EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
El Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situación de pandemia mundial establecida por la Organización Mundial de la Salud, y la posterior declaración del estado de alarma decretada mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha adoptado varias medidas urgentes, de tipo económicas, sanitarias, sociales, procedimentales y de intendencia general, bajo la forma de Decreto-ley, para hacer frente a los efectos de la pandemia generada por la COVID-19.
Entre las medidas tomadas de carácter sanitario, figuran las incluidas en el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. El citado capítulo II establece medidas del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para intentar detener el impacto negativo de los sistemas de pago singularmente establecidos para las entidades del SISCAT, y a la vez que en estos momentos especiales se los dote de capacidad de tesorería para no abocarlos a un escenario de inviabilidad económica y al país a la pérdida masiva de puestos de trabajo dentro de un colectivo de profesionales imprescindible para superar esta grave situación hasta ahora nunca vivida. El Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, incluye un conjunto de regulaciones que complementan lo que se disponía en el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña. En concreto, se determinan las competencias que asume el Departamento de Salud y, por lo tanto, y por conexión, las que se mantienen en el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Familia. Asimismo, se regula, hasta que no se aprueben los correspondientes decretos de estructura, el régimen en materia de contratación, personal, inspección e información en relación con las competencias que asume el Departamento de Salud y se concretan todavía más las futuras actuaciones de carácter presupuestario. Posteriormente, el Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada, modifica el capítulo II del Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, y establece una serie de medidas relativas al Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, con el fin de aclarar la facturación de medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria (MHDA); añadir una tarifa por la larga estancia socio-sanitaria por la COVID-19; y establecer que la actividad de larga estancia socio-sanitaria a pacientes sin la COVID-19 será compensada de acuerdo con la tarifa de nivel C.
Este decreto-ley se estructura en un único capítulo que modifica el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, en el sentido de añadir un nuevo artículo relacionado con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña y una disposición adicional que establece la vigencia de la nueva medida. Este nuevo artículo, el 6 bis, establece que los centros de servicios sociales de carácter residencial tienen que poner a disposición del Departamento de Salud el censo de residentes, con identificación unívoca de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales, incluyendo sus datos sanitarios y asistenciales para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual, asegurando la sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa sanitaria que regula el acceso a los datos de salud y a la historia clínica.
Finalmente, la disposición final establece la entrada en vigor inmediata del decreto-ley.
Visto el carácter extraordinario y excepcional de la grave situación de crisis sanitaria planteada que requiere adoptar con urgencia y de manera inaplazable las medidas extraordinarias a que se ha hecho referencia y de acuerdo con artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de acuerdo con el que el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto-ley;
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:
Se añade el artículo 6 bis al Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el redactado siguiente:
«Artículo 6 bis.
1. Para asegurar la protección y la gestión de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales, como colectivo de riesgo ante la emergencia sanitaria determinada por la propagación de la COVID-19, en cumplimiento de los apartados g, h y i del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y, en concreto, del artículo 57 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de carácter residencial a los que hace referencia el artículo 1 del Decreto-ley 13/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter estructural y organizativo, así como medidas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad que constan en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES) tienen que poner a disposición del Departamento de Salud el censo de residentes, con identificación unívoca de las personas institucionalizadas en cada uno de los centros residenciales, incluyendo las variables de datos sanitarias y asistenciales que se determinen por parte del Departamento de Salud, de las contenidas en los registros existentes en los centros, que sean relevantes a efectos de la COVID-19, para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gestión de la emergencia sanitaria actual.
2. Los datos sanitarios y asistenciales de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales puestas a disposición del Departamento de Salud se integrarán en el tratamiento "Vigilancia epidemiológica", del cual es titular del Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiológica y de control de la salud pública, la legislación vigente en materia de salud pública atribuye a las autoridades sanitarias.
3. Los datos sanitarios y asistenciales de las personas institucionalizadas en los establecimientos residenciales de servicios sociales puestas a disposición del Departamento de Salud se podrán integrar en el tratamiento "Registro de información sanitaria de pacientes", del cual es titular el Departamento de Salud, para su incorporación a la historia clínica compartida de Cataluña, para que los profesionales sanitarios del sistema público de salud puedan acceder en el ejercicio de sus funciones.
4. La puesta a disposición de los datos se hará de forma automatizada, siempre que sea posible para que los servicios sociales de carácter residencial dispongan de sistemas de información integrables.
El Departamento de Salud establecerá el procedimiento a fin de que se haga efectiva esta puesta a disposición de manera que se garantice una seguridad adecuada. En el supuesto de que la integración pueda ser automatizada, el procedimiento con el establecimiento residencial de servicios sociales se hará a través de los proveedores de los servicios TIC de cada establecimiento, con conocimiento de la persona titular o quien gestione el establecimiento residencial, y bajo la coordinación del Departamento de Salud.
5. El tratamiento de datos personales a que se refieren los párrafos anteriores se tiene que realizar con sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal y a la normativa sanitaria que regula el acceso a los datos de salud y a la historia clínica. En todo caso, el tratamiento de los datos tiene que garantizar el respecto a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas afectadas.»
Se añade la disposición adicional octava al Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, con el redactado siguiente:
«Disposición adicional octava.
Las previsiones que contienen los apartados 1, 2 y 5 del artículo 6 bis de este Decreto-ley están vigentes mientras dure el estado de alarma y, en cualquier caso, hasta que estén vigentes las medidas sanitarias de intervención de los servicios sociales de carácter residencial que, de manera excepcional, se acuerden para gestionar la situación de crisis sanitaria porla COVID-19.»
Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este decreto-ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.–El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8133, de 14 de mayo de 2020. Convalidado por Resolución 772/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» 8149, de 8 de junio de 2020)
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