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Documento BOE-A-2020-5072

Real Decreto 442/2020, de 3 de marzo, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-354, en Ceuta, a favor de la ciudad de Ceuta, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 15 de mayo de 2020, páginas 33248 a 33252 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-5072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/03/442

TEXTO ORIGINAL

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Fomento, actual Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 6 de mayo de 2019 el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la Consejería de Fomento de la ciudad de Ceuta, firmaron un acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado:

– La N-354 desde el p.k. 0+000 al p.k. 3+066, incluidos sus intersecciones intermedias, vías de servicio, acerados y espacios peatonales.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, no generándose obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

El acuerdo dispone que el cambio de titularidad del citado tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la ciudad de Ceuta, que llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación de las modificaciones necesarias en su inventario de bienes para incorporar a su red el tramo cedido.

Este tramo de carretera pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado, y su cambio de titularidad no afecta a itinerarios de interés general, ni menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera N-354, funcionalidad que es la de conectar a Ceuta con Marruecos por Benzú y con la carretera de la frontera, N-362, y que con la cesión se sigue prestando al trasladar únicamente el punto de origen de la carretera N-354 al borde exterior del perímetro urbano de la ciudad de Ceuta. Por la ubicación urbana del tramo a ceder, procede que este pase a formar parte del viario urbano de la ciudad de Ceuta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Conforme al artículo 4.8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en virtud del Acuerdo de 6 de mayo de 2019, anexo a este real decreto, entre el Ministerio de Fomento, en la actualidad Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y la ciudad autónoma de Ceuta, sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-354, en Ceuta, a favor de la ciudad autónoma de Ceuta, queda excluido el tramo definido a continuación del catálogo de la Red de Carreteras del Estado, para su cesión a la ciudad de Ceuta.

– La N-354 desde el p.k. 0+000 al p.k. 3+066, incluidos sus intersecciones intermedias, vías de servicio, acerados y espacios peatonales.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno.

Artículo 2. Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la cesión.

En el acta de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a estos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente, que se suscribirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. En ese momento se realizará la entrega de la documentación y expediente del tramo de carretera objeto del cambio de titularidad.

Se faculta al Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental para firmar la mencionada acta en representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, la Administración General del Estado seguirá siendo competente respecto del tramo que cede.

Disposición final única. Publicación simultánea y entrada en vigor.

El presente real decreto se publicará simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 3 de marzo de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

ANEXO
Acuerdo sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-354, en Ceuta, a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta

En Madrid, a 6 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el señor don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Fomento, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y artículo 4.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE de 28 de noviembre), así como las competencias conferidas por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE de 30 de septiembre), y conforme al Real Decreto 953/2018, de 27 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Y de otra, el señor don Néstor García León, Consejero de Fomento, de conformidad con el Decreto del Presidente de fecha 22 de junio de 2015 (BOCCE extraordinario 11, de 23 de junio) actuando en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el Decreto del Presidente de 20 de septiembre de 2017 (BOCCE de 29 de septiembre).

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este acuerdo, y

MANIFIESTAN

I. Que el artículo 149.1.21 y 24, de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general.

II. Que el artículo 4.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que la Red de Carreteras del Estado viene constituida por las integradas en un itinerario de interés general.

III. Que, de acuerdo con el artículo 4.8.a) de la Ley 37/2015, la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse por el cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.

IV. Que el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, contempla el procedimiento para hacer efectivo el cambio de titularidad, cuya formalización se realizará, finalmente, mediante acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, en la que se definirán los límites del tramo afectado y los bienes anejos.

V. Que la Ciudad Autónoma de Ceuta considera de interés que el tramo de la carretera N-354 entre p.k. 0+000 y p.k. 3+066, en la ciudad de Ceuta, actualmente de titularidad estatal, pase a formar parte del viario urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha solicitado al Ministerio el cambio de titularidad del tramo especificado de la citada carretera.

VI. Que este tramo pertenece en la actualidad a la Red de Carreteras del Estado y su cambio de titularidad no afecta a itinerarios de interés general, ni menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la carretera N-354, funcionalidad que es la de conectar a Ceuta con Marruecos por Benzú y con la carretera de la Frontera, N-362, y que con la cesión se sigue prestando al trasladar únicamente el punto de origen de la carretera N-354 al borde exterior del perímetro urbano de la ciudad de Ceuta. Por la ubicación urbana del tramo a ceder, procede que este pase a formar parte del viario urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

VII. Que consultados los Ministerios de Defensa e Interior, estos han manifestado que no hay inconveniente en la cesión del tramo de vía urbana de la N-354 a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En virtud de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Prestar su conformidad al cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera, actualmente de titularidad estatal, a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

– La N-354 desde el p.k. 0+000 al p.k. 3+066, incluidos sus intersecciones intermedias, vías de servicio, acerados y espacios peatonales.

Segundo.

El cambio de titularidad del tramo de carretera mencionado no conlleva, por parte del Ministerio de Fomento, transferencia alguna de medios económicos, personales o materiales a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual asumirá todas las competencias que dimanan de dicha titularidad y el ejercicio de las mismas a través, exclusivamente, de sus propios medios económicos, materiales y personales.

Tercero.

El presente acuerdo se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, quedando supeditada su validez a la citada aprobación.

Cuarto.

Por su parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta llevará a cabo las gestiones necesarias para modificar el Inventario de Bienes para incorporar al mismo el tramo cedido.

Quinto.

El cambio de titularidad será efectivo a partir de la formalización del acta de entrega correspondiente al tramo objeto del presente acuerdo, que se suscribirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe la modificación contenida en el mismo. Quedan facultados para la firma de la mencionada acta el Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, en representación del Ministerio de Fomento, y el Consejero de Fomento, en representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sexto.

El presente acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, quedará sin efecto lo establecido en el presente acuerdo, retrotrayéndose la situación al estado anterior al de su suscripción, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por ninguna de las partes. No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.–El Consejero de Fomento, Néstor García León.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/03/2020
  • Fecha de publicación: 15/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-1994-20934).
  • EN RELACIÓN con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10439).
Materias
  • Carreteras
  • Ceuta
  • Demarcaciones de carreteras

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