El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de junio de 2020, acordó tras la preceptiva tramitación del procedimiento establecido en el artículo 106.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar la nulidad de pleno derecho del artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, respecto del inciso «será de aplicación lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley Orgánica del Poder Judicial», al incurrir el mismo en el vicio de nulidad de pleno derecho, previsto en el artículo 47.2 del referido texto legal.
En consecuencia, el artículo 82.2 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, pasa a tener la redacción del tenor literal siguiente:
«Son causas de cese de los Decanos:
(…)
2. Propias de los Decanos electos:
a) El transcurso de cuatro años.
b) La renuncia al cargo. Habrá de ser aceptada por el Consejo General del Poder Judicial.
c) El acuerdo de reprobación de su gestión, adoptado en Junta general por los tres quintos de la totalidad de sus miembros presentes.
Si se trata de los Decanos con exención total de tareas jurisdiccionales, a los que se refiere el Artículo 2.3 del presente Reglamento, quedarán adscritos en situación de servicio activo, a su elección, a la Audiencia Provincial, en la sede de ésta que corresponda al Decanato, o al destino de procedencia. A estos efectos, habrán de comunicar al Consejo General del Poder Judicial el sentido de su opción dentro de los cinco días siguientes a su toma de posesión del cargo de Decano, entendiéndose que optan por la adscripción a la Audiencia Provincial de no efectuar manifestación alguna. Si optan por quedar adscritos al destino de origen, se procederá a la cobertura de dicho destino conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
(…)»
Madrid, 25 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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