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Documento BOE-A-2020-5321

Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34564 a 34628 (65 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-5321
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/05/26/541

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, supone la adopción de disposiciones que revisan los listados de plagas reguladas no cuarentenarias, así como las medidas para prevenir su presencia en los materiales de reproducción y plantones correspondientes.

Como consecuencia de esta revisión, se ha procedido, en desarrollo de dicho reglamento, a la modificación de las directivas de comercialización de estos materiales para las especies vegetales afectadas, mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2020/177 de la Comisión, de 11 de febrero de 2020, que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Parte de estas directivas se habían transpuesto al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales; el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid; el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, y el Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, que, por tanto, deben ser modificados, para la transposición de la mencionada Directiva, que trae causa del citado Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016.

Por otro lado, se introduce en el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, la posibilidad de que los organismos oficiales responsables puedan delegar en otras personas jurídicas. Esta posibilidad estaba contemplada en el artículo 13.2 de la Directiva 2008/90/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

Se introduce, asimismo, en el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, un anexo (anexo XV) en el que se establecen los requisitos para acceder a la exclusión especial para materiales de multiplicación y plantones de frutales destinados a pruebas o fines científicos y labores de selección, regulada en el artículo 3 del citado real decreto.

Por último, se deroga el cuadro 1 del anexo VI del citado Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, y el epígrafe VIII de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, en que se establecían limitaciones a la comercialización, que debía efectuarse directamente entre viveristas y clientes, limitación que ha quedado obsoleta en las condiciones actuales del mercado de planta de vid.

Asimismo, se modifican otros tres reales decretos concomitantes con el anterior.

Por un lado, el Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, se modifica, dando nueva redacción al artículo 5.1.a) y al anexo, y suprimiéndose los artículos 4 y 5 bis.

Por otro lado, se modifica el Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, dando nueva redacción al anexo I –condiciones referentes al cultivo– y el anexo II –en cuanto a los materiales de multiplicación–.

Por último, se modifican aspectos de los anexos del Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, en cuanto a las condiciones mínimas que deben cumplir los cultivos de patatas de siembra y las condiciones mínimas de calidad de los lotes de patatas de siembra.

La presente norma encuentra acomodo en la disposición final segunda de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, que autoriza al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial recogido en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación del material importado que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas y asegurando el correcto cumplimiento de las obligaciones que del Derecho Europeo derivado se siguen para el Reino de España.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 26 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.

El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce el siguiente párrafo en el artículo 3:

«Las condiciones para solicitar la exclusión debida a los supuestos reflejados en los apartados a y b se recogen en el anexo XV.»

Dos. Se introduce el siguiente apartado 3.º en el artículo 5.h):

«3.º Los organismos oficiales responsables podrán delegar, de conformidad con la legislación nacional, para que se ejerzan bajo su autoridad y control las tareas que les asigna el presente real decreto en cualquier persona jurídica, de derecho público o privado, que, con arreglo a sus estatutos oficialmente aprobados, sea responsable exclusivamente de tareas específicas de interés público, siempre que ni dicha persona jurídica ni sus miembros obtengan provecho personal alguno de las medidas que adopten.»

Tres. El artículo 19 quáter queda redactado como sigue:

«Artículo 19 quáter. Requisitos de sanidad para los materiales CAC y estándar.

1. Se determinará, mediante inspección visual realizada por el proveedor en las instalaciones, los campos y los lotes en la fase de producción, que los materiales CAC y estándar están prácticamente libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, salvo indicación en contrario en el anexo II quáter.

El proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o los materiales CAC y estándar para las plagas enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas enumeradas en el anexo I, el proveedor llevará a cabo muestreos y ensayos de la fuente identificada de materiales o materiales CAC y estándar de que se trate.

Después de la fase de producción, los lotes de materiales de reproducción CAC y estándar y de plantones de frutales CAC y estándar solo se comercializarán si, mediante una inspección visual realizada por el proveedor, se determina que están libres de indicios o síntomas de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis.

El proveedor aplicará las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, con arreglo al anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

2. El apartado 1 no se aplicará a los materiales CAC y estándar durante la criopreservación.»

Cuatro. El artículo 61 queda redactado como sigue:

«Artículo 61. Requisitos de sanidad para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.

1. Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre inicial o los materiales iniciales están libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre inicial o los materiales iniciales de que se trate.

2. Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3. En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre inicial o los materiales iniciales infestados de las inmediaciones de otras plantas madre iniciales y materiales iniciales con arreglo al artículo 54, apartado 3, o al artículo 55, apartado 3, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.

4. Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

5. El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre iniciales ni a los materiales iniciales durante la criopreservación.»

Cinco. El título del artículo 62 queda redactado como sigue:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre iniciales y para los materiales iniciales.»

Seis. El artículo 67 queda redactado como sigue:

«Artículo 67. Requisitos de sanidad para las plantas madre de base y para los materiales de base.

1. Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre de base o los materiales de base están libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre de base o los materiales de base de que se trate.

2. Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3. En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre de base o los materiales de base infestados de las inmediaciones de otras plantas madre de base y materiales de base con arreglo al artículo 66, apartado 7, o al artículo 66, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.

4. Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

5. El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre de base ni a los materiales de base durante la criopreservación.»

Siete. El título del artículo 68 queda redactado como sigue:

«Requisitos relativos al suelo para plantas madre de base y para los materiales de base.»

Ocho. El artículo 72 queda redactado como sigue:

«Artículo 72. Requisitos de sanidad para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.

1. Se determinará, mediante inspección visual de las instalaciones, los campos y los lotes, que la planta madre certificada o los materiales certificados están libres de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie de que se trate. La inspección visual la realizará el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados para las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II bis, de conformidad con los requisitos del anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

En caso de duda sobre la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I, el organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, llevarán a cabo muestreos y ensayos de la planta madre certificada o los materiales certificados de que se trate.

2. Por lo que respecta a los muestreos y ensayos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, el organismo oficial responsable aplicará los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En tal caso, los Estados miembros, previa solicitud, pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión.

El organismo oficial responsable y, en su caso, el proveedor, enviarán las muestras a laboratorios aceptados oficialmente por el organismo oficial responsable.

3. En caso de que los ensayos den un resultado positivo para cualquiera de las plagas enumeradas en los anexos I, II y II bis para el género o la especie de que se trate, el proveedor retirará la planta madre certificada o los materiales certificados infestados de las inmediaciones de otras plantas madre certificadas y materiales certificados, con arreglo al artículo 71, apartado 7, o al artículo 71, apartado 8, o tomará las medidas oportunas con arreglo al anexo II quáter.

4. Las medidas para garantizar el cumplimiento de los requisitos del apartado 1 figuran en el anexo II quáter para el género o la especie y categoría de que se trate.

5. El apartado 1 no se aplicará a las plantas madre certificadas ni a los materiales certificados durante la criopreservación.»

Nueve. El título del artículo 73 queda redactado como sigue:

«Requisitos relativos al suelo para las plantas madre certificadas y para los materiales certificados.»

Diez. En el artículo 73, apartado 2, el párrafo tercero queda redactado como sigue:

«Salvo indicación en contrario, no se someterán a muestreo ni a ensayo los plantones de frutal certificados.»

Once. Se inserta el artículo 73 bis siguiente:

«Artículo 73 bis. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Además de los requisitos de salubridad y relativos al suelo de los artículos 19 quáter, 60, 61, 62, 67, 68, 72 y 73, los materiales de reproducción y los plantones de frutal se elaborarán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en el anexo II quáter, con el fin de limitar la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en dicho anexo para el género o la especie de que se trate.»

Doce. Los anexos I, II bis, II ter y II quáter quedan redactados como sigue:

«ANEXO I
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 60, apartado 1, el artículo 61, apartado 1, el artículo 67, apartado 1, el artículo 72, apartado 1, y el artículo 19 quáter, apartado 1

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Castanea sativa Mill.

Hongos y oomicetos

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Mycosphaerella punctiformis Verkley & U. Braun [RAMUEN]

Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

Phytophthora cinnamomi Rands [PHYTCN]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Agente del mosaico del castaño

Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf.

Hongos y oomicetos

Phytophthora citrophthora (R.E.Smith & E.H.Smith) Leonian [PHYTCO ]

Phytophthora nicotianae var. parasitica (Dastur) Waterhouse [PHYTNP]

Insectos y ácaros

Aleurothrixus floccosus Maskell [ALTHFL]

Parabemisia myricae Kuwana [PRABMY]

Nematodos

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Tylenchulus semipenetrans Cobb [TYLESE]

Corylus avellana L.

Bacterias

Pseudomonas avellanae Janse et al. [PSDMAL]

Xanthomonas arboricola pv. Corylina (Miller, Bollen, Simmons, Gross & Barss) Vauterin, Hoste, Kersters & Swings [XANTCY]

Hongos y oomicetos

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Phytoptus avellanae Nalepa [ERPHAV]

Cydonia oblonga Mill. y Pyrus L.

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

Hongos y oomicetos

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA]

Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

Nematodos

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Ficus carica L.

Bacterias

Xanthomonas campestris pv. fici (Cavara) Dye [XANTFI]

Hongos y oomicetos

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Insectos y ácaros

Ceroplastes rusci Linnaeus [CERPRU]

Nematodos

Heterodera fici Kirjanova [HETDFI]

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Agente del mosaico de la higuera [FGM000]

Fragaria L.

Bacterias

Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier [PHMBFR]

Hongos y oomicetos

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu [PODOAP]

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E. McKeen [RHIZFR]

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell [CHTSFR]

Phytonemus pallidus Banks [TARSPA]

Nematodos

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al. [PHYPAU]

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis [PHYPFG]

Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Clover phyllody Phytoplasma [PHYP03]

Fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa (PHYP75)

Juglans regia L.

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Xanthomonas arboricola pv. Juglandi (Pierce) Vauterin et al. [XANTJU]

Hongos y oomicetos

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Insectos y ácaros

Epidiaspis leperii Signoret [EPIDBE]

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Malus Mill.

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

Hongos y oomicetos

Armillariella mellea (Vahl) Kummer [ARMIME]

Chondrostereum purpureum Pouzar [STERPU]

Glomerella cingulata (Stoneman) Spaulding & von Schrenk [GLOMCI]

Neofabraea alba Desmazières [PEZIAL]

Neofabraea malicorticis Jackson [PEZIMA]

Neonectria ditissima (Tulasne & C. Tulasne) Samuels & Rossman [NECTGA]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Sclerophora pallida Yao & Spooner [SKLPPA]

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold [VERTAA]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Eriosoma lanigerum Hausmann [ERISLA] Psylla spp. Geoffroy [1PSYLG]

Nematodos

Meloidogyne hapla Chitwood [MELGHA]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Olea europaea L.

Bacterias

Pseudomonas syringae pv. savastanoi (Smith) Gardan et al. [PSDMSA]

Nematodos

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus asociado al amarilleo de las hojas del olivo [OLYAV0]

Virus asociado al amarilleo de las venas del olivo [OVYAV0]

Virus asociado al moteado amarillo y deterioro del olivo [OYMDAV]

Pistacia vera L.

Hongos y oomicetos

Phytophthora cambivora (Petri) Buisman [PHYTCM]

Phytophthora cryptogea Pethybridge & Lafferty [PHYTCR]

Rosellinia necatrix Prillieux [ROSLNE]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Nematodos

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Hongos y oomicetos

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Nematodos

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus armeniaca L.

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Pseudomonas syringae pv. Syringae van Hall [PSDMSY]

Pseudomonas viridiflava (Burkholder) Dowson [PSDMVF]

Hongos y oomicetos

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Nematodos

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus avium L. y Prunus cerasus L.

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Hongos y oomicetos

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Insectos y ácaros

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Nematodos

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie [PSDMMP]

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Hongos y oomicetos

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Insectos y ácaros

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Nematodos

Meloidogyne arenaria Chitwood [MELGAR]

Meloidogyne incognita (Kofold & White) Chitwood [MELGIN]

Meloidogyne javanica Chitwood [MELGJA]

Pratylenchus penetrans (Cobb) Filipjev & Schuurmans-Stekhoven [PRATPE]

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen [PRATVU]

Ribes L.

Hongos y oomicetos

Diaporthe strumella (Fries) Fuckel [DIAPST]

Microsphaera grossulariae (Wallroth) Léveillé [MCRSGR]

Podosphaera mors-uvae (Schweinitz) Braun & Takamatsu [SPHRMU]

Insectos y ácaros

Cecidophyopsis ribis Westwood [ERPHRI]

Dasineura tetensi Rübsaamen [DASYTE]

Pseudaulacaspis pentagona Targioni-Tozzetti [PSEAPE]

Quadraspidiotus perniciosus Comstock [QUADPE]

Tetranychus urticae Koch [TETRUR]

Nematodos

Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Agente del mosaico de la Aucuba y agente del amarilleo de la grosella negra combinados

Rubus L.

Bacterias

Agrobacterium spp. Conn [1AGRBG]

Rhodococcus fascians Tilford [CORBFA]

Hongos y oomicetos

Peronospora rubi Rabenhorst [PERORU]

Insectos y ácaros

Resseliella theobaldi Barnes [THOMTE]

Vaccinium L.

Bacterias

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn [AGRBTU]

Hongos y oomicetos

Diaporthe vaccinii Shear [DIAPVA]

Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin [EXOBVA]

Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck [GODRCA]

ANEXO II bis
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en su caso, muestreo y ensayo con arreglo al artículo 60, apartados 2 y 4, el artículo 61, apartado 1, el artículo 67, apartado 1, el artículo 72, apartado 1, el artículo 19 quáter, apartado 1, y el anexo IV

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.

Bacterias

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Hongos y oomicetos

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Agente de la cristacortis de los cítricos [CSCC00]

Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00]

Agente de la impietratura de los cítricos [CSI000]

Virus del manchado foliar de los cítricos [CLBV00]

Virus de la psorosis de los cítricos [CPSV00]

Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE)

Virus de la variegación de los cítricos [CVV000]

Viroide del enanismo del lúpulo [HSVD00]

Corylus avellana L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Cydonia oblonga Mill.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000]

Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00]

Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00]

Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00]

Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00]

Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0]

Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00]

Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000]

Fragaria L.

Bacterias

Xanthomonas fragariae Kennedy & King [XANTFR]

Hongos y oomicetos

Colletotrichum acutatum Simmonds [COLLAC]

Phytophthora cactorum (Lebert & Cohn) J. Schröter [PHYTCC]

Phytophthora fragariae C.J. Hickman [PHYTFR]

Nematodos

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE]

Aphelenchoides blastophthorus Franklin [APLOBL]

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie [APLOFR]

Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer [APLORI]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus del arrugado de la fresa [SCRV00]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Virus de la clorosis marginal del fresal [SMYEV0]

Virus del mosaico de la fresa [SMOV00]

Virus de la necrosis de las venas de la fresa [SVBV00]

Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]

Juglans regia L

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]

Malus Mill.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Viroide del hoyuelo de la manzana [ADFVD0]

Agente de la rama chata del manzano [AFL000]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000]

Viroide de la piel cicatrizada de la manzana [ASSVD0]

Agente de la fisura en estrella del manzano [APHW00]

Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00]

Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00]

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Enfermedades de los frutos: fruto atrofiado [APCF00], arrugado verde [APGC00], enfermedad de Ben Davis, piel rugosa [APRSK0], fisura en estrella, anillo herrumbroso [APLP00], carúncula herrumbrosa

Olea europaea L.

Hongos y oomicetos

Verticillium dahliae Kleb [VERTDA]

Virus, viroides, enfermedades víricas similares y fitoplasmas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Prunus dulcis (Miller) Webb

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Prunus armeniaca L.

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus latente del albaricoque [ALV000]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Prunus avium L. y Prunus cerasus L.

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR] Virus del moteado anular del cerezo [CGRMV0]

Virus del enrollado de la hoja del cerezo [CLRV00]

Virus del moteado de la hoja del cerezo [CMLV00]

Virus de la mancha herrumbrosa de la hoja del cerezo [CRNRM0]

Virus de la cereza pequeña 1 y 2 [LCHV10], [LCHV20]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]

Prunus domestica L., Prunus salicina Lindley y otras especies de Prunus L. sensibles al virus de la viruela del ciruelo en el caso de los híbridos de Prunus L.

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Virus latente de las manchas anulares del mirobolano [MLRSV0]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Prunus persica (L.) Batsch

Bacterias

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus latente del albaricoque [ALV000]

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Viroide del mosaico latente del melocotonero [PLMVD0]

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Virus del enanismo del ciruelo [PDV000]

Virus de los anillos necróticos de Prunus [PNRSV0]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Pyrus L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus de las manchas cloróticas del manzano [ACLSV0]

Agente de la madera gomosa del manzano [ARW000]

Virus de la madera asurcada del manzano [ASGV00]

Virus de la madera estriada del manzano [ASPV00]

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Agente de la necrosis de la corteza del peral [PRBN00]

Agente de las grietas en la corteza del peral [PRBS00]

Viroide de los chancros pustulosos del peral [PBCVD0]

Agente de la corteza áspera del peral [PRRB00]

Agente de las pústulas amarillas del membrillo [ARW000]

Ribes L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus de la reversión virótica del grosellero [BRAV00]

Virus del mosaico del pepino [CMV000]

Virus asociado a la necrosis de las venas de la grosella espinosa [GOVB00]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Rubus L.

Hongos y oomicetos

Phytophthora spp. de Bary [1PHYTG]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Virus del mosaico del manzano [APMV00]

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus de la necrosis del frambueso negro [BRNV00]

Candidatus Phytoplasma rubi Malembic-Maher et al. [PHYPRU]

Virus del mosaico del pepino [CMV000]

Virus del enanismo arbustivo del frambueso [RBDV00]

Virus del moteado de la hoja del frambueso [RLMV00]

Virus de las manchas anulares del frambueso [RPRSV0]

Virus de la clorosis de los nervios del frambueso [RVCV00]

Mancha amarilla del frambueso [RYS000]

Virus de la mancha amarilla de Rubus [RYNV00]

Virus latente de las manchas anulares de la fresa [SLRSV0]

Virus de la mancha negra del tomate [TBRV00]

Vaccinium L.

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Ophiovirus asociado al mosaico del arándano [BLMAV0]

Virus de las manchas anulares rojas del arándano [BRRV00]

Virus de la bruñidura necrótica del arándano [BLSCV0]

Virus del choque del arándano [BLSHV0]

Virus formador de cordoncillos del arándano [BSSV00]

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al. [PHYPAS]

Candidatus Phytoplasma pruni [PHYPPN]

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Fitoplasma de la floración falsa del arándano rojo [PHYPFB]

ANEXO II TER
Lista de plagas reguladas no cuarentenarias cuya presencia en el suelo se contempla en el artículo 62, apartados 1 y 2, el artículo 68, apartados 1 y 2, y el artículo 73, apartados 1 y 2

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Fragaria L.

Nematodos

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Juglans regia L.

Nematodos

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Olea europaea L.

Nematodos

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Pistacia vera L.

Nematodos

Xiphinema index Thorne & Allen [XIPHIN]

Prunus avium L. y Prunus cerasus L.

Nematodos

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Prunus domestica L., Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley

Nematodos

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Ribes L.

Nematodos

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

Rubus L.

Nematodos

Longidorus attenuatus Hooper [LONGAT]

Longidorus elongatus (de Man) Thorne & Swanger [LONGEL]

Longidorus macrosoma Hooper [LONGMA]

Xiphinema diversicaudatum (Mikoletzky) Thorne [XIPHDI]

ANEXO II QUÁTER
Requisitos relativos a las medidas, por géneros o especies y por categoría, con arreglo al artículo 61, apartado 4, el artículo 67, apartado 4, el artículo 72, apartado 4, y el artículo 19 quáter, apartado 2

Los materiales de reproducción cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos, por géneros o especies y por categoría:

1. Castaneasativa Mill.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.Muestreo y ensayo

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría inicial.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr:

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial.

c) Categoría de base.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base.

d) Categorías certificada y CAC.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr; o

ii) desde el inicio del último ciclo de vegetación completo, no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en el sitio de producción de los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC; o

iii) se han arrancado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías certificada y CAC que presentaban síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, el resto de materiales de reproducción y plantones de frutal se inspeccionan cada semana y, durante al menos tres semanas antes de su expedición, no se han observado síntomas en el sitio de producción.

2. Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo tres años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada tres años, en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo seis años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada seis años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al., así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre de base que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE). Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Spiroplasma citri Saglio et al.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y Spiroplasma citri Saglio et al., con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de dos años. En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre de base del sitio de producción. Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada seis años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) y de Spiroplasma citri Saglio et al.

c) Categoría certificada.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cuatro años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de ocho años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada año en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), con el fin de que todas las plantas madre hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de tres años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas enumeradas en los anexos I y II distintas del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

En caso de que los ensayos del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) den un resultado positivo, serán objeto de muestreo y ensayo todas las plantas madre certificadas del sitio de producción.

d) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) en el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley ni de Spiroplasma citri Saglio et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

– una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

e) Categoría CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada que, tras ser sometida a inspección visual, muestreo y ensayo, se haya considerado libre de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II.

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada ocho años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Una porción representativa de los materiales procedentes de una fuente identificada que no se haya mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE).

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE), Spiroplasma citri Saglio et al. y Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, y los materiales se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iii) durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones y una porción representativa de los materiales se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización; o

iv) en el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que no se han cultivado en instalaciones a prueba de insectos:

– Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al. ni de Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones; y

– una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se ha sometido a muestreo y ensayo en relación con el virus de la tristeza de los cítricos (cepas de la UE) antes de su comercialización y, durante la última temporada de crecimiento completa, no más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción ha dado un resultado positivo; se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal; los materiales de reproducción y plantones de frutal de las inmediaciones se han sometido a muestreo y ensayo aleatorios, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos aquellos que han dado un resultado positivo.

3. Corylus avellana L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

4. Cydoniaoblonga Mill.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Durante la última temporada de crecimiento completa se llevarán a cabo inspecciones visuales en relación con Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i) Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.; o

ii) durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

5. Ficus carica L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

6. Fragaria L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Durante la temporada de crecimiento se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año. Se procederá a la inspección visual del follaje de Fragaria L. en relación con la presencia de Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente una vez por temporada de crecimiento, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del ArabisPhytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Phytophthora fragariae C.J. Hickman,

– ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

– se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii) requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,05 % en el caso de Aphelenchoides besseyi,

– 0,1 % en el caso del fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

– 0,2 % en el caso de:

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma pruni

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold

Verticillium dahliae Kleb,

– 0,5 % en el caso de:

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev

Meloidogyne hapla Chitwood

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu,

– 1 % en el caso de Pratylenchus vulnus Allen & Jensen, y se han arrancado y destruido los materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv) requisitos para todos los virus:

durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del ArabisPhytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de las plantas no infectadas,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– ha existido un período de descanso de al menos diez años entre la detección de Phytophthora fragariae C.J. Hickman y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados, o

– se han registrado el historial de cultivo y el historial de enfermedades transmitidas por el suelo en el sitio de producción,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– ha existido un período de descanso de al menos un año entre la detección de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y la plantación siguiente durante el cual no se han cultivado los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iii) requisitos para las plagas reguladas no cuarentenarias distintas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King y Phytophthora fragariae C.J. Hickman, y distintas de los virus:

– durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,1 % en el caso de Phytonemus pallidus Banks,

– 0,5 % en el caso de:

Aphelenchoides besseyi Christie

fitoplasma de la enfermedad multiplicadora de la fresa,

– 1 % en el caso de:

Aphelenchoides fragariae (Ritzema Bos) Christie.

Candidatus Phlomobacter fragariae Zreik, Bové & Garnier.

Candidatus Phytoplasma asteris Lee et al.

Candidatus Phytoplasma australiense Davis et al.

Candidatus Phytoplasma fragariae Valiunas, Staniulis & Davis.

Candidatus Phytoplasma pruni.

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

Chaetosiphon fragaefolii Cockerell.

Clover phyllody Phytoplasma.

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev.

Meloidogyne hapla Chitwood.

Podosphaera aphanis (Wallroth) Braun & Takamatsu.

Pratylenchus vulnus Allen & Jensen.

Rhizoctonia fragariae Hussain & W.E. McKeen,

– 2 % en el caso de:

Verticillium albo-atrum Reinke & Berthold.

Verticillium dahliae Kleb, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones, y

– en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

iv) requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

e) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Una muestra representativa de las raíces se someterá a muestreo y ensayo cuando existan síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje. Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del ArabisPhytophthora fragariae C.J. Hickman, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Phytophthora fragariae C.J. Hickman.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Phytophthora fragariae C.J. Hickman, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Phytophthora fragariae C.J. Hickman en el follaje de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y todos los materiales de reproducción y plantones de frutal infectados en una zona circundante de al menos 5 m de radio se han marcado, excluido de la recogida y la comercialización y destruido tras la recogida de los materiales de reproducción, plantones de frutal y plantas no infectados,

Xanthomonas fragariae Kennedy & King

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas fragariae Kennedy & King, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas fragariae Kennedy & King en más del 5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) requisitos para los virus:

En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus del arrugado de la fresa, el virus latente de las manchas anulares de la fresa, el virus de la clorosis marginal del fresal, el virus de la necrosis de las venas de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.

7. Juglans regia L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada año, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada tres años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

8. Malus Mill.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

9. Olea europaea L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de treinta años.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre utilizadas para producir semillas («plantas madre semilleras») será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de cuarenta años. Una porción representativa de las plantas madre distintas de las semilleras será objeto de muestreo en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo cada treinta años.

e) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

10. Pistaciavera L.

Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

11. Prunusarmeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cerasus L., Prunus domestica L., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie (Prunus persica (L.) Batsch y Prunus salicina Lindley). Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año en relación con todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial de Prunus armeniaca L., Prunus avium L., Prunus cerasus L., Prunus domestica L. y Prunus dulcis (Miller) Webb se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo.

Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en la temporada de crecimiento anterior y se hayan considerado libres del virus de la viruela del ciruelo. Los portainjertos iniciales de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de plantas madre que hayan sido sometidas a ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se hayan considerado libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Toda planta madre inicial a la que se permita la floración será objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus un año después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada año. Toda planta madre inicial de Prunus persica a la que se permita la floración será objeto de muestreo un año después de su aceptación como planta madre inicial y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero. Todo árbol plantado deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo. Toda planta madre inicial será objeto de muestreo diez años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada diez años, y se someterá a ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para las especies y enumeradas en el anexo II distintas del virus del enanismo del ciruelo, el virus de la viruela del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I. Una porción representativa de las plantas madre iniciales se someterá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus de la viruela del ciruelo, Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. y Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie:

i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;

ii) Virus de la viruela del ciruelo.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– los materiales de reproducción y los plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción están aislados de otras plantas hospedadoras; la distancia de aislamiento del sitio de producción depende de las circunstancias regionales, el tipo de materiales de reproducción, la presencia del virus de la viruela del ciruelo en el área en cuestión y los riesgos pertinentes existentes según determinen las autoridades competentes sobre la base de una inspección;

iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

b) Categorías de base, certificada y CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo cada diez años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre de base distintas de las destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de diez años.

Una porción representativa de las plantas madre de base destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año, se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo y ensayo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y se considera libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.

Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada diez años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

– Plantas madre a las que se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre de base a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

Una porción representativa de las plantas madre de base de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

– Plantas madre a las que no se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre de base a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de PrunusCandidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

i) Plantas madre que se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada cinco años y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

ii) Plantas madre que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con el virus de la viruela del ciruelo, con el fin de que todas las plantas hayan sido sometidas a ensayo en un intervalo de quince años.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas destinadas a la producción de portainjertos será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con la presencia del virus de la viruela del ciruelo y se considerará libre de esa plaga regulada no cuarentenaria. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. destinadas a la producción de portainjertos habrá sido objeto de muestreo en las cinco temporadas de crecimiento anteriores y se habrá sometido a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y considerado libre de esa plaga regulada no cuarentenaria.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. Una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo cada quince años y se someterá a ensayo, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo, el virus de los anillos necróticos de Prunus y el virus de la viruela del ciruelo, y se someterá a ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

– Plantas madre a las que se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que se permite la floración será objeto de muestreo cada año y se someterá a ensayo en relación con Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de las plantas madre certificadas de Prunus persica (L.) Batsch a las que se permite la floración será objeto de muestreo una vez al año y se someterá a ensayo en relación con el viroide del mosaico latente del melocotonero sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas. Una porción representativa de los árboles plantados deliberadamente para polinización y, cuando proceda, los principales árboles polinizadores del entorno serán objeto de muestreo y ensayo en relación con el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

– Plantas madre a las que no se permite la floración.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas a las que no se permite la floración y que no se han mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo cada tres años y se someterá a ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum, el virus del enanismo del ciruelo y el virus de los anillos necróticos de Prunus sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider;

ii) virus de la viruela del ciruelo.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron las plantas sintomáticas ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;

iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

f) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en las tres temporadas de crecimiento anteriores y se habrá considerado libre del virus de la viruela del ciruelo.

Los portainjertos CAC de Prunus cerasifera Ehrh. y Prunus domestica L. se obtendrán de una fuente identificada, una porción representativa de la cual se habrá sometido a muestreo y ensayo en los cinco años anteriores y se habrá considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y del virus de la viruela del ciruelo.

Una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC será objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

Una porción representativa de los plantones de frutal CAC que no presenten ningún síntoma del virus de la viruela del ciruelo tras una inspección visual será objeto de muestreo y ensayo sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichos plantones de frutal en relación con la presencia de esa plaga regulada no cuarentenaria y cuando existan plantas sintomáticas en las inmediaciones.

A raíz de la detección, mediante inspección visual, de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en el sitio de producción, una porción representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC asintomáticos que queden en los lotes en los que se han encontrado los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider y el virus de la viruela del ciruelo.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie ni de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Virus de la viruela del ciruelo.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres del virus de la viruela del ciruelo, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas del virus de la viruela del ciruelo en más del 1 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre del virus de la viruela del ciruelo;

iii) Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

iv) Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

12. Pyrus L.

a) Todas las categorías.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

b) Categoría inicial.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo quince años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada quince años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que se autorice una excepción para producir materiales iniciales en el campo en condiciones que no sean a prueba de insectos, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/925 de la Comisión, se aplicarán los siguientes requisitos relativos a Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.:

i) Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría inicial en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c) Categoría de base.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre de base que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre de base que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada tres años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre de base será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

d) Categoría certificada.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada quince años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

Una porción representativa de las plantas madre certificadas que no se hayan mantenido en instalaciones a prueba de insectos será objeto de muestreo y ensayo cada cinco años en relación con la presencia de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider; una porción representativa de las plantas madre certificadas será objeto de muestreo y ensayo cada quince años, sobre la base de una evaluación del riesgo de infección de dichas plantas, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II distintas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider y distintas de las enfermedades similares a las víricas y de los viroides, así como en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

Los plantones de frutal certificados serán objeto de muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

e) Categorías de base y certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de las categorías de base y certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

f) Categoría CAC.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider en más del 2 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones, y una muestra representativa de los materiales de reproducción y plantones de frutal asintomáticos que quedaban en los lotes en los que se encontraron los materiales de reproducción y plantones de frutal sintomáticos ha sido sometida a ensayo y se ha considerado libre de Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider;

ii) Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., o

– durante la última temporada de crecimiento completa se han inspeccionado los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente todos los materiales de reproducción y plantones de frutal que presentaban síntomas de Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

13. Ribes L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cuatro años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cuatro años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categorías de base, certificada y CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

c) Categoría de base.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer en el sitio de producción no ha excedido del 0,05 %, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

d) Categoría certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de Aphelenchoides ritzemabosi (Schwartz) Steiner & Buhrer en el sitio de producción no ha excedido del 0,5 %, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

14. Rubus L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo dos años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada dos años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Si los materiales de reproducción y plantones de frutal se cultivan en el campo o en macetas, se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

En el caso de los materiales de reproducción y plantones de frutal producidos por micropropagación que se mantengan durante un período inferior a tres meses, solo será necesaria una inspección visual durante dicho período.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate:

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn.,

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones; y

iii) requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 0,25 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

c) Categoría certificada.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) en caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados;

ii) requisitos aplicables a las plagas reguladas no cuarentenarias distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa y el virus de la mancha negra del tomate:

Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,5 % en el caso de Resseliella theobaldi Barnes,

– 1 % en el caso de:

Agrobacterium spp. Conn.,

Rhodococcus fascians Tilford, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones;

iii) requisitos para todos los virus:

Durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de ninguno de los virus enumerados en los anexos I y II en más del 0,5 % de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada en el sitio de producción, y se han arrancado y destruido inmediatamente esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas sintomáticas de las inmediaciones.

d) Categoría CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo cuando los síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate no estén claros mediante inspección visual. Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II distintas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

En caso de que los ensayos de los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría CAC que presenten síntomas del virus del mosaico del Arabis, el virus de las manchas anulares del frambueso, el virus latente de las manchas anulares de la fresa o el virus de la mancha negra del tomate den un resultado positivo, se arrancan y destruyen inmediatamente los materiales de reproducción y plantones de frutal afectados.

15. Vaccinium L.

a) Categoría inicial.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Toda planta madre inicial será objeto de muestreo y ensayo cinco años después de su aceptación como planta madre inicial, y posteriormente cada cinco años, en relación con la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo II y en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en el anexo I.

b) Categoría de base.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales dos veces al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn en el sitio de producción;

ii) Diaporthe vaccinii Shear.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

iii) Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck.

– Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría de base con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,1 % en el caso de Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck,

– 0,5 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.

c) Categorías certificada y CAC.

Inspección visual.

Se llevarán a cabo inspecciones visuales una vez al año.

Muestreo y ensayo.

Se procederá a muestreo y ensayo en caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en los anexos I y II.

d) Categoría certificada.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área.

i) Diaporthe vaccinii Shear.

– los materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Diaporthe vaccinii Shear, o

– durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado síntomas de Diaporthe vaccinii Shear en el sitio de producción;

ii) Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn, Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin y Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli) Peck.

– Durante la última temporada de crecimiento completa, el porcentaje de materiales de reproducción y plantones de frutal de la categoría certificada con síntomas de las siguientes plagas reguladas no cuarentenarias en el sitio de producción no excedió de:

– 0,5 % en el caso de:

Agrobacterium tumefaciens (Smith & Townsend) Conn.

Godronia cassandrae (anamorfo Topospora myrtilli).

– 1 % en el caso de Exobasidium vaccinii (Fuckel) Woronin, y se han arrancado y destruido esos materiales de reproducción y plantones de frutal, así como todas las plantas hospedadoras de las inmediaciones.»

Trece. Se introduce el siguiente anexo XV.

«ANEXO XV
Ensayos con variedades frutales no aceptadas para la comercialización

Solicitud de autorización para la realización de ensayos con variedades frutales no aceptadas para la comercialización.

El interesado deberá presentar a la autoridad de control de la Comunidad Autónoma donde se vaya a establecer el ensayo:

a) Memoria del plan de ensayo en la que se especifique, como mínimo:

1. Objetivo del ensayo.

2. Especies y variedades a estudiar.

3. Resultados buscados.

4. Número de elementos de multiplicación empleados en el ensayo.

5. Situación de la finca donde se ubicará el ensayo: número de parcela catastral, polígono, término municipal y provincia.

6. Fecha aproximada de comienzo y finalización del ensayo.

b) Declaración del solicitante de la autorización en la que se exprese que el material está destinado a la realización de ensayos, fines científicos o labores de selección bajo su responsabilidad y que no está destinado a su multiplicación o comercio según modelo A.

c) Compromiso de destrucción de todo el material al finalizar el ensayo y de permitir las inspecciones que los servicios oficiales de control necesiten para el seguimiento del ensayo, según modelo A.

d) Autorización del propietario de la selección para la realización de los ensayos, según modelo B.

En el caso de que se quieran realizar ensayos en diferentes zonas geográficas, la memoria deberá recoger una argumentación de la necesidad de realizarlos en dichas zonas, que deberán presentar diferencias agroclimáticas que justifiquen su elección. Estas condiciones agroclimáticas podrían ser diferencias edafológicas, horas frío, heladas, régimen de temperaturas, régimen de lluvias y cualquier otra de interés agronómico.

Condiciones para la autorización de los ensayos con variedades frutales no aceptadas para la comercialización.

Con objeto de coordinar la aplicación de la exclusión recogida en el artículo 3 del presente Reglamento, se establecen las siguientes condiciones para la autorización de ensayos:

Se autorizará un máximo de media hectárea para cada selección en cada uno de los ensayos y/o localizaciones. El número de plantas quedará determinado por el solicitante en función del diseño del ensayo y se especificará en el documento de autorización que emita la autoridad competente.

Cuando el material que se va a emplear en el ensayo provenga de un país tercero, el responsable del ensayo deberá presentar en su solicitud de importación la autorización de la Comunidad Autónoma donde se vaya a realizar el ensayo. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales solo autorizará la importación de las cantidades especificadas en el documento de autorización del ensayo emitido por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

Se exceptuará al material de cumplir las exigencias del presente Reglamento en lo referente a las variedades que se pueden comercializar (artículo 8) y al etiquetado (capítulo VIII), pero deberá cumplir como mínimo las condiciones sanitarias de la categoría CAC o estándar. El material deberá ir identificado como ‘‘material destinado a la realización de ensayos, no apto para la comercialización’’.

El material vegetal no podrá multiplicarse ni comercializarse, únicamente se podrá emplear para los fines recogidos en el plan de ensayo presentado y aprobado por la autoridad competente. Excepcionalmente se autorizará la multiplicación cuando el objeto del ensayo sea la evaluación de condiciones de multiplicación.

Durante la realización del ensayo, no podrá comercializarse la fruta obtenida en la plantación en ensayo.

Finalizado el ensayo, deberá procederse a la destrucción de la plantación de forma controlada por los servicios oficiales. Si el propietario de la misma quisiera mantenerla, deberá solicitar autorización a la autoridad competente. Dicha autorización solo podrá concederse si en ese momento las variedades empleadas se encuentran en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 8 del presente Reglamento y la plantación mantiene las condiciones sanitarias adecuadas.

Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deberán informar a la Oficina Española de Variedades Vegetales de las autorizaciones para ensayo concedidas, dada la repercusión de la comercialización del material vegetal y sus productos en la concesión de títulos de propiedad.

Esta excepción se otorgará sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Modelo A

D./D.ª.............................................................., con NIF............................, solicitante del ensayo, declaro que el material vegetal que se empleará está únicamente destinado a la realización de los ensayos explicados en la memoria y en ningún caso se destinarán a la multiplicación o el comercio ni el material vegetal ni sus productos.

Así mismo, me comprometo a que una vez finalizado el ensayo todo el material y productos serán destruidos, y a permitir y facilitar las inspecciones que los servicios oficiales de control necesiten para el seguimiento del ensayo.

Firmado:

Modelo B

D./D.ª .............................................................., con NIF............................, propietario de la selección con referencia del obtentor ..............................., autorizo a D./D.ª .............................................................., con NIF............................, solicitante del ensayo, a realizar un ensayo en la localidad de ...................... con las condiciones indicadas en la memoria.

Firmado:.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales.

El Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 apartado 1 letra a) queda redactada como sigue:

«a) Los materiales de reproducción de plantas ornamentales en el lugar de producción deberán encontrarse, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de todas las plagas enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción de plantas ornamentales correspondientes.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en materiales de reproducción de plantas ornamentales destinados a la comercialización no excederá, al menos mediante inspección visual, de los umbrales correspondientes establecidos en el anexo.

Los materiales de reproducción de plantas ornamentales estarán, al menos mediante inspección visual, prácticamente libres de cualquier plaga, distinta de las enumeradas en el anexo para los materiales de reproducción concretos de plantas ornamentales, que reduzca su utilidad y calidad, o de cualquier indicio o síntoma de esas plagas.

Los materiales también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contempladas en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.»

Dos. Se suprimen los artículos 4 y 5 bis.

Tres. El anexo queda redactado como sigue:

«ANEXO

Bacterias

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al. [ERWIAM]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Amelanchier Medik., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Medik., Crataegus Tourn. ex L., Cydonia Mill., Eriobtrya Lindl., Malus Mill., Mespilus Bosc ex Spach, Photinia davidiana Decne., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Sorbus L.

0 %

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti &. Gardan) Young, Dye & Wilkie [PSDMPE]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina Lindl.

0 %

Spiroplasma citri Saglio et al. [SPIRCI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle., híbridos de Fortunella Swingle., Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf.

0 %

Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. [XANTPR]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Xanthomonas euvesicatoria Jones et al. [XANTEU]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas gardneri (ex Šutič) Jones et al. [XANTGA]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas perforans Jones et al. [XANTPF]

Capsicum annuum L.

0 %

Xanthomonas vesicatoria (ex Doidge) Vauterin et al. [XANTVE]

Capsicum annuum L.

0 %

Hongos y oomicetos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de plantas ornamentales

Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr [ENDOPA]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Castanea L.

0 %

Dothistroma pini Hulbary [DOTSPI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Dothistroma septosporum (Dorogin) Morelet [SCIRPI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Lecanosticta acicola (von Thümen) Sydow [SCIRAC]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pinus L.

0 %

Plasmopara halstedii (Farlow) Berlese & de Toni [PLASHA]

Semillas

Helianthus annuus L.

0 %

Plenodomus tracheiphilus (Petri) Gruyter, Aveskamp & Verkley [DEUTTR]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle., híbridos de Fortunella Swingle., Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf.

0 %

Puccinia horiana P. Hennings [PUCCHN]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Chrysanthemum L.

0 %

Insectos y ácaros

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de plantas ornamentales

Aculops fuchsiae Keifer [ACUPFU]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Fuchsia L.

0 %

Opogona sacchari Bojer [OPOGSC]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Beaucarnea Lem., Bougainvillea Comm. ex Juss., Crassula L., Crinum L., Dracaena Vand. ex L., Ficus L., Musa L., Pachira Aubl., Palmae, Sansevieria Thunb., Yucca L.

0 %

Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) [RHYCFE]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas Palmae, por lo que respecta a los géneros y especies siguientes:

Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H. Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Corypha utan Lam., Copernicia Mart., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O’Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix heophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O.F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult.f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl., Washingtonia H. Wendl.

0 %

Nematodos

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de plantas ornamentales

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Allium L.

0 %

Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev [DITYDI]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston, Galanthus L., Hyacinthus Tourn. ex L, Hymenocallis Salisb., Muscari Mill., Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Sternbergia Waldst. & Kit., Tulipa L.

0 %

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Género o especie de los materiales de reproducción de plantas ornamentales

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en el material de reproducción de la planta ornamental

Candidatus Phytoplasma mali Seemüller & Schneider [PHYPMA]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Malus Mill.

0 %

Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider [PHYPPR]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma pyri Seemüller & Schneider [PHYPPY]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Pyrus L.

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Lavandula L.

0 %

Viroide del enanismo del crisantemo [CSVD00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Argyranthemum Webb ex Sch.Bip., Chrysanthemum L.

0 %

Viroide de la exocortis de los cítricos [CEVD00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L.

0 %

Virus de la tristeza de los cítricos [CTV000] (cepas de la UE)

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Citrus L., híbridos de Citrus L., Fortunella Swingle, híbridos de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., híbridos de Poncirus Raf.

0 %

Virus de la mancha necrótica de Impatiens [INSV00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, híbridos de Impatiens L. Nueva Guinea

0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

Capsicum annuum L.

0 %

Virus de la viruela del ciruelo [PPV000]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Prunus armeniaca L., Prunus blireiana Andre, Prunus brigantina Vill., Prunus cerasifera Ehrh., Prunus cistena Hansen, Prunus curdica Fenzl & Fritsch., Prunus domestica L., Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid, Prunus domestica ssp. italica (Borkh.) Hegi., Prunus dulcis (Miller) Webb, Prunus glandulosa Thunb., Prunus holosericea Batal., Prunus hortulana Bailey, Prunus japonica Thunb., Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne, Prunus maritima Marsh., Prunus mume Sieb. & Zucc., Prunus nigra Ait., Prunus persica (L.) Batsch, Prunus salicina L., Prunus sibirica L., Prunus simonii Carr., Prunus spinosa L., Prunus tomentosa Thunb., Prunus triloba Lindl.

– otras especies de Prunus L. expuestas al virus de la viruela del ciruelo

0 %

Virus del bronceado del tomate [TSWV00]

Materiales de reproducción de plantas ornamentales distintos de las semillas

Begonia x hiemalis

Fotsch, Capsicum annuum L., Chrysanthemum L., Gerbera L., híbridos de Impatiens L. Nueva Guinea, Pelargonium L.»

0 %

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

El Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid, aprobado por Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Condiciones referentes al cultivo
Sección 1. Identidad, pureza y condiciones de cultivo

1. El cultivo poseerá identidad y pureza en lo relativo a la variedad y, en su caso, al clon.

2. Las condiciones de cultivo y el estado de desarrollo de las plantas permitirán un control suficiente de la identidad y de la pureza en lo relativo a la variedad y, en su caso, al clon, así como de su estado sanitario.

Sección 2. Requisitos de sanidad para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías

1. La presente sección se aplicará a los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y a los viveros de todas esas categorías.

2. Se comprobará, mediante inspección visual, que los campos de cepas madre y los viveros están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7 para el género o la especie de que se trate.

Los campos de cepas madre y los viveros se someterán a muestreo y ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en la sección 7 para el género o la especie de que se trate. En caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7 para el género o la especie de que se trate se someterán a muestreo y ensayo los campos de cepas madre y los viveros.

3. Las inspecciones visuales y, en su caso, el muestreo y ensayo de los campos de cepas madre y los viveros en cuestión se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en la sección 8.

4. El muestreo y ensayo contemplado en el punto 2 se efectuará durante el período del año más adecuado, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo de la vid, así como la biología de las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para la vid.

Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, se aplicarán los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.

Por lo que respecta al muestreo y ensayo de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, los Estados miembros aplicarán la indexación biológica en plantas indicadoras para evaluar la presencia de virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas u otros protocolos equivalentes reconocidos internacionalmente.

Sección 3. Requisitos relativos al suelo y condiciones de producción para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías de materiales de multiplicación

1. Tanto en campos de cepas madre como en viveros, las vides solo podrán plantarse en el suelo o, en su caso, en macetas con sustratos de cultivo libres de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7. La ausencia de tales plagas se determinará por medio de muestreo y ensayo.

El muestreo y ensayo se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones climáticas y la biología de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.

2. No se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando el servicio oficial de control concluya, sobre la base de una inspección oficial, que el suelo está libre de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7.

Tampoco se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando en el suelo de producción no se hayan cultivado vides durante al menos cinco años, ni en caso de que no haya dudas relativas a la ausencia en dicho suelo de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.

3. Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, los Estados miembros aplicarán los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.

Sección 4. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área

1. Los campos de cepas madre y los viveros se establecerán en las condiciones adecuadas para prevenir todo riesgo de contaminación por plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.

2. Los viveros no se establecerán en el interior de un viñedo ni de un campo de cepas madre. La distancia mínima a un viñedo o a un campo de cepas madre será de 3 m.

3. Además de los requisitos de sanidad, los requisitos relativos al suelo y las condiciones de producción de las secciones 2 y 3, los materiales de multiplicación se producirán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en la sección 8, con el fin de limitar la presencia de las plagas enumeradas en dicha sección.

Sección 5. Inspecciones oficiales

1. La conformidad con los requisitos de las secciones 2 a 4 de los materiales de multiplicación producidos en campos de cepas madre y en viveros se determinará por medio de inspecciones oficiales anuales en los cultivos.

2. Las inspecciones oficiales se llevarán a cabo por parte del servicio oficial de control de conformidad con la sección 8.

3. Cuando existan controversias que puedan resolverse sin perjuicio para la calidad de los materiales de multiplicación, se deberán llevar a cabo inspecciones oficiales adicionales en los cultivos.

Sección 6. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2

Género o especie de los materiales de multiplicación de la vid distintos de las semillas

Plagas reguladas no cuarentenarias

Insectos y ácaros

Vitis vinifera L. no injertada

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

Insectos y ácaros

Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada

Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]

Bacterias

Vitis L.

Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Vitis L.

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

Sección 7. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en determinados casos, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2, y a la sección 8

Género o especie

Plagas reguladas no cuarentenarias

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Materiales de multiplicación de Vitis L. distintos de las semillas

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00]

Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1]

Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3]

Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas

Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L.

Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]

Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00]

Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1]

Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3]

Virus del jaspeado de la vid [GFKV00]

Sección 8. Requisitos relativos a las medidas aplicables a los campos de cepas madre de Vitis L. y, en su caso, a los viveros por categoría, con arreglo a la sección 2, punto 2

Vitis L.

1. Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados.

Inspecciones visuales.

El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.

2. Materiales de multiplicación iniciales.

Muestreo y ensayo.

Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3. El muestreo y ensayo se repetirá posteriormente cada cinco años.

Las cepas madre destinadas a la producción de portainjertos, además de someterse a muestreo y ensayo en relación con los virus mencionados en el primer párrafo, se someterán una vez a muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del jaspeado de la vid.

Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.

3. Materiales de multiplicación de base.

Muestreo y ensayo.

Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación de base será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.

El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre de seis años y se repetirá posteriormente cada seis años.

Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.

4. Materiales certificados.

Muestreo y ensayo.

Una porción representativa de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.

El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre de diez años y se repetirá posteriormente cada diez años.

Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.

5. Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión.

a) Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o

ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o

iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:

– se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base que presentaba síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y

– como mínimo, se han excluido de la multiplicación todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y

– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

b) Xylophilus ampelinus Willems et al.

i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o

ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o

iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:

– se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados que presentaba síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se han tomado las medidas oportunas en materia de higiene, y

– después de la poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y

– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;

c) Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3.

i. con respecto a la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3, se cumplirán las condiciones siguientes:

– no se han observado síntomas de ninguno de estos virus en las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base, y

– se han observado síntomas de esos virus en un máximo del 5 % de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados, y esas vides se han arrancado y destruido; o

ii. todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como los materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos, a fin de garantizar la ausencia del virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3;

d) Viteus vitifoliae Fitch

i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch; o

ii. las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o

– todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como todos los materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos y, durante la última temporada de crecimiento completa, no se han observado en esas vides síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, y

– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.

6. Materiales estándar.

Inspecciones visuales.

El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.

Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión.

a) Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.

i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o

ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o

iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:

– al menos se han excluido de la multiplicación todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y

– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente o a otro tratamiento adecuado, de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;

b) Xylophilus ampelinus Willems et al.

i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o

ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o

iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:

– se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se han tomado las medidas oportunas en materia de higiene, y

– después de la poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y

– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;

c) Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3

No se han observado síntomas de ninguno de los virus (virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3) en más del 10 % de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar, y esas vides se han eliminado de la multiplicación.

d) Viteus vitifoliae Fitch.

i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch, o

ii. las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o

iii. cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.»

Dos. En el anexo II, el punto 4 queda redactado como sigue:

«4. Los materiales de multiplicación estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad y en particular los citados en los anexos I y III.

Los materiales de multiplicación también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.

El Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, aprobado por el Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I del Reglamento «Porcentajes máximos admitidos en los campos de producción según la categoría a obtener» queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Condiciones mínimas que deben cumplir los cultivos de patatas de siembra

1. Sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas, no excederá, según su categoría, los porcentajes máximos del cuadro siguiente:

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

0%

0,01%

0,1%

0,1%

0,1%

0,2%

0,5%

2. Sumados, el número de plantas en crecimiento que no se ajusten a la variedad y el número de plantas de variedades extrañas en la descendencia directa, no excederá, según su categoría, los porcentajes máximos del cuadro siguiente:

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

0,25%

0,25%

0,25

0,5%

0,5%

3. Las plantas cumplirán los requisitos relativos a la presencia de plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por plagas reguladas no cuarentenarias correspondientes, y las categorías correspondientes, que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral en las plantas en crecimiento de las patatas de siembra según su categoría

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

Pie negro (Dickeya Samson et al. spp. [1DICKG]; Pectobacterium Waldee emend. Hauben et al. spp. [1PECBG])

0%

0%

0,1%

0,5%

1,0 %

2,0%

4,0 %

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al. [LIBEPS]

0%

0%

0%

0%

0 %

0%

0 %

Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]

0%

0%

0%

0%

0 %

0%

0 %

Síntomas de mosaico causados por virus y síntomas causados por el virus del enrollamiento de la hoja de patata [PLRV00]

0%

0,1%

0,2%

0,5%

0,8 %

2,0%

6,0 %

Viroide del tubérculo fusiforme de la patata [PSTVD0]

0%

0%

0%

0%

0 %

0%

0 %

Síntomas de virosis

0%

0,5%

1,0%

2,0%

4,0 %

8,0%

10,0 %

4. El número máximo de generaciones de patata de siembra, incluidas las de prebase en campo y de base, no podrá superar, según sus categorías, lo indicado en el siguiente cuadro:

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

4

5

6

7

9

9

5. Adicionalmente, las condiciones mínimas para el cultivo de patatas de siembra de prebase de la clase de la Unión PBTC serán las siguientes:

a) no habrá en el cultivo plantas que no se ajusten a la variedad ni plantas de variedades extrañas,

b) las plantas, incluidos los tubérculos, se producirán mediante micropropagación,

c) las plantas, incluidos los tubérculos, se producirán en una instalación protegida y en un medio de cultivo que esté exento de plagas,

d) los tubérculos no se multiplicarán más allá de la primera generación,

6. Adicionalmente las patatas de siembra prebase procederán de plantas madre que están exentas de las siguientes plagas: Pectobacterium spp., Dickeya spp., Candidatus Liberibacter solanacearum, Candidatus Phytoplasma solani, viroide del tubérculo fusiforme de la patata, virus del enrollamiento de la hoja de la patata, virus A de la patata, virus M de la patata, virus S de la patata, virus X de la patata y virus Y de la patata;

7. Inspecciones oficiales o bajo supervisión oficial.

– Se determinará que se cumplen los requisitos anteriores a través de inspecciones oficiales sobre el terreno. En caso de duda, dichas inspecciones deberán complementarse con prueba oficiales realizadas en las hojas.

– En el caso de que se utilicen métodos de micropropagación, se determinará si se cumple lo anterior a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial realizadas en la planta madre.

– En el caso de que se utilicen métodos de selección clonal, se determinará si se cumple lo anterior a través de pruebas oficiales, o a través de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en el patrón clonal.»

Dos. El anexo III del Reglamento «Requisitos que ha de cumplir las patatas de siembra según su categoría. Máximos admitidos en peso» queda redactado como sigue:

«ANEXO III
Condiciones mínimas de calidad de los lotes de patatas de siembra

1. En relación con las patatas de siembra, están permitidas las siguientes tolerancias en masa por lo que respecta a impurezas, defectos y plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas:

Concepto

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

Presencia de tierra y cuerpos extraños

1,0%

1,0%

1,0%

1,0 %

2,0%

2,0 %

Pudrición seca y húmeda combinada (*)

0%

0,2 %

0,5 %

0,5 %

0,5 %

0,5 %

0,5 %

Pudrición húmeda (*)

0%

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

0,2 %

Defectos externos; por ejemplo, tubérculos deformes o dañados

0%

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

3,0 %

Sarna común

0%

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más de un tercio de su superficie

Tubérculos arrugados debido a una deshidratación excesiva o a una deshidratación causada por la sarna plateada de la patata:

0%

0,5%

1,0 %

1,0 %

1,0 %

1,0 %

1,0 %

(*) En la medida en que no esté causada por Synchytrium endobioticum, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus o Ralstonia solanacearum.

Los lotes de patatas de siembra se ajustarán a los umbrales de presencia de plagas reguladas no cuarentenarias, o síntomas causados por ellas, que figuran en el cuadro siguiente, según sus categorías:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Umbral de presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias en las patatas de siembra según su categoría, en masa

Prebase

Base

Certificada

PBTC

PB

S

SE

E

A

B

Candidatus Liberibacter solanacearum Liefting et al.

0%

0%

0 %

0 %

0 %

0%

0 %

Ditylenchus destructor Thorne [DITYDE]

0%

0%

0 %

0 %

0 %

0%

0 %

Viruela de la patata causada por Thanatephorus cucumeris (A.B. Frank) Donk [RHIZSO]

0%

1,0% de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

5,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

Sarna pulverulenta causada por Spongospora subterránea (Wallr.) Lagerh. [SPONSU]

0%

1,0% de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

3,0 % de tubérculos afectados en más del 10 % de su superficie

La tolerancia total para todos los conceptos anteriores (apartados 1 y 2), excepto la presencia de tierra y cuerpos extraños, será del 6 % en masa para las patatas de siembra de base y prebase PB y del 8 % del peso para las patatas de siembra certificadas.

1. Un lote de patata de siembra de cualquier clase no podrá contener más del 3 por 100, expresado en peso, de tubérculos inferiores al calibre mínimo ni más del 3 por 100 de tubérculos de tamaño superior al calibre máximo.

2. Los tubérculos deben estar prácticamente no brotados, excepto los que se comercialicen en pequeños envases como patata de siembra prebrotada, que cumplirán lo especificado en el número 5 del apartado 5.2.

3. No se admite tolerancia alguna en la presencia de: Sarna verrugosa (‘‘Sinchytrium endobioticum’’ (Schilb), Perc); podredumbre anular bacteriana (‘‘Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus’’ (Spieckermann & Kotthoff) Davis et al., Skapt-Burkh); podredumbre parda bacteriana (‘‘Ralstonia solanacearum’’ (Smith) Yabuuchi et al.); quistes del nematodo ‘‘Glodobera pallida’’, Stone, y ‘‘Glodobera Rostochiensis’’, Woll; y del viroide del tubérculo ahusado PSTV.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el cuadro 1 del anexo VI del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de viveros de frutales, y el epígrafe VIII de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial recogido en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación del material importado que se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio exterior prevista en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante el presente real decreto se incorporan al derecho español los artículos 3, 4, 7 y 9 y los anexos III, IV, VII, IX y X de la Directiva de Ejecución (UE) 2020/177 de la Comisión, de 11 de febrero de 2020, que modifica las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo, así como las Directivas 93/49/CEE y 93/61/CEE y las Directivas de Ejecución 2014/21/UE y 2014/98/UE de la Comisión, por lo que respecta a las plagas de los vegetales en semillas y otros materiales de reproducción vegetal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 31 de mayo de 2020.

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/05/2020
  • Fecha de publicación: 27/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • lo indicado del anexo VI, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 73 bis y el anexo XV al Reglamento aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1995-14422).
    • el epígrafe VIII de la Orden de 1 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-18771).
  • MODIFICA:
    • los anexos I y III del Reglamento aprobado por Real Decreto 27/2016, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2016-888).
    • los anexos I y II.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-3835).
  • SUPRIME los arts. 4, 5.bis y MODIFICA el art. 5.1.a) y el anexo del del Reglamento aprobado por Real Decreto 200/2000, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2000-3010).
  • TRANSPONE parcialmente la Directiva 2020/177, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2020-80205).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2006-13555).
Materias
  • Certificaciones
  • Certificados de origen
  • Frutos
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sanidad vegetal
  • Viveros de plantas

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