Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.
Mediante las Órdenes INT/283/2020 e INT/335/2020, de 25 de marzo y 10 de abril, respectivamente, se prorrogaron tales controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 25 de abril de 2020, inclusive.
La evolución de la crisis sanitaria sigue requiriendo la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la incidencia de la enfermedad. Por ello se hace también necesario prorrogar los controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 9 de mayo de 2020, según permite el artículo 28.3 del Código de Fronteras Schengen. Esta medida se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el restablecimiento de controles en las fronteras interiores adoptado por la mayoría de Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos Francia y Portugal, con los cuales España comparte las dos fronteras terrestres interiores afectadas.
De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:
1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.
2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Trabajadores transfronterizos.
e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en los artículos 28.3 y 31 del Reglamento (UE) 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.
2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
Madrid, 24 de abril de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
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