricas con anterioridad al cálculo de las provisiones técnicas, su inclusión en el plan de auditoría interna y, con carácter al menos anual, el informe completo sobre todo ello al órgano de administración.
b) Las tablas estarán basadas en experiencia fiable y datos de calidad sin limitaciones sustanciales, de, al menos, los cinco últimos años naturales completos, contados desde la fecha de cálculo de la provisión técnica.
c) La cartera de contratos de seguros de referencia tendrá un tamaño suficiente para permitir una inferencia estadística con el nivel de detalle necesario de todos los componentes de la mortalidad. Además, la experiencia no presentará una volatilidad excesiva o cualquier otra característica que impida una estimación fiable en el horizonte temporal de aplicación de la tabla. No obstante, en el caso de la tendencia de las tasas de mortalidad, su inferencia podrá basarse en el uso objetivo de información referida a la población general.
d) La metodología de cálculo de la tabla biométrica y los mecanismos de monitorización y validación habrán sido objeto de verificación externa independiente, al menos cada dos años.
e) La experiencia disponible evidenciará objetivamente que la tabla de experiencia propia de la entidad captura el comportamiento del asegurado durante un período de tiempo suficientemente amplio y además contempla la evolución biométrica durante el período de duración del seguro.
f) La entidad estará en condiciones de demostrar que sus tablas biométricas de experiencia propia recogen el comportamiento del colectivo de forma sustancialmente mejor que las tablas biométricas de segundo orden publicadas mediante resolución por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la experiencia de la entidad permita inferir una insuficiencia en la aplicación de las tablas biométricas de segundo orden publicadas por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y la entidad no pueda derivar tablas de segundo orden de experiencia propia según lo establecido en este artículo, será admisible la corrección de las tablas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante la aplicación de un porcentaje, mediante el desplazamiento de edades o utilizando una combinación de ambos métodos, en la medida necesaria para incrementar la provisión técnica en un importe apropiado a la experiencia de la entidad.
1. La utilización de tablas biométricas de primer orden basadas en experiencia propia que las entidades utilicen para calcular las provisiones técnicas del balance de situación, según el artículo 34.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en aplicación del principio de prudencia contable, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad:
a) Las tablas biométricas de primer orden deberán estar basadas en tablas de segundo orden explícitamente determinadas y elaboradas conforme a estándares adecuados según los términos del artículo anterior, no considerándose una metodología sólida y realista la aplicación directa de tablas biométricas de primer orden.
b) Las tablas biométricas de segundo orden se ajustarán incorporando los recargos técnicos necesarios para capturar en relación con cualquier componente de la tabla de segundo orden los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro elemento biométrico que sea considerado preciso por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos biométricos. Para garantizar su suficiencia, los recargos técnicos capturarán los riesgos con referencia a la duración de los contratos de seguro.
c) El nivel de confianza de los recargos técnicos reflejará la situación del mercado. Un nivel de confianza del 75 por ciento con metodología valor en riesgo (VAR) y con un horizonte temporal correspondiente a la duración de los contratos de seguro refleja la situación del mercado, sin perjuicio de situaciones concretas que pudiesen necesitar un nivel de confianza superior.
d) La estimación de recargos técnicos sobre la base de la experiencia propia de la entidad será admisible cuando el elemento correspondiente de la mejor estimación haya sido determinado también con la experiencia propia de la entidad.
e) La metodología de cálculo de los recargos técnicos deberá reducir el juicio experto al máximo posible.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la experiencia de la entidad permita inferir una insuficiencia en la aplicación de las tablas biométricas de primer orden declaradas admisibles por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y la entidad no pueda derivar tablas de primer orden de experiencia propia según lo establecido en este artículo, será admisible la corrección de las tablas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones mediante la aplicación de un porcentaje, mediante el desplazamiento de edades o utilizando una combinación de ambos métodos, en la medida necesaria para incrementar la provisión técnica en un importe apropiado a la experiencia de la entidad.
1. Las tablas biométricas de segundo orden basadas en experiencia propia deberán reflejar la mejor estimación del comportamiento futuro de los asegurados cuyos compromisos vayan a valorarse sobre la base de dichas tablas. Por su parte, los recargos técnicos de experiencia propia deberán reflejar la compensación por la incertidumbre derivada de riesgos biométricos que pueda afectar al importe o momento de todos los flujos futuros considerados en el cálculo de la provisión técnica, utilizando para su cuantificación una metodología VAR con un horizonte temporal correspondiente a la duración de los contratos de seguro y un nivel de confianza del 75 por ciento, que se considera que refleja la situación del mercado, sin perjuicio de situaciones concretas que pudiesen necesitar un nivel de confianza superior.
2. A los efectos de esta circular, las disposiciones del marco normativo de solvencia referidas al cálculo de la mejor estimación se tomarán como referencia para la determinación de las tablas biométricas de segundo orden, salvo que la entidad aseguradora disponga de justificación objetiva de que alguna de dichas disposiciones no es compatible con el objetivo al cual se aplicarán las tablas biométricas.
3. Las tablas y los recargos técnicos deberán ser adecuados, no sólo para el conjunto de asegurados al que se aplican, sino para cada uno de los tramos de edad significativos, no considerándose idónea la compensación de desviaciones materiales en unos tramos de edad con desviaciones en otros tramos.
4. La entidad deberá contemplar específicamente las hipótesis biométricas de experiencia propia en los procesos de calidad de los datos, determinación de las metodologías e hipótesis, cálculo, control interno, validación, auditoría interna, e informes internos y externos.
5. La cartera de referencia deberá tener un tamaño suficiente para permitir una inferencia estadística con el nivel de detalle necesario, incluyendo la inferencia de la tendencia de mortalidad en el caso de seguros a medio y largo plazo. La experiencia no podrá presentar una volatilidad excesiva o cualquier otra característica que impida una estimación fiable en el horizonte temporal de aplicación de la tabla.
6. A efectos de valorar el buen gobierno de los procesos indicados se exigirá que dispongan, al menos, de los siguientes elementos:
a) Metodología e hipótesis empleadas:
1.º Justificación de la adecuación de la metodología empleada al perfil de riesgo del producto o grupos de productos de la entidad.
En el caso de tablas biométricas que deban recoger el comportamiento del asegurado durante un período de tiempo suficientemente amplio, la metodología deberá tener en cuenta la tendencia de mejora en la supervivencia.
Salvo prueba en contrario, se considerará que el periodo de tiempo es suficientemente amplio si la cobertura del contrato de seguro se extiende por un período superior a cinco años.
2.º Demostración de la adecuación de los criterios aplicados por la entidad para agrupar a los asegurados en conjuntos biométricamente homogéneos.
La homogeneidad se evaluará en función bien del nivel de anti-selección (por ejemplo, teniendo en cuenta las garantías del contrato), los clientes objetivo al comercializar los productos, o bien aplicando otros factores relevantes al efecto, tales como las hipótesis biométricas aplicadas en la tarificación y en todo caso atendiendo siempre a la observación empírica y consistente en el tiempo del comportamiento de mortalidad real de los asegurados.
Exclusivamente a efectos de verificar la suficiencia del cálculo de las provisiones técnicas, la entidad deberá capturar las diferencias de comportamiento biométrico por sexo, salvo justificación sólida de que tal diferenciación no es necesaria para monitorizar el riesgo de base asociado al uso de tablas unisex en relación con el colectivo asegurado. Esta diferenciación, a los efectos citados, en ningún caso podrá suponer distinto trato entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
3.º Proceso aplicado para la definición de las hipótesis, justificación y explicación de los factores de riesgo considerados, de las hipótesis asumidas, la incertidumbre que comportan y las hipótesis alternativas consideradas.
4.º Identificación de las limitaciones de la metodología empleada.
5.º Actuaciones previstas por la entidad en caso de incumplimiento de las hipótesis en que se fundamente la metodología empleada.
6.º Forma en que se han tenido en cuenta futuras evoluciones en ámbitos tales como el demográfico, médico, social, económico o cualquier otro con incidencia sobre los riesgos biométricos estimados.
7.º Procedimientos establecidos para revisar la metodología e hipótesis adoptadas, y verificación continuada de su adecuación al perfil de riesgo de la entidad. Se identificarán la persona o personas encargadas de dicha revisión, la frecuencia con que se realizan dichas revisiones, los criterios establecidos para la graduación de las desviaciones que pudieran observarse y los ajustes a realizar en caso de detección de desviaciones sistemáticas.
b) Calidad de los datos empleados:
Cuando la entidad haga uso de datos propios deberá estar en condiciones de justificar de forma objetiva que se trata de datos completos, exactos y adecuados. A estos efectos, se considera que son técnicamente relevantes los requisitos de los artículos 19 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
En concreto, para alcanzar una justificación sólida de la calidad de los datos usados para derivar tablas de experiencia propia, la entidad deberá estar en condiciones de:
1.º Justificar que dispone de un número de observaciones suficiente para la estimación del nivel del riesgo biométrico considerado, así como de información histórica suficiente para la estimación de su tendencia.
2.º Demostrar que ningún dato pertinente ha sido excluido y justificar, en su caso, el motivo por el que haya datos no considerados.
3.º Realizar análisis de sensibilidad para justificar la inclusión o exclusión de datos, así como el número de periodos considerados para la estimación tanto del nivel como de la tendencia del riesgo biométrico.
4.º Justificar los criterios e hipótesis adoptados en aquellos tramos en los que hubiera insuficiencia de datos, en particular en el caso de agrupación de datos por tramos de edad o por varios años o por ambos.
5.º Acreditar que el suavizado de los datos brutos que, en su caso, hubiera realizado no implica una infravaloración del riesgo.
6.º Demostrar que los datos se han ido registrando de forma coherente y oportuna en el tiempo y no contienen errores significativos.
7.º Identificar las limitaciones existentes respecto de los datos disponibles, y describir los procesos establecidos para su subsanación.
8.º Haber documentado el procedimiento a seguir para la correcta actualización de los datos.
9.º Establecer criterios apropiados en relación con la calidad de los datos, y evaluación de la misma, responsable de dicha evaluación, periodicidad con la que se realiza y documentación de los últimos resultados obtenidos.
Cuando se haga uso de datos provenientes de una fuente externa, además de lo anterior, con el objetivo de alcanzar una justificación técnicamente sólida, la entidad deberá estar en condiciones de:
1.º Justificar que conoce el origen de dichos datos, así como las hipótesis y métodos empleados en su tratamiento.
2.º Demostrar que las hipótesis y métodos en que se basen esos datos se adaptan a las características del producto o grupo de productos de la entidad.
3.º Justificar el motivo por el que los datos son mejores para la correcta estimación del riesgo biométrico de la entidad, en comparación con el empleo de los datos propios de que se disponga.
4.º En todo caso, justificar que los datos externos son representativos de la población asegurada.
c) Validaciones y auditoría.
Para alcanzar una validación sólida y realista de los datos, metodologías, cálculos y procesos aplicados para calcular tablas de experiencia propia, la entidad deberá estar en condiciones de demostrar:
1.º Que tiene implantados procedimientos para realizar validaciones sobre la metodología e hipótesis adoptadas.
2.º Que desarrolla análisis de sensibilidad de los resultados con respecto a las principales hipótesis y datos empleados en la estimación de los riesgos biométricos.
3.º Que contrasta periódicamente las estimaciones realizadas con la realidad experimentada, justificando las personas encargadas de realizar el contraste, los criterios y metodologías utilizados para realizarlo, la periodicidad de realización, que el tamaño muestral es suficiente, el número de años escogidos para realizarlo, los umbrales para el cumplimiento o incumplimiento de los contrastes, los procedimientos a emplear en caso de incumplimiento, y sus resultados.
Dado que los umbrales dependen de las características del colectivo, la entidad deberá justificar los umbrales, tanto por práctica de mercado, como en atención a su impacto en las provisiones técnicas, fondos propios y capital de solvencia obligatorio.
4.º En relación con los datos usados, que realiza con periodicidad no superior a tres años, una auditoría de datos, con el fin de verificar que la base de datos es adecuada para calcular un contraste y el procedimiento implantado para el mantenimiento de dicha base es sólido, realista y fiable, teniendo en cuenta la periodicidad de la auditoría, los procedimientos de retroalimentación de la base de datos, el responsable de la auditoría, los resultados de la misma, la justificación de la serie de datos utilizada, tanto la longitud de la serie como los períodos empleados y la justificación, en su caso, de la exclusión de datos.
La entidad deberá identificar la persona o personas encargadas de las pruebas de validación, la periodicidad con que se realizan, la persona o personas a quienes se reportan los resultados, los umbrales definidos para considerar las desviaciones detectadas como significativas y las acciones a adoptar en este caso.
Esta circular se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
La Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el anexo IV, se añade el siguiente párrafo al final del punto 9 del apartado IV.1:
«La revisión de los aspectos descritos contemplará separadamente las metodologías usadas para derivar las hipótesis biométricas y contrastar que reflejan de forma continuada el comportamiento biométrico del conjunto de asegurados sobre el que se aplican.»
Dos. En el anexo IV, se añade un párrafo al final del punto 11 del apartado IV.1 con la siguiente redacción:
«En el caso de que la entidad aplique tablas biométricas de experiencia propia, la revisión de los aspectos descritos contemplará separadamente el cumplimiento de los requisitos y buenas prácticas precisas para garantizar la adecuación continuada de las tablas biométricas de experiencia propia al comportamiento del conjunto de asegurados sobre el que se aplican.»
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de junio de 2021.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid