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Documento BOE-A-2020-8683

Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59126 a 59135 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-8683
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/07/28/705

TEXTO ORIGINAL

La disposición final primera del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría, órgano directivo hasta entonces dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y creó la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, a la que se atribuyeron las competencias del órgano suprimido.

Esta estructura orgánica se ha venido manteniendo en las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales, incluido el vigente Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La creación en 2011 de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la supresión de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo hizo conveniente dar cabida al nuevo órgano en varios órganos de la cooperación internacional. Las mismas razones de seguridad jurídica aconsejan ahora determinar qué órgano asume las competencias asignadas a la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, además de articular la presencia de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. Estos motivos aconsejan asimismo actualizar la composición de los comités ejecutivos de dos fondos carentes de personalidad jurídica: el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el Fondo para la Promoción del Desarrollo, regulados respectivamente por el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Paralelamente, la nueva estructura de los departamentos ministeriales hace aconsejable actualizar la composición del Consejo Rector de la Agencia y de los comités ejecutivos de los dos fondos citados con objeto de evitar interpretaciones divergentes.

Por otra parte, el impulso y la visibilidad que el Gobierno pretende dar a la cooperación internacional para el desarrollo sostenible se ha concretado en la recuperación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en el seno del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Sin embargo, persiste la indefinición del rango de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ya que el vigente artículo 14 de su Estatuto se limita a señalar que tendrá la consideración de alto cargo, sin concretar su rango. Se hace necesario terminar con esta indefinición y con las posibles interpretaciones dispares, homologando su rango al que tuvo en su momento la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La modificación del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, tiene su fundamento en la habilitación legal contenida en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los que se desprende que las modificaciones de los Estatutos de la AECID se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio al que el organismo esté vinculado o sea dependiente.

La modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, tiene su fundamento en la habilitación legal contenida en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, donde se señala que la administración del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento se llevará a cabo por un órgano administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional cuya composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

Por último, la modificación del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, tiene su fundamento legal general en la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo, que habilita al Gobierno para establecer por real decreto la normativa correspondiente al funcionamiento del Fondo.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, esta norma responde a la necesidad de evitar interpretaciones divergentes del marco normativo vigente. Con dicha norma se da asimismo respuesta a los principios de seguridad jurídica y de transparencia de cara a la ciudadanía. En su conjunto, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y constituye el medio más adecuado para la consecución de un fin de interés general habida cuenta que resulta más eficaz y eficiente contar con unos textos jurídicos claros que otros que puedan dar lugar a diversas interpretaciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de la Ministra de Hacienda, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«1. Son órganos de gobierno de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.»

Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«3. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.»

Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

b) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de otra Dirección General del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada libremente por la persona titular del Ministerio.

4.º Dos funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designados libremente por la persona titular del Ministerio, con rango de Subdirección General o equivalente.

5.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7º Dos representantes del Ministerio de Hacienda, con rango mínimo de Dirección General, designados por su titular.

8.º En representación del personal, dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de la Administración General del Estado.

c) Secretaria: La persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«3. Formarán parte de dicha Comisión la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección de la Agencia y una tercera persona designada por el pleno del Consejo Rector entre sus miembros. Actuará como Secretaría de dicha Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Agencia.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«2. La persona titular de la Dirección tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2.d) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, con los efectos que se recogen en la misma y aquellos otros que le sean aplicables en relación con dicha consideración.»

Seis. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. El Consejo Asesor estará integrado por doce personas, todas ellas reconocidas por su experiencia y conocimientos en campos relacionados con la cooperación internacional y el desarrollo. Su nombramiento y cese se realizará por la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para lo que escuchará las propuestas de sus integrantes.

3. La Presidencia la ostentará la persona titular de la Presidencia de la Agencia. La persona titular de la Dirección de la Agencia suplirá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

4. El Consejo Asesor se reunirá al menos con una periodicidad anual.

5. Sus miembros no serán retribuidos, si bien, en su caso, tendrán derecho a la indemnización de los gastos de viaje, estancias y traslados que les origine su dedicación al Consejo, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

El Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El presente real decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCPJ) (en lo sucesivo, el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento o el Fondo), creado en la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.»

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«3. El Comité Ejecutivo del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

d) Vocales:

1.º La persona titular de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID.

2.º La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4.º La persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

5.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por la persona titular de la Presidencia del Instituto de Crédito Oficial.

6.º La persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la AECID, que además desempeñará las funciones de secretaría del órgano.

7.º La persona titular de la Secretaría General Iberoamericana, que asistirá a las reuniones del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.»

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para el asesoramiento de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento existe un Consejo Asesor adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

2. El Consejo Asesor está constituido por un máximo de cuarenta miembros designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, que lo preside.

Forman parte del Consejo Asesor personas de reconocido prestigio, españolas e iberoamericanas, expertas en el ámbito del agua, el saneamiento y los recursos hídricos.

Forman igualmente parte de este Consejo Asesor representantes de los actores españoles relacionados con la cooperación para el desarrollo en el sector del agua. Entre estos, que supondrán al menos la mitad de los miembros, se incluirán representantes de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y fundaciones con amplia experiencia en el sector del agua y saneamiento, de operadores y gestores de los servicios de agua y saneamiento, de organizaciones empresariales, universidades, y de la administración pública relacionada con el sector.

Ejerce las funciones de secretaría y ponencia la persona titular de la Jefatura del Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

3. El Consejo contará, asimismo, con el asesoramiento técnico de la Secretaría Técnica Permanente (STP) de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

4. Entre sus funciones estarán: analizar y emitir dictámenes sobre las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, así como asesorar y proponer líneas de actuación a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con base en los objetivos internacionalmente acordados en esta materia. Para ello, el Consejo se dotará de un grupo de trabajo de composición reducida que se reunirá con periodicidad trimestral, independientemente de las reuniones que, con carácter extraordinario, pudiera convocar la Oficina.

5. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento se someterá a las normas por las que se rigen los órganos colegiados, según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Primero.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo queda redactado del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones.

En el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto.»

Segundo.

El Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE.»

Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

«a) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente.»

Cuatro. Las letras l), m) y n) del apartado 2 del artículo 6 quedan redactadas del siguiente modo:

«l) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21.

m) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).

n) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.»

Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la SECI.»

Seis. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la SECI, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o a la persona titular de la Vicepresidencia segunda en caso de indisponibilidad de la anterior.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

d) Vocales, todos ellos con voz y voto:

1.º La personal titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

4.º Dos personas titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la Presidencia de la Agencia.

5.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la SECI del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

7.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designada por su titular.

8.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Hacienda, designada por su titular.

9.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designada por su titular.

10.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por su titular.

11.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por su titular.

12.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, designada por su titular.

13.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designada por su titular.

14.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

15.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Sanidad, designada por su titular.

16.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por su titular.

17.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.

18.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretaría.

e) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto.»

Siete. La letra o) del apartado 3 del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

«o) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).»

Ocho. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.

3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.

4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Durante el último trimestre de cada año, la Oficina del FONPRODE elaborará el catálogo al que se refiere el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Este catálogo recogerá las operaciones que se prevé elevar al Comité Ejecutivo, y posteriormente al Consejo de Ministros, durante el año siguiente. En concreto, el catálogo se compondrá de los siguientes documentos:

a) El listado de operaciones a identificar mencionado en el apartado 2.

b) Una clasificación de las operaciones, incluyendo las ya identificadas, a financiar con cargo al FONPRODE, cuya elevación al Comité Ejecutivo del FONPRODE se prevé realizar a lo largo del año siguiente, clasificadas por tipo de operación y zona geográfica.

c) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECI.»

Nueve. El apartado 6 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización para operaciones financiables por el FONPRODE corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los términos recogidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Se tendrá en cuenta que en el caso de las operaciones del artículo 3.1.e), f), g) y h) solo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La AECID, con el apoyo de la Oficina del FONPRODE, remitirá a la SECI los expedientes correspondientes a cada una de las operaciones a elevar al Consejo de Ministros. Dichos expedientes comprenderán toda la documentación facilitada al Comité Ejecutivo del FONPRODE, así como el certificado emitido por el secretario de dicho Comité en el que conste la decisión tomada por este órgano.»

Diez. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

«1. La suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los beneficiarios se hará de acuerdo con los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Con base en ello, los órganos competentes para dicha suscripción son:

a) El Instituto de Crédito Oficial, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en todos los casos excepto en los dos supuestos siguientes b) y c).

b) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.b).

c) El Gobernador o Gobernadora por España en la institución financiera internacional correspondiente, conjuntamente con la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.d).»

Once. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

«3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.»

Doce. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.»

Trece. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

«2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación del presente real decreto no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal y el funcionamiento de los órganos colegiados afectados será atendido con los medios actualmente disponibles de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/07/2020
  • Fecha de publicación: 29/07/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos del Reglamento y la disposición adicional 3 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2015-8173).
    • los arts. 1, 6.3 y 7 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-15439).
    • los arts. 10.1, 11.3, 12.2, 13.3, 14.2 y 16 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20275).
  • CITA Real Decreto 644/2020, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2020-7437).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Comités consultivos
  • Cooperación internacional
  • Fondos de dinero
  • Organización de la Administración del Estado
  • Saneamiento

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