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Documento BOE-A-2020-4367

Resolución de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 8 de abril de 2020, páginas 28707 a 28709 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-4367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido diversas medidas destinadas a contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. La Disposición adicional 3.ª del citado Real Decreto, en su apartado primero, establece la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por otra parte, el mencionado Real Decreto en su artículo 6 dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria y se guía, entre otros criterios de actuación, por el de preservar la seguridad del transporte aéreo.

En el marco de las medidas implantadas durante el estado de alarma, AESA ha dispuesto el teletrabajo de todos sus empleados públicos durante toda su vigencia, lo que está permitiendo desarrollar con normalidad su actividad interna, si bien ha cancelado todas las actividades de inspección que requirieran desplazamientos físicos de sus inspectores, salvo los que sean declarados imprescindibles por sus Direcciones Operativas.

De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado 4, que habilita a las entidades del sector público para que puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, y teniendo en cuenta la estrecha vinculación con estos y las funciones que tiene atribuidas AESA.

Y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 26 del el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, apartados 3 y 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Dirección resuelve:

Primero. Mantenimiento de plazos.

Se acuerda la continuación, por considerarse indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de los procedimientos siguientes:

a) Los procedimientos de contratación vinculados al mantenimiento de los sistemas de comunicación y de tecnologías de la información, y de servicios esenciales para la actividad de AESA.

b) La tramitación de formalización de Encargos a medios propios que sean precisos para el mantenimiento de la actividad de la Agencia.

c) La información y actuaciones previas en el ejercicio de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria.

d) Los procedimientos de inspección de control normativo regulados por el Reglamento de inspección aeronáutica aprobado por Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, así como los procedimientos de subsanación de deficiencias o incumplimientos y los requerimientos de información que se realicen en el marco de estos procedimientos, de acuerdo con la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en particular en lo relativo a los siguientes ámbitos:

1) Aeronavegabilidad inicial, de conformidad con el Reglamento (UE) 748/2012, y con la normativa nacional aplicable.

2) Aeronavegabilidad continuada, de conformidad con el Reglamento (UE) 1321/2014, y con la normativa nacional aplicable.

3) Licencias y formación al personal de vuelo, de conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011, y con la normativa nacional aplicable.

4) Operaciones aéreas, de conformidad con el Reglamento (UE) 965/2012, y con la normativa nacional aplicable, incluyendo las operaciones con globos según el Reglamento (UE) 2018/395 y con planeadores según el Reglamento (UE) 2018/1976, así como lo establecido en los Reglamento (UE) 1332/2011 y Reglamento (UE) 2018/1048 así como el Reglamento (UE) 923/20125) Operaciones aéreas de Extinción de incendios y Salvamento marítimo reguladas por el Real Decreto 750/2014.

5) Operaciones de RPAS, de conformidad con el Real Decreto 1036/2017.

6) Provisión de servicios de navegación aérea, interoperabilidad, licencias y formación del personal de los servicios de tránsito aéreo y tasas de navegación aérea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/373, el Reglamento (CE) 552/2004 y derivados, el Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento (UE) 2015/340 y el Reglamento (UE) 2019/317, y con la normativa nacional aplicable.

7) Sistemas aeroportuarios, de conformidad con el Reglamento (UE) 139/2014, y con la normativa nacional aplicable.

8) Seguridad contra actos de interferencia ilícita en ejecución del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, en los aeropuertos abiertos a las operaciones comerciales de transporte aéreo.

9) Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil.

10) Servidumbres Aeronáuticas.

e) Los procedimientos relacionados con actividades en el entorno aeroportuario, así como con la presencia de obstáculos, que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones, al objeto de seguir manteniendo la seguridad en los entornos aeroportuarios, de conformidad con el Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, de 24 de febrero.

f) El procedimiento de notificación de sucesos de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.

g) El procedimiento de notificación de los Análisis efectuados y medidas adoptadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.

h) Los plazos para la adopción de medidas correctoras correspondientes a desviaciones de seguridad operacional identificadas por los proveedores, y de respuesta a los requerimientos de AESA a este respecto, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

i) Los plazos definidos como obligaciones de los proveedores para el suministro de información establecido según el artículo 12 del Real Decreto 995/2013, citado.

j) La obligación de colaboración con la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) relacionada con el estudio y análisis de los incidentes, según la Disposición adicional primera del Real Decreto 995/2013.

k) La notificación e información sobre accidentes e incidentes graves y sus recomendaciones a la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad correspondiente, regulada por los artículos 9 y 18 del Reglamento (UE) 996/2010, de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE.

Segundo. Suspensión de procedimientos concretos.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.

En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en el apartado primero, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.

Tercero. Procedimientos iniciados a instancia del interesado.

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, y en los que este no manifieste expresamente su disconformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, se continuará por parte de AESA la tramitación del expediente correspondiente, y se mantendrá la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente.

Cuarto. Vigencia.

La presente Resolución producirá efectos desde el 1 de abril de 2020, y estará vigente mientras sea de aplicación el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

Quinto. Publicidad.

Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de AESA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta acto.

Madrid, 1 de abril de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2020
  • Fecha de publicación: 08/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2020
  • Vigencia en la forma indicada en el apartado 4.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 6 y la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
    • el art. 26 del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Navegación aérea
  • Procedimiento administrativo
  • Transportes aéreos

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