Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-9342

Corrección de errores de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 7 de agosto de 2020, páginas 65652 a 65652 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-9342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/24/etd699/corrigendum/20200807

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 27 de julio de 2020, se procede a realizar las siguientes correcciones:

En la página 58063, disposición transitoria única, apartado a):

Donde dice:

«les será de aplicación, a partir de dicho momento, las disposiciones contenidas en el artículo tercero.Cuatro, excepto lo previsto en el nuevo artículo 33 ter de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.»

Debe decir:

«les será de aplicación, a partir de dicho momento, las disposiciones contenidas en el artículo tercero.Seis, excepto lo previsto en el nuevo artículo 33 ter de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.»

En la página 58063, disposición transitoria única, apartado b):

Donde dice:

«no precisarán de la actualización de la información financiera que la entidad dispone sobre el cliente, ni de una nueva evaluación de su solvencia con arreglo a lo previsto en el artículo tercero.Dos, salvo que en algún momento posterior a la entrada en vigor de esta orden amplíen el límite de dicho crédito.»

Debe decir:

«no precisarán de la actualización de la información financiera que la entidad dispone sobre el cliente, ni de una nueva evaluación de su solvencia con arreglo a lo previsto en el artículo tercero.Tres, salvo que en algún momento posterior a la entrada en vigor de esta orden amplíen el límite de dicho crédito.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/08/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2020-8583).
Materias
  • Banca
  • Consumidores y usuarios
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Publicidad
  • Riesgos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid