El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que, a partir del año 2016, la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En consecuencia, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el cual se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, que van a tener un impacto notable en dicho proceso de presentación de la solicitud única. Este estado de alarma se prolongará durante quince días naturales.
Por este motivo se hace necesario ampliar el periodo para la presentación de la solicitud única desde el treinta de abril hasta el quince de mayo, dentro de los márgenes que establecen los reglamentos de la Unión Europea.
El objetivo de esta medida es facilitar lo máximo posible, a agricultores y ganaderos, la presentación de su solicitud de la PAC del año 2020 ante la excepcionalidad creada tras el real decreto del estado de alarma, alargando la duración del periodo de presentación de la solicitud única en un intervalo de tiempo similar a la duración actual del estado de alarma.
Por lo tanto, en el año 2020, en consonancia con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en base a la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en todo el territorio nacional hasta el quince de mayo incluido, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.
No obstante lo anterior, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 78, apartado b), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Comisión podrá dictar Reglamento de Ejecución para modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única, estableciéndose el límite de dicho plazo en una fecha posterior a quince de mayo, si así lo exigen las circunstancias. En caso de producirse la citada ampliación, se adaptará la normativa nacional en consecuencia.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
En su virtud, dispongo:
En el año 2020, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará el quince de mayo de 2020, inclusive.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de marzo de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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