La Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, con el fin de proteger la salud pública contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19, controlarla y dar una respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, limita el acceso a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español, a los puertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
La disposición final primera de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica a su vez la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, establece que, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta de Ministerio de Sanidad.
En base a la citada disposición, las Comunidades autónomas de Cantabria y la Comunidad Valenciana, han solicitado al Ministro de Sanidad ampliar la relación de puertos designados con capacidad para atender la emergencia sanitaria provocada por la expansión de la enfermedad COVID-19, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, las capacidades estratégicas del sistema sanitario en sus correspondientes ámbitos geográficos, así como la evolución de la emergencia sanitaria en la respectiva Comunidad Autónoma y su capacidad de reacción ante eventuales riesgos asociados a la medida propuesta.
A la vista de las solicitudes presentadas por las autoridades autonómicas correspondientes, se reciben en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas del Ministerio de Sanidad, de 25 de mayo de 2020, según las cuales, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por cada una de las comunidades autónomas y la evaluación realizada por los órganos del Ministerio de Sanidad, así como los recursos ofrecidos por las Autoridades Portuarias para reforzar el control sanitario, se propone la inclusión de los puertos de «Santander» y «Alicante», en la lista de puertos incluidos como puntos de entrada en España.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad, y en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, según redacción dada por Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional establece, resuelvo:
A los efectos previstos en la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los puertos designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe b), a los puertos de «Santander» y «Alicante».
En los puertos indicados en el apartado Primero de la presente Resolución, las Autoridades Portuarias, ante la demanda de reapertura de líneas internacionales con pasajeros pondrán a disposición de Sanidad Exterior de modo temporal los recursos humanos sanitarios necesarios que de común acuerdo se dispongan entre Puertos del Estado y el Ministerio de Sanidad. En tal caso, la Autoridad Portuaria contratará los servicios a través de una entidad que preste los servicios sanitarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de línea internacional en dichos puertos. El personal sanitario que preste estos servicios estará en todo momento bajo la coordinación de Sanidad Exterior en cada Puerto.
Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo único de la Orden SND/441/2020, de 23 de mayo.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de mayo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
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