En fecha 13 de mayo de 2004 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.
Con posterioridad, se ha apreciado la necesidad, debido a la gran y negativa incidencia que se deriva de los envíos de las deudas derivadas de expedientes de reintegro de subvenciones del Organismo a la Agencia Tributaria para su recaudación en vía ejecutiva, de proceder a su modificación en relación a los intereses de demora.
Por tanto, mientras se proceda a la necesaria revisión que la resolución requiere para su adaptación a las normas vigentes y atendiendo a los criterios de competencia y a los principios generales de la actividad administrativa y especialmente al de eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, dispongo:
Se modifica la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 7 denominado «El Interés de demora» en el punto 5 relativo a la «No procedencia de liquidación del interés de demora» con la siguiente redacción:
«No procede liquidación del interés de demora cuando la cantidad resultante, por este concepto, sea inferior a 6 euros. Por aplicación de lo establecido en la Resolución de 18 de noviembre de 2011, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por Departamentos Ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2020.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
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