El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.
El conjunto de servicios y programas que desarrollan las políticas activas de empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Las políticas activas de empleo en España a partir de 2013 han seguido una nueva Estrategia basada en las líneas de actuación que fueron acordadas con las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013. La clave del cambio al nuevo modelo de políticas activas de empleo ha sido la modificación del modelo de financiación y gestión anterior, articulado en torno a instrumentos jurídicos pensados para programas establecidos centralizadamente, para establecer un nuevo marco de financiación, ejecución, control y evaluación orientado hacia la consecución de determinados objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.
Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada comunidad autónoma para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Estrategia Española de Activación para el Empleo, como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, se articulará en torno a seis ejes (orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional) en los que se integrarán los objetivos en materia de políticas de activación para el empleo y el conjunto de los servicios y programas desarrollados por los servicios públicos de empleo.
El nuevo marco se concretó así en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre.
Los principios que se establecieron en esta Estrategia atribuyeron gran importancia a los aspectos de programación, seguimiento y evaluación. La evaluación se basó en los principios establecidos en esta Estrategia y, muy especialmente, en los de eficacia, servicio a la ciudadanía y consecución de resultados.
La Estrategia estableció dos niveles de seguimiento y evaluación: por una parte, en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, y por otra, en el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que se desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos.
El sistema se aplicó por primera vez en la evaluación del Plan Anual de Política de Empleo para 2013 y los resultados de la evaluación de los respectivos Planes anuales de Política de Empleo se vienen aplicando cada año para determinar el reparto de un porcentaje de los fondos a distribuir a las comunidades autónomas, habiendo quedado consolidado el sistema iniciado en 2013.
El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, que añade a los ya establecidos objetivos estratégicos y estructurales, los denominados objetivos clave, cuya finalidad es conocer los resultados últimos de la actuación de los servicios públicos de empleo, y son consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Red Europea de servicios públicos de empleo. En esta Estrategia se detalla el ciclo de preparación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio.
El Plan Anual de Política de Empleo para 2020, según lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo concretará los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a alcanzar en este año, en el conjunto de España y en cada una de las distintas comunidades autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para conocer y evaluar su grado de cumplimiento, teniendo en cuenta además su adecuación a la situación provocada por el COVID-19.
A su vez, el citado Plan contendrá el conjunto de los servicios y programas que cada comunidad autónoma llevará a cabo, comprendiendo tanto los que establezca libremente, ajustándose a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, como los servicios y programas de ámbito estatal que son de aplicación en todo el Estado, con independencia del ámbito territorial en el que vivan sus destinatarios.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019 aprueba el Plan Reincorpora-T 2019-2021. El primero de ellos, incluye 50 medidas con un coste estimado para 2020 de 667 millones de euros, y el segundo recoge 60 medidas con un coste estimado para 2020 de 1.480 millones de euros, si bien para políticas de activación se prevé destinar 487 millones de euros.
En concreto, de manera específica, en la presente orden se distribuyen los importes destinados a reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección del mercado de trabajo que se mencionan en los dos planes antes citados. No obstante, este personal no circunscribirá su actuación a los colectivos objeto de dichos planes.
Con cargo a los fondos asignados en base a la presente orden ministerial, se podrán financiar los costes de la atención a las personas que sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. A partir del 30 de abril de 2018, este Programa pierde su vigencia en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prórroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo, pero en 2020 pueden todavía seguir existiendo personas beneficiarias del mismo, si bien con carácter muy residual.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y desde esa fecha de forma sucesiva el Gobierno ha adoptado numerosas medidas de ámbito económico, social y laboral con la forma de Real Decreto-ley para enfrentarse a la mencionada crisis. Una de ellas, aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo consiste en desafectar de forma extraordinaria los ingresos obtenidos por la cotización para la formación obtenidos en 2020. Por ello, las cantidades que se asignen a las comunidades autónomas financiadas con cargo a dicha cuota podrán utilizarse para financiar programas de fomento del empleo o iniciativas de formación profesional para el empleo, de acuerdo con las necesidades que cada una de ellas considere más necesario. De esta forma, en estos momentos de incertidumbre se dota de mayor flexibilidad a la utilización de los fondos destinados a financiar medidas de políticas activas de empleo, medidas que resultarán un elemento clave en la recuperación económica del país, una vez se haya superado la crisis sanitaria.
No obstante, se ha considerado prudente esperar a un momento posterior del ejercicio para asignar fondos destinados a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, de forma que pueda conocerse con mayor precisión cómo han afectado las medidas adoptadas para enfrentarse a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 a los ingresos derivados de la cotización por formación profesional para el empleo.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las comunidades autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que posteriormente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará la distribución definitiva entre las comunidades autónomas y se procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros. Asimismo, establece que en estas normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las comunidades autónomas se establecerán las condiciones de gestión de los fondos objeto de distribución.
En cualquier caso, la distribución de fondos que se derive de la Conferencia Sectorial deberá supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones de aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, publicado mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Asimismo, con fecha de 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda emitió con carácter favorable el informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con las transferencias a realizar a las comunidades autónomas.
A su vez, con fecha 1 de abril de 2020, se autorizó el gasto en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para los programas y servicios de políticas activas de empleo financiados con cargo al presupuesto de este organismo.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó, los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 1 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrendan los criterios de distribución mencionados respecto de la distribución del 90 por cien de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma en 2019 en los programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo, cuya financiación no proviene de la cotización por formación profesional, y se aprueba la propia distribución de créditos que resulta de su aplicación, entre comunidades autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo.
En este sentido, se debe tener en cuenta que se ha mantenido la asignación de una parte de los fondos en base al cumplimiento de los objetivos previamente fijados, en atención a lo indicado en el informe de evaluación de los servicios públicos de empleo de España elaborado por la Red de los Servicios Públicos de Empleo de la Unión Europea.
Finalmente, el Consejo de Ministros, en su reunión del 14 de abril de 2020, formalizó los criterios de distribución territorial y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2020, correspondientes a las ayudas citadas en los párrafos anteriores.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.
En su virtud, dispongo:
1. El objeto de esta orden es dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2020, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a servicios y programas de políticas activas de empleo, en concreto, programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo que se recogerán en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, incluidos en los ejes mencionados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, en los términos recogidos en el anexo I, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas. En la presente orden, se incluyen, también las cantidades destinadas a financiar la atención a las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo durante 2020.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden en base a la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Finalizado el ejercicio económico 2020, y no más tarde del 31 de marzo de 2021, las comunidades autónomas remitirán la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas recogidas en esta orden, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2020.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La documentación recogida en los anexos II.1 y II.2 debe enviarse al Servicio Público de Empleo Estatal.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.
2. Las comunidades autónomas aportarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y estructurales, así como para el seguimiento detallado y evaluación de los servicios y programas que desarrollen de cara al cumplimiento de los citados objetivos, en los términos que recoja el Plan Anual de Política de Empleo para 2020.
El seguimiento de los servicios y programas, incluido los relativos al Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y el Plan Reincorpora-T 2019-2021, así como de las personas que participen en ellos, se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Empleo, considerando el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo y teniendo en cuenta los respectivos Planes Anuales de Actuación que sean de aplicación.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
4. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2012 y 2013 que no se hubieran abonado efectivamente a los beneficiarios o proveedores en los términos establecidos en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en los ejercicios 2014 a 2016, y se hubiera justificado la imposibilidad de proceder a su pago antes de 31 de marzo del año siguiente que corresponda, cuando dicha causa hubiera desaparecido durante el ejercicio 2020 y no se hubiera procedido al citado pago con anterioridad a 31 de marzo de 2021.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma las cantidades que se hubieran comprometido en el ejercicio 2017, se hubiera justificado la imposibilidad de proceder al pago durante 2018 y 2019, y dicha causa hubiera desaparecido durante 2020, y no se hubiera abonado el importe correspondiente durante el citado ejercicio 2020, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al abono efectivo dentro del propio ejercicio. En todo caso, se entenderá como causa justificada de no haber procedido al pago mencionado en el plazo estipulado, el haber desaparecido la causa que impedía el pago muy avanzado el ejercicio, lo que ha impedido realizar los trámites para el pago antes de finalizar este.
El Servicio Público de Empleo Estatal descontará en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada comunidad autónoma, las cantidades comprometidas y no pagadas a 31 de diciembre de 2019, cuando el abono efectivo a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa, no se hubiera producido durante 2020, salvo que exista causa justificada para ello.
Para ello, las comunidades autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado antes del 31 de marzo de 2021 el anexo III, teniendo en cuenta lo indicado en la disposición adicional segunda, en lo referido al concepto de reintegro utilizado en la presente orden y la posibilidad de reutilización de los mismos.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con estas actividades, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.
1. Las medidas recogidas en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y en el Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y de 5 de abril de 2019 respectivamente, se podrán financiar con cargo a los fondos asignados mediante la presente orden ministerial, atendiendo a la finalidad concreta de cada medida.
2. El diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción del Programa de Activación para el Empleo, regulado por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, y por el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas, se financiarán con cargo a la aplicación 19.101.241-A.454.00.
Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
A los efectos de este programa, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que solo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 10.4.a) del texto refundido de la Ley de Empleo. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
Asimismo los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidades autónomas podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
3. Además, las comunidades autónomas podrán, con cargo a los fondos distribuidos mediante la presente orden, realizar los servicios y programas regulados en la normativa estatal recogida en el anexo I, así como desarrollar programas y servicios de políticas de activación para el empleo, distintos de los anteriores, adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.
4. Las comunidades autónomas utilizarán los fondos estatales distribuidos mediante esta orden para la ejecución de los programas mencionados en los apartados anteriores, siempre que estos se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, se dirijan al cumplimiento de los objetivos establecidos en este plan y se integren en alguno de los ejes regulados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo.
5. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-B.454.09 se incluyen fondos destinados a financiar programas recogidos en el eje de formación que no se encuentran financiados con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo.
6. En la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.454.03, se estima que las cantidades recogidas en el anexo V se destinarán a la financiación de medidas destinadas a facilitar la inserción socio laboral de mujeres víctimas de violencia de género, en los términos recogidos en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Las becas derivadas de la participación de las mujeres víctimas de violencia de género en acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, se abonarán con cargo a los fondos que se distribuyan y a los que puedan disponer las comunidades autónomas para financiar las acciones formativas de formación profesional para el empleo.
7. Con los créditos consignados en la aplicación 19.101.241-A.454.90 se financiará la medida destinada a reforzar los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas mediante la contratación por tiempo determinado de nuevas personas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, así como llevar a cabo labores de prospección del mercado de trabajo.
En el anexo VI de esta orden se recoge un desglose indicativo del número de personas destinadas a las labores antes mencionadas que deben prestar sus servicios en cada comunidad autónoma, por lo que las comunidades autónomas pueden no financiar la totalidad de las personas indicadas en el anexo o pueden superar esa cifra.
En 2020, el personal contratado no podrá tener carácter indefinido ni tener vocación de permanencia, sin perjuicio de que en 2020 se procederá a estudiar su posible consolidación, en los términos expuestos en el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.
Para poder participar en los procesos selectivos de este personal será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
1.º Cumplir los requisitos del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.º Respecto a la nacionalidad: Tener la nacionalidad española; ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, también, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3.º Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.º Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.
6.º Estar en posesión del título universitario de Grado exigido para el grupo A1, así como Diplomatura exigida para A2 de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.
En cuanto al cumplimiento de requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, las personas que formen parte de la red de orientadores, deberán contar con formación en orientación laboral e información del mercado de trabajo y experiencia en orientación laboral y/o gestión de empleo.
Este personal debe suponer un incremento de la plantilla del servicio público de empleo respectivo. A estos efectos se considera que se ha producido el citado incremento de plantilla cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección en la respectiva comunidad autónoma es mayor en 2020 de lo que era a 31 de diciembre de 2018; o cuando el número de efectivos que realiza labores de orientación y prospección de mercado de trabajo en la respectiva comunidad autónoma hubiera disminuido durante 2019, disminuya durante 2020 o vaya a disminuir durante el resto de años de vigencia del Plan de Choque por el Empleo Joven, 2020 y 2021, de no haberse producido la aprobación del presente programa. En todo caso, se consideran incluidas en este concepto las personas que sustituyan a las contratadas para esta finalidad durante 2019 y que hubieran causado baja durante 2020.
A estos efectos, el «número de efectivos» se refiere a personas trabajadoras que realmente estén desempeñando funciones de orientación o prospección con independencia del número de puestos que puedan existir para ejercitar estas en el respectivo servicio público de empleo autonómico. Quedan excluidos de este concepto las vacantes o puestos sin cobertura.
8. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de las cantidades y resultados obtenidos por los programas y servicios financiados con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos por esta orden, las comunidades autónomas deberán cumplimentar además del anexo II.1, el estado justificativo correspondiente al anexo II.2.
9. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Política de Empleo, en los términos previstos en el artículo 2.2:
a) Por una parte, se facilitará la información precisa para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, de acuerdo con los indicadores recogidos en el plan, que se efectuará en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas.
b) Por otra parte, se deberá proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, con la información que se especifica en el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.
10. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
1. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades asignadas por medio de la presente orden, destinándolas a financiar tanto programas de fomento del empleo como iniciativas de formación profesional para el empleo, para lo cual llevarán a cabo las redistribuciones o transferencias que procedan.
Se permitirá por tanto la redistribución de las cantidades asignadas desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 a aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452 y viceversa, en el momento en que se proceda a la efectiva distribución de fondos desde las últimas aplicaciones citadas, con las limitaciones mencionadas en los puntos 3 y 4 de este artículo.
Asimismo, de forma extraordinaria, atendiendo a las excepcionales circunstancias derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en 2020 se permite transferir el 50 por cien del importe distribuido mediante la presente orden desde la aplicación 19.101.241-A.458 a las aplicaciones 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452, en los términos indicados en el artículo 6. En ningún caso se podrán realizar transferencias para aumentar la dotación destinada a financiar las cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-A.458.
2. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-B.454.09 se pueden utilizar tanto para financiar servicios y programas de formación profesional para el empleo, sin necesidad de redistribución o transferencia alguna, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que así lo decidan puedan realizar estas, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo, mediante su transferencia a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.
3. Los créditos que se consignen y se distribuyan a las comunidades autónomas en la aplicación 19.101.241-B.452.90 se deberán utilizar para financiar las acciones de formación profesional para el empleo relacionadas con la negociación colectiva y con el diálogo social, en los términos recogidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Una vez tramitada la respectiva convocatoria si hubiera algún importe que no se hubiera comprometido como consecuencia de la convocatoria, o de convocatorias anteriores, este podrá ser objeto de redistribución o transferencia tanto a programas de fomento del empleo como iniciativas de formación profesional para el empleo, en los términos del apartado 1 de este artículo.
4. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la aplicación 19.101.241-A.454.90, contemplada en el artículo 4.7, no podrán ser objeto de redistribución o transferencia a otras aplicaciones, según lo señalado en el apartado 1 de este artículo, salvo en lo relativo a:
a) Importe que no sea suficiente para la contratación de una nueva persona trabajadora si no se ha podido contratar el número indicativo de personas trabajadoras incluidas en el anexo VI. Esto es, una vez contratadas el número máximo de personas posibles con la cuantía asignada, el importe que resta resulta inferior a la cantidad que se debe abonar a una nueva persona trabajadora que vaya a desarrollar labores de orientación y prospección, de acuerdo con la normativa reguladora en materia de personal en la respectiva comunidad autónoma.
b) Importe que reste una vez contratado el número indicativo de personas trabajadoras incluidas en el anexo antes mencionado. Es decir, la comunidad autónoma ha contratado al número indicativo de personas trabajadoras dedicadas a labores de orientación y prospección y por las retribuciones que tiene asignadas dicho personal de acuerdo con su normativa reguladora, existe un remanente sobre la cuantía asignada por el Servicio Público de Empleo Estatal para esta finalidad.
c) Importe resultante de la contratación o efectivo inicio de los servicios en un momento posterior a 1 de enero de 2020. En este sentido se debe tener en cuenta que los cálculos realizados han tenido en cuenta la contratación del personal destinado a labores de orientación y prospección del mercado de trabajo, desde el 1 de enero de 2020, por lo que si dicho personal comenzara a prestar sus servicios en un momento temporal posterior de dicho ejercicio, el remanente de crédito que de esta circunstancia pudiera derivarse, también puede ser objeto de reasignación. Dentro de este supuesto se incluyen los procesos convocados o en curso para aumentar la plantilla con este personal tramitados por las comunidades autónomas que hubieran sido aplazados o demorados como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19. Para hacer uso de esta posibilidad las comunidades autónomas deben tener incorporados o en fase de incorporación al menos a la mitad del número de personas máximo posible con los fondos asignados. Para determinar este número máximo se debe considerar como incorporado (aunque de forma efectiva lo vaya a estar, en todo o en parte, en un momento posterior del ejercicio) desde el 1 de enero de 2020 al respectivo personal dedicado a tareas de orientación.
5. Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 2 por cien de las cantidades asignadas mediante esta orden ministerial, para financiar los gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de la presente orden. Estos gastos de seguimiento, evaluación, control y publicidad no serán adicionales al crédito total de cada programa sino que forman parte del mismo.
En el caso de las cantidades que se distribuyan y de las que puedan disponer las comunidades autónomas destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados, este porcentaje puede complementarse en un 3 por cien adicional.
La aplicación del porcentaje total del 5 por cien, a que se refiere el párrafo anterior, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman, durante el año 2020, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión de la formación profesional para el empleo (formación de oferta para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico que exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2020 (cuando se realice), consolidada a 31 de octubre de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2020.
Asimismo se puede aplicar un 3 por cien adicional de las cantidades destinadas a financiar iniciativas de oferta formativa para trabajadores desempleados y de las cantidades destinadas a financiar la ejecución de programas que permitan la realización de formación en alternancia con el empleo, para la financiación de actuaciones de seguimiento y control, cuando para dichas actuaciones para este tipo de iniciativas las comunidades autónomas recurran al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Estos gastos no serán adicionales al crédito, sino que formarán parte del mismo. En su caso, el 5 por cien de gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad se calculará sobre las cantidades que efectivamente se destinen a financiar las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, una vez realizadas las redistribuciones que en su caso cada comunidad autónoma decida llevar a cabo.
La utilización de estos gastos de gestión, evaluación, control, seguimiento y publicidad en ningún caso podrán financiar gastos que supongan un incremento de medios humanos con carácter indefinido o vocación de permanencia en el respectivo organismo.
1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes gastos:
a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento, siempre que se trate de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para adaptar las oficinas de empleo, para la adecuada prestación de servicios del refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. En ningún caso, se podrán financiar con cargo a los fondos de modernización de los servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades autónomas.
b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario, archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección del mercado de trabajo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento o funcionamiento.
c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal.
d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en este sistema.
e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas o equipos informáticos y adquisición de productos a utilizar por el refuerzo de las plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección del mercado de trabajo que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo entre otros gastos el establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica, sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de empleo.
g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción, comprobación de usuarios y orientación en puntos de información y auto información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se realice por personal ajeno al servicio público correspondiente.
h) Mejora de los medios humanos existentes mediante su incremento o mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los servicios que vayan a desarrollar.
En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del apartado 1.
Para ello, el Coordinador Territorial dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no podrá nunca superar el 50 por cien de los fondos asignados para modernizar el respectivo servicio público de empleo autonómico. El 50 por cien de los fondos asignados desde la aplicación 19.101.241-A.458 que pueden transferirse a las aplicaciones 19.101.241-A.454 y 19.101.241-B.452, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo corresponde en todo caso a la parte de fondos en los que el Coordinador Territorial no puede incidir, de forma que no cabe alegar la falta de realización de todas o algunas de las iniciativas propuestas por el Coordinador Territorial en base a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, por haber hecho uso de la flexibilidad prevista en el párrafo tercero del artículo 5.1.
La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de 15 días desde la recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener su intención inicial. Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el servicio público de empleo autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se libren en el ejercicio 2020, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada incrementará las cantidades de los remanentes no comprometidos con los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La comunidad autónoma respectiva informará en la primera reunión celebrada por la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, de los importes y medidas en los que pretende utilizar los fondos mencionados en este artículo que afecten a su ámbito territorial. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, se efectuará dicha comunicación en una reunión entre los representantes que determinen la comunidad autónoma y el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo uno de estos últimos el correspondiente Coordinador Territorial.
Asimismo, esta Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente debe ser informada tan pronto como sea conocida y, en todo caso, en la última reunión celebrada de cualquier variación que se produzca en las previsiones iniciales de utilización de estos importes y medidas.
5. La justificación de los fondos asignados a cada comunidad autónoma deberá incluir en todo caso las actas de las dos reuniones de la Subcomisión de Coordinación u órgano equivalente, referidas en el apartado anterior, con mención expresa de la fecha de celebración, los asistentes y los asuntos tratados.
En caso de no aportarse estos documentos los fondos mencionados en este artículo no se podrán considerar adecuadamente justificados a efectos de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en cada uno de los programas contemplados en la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
1. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por disposición expresa de su artículo 3.4.a), a las subvenciones territorializadas por la presente orden en favor de las comunidades autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las comunidades autónomas cumplimentarán los anexos II.2 y III de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2021 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1 de esta orden.
No obstante, no deberá procederse a la minoración mencionada cuando las cantidades objeto de reintegro procedentes de fondos asignados desde las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo.
En 2020, respecto a las aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 las comunidades autónomas podrán utilizar tanto los importes de los reintegros obtenidos en 2019, siempre que no se hubieran incluido en la justificación presentada en el propio ejercicio 2019, como los reintegros obtenidos en el propio ejercicio 2020, para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020. En el caso de los reintegros obtenidos durante 2020, las comunidades autónomas podrán utilizarlos en 2020 o en 2021 para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 o 2021 respectivamente.
2. En lo que respecta a las aplicaciones del concepto 19.101.241-B.452, se modifica lo indicado en la disposición adicional segunda de la Orden TMS/425/2018, de 8 de abril, de forma que en 2020 las comunidades autónomas podrán utilizar los importes de los reintegros obtenidos en el año 2019 exclusivamente para financiar iniciativas de formación profesional para el empleo. En caso de proceder a esta utilización, en la justificación de los fondos asignados en 2019 no deberá procederse a la minoración de los reintegros obtenidos.
Además, en el caso de los reintegros obtenidos en 2020 no deberá procederse a la minoración mencionada en el apartado 1, cuando las cantidades objeto de reintegro se utilicen en el mismo ejercicio o en el siguiente al que se hiciera efectivo dicho reintegro para la financiación de programas y servicios de políticas de activación para el empleo. Así, estos reintegros podrán utilizarse en 2020 o en 2021 para la ejecución de servicios y programas de políticas activas de empleo que se hubieran incluido en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 o 2021, respectivamente.
3. A los efectos de esta orden ministerial se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago, una vez que la ejecución de la respectiva actuación que se financia hubiera realizado por completo.
Por ello, cuando exista una causa legalmente establecida que determine que un compromiso de crédito adquirido no dará lugar a una obligación de pago, se podrá reutilizar el importe correspondiente como reintegro a los efectos señalados en este artículo, lo que debe tenerse en consideración a la hora de cumplimentar el anexo III.
4. Se considera que una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro en función de la fecha de este ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono, salvo que se justifique por parte de la comunidad autónoma respectiva que, a pesar del ingreso efectivo, el expediente no estuviera finalizado en cuyo caso se atenderá a la fecha de su finalización efectiva. En este último caso, se deberá dejar constancia documental que justifique la finalización del expediente administrativo en un momento posterior al ingreso efectivo del reintegro solicitado.
En el supuesto de las cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legal no lleguen a generar una obligación de pago, se considerará que el reintegro se ha producido en el momento en que haya finalizado el expediente por haber abonado la cantidad debida al beneficiario o proveedor que ha ejecutado o realizado el respectivo proyecto.
5. El importe de los reintegros mencionados en esta disposición adicional se entiende utilizado por la comunidad autónoma en la ejecución de políticas activas de empleo cuando el citado importe se hubiera comprometido presupuestariamente en su ejecución, incluyéndose esta información en los anexos II.1 y II.2, y en su caso II.3, a los efectos correspondientes.
1. Las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura no podrán financiar gastos incluidos en el programa de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, con cargo a los fondos recogidos en la presente orden.
2. La Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la presente orden ministerial gastos incluidos en:
a) Los programas de fomento del empleo autónomo y fomento de la economía social regulados en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, y en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
b) El programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 21.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, se consideran sujetas al cumplimiento de la obligación establecida en su artículo 13.b). 2.º las cantidades recogidas en la aplicación 19.101.241-A.458.00 del anexo I de esta orden, así como las cantidades incluidas en la aplicación 19.101.241-A.454.00.
2. En base a ello, si alguna comunidad autónoma no cumpliera lo establecido en el citado artículo 13.b).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá a librar las cantidades asignadas a la citada comunidad autónoma en los subconceptos citados en el párrafo anterior, hasta que no se subsane esta situación.
1. Los fondos librados a cada comunidad autónoma en aplicación de esta orden podrán ser utilizados por estas como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo tanto a través del Programa Operativo de Garantía Juvenil, como de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que los servicios y programas objeto de financiación se recojan en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020.
Asimismo, se permite la utilización de los fondos librados en los ejercicios 2014 a 2019, con excepción de aquellos que se pagaran con base en la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, como financiación nacional en las acciones y medidas que desarrollen y sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los respectivos Programas Operativos Regionales, siempre que se trate de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo del año que corresponda.
La comunidad autónoma respectiva debe analizar y garantizar que no se produce la justificación de las mismas medidas al Programa Operativo de Garantía Juvenil y al respectivo Programa Operativo Regional.
En el supuesto de que se utilizara la posibilidad prevista en la presente disposición, y en la acción o medida concreta cuyos gastos se justifican en el Programa Operativo de Empleo Juvenil o en el Programa Operativo Regional, no se hubiera mencionado en el apartado correspondiente del Plan Anual de Política de Empleo, la fuente de financiación comunitaria, la comunidad autónoma debe poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo Estatal esta circunstancia. Esta comunicación se realizará, bien modificando la información de las medidas y acciones incluidas en el respectivo Plan Anual de Política de Empleo en el aplicativo creado al efecto, o bien remitiendo un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se indique la medida o acción concreta, el Plan Anual de Política de Empleo afectado y el importe estimado de la correspondiente financiación comunitaria.
2. En todo caso, la utilización de estos fondos en los términos expuestos exigirá el adecuado cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que fuera de aplicación en cada supuesto. De forma específica se debe tener en cuenta que los gastos de las operaciones que se cofinancien con los fondos indicados en esta disposición deben cumplir con la normativa de elegibilidad aplicable y ser acordes con lo dispuesto en los criterios de selección de las operaciones previamente aprobados.
La comunidad autónoma pondrá en práctica los procesos que sean necesarios para evitar la doble cofinanciación de los gastos que justifique. En este sentido, debe tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a los Programas Operativos Nacionales en los que participa como organismo intermedio sólo justificará gastos derivados de bonificaciones en las cotizaciones sociales como medida de fomento de la contratación.
3. Los ingresos procedentes de la Comisión Europea que perciban las comunidades autónomas en aplicación de esta disposición, deberán asignarse en el presupuesto de la comunidad autónoma a la ejecución de acciones y medidas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo de la misma anualidad o de la anualidad siguiente a aquella en que se perciba de forma efectiva el ingreso, ya que la cofinanciación que ha dado lugar a dicho ingreso procede de subvenciones gestionadas en el ámbito de la ejecución de la legislación laboral y no de fondos procedentes de la aplicación de la normativa que regula los recursos propios de las comunidades autónomas.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2020.–La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 20 de diciembre de 2018, aprobó, los criterios de distribución territorial de los créditos correspondientes al período 2019-2021, para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.
Los criterios fijados el 20 de diciembre de 2018 son los siguientes:
– En 2019, se garantiza a todas las Comunidades Autónomas el 95 por cien de los fondos asignados en 2018. En 2020, se garantiza a cada Comunidad Autónoma el 90 por cien de lo asignado en 2019 y en 2021, se asegura a cada Comunidad Autónoma que percibirá el 85 por cien de lo asignado en 2020.
– La cantidad restante a se asignará de la siguiente forma:
1. Un 30 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año anterior, esto es, el Plan Anual de Empleo de 2019, en el caso de la asignación de fondos del año 2020.
2. Un 30 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en base a la plantilla de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, según el último dato de que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal (plantillas a 31/12/2018 en el caso de la asignación para 2020).
3. Un 35 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en función al número de personas inscritas como demandantes de empleo en el Sistema Nacional de Empleo a 31 de diciembre del año anterior al de la distribución que se vaya a aprobar (31/12/2019 en el caso de la distribución de 2020). El 50 por cien de los fondos a distribuir se asignará de acuerdo con datos de paro registrado y el 50 por cien restante de este apartado se asignará en base a datos de demandantes no ocupados.
4. Un 5 por cien de los fondos se asigna entre las diferentes comunidades autónomas en base al número de personas ocupadas a 31 de diciembre del año anterior (31/12/2019, en el caso de la asignación de 2020).
Además, se proponen criterios específicos para la distribución de fondos destinados a financiar:
1. El programa o medida destinada a reforzar la red de los Servicios Públicos de Empleo con 3.000 personas dedicadas a labores de orientación:
– El 50 por cien de los fondos destinados a financiar esta medida se asignará entre las Comunidades Autónomas en función del número de oficinas existente en cada una de ellas a 31/12/2018.
– El 50 por cien restante se asignará a las comunidades autónomas, de la siguiente forma: el 50 por cien de los fondos a distribuir asignará de acuerdo con datos de paro registrado y el 50 por cien restante, en base a datos de demandantes no ocupados, todo ello, teniendo en cuenta los datos a 31/12/2018.
2. Las subvenciones destinadas a financiar la formación en materias relativas al diálogo social y la negociación colectiva:
El 50 por cien del importe se asignará en proporción al número de personas ocupadas en cada comunidad autónoma y el otro 50 por cien en proporción al número de personas activas existentes en cada comunidad autónoma (a 31/12/2019 en ambos casos en el supuesto del año 2020).
En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 1 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se refrenda el criterio de la distribución del 90 por cien de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma en 2019 en los programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo, cuya financiación no proviene de la cotización por formación profesional, quedando pendiente de distribución la cantidad destinada a financiar iniciativas de formación profesional para el empleo, así como el potencial exceso sobre el 90 por cien distribuido en los programas antes citados.
Por ello, el importe total a distribuir asciende a 1.048.544.799,30 euros, el 90 por cien de los 1.165.049.777,00 euros asignados en 2019 para financiar los programas de fomento del empleo, modernización de los servicios públicos de empleo y flexibilidad entre fomento del empleo y formación profesional para el empleo. La totalidad del importe se recoge en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2018, prorrogado para 2020, de los 1.048.544.799,30 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.
Las referencias a las disposiciones reguladoras de los servicios y programas se entienden efectuadas asimismo, a las normas que las modifiquen o sustituyan o regulen nuevos programas incluidos en cada apartado.
SERVICIOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
1. Orientación profesional (EJE 1)
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.00
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018.
– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
Orientación Profesional (EJE 1) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
57.916.520,00 |
Aragón. |
10.213.746,00 |
Asturias. |
9.919.942,00 |
Illes Balears. |
7.701.529,00 |
Canarias. |
23.666.747,00 |
Cantabria. |
4.959.706,00 |
Castilla - La Mancha. |
14.670.911,00 |
Castilla y León. |
20.845.185,00 |
Cataluña. |
57.177.445,00 |
Comunidad Valenciana. |
32.835.164,00 |
Extremadura. |
15.030.088,00 |
Galicia. |
27.505.391,00 |
Madrid. |
45.245.353,00 |
Murcia. |
10.149.735,00 |
Navarra. |
3.975.463,00 |
La Rioja. |
1.900.522,00 |
Total. |
343.713.447,00 |
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.90
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
– Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018.
– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.
Programa de refuerzo de los servicios públicos de empleo autonómicos en labores de orientación y prospección para el empleo (EJE 1) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
20.014.695,00 |
Aragón. |
1.906.335,00 |
Asturias. |
2.212.515,00 |
Illes Balears. |
1.396.035,00 |
Canarias. |
4.049.595,00 |
Cantabria. |
863.865,00 |
Castilla - La Mancha. |
4.173.525,00 |
Castilla y León. |
4.625.505,00 |
Cataluña. |
8.292.375,00 |
Comunidad Valenciana. |
7.198.875,00 |
Extremadura. |
3.233.115,00 |
Galicia. |
4.793.175,00 |
Madrid. |
6.236.595,00 |
Murcia. |
2.580.660,00 |
Navarra. |
918.540,00 |
La Rioja. |
404.595,00 |
Total. |
72.900.000,00 |
2. Oportunidades de empleo (EJE 3)
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.02
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
– Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
– Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018.
– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Oportunidades de empleo (EJE 3) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
80.543.613,24 |
Aragón. |
13.946.606,25 |
Asturias. |
13.753.698,14 |
Illes Balears. |
10.268.242,07 |
Canarias. |
30.848.368,64 |
Cantabria. |
6.831.932,75 |
Castilla - La Mancha. |
20.373.427,82 |
Castilla y León. |
28.785.718,33 |
Cataluña. |
81.243.348,72 |
Comunidad Valenciana. |
45.136.325,95 |
Extremadura. |
19.487.763,00 |
Galicia. |
34.935.359,00 |
Madrid. |
62.989.613,00 |
Murcia. |
13.251.904,43 |
Navarra. |
4.955.774,40 |
La Rioja. |
2.701.840,56 |
Total. |
470.053.536,30 |
3. Fomento de la igualdad de oportunidades de empleo (EJE 4)
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.03
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción laboral para mujeres víctimas de violencia de género.
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018.
– Plan Reincorpora-T 2019-2021, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo (EJE 4) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
3.033.048,00 |
Aragón. |
534.888,00 |
Asturias. |
519.504,00 |
Illes Balears. |
403.320,00 |
Canarias. |
1.239.408,00 |
Cantabria. |
259.728,00 |
Castilla - La Mancha. |
768.312,00 |
Castilla y León. |
1.091.640,00 |
Cataluña. |
2.994.336,00 |
Comunidad Valenciana. |
1.719.552,00 |
Extremadura. |
787.104,00 |
Galicia. |
1.440.432,00 |
Madrid. |
2.369.472,00 |
Murcia. |
531.528,00 |
Navarra. |
208.200,00 |
La Rioja. |
99.528,00 |
Total. |
18.000.000,00 |
4. Emprendimiento (EJE 5)
Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales y subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial.
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.06
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto.
– Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.
– Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
– Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Subvención de cuotas a la Seguridad Social de la capitalización de prestaciones por desempleo y promoción de la actividad económica territorial. Emprendimiento (EJE 5) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
4.143.411,00 |
Aragón. |
721.868,00 |
Asturias. |
705.463,00 |
Illes Balears. |
543.485,00 |
Canarias. |
1.662.815,00 |
Cantabria. |
351.135,00 |
Castilla - La Mancha. |
1.045.037,00 |
Castilla y León. |
1.477.135,00 |
Cataluña. |
4.059.193,00 |
Comunidad Valenciana. |
2.336.495,00 |
Extremadura. |
1.055.980,00 |
Galicia. |
1.922.359,00 |
Madrid. |
3.213.713,00 |
Murcia. |
714.669,00 |
Navarra. |
277.438,00 |
La Rioja. |
135.576,00 |
Total. |
24.365.772,00 |
5. Flexibilidad: formación y recualificación(EJE 2)
Aplicación Presupuestaria 19.101.241-B.454.09
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
Flexibilidad: Formación y recualificación (EJE 2) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
11.038.932,00 |
Aragón. |
1.946.749,00 |
Asturias. |
1.890.750,00 |
Illes Balears. |
1.467.916,00 |
Canarias. |
4.510.899,00 |
Cantabria. |
945.323,00 |
Castilla - La Mancha. |
2.796.288,00 |
Castilla y León. |
3.973.106,00 |
Cataluña. |
10.898.065,00 |
Comunidad Valenciana. |
6.258.407,00 |
Extremadura. |
2.864.746,00 |
Galicia. |
5.242.548,00 |
Madrid. |
8.623.800,00 |
Murcia. |
1.934.547,00 |
Navarra. |
757.728,00 |
La Rioja. |
362.240,00 |
Total. |
65.512.044,00 |
MODERNIZACIÓN (EJE 6)
Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.00
Disposiciones reguladoras:
– Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
– Acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2020.
Modernización de los Servicios Públicos de Empleo (EJE 6) |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
9.182.729,00 |
Aragón. |
1.599.818,00 |
Asturias. |
1.563.459,00 |
Illes Balears. |
1.204.481,00 |
Canarias. |
3.685.172,00 |
Cantabria. |
778.193,00 |
Castilla - La Mancha. |
2.316.037,00 |
Castilla y León. |
3.273.658,00 |
Cataluña. |
8.996.079,00 |
Comunidad Valenciana. |
5.178.192,00 |
Extremadura. |
2.340.284,00 |
Galicia. |
4.260.380,00 |
Madrid. |
7.122.308,00 |
Murcia. |
1.583.870,00 |
Navarra. |
614.867,00 |
La Rioja. |
300.473,00 |
Total. |
54.000.000,00 |
INSTRUCCIONES PARA LA ADECUADA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II.1
a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán cada uno de los programas identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se libraron los fondos) atendiendo a la agrupación de aplicaciones que se recoge en el artículo 5 de esta orden. En la columna de «Redistribución según criterios flexibilidad», únicamente se harán constar las modificaciones efectuadas entre cada uno de los distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria desagregada a nivel de subconcepto).
Se recuerda que en este ejercicio (2020) es posible la redistribución de fondos de las aplicaciones 19.101.241-B.452 a las aplicaciones 19.101.241-A.454 y viceversa, en el momento en que se proceda a la efectiva distribución de fondos desde las últimas aplicaciones citadas. En todo caso, se deben tener en cuenta las limitaciones recogidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
Se recuerda que en este ejercicio se permite de forma excepcional la transferencia de un máximo del 50 por cien fondos asignados desde la aplicación 19.101.241-A.458 a las aplicaciones 19.101.241-B.452 y 19.101.241-A.454, en los términos indicados en los artículos 5 y 6.
b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden ministerial.
c) El total de la columna (2) «Redistribución según criterios de flexibilidad» será «0»
d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a cada crédito de la asignación inicialmente realizada el importe de las redistribuciones que le afecten (en positivo o en negativo).
d) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional segunda de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos», desagregados para cada subvención, a que se refiere el número 1 de estas instrucciones con mención expresa del ejercicio de origen de los fondos y el ejercicio en que se hace efectivo el respectivo reintegro en la tesorería de las comunidades autónomas. No obstante, estos reintegros se consignarán también con signo positivo cuando los fondos obtenidos se hubieran comprometido en la ejecución de servicios y programas de políticas activas incluidas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2020.
e) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación definitiva.
En los contratos y resto de documentación utilizada en servicios y programas de fomento del empleo, y formación profesional para el empleo, señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:
1. Composición horizontal:
2. Composición vertical:
Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.
3. Los colores a utilizar serán los siguientes:
Preferentemente se ha de utilizar el logotipo en color
a) En el escudo:
– Negro Pantone.
– Rojo Pantone 186.
– Plata Pantone 877.
– Oro Pantone 872.
– Verde Pantone 3415.
– Azul Pantone 2935.
– Púrpura Pantone 218.
– Granada Pantone 1345.
b) En el fondo:
– Negro Pantone.
– Amarillo Pantone 116.
– Azul Pantone 286.
– Gris Pantone 824 (al 18 %).
La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.
En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:
– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
– El tamaño del escudo será de 18 mm. de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.
Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género |
(En euros) |
---|---|
Andalucía. |
709.735 |
Aragón. |
226.940 |
Asturias. |
94.631 |
Illes Balears. |
94.631 |
Canarias. |
236.578 |
Cantabria. |
110.197 |
Castilla - La Mancha. |
283.894 |
Castilla y León. |
463.157 |
Cataluña. |
449.499 |
Comunidad Valenciana. |
709.734 |
Extremadura. |
165.605 |
Galicia. |
354.867 |
Madrid. |
828.024 |
Murcia. |
141.947 |
Navarra. |
88.334 |
La Rioja. |
42.227 |
Total. |
5.000.000 |
Comunidades Autónomas |
Número de personas estimado Total |
---|---|
Andalucía. |
798 |
Aragón. |
75 |
Principado de Asturias. |
88 |
Illes Balears. |
54 |
Canarias. |
158 |
Cantabria. |
34 |
Castilla-La Mancha. |
162 |
Castilla y León. |
180 |
Cataluña. |
323 |
Comunidad Valenciana. |
280 |
Extremadura. |
129 |
Galicia. |
188 |
Comunidad de Madrid. |
243 |
Región de Murcia. |
101 |
Comunidad Foral de Navarra. |
36 |
La Rioja. |
15 |
Total. |
2.864 |
Para totalizar las 3.000 personas indicadas en el plan de refuerzo habría que sumar las personas que van a prestar sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal y en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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