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Documento BOE-A-2020-4873

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1998-2020, contra diversos preceptos del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 8 de mayo de 2020, páginas 31791 a 31791 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-4873

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2020, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1998-2020, promovido por el presidente del Gobierno, en relación con el artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y el artículo 28, apartados 4, 6, 11, 12, 13, 14 y 15, del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, en lo que se circunscribe al artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y los apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del artículo 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –22 de abril de 2020–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 6 de mayo de 2020.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 06/05/2020
  • Fecha de publicación: 08/05/2020
  • Suspende desde el 8 de mayo de 2020 de vigencia y aplicación de lo indicado de los preceptos impugnados y, desde el 22 de abrli de 2020, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • el desistimiento, por Auto 68/2021, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2021-13034).
    • el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado de los arts. 13 y 28 del Decreto-ley 2/2020, por Auto de 9 de septiembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-10836).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • lo indicado de los arts. 37, 66.3, 72, 74, 80 y 81 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15240).
    • el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-2494).
    • lo indicado de los arts. 13 y 28 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo (Ref. BOJA-b-2020-90058).
Materias
  • Andalucía
  • Autorizaciones
  • Comunicación Audiovisual
  • Obras
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Servicios de telecomunicación

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